MUNICIPALIDAD DE GUAITECAS APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL LOCAL, POR CONCEPTO DE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 7/D/1 exento.- Pto. Melinka, Enero 15 de 1991.- Vistos: Lo establecido en el Art. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; la sesión del Consejo de Desarrollo Comunal de Guaitecas, de fecha 09.01.91; y en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República; y Teniendo presente: La necesidad de actualizar los Derechos Municipales determinados en las Ordenanzas No. 4 y 104 D/4, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Local por concepto de Derechos Municipales, Concesiones o Permisos otorgados por la I. Municipalidad de Guaitecas:
Art. 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad una Concesión, un Permiso o Servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE DERECHOS
Art. 2°.- La Municipalidad confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que se señale.
Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la propia Ley fije otros plazos.
En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente, con la indicación, el boletín de ingreso y su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Art. 3°.- La devolución de todo o parte de algún Derecho Municipal pagado indebidamente, deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente. Copia del Decreto de devolución se remitirá al Departamento respectivo, para su conocimiento, anotación y fines pertinentes.
Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare para enterar el período pagado.
Art. 4°.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias, se liquidarán ajustándose al entero más próximo.
Art. 5°.- Para todos los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por Comuna de Guaitecas, el área que abarca todo el Archipiélago de las Guaitecas, XIa. Región Aysén; Por el Norte, el Golfo Corcovado; por el Sur, el Archipiélago de Los Chonos; por el Este, el Canal de Moraleda, y por el Oeste, el Océano Pacífico.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Art. 6°.- Los servicios especiales de extracción de basura, escombros y otros distintos a los indicados en los artículos 6, 9 y siguientes del DL 3.063/79, pagarán por concepto de Derechos Municipales, los siguientes valores:
1.- Retiro de basuras, desperdicios y/o escombros de
industrias, comercio, particulares y otros, por
metro cúbico. Desde 5% UTM
Hasta 25% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas, pasto u otros provenientes de
jardines, por metro cúbico. Desde. 2% UTM
Hasta 15% UTM
Art. 7°.- Los servicios por trabajos especiales pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- Retiro de kioscos, letreros u otros en la vía pública 25% UTM
2.- Traslado de leña u otros, por metro cúbico. 2% UTM
DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS Y SERV. EN VIA PUBLICA
Art. 8°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- Señalización del nombre y numeración de calles en pro-
piedad esquina, según Ley No. 13.937. 1 UTM
2.- Señalización solicitada por particulares 15% UTM
3.- Cierre de calle u ocupación de pista de circulación
(Diaria) 1% UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LOS PERMISOS POR
EJERCICIO
TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Art. 9°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques de entretenciones,
diario. 30% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas y verduras de temporada,
mensual o fracción 20% UTM
3.- Carreras a la chilena, torneos, diario 10% UTM
4.- Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuarios,
promocionales y similares por mes o fracción. 30% UTM
5.- Espectáculos artísticos y deportivos. 50% UTM
6.- Autorización especial transitoria para expendio de bebi-
das analcohólicas, en clubes sociales, deportivos y otros por
día:
a) Sector urbano 30% UTM
b) Sector rural 20% UTM
7.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas
alcohólicas, en clubes sociales, deportivos y otros, según
el Art. 139 de la Ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagres, por día:
a) Sector urbano 1 UTM
b) Sector rural 50% UTM
8.- Fondas y ramadas, por día 1 UTM
9.- Funcionamiento de kioscos, diario 20% UTM
10.- Actividades comerciales en circunstancias especiales, tales como festividades patrióticas, religiosas y comunales,
por día 25% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO
Art. 10°.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso Público, pagará los Derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por Patentes Municipales o Permiso correspondiere:
1.- Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas
menores, adheridas o no al suelo, por M2 o fracción
ocupado, por semestre 15% UTM
2.- Puestos en ferias libres y otros similares, por M2 o
fracción ocupado:
a) De carácter permanente semestral 15% UTM
b) De carácter ocasional o temporal, por semana
o fracción 10% UTM
3.- Funcionamiento de circos, por semana o fracción,
por M2 o fracción ocupado 0,5% UTM
4.- Puesto de expendio de frutas y verduras de temporada,
trimestre o fracción, por M2 10% UTM
5.- Reuniones o actos públicos, por M2. de acuerdo al permiso
correspondiente, salvo actos oficiales con reconocimiento
de la Autoridad 0,20% UTM
6.- Letreros camineros, por unidad anual 1 UTM
7.- Exhibición de mercaderías en la vía pública con motivo
de las festividades navideñas, semanal por M2. o fracción
ocupado 5% UTM
8.- Pozos de áridos o arena, M3. a explotar 0,30% UTM
El cálculo de los M3. a explotar, será efectuado por la
Municipalidad.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Art. 11°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos o no luminosos,
semestral por M2. o fracción ocupado 25% UTM
2.- Propaganda con altoparlante, diario 30% UTM
3.- Instalación de lienzos, semanal o fracción 15% UTM
4.- Hombre-publicidad, semanal o fracción. 10% UTM
5.- Propaganda especial no señalada, semanal o fracción 50% UTM
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Art. 12°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes Derechos Municipales:
1.- Comercio ambulante a domicilio:
a) Diario 2% UTM
b) Semanal 5% UTM
c) Mensual 15% UTM
2.- Comercio ambulante, estacionado en vía pública:
a) Diario 10% UTM
b) Semanal 20% UTM
c) Mensual 40% UTM
3.- Comerciantes ambulantes, en días de Fiestas Patrias y
otras festividades de carácter nacional o comunal,
por día 15% UTM
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Art. 13°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción contenida en el DFL 458, MINVU.:
1.- Subdivisiones y loteos 2% avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% Ppto.
3.- Alteraciones y reparaciones de obras menores y
provisorias 1% Ppto.
4.- Reconstrucciones 1% Ppto.
5.- Modificaciones de Proyectos 0,75% Ppto.
6.- Demoliciones 1% Ppto.
7.- Aprobación de planos para ventas por pisos 2 Cuotas de
ahorro viviendas.
8.- Certificado de numeración, línea,
recepción, etc. 1 Cuota de ahorro
vivienda
9.- Certificado de deslindes, en conformidad
plano catastral 1 Cuota de ahorro
vivienda
10.- Planos tipo autorizados por el MINVU.:
a) Sector urbano 1% Ppto.
b) Sector rural 0,3% Ppto.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida, la casa aislada o paralela, ya sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto. En los edificios de altura, la totalidad de un piso que se repita.
No. de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 y más 50%
Suprímase el pago de los Derechos contenidos en el presente artículo, respecto a las actuaciones relativas a predios municipales o de donaciones de la Comunidad a Bienes Municipales o Nacionales.
Art. 14°.- El Alcalde podrá bajar los Derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la Comunidad.
Art. 15°.- La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos por permisos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutaren sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del Título III, Capítulo II, Párrafo 3 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Art. 16°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que más adelante se señalan, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas solicitadas por los particulares 20% UTM
2.- Recepción de construcción por etapas, a excepción de la
recepción final 1 UTM
3.- Estudios de anteproyectos 1 UTM
4.- Aprobación de conjuntos armónicos 1 UTM
Art. 17°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán:
a) Permiso por ocupación de espacio público 15% UTM
b) Derecho por M2 ocupado diario 5% UTM
Para el cálculo de los M2. se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Art. 18°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el monto que resultare de aplicar por permiso de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 M2. del bien nacional de uso público y que tengan incidencias significativas en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuirse hasta en un 90%. Asimismo, tratándose de obras financiadas por el Estado, tendrán una disminución hasta un 99,9%.
Para optar a estos beneficios, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Art. 19°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los Derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso sin cuyo requisito, se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud
Art. 20°.- Por remoción de pavimento, asfalto u otro material en calles y veredas, se cobrará en forma diaria y hasta su reposición, por metro cuadrado. 3 UTM
DERECHOS VARIOS
Art. 21°.- Los servicios y permisos que se indican más adelante, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- Informes hechos por funcionarios Municipales, a petición
de particulares 5% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza, con excepción de
los que por Ley o Reglamento están exentos de pago 5% UTM
3.- Copias autorizadas de planos municipales, sin incluir el
valor de la copia 25% UTM
4.- Copia autorizada de Ordenanza Municipal 50% UTM
5.- Copia autorizada de Decreto o Resolución Municipal, por
hoja 10% UTM
6.- Inscripción en el Registro de Contratistas y/o Proveedores
Municipales 10% UTM
7.- Bases Administrativas, técnicas y sus antecedentes.
Desde 5% UTM
Hasta 3 UTM
8.- Inscripciones de marcas de animales 30% UTM
9.- Guía de libre tránsito, ganado mayor y menor, por cada
animal 0,5% UTM
10.- Fotocopias por hoja 0,2% UTM
Ampliaciones por hoja 0,4% UTM
Reducciones por hoja 0,4% UTM
11.- Derechos varios no consultados en la presente
Ordenanza 30% UTM
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Art. 22°.- Todos los habitantes de la Comuna, rural o urbana, deberán:
a.- Mantener el frontis de sus viviendas en condiciones de ornato y aseo aceptables.
b.- Mantener despejadas y limpias las cunetas de evacuación de aguas lluvias.
c.- Mantener la basura domiciliaria dentro de sus sitios, en sus receptáculos o bolsas y entregarla al momento de pasar el vehículo recolector.
Art. 23°.- Establécense las siguientes prohibiciones:
a.- Mantener sueltos en la vía publica, perros u otros animales y aves.
b.- Provocar daños en plazas, paseos, bienes de uso público y particulares.
c.- La crianza y tenencia de cerdos en el radio urbano de Pto. Melinka, entre el 01 de noviembre y 31 marzo.
d.- Arrojar desperdicios, materiales y basura en calles y playa.
Art. 24°.- En casos calificados, cuando la Ley lo faculte, el Alcalde de la Comuna, podrá rebajar hasta el 100% de los Derechos Municipales establecidos en esta Ordenanza, a las personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artística o deportiva y, en general las que por sus objetivos propios no persiguen fines de lucro.
Art. 25°.- Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 a 3 UTM, sin perjuicio del pago de los Derechos Municipales devengados, con sus respectivos intereses y multas.
Art. 26°.- Derógase la Ordenanza Municipal No. 4 del 20.07.81 y No. 104/D/04 del 30.03.87.
Art. 27°.- Los Derechos Municipales establecidos en la presente Ordenanza, regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, infórmese al señor Intendente Regional XIa. Región, transcríbase a las unidades municipales y hecho archívese.- Eduardo A. Manosalva Retamal, Alcalde.- Eugenio Ortega Ortega, Secretario Municipal.