MODIFICA DECRETO ALCALDICIO SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 861.- Talca, 22 de Marzo de 1991.- Vistos: El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Talca, de fecha 21 de Marzo de 1991, y conforme a las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988,

Decreto:

Modifíquese el Decreto Alcaldicio No.329, del 29 de Enero de
1991, de la Ordenanza Municipal de Talca, sobre Derechos
Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en los
siguientes términos:

Artículo 5º:
Se agrega en el Punto No.3 la palabra "anual". Se agrega en el Punto No.4 la palabra "anual" y se reemplaza 5 U.T.M. por 2 U.T.M.

Artículo 6º:
En el Punto No.9 se reemplaza $ 120.- por $ 50.- y $ 60.- por $ 20.-

Artículo 7º:
El derecho municipal por el uso de estacionamiento de tiempo limitado en la vía pública será de $ 30.- por cada media hora. Este derecho se cancelará mediante la adquisición de las correspondientes tarjetas de estacionamiento de acuerdo a la necesidad del usuario.

Artículo 9º:
En el Punto No.2 se reemplaza 0.50 U.T.M. por 0.1 U.T.M. mensual.
En el Punto No.4 se reemplaza 5% sobre valor de cada tarjeta vendida por 2 U.T.M.
En el Punto No.5 se agrega: en locales aptos para estos fines.
En el Punto No.6 debe decir: Exposiciones y venta en ferias artesanales de juguetes, libros, vestuarios y otros. Se elimina valor por mes o fracción.
En el Punto No.6 inciso tercero: Se reemplaza 0.09 U.T.M. m2 día, por 0.009 U.T.M. m2 día.
Se agrega en el Punto No.7: Funcionamiento de Canódromos, valor diario de 1 a 5 U.T.M.

Artículo 10º:
En el Punto 1.1.a.: reemplazar 0.20 U.T.M. mensual por 0.30 U.T.M. m2 semestral.
En el Punto 1.1.b.: reemplazar 0.14 U.T.M. mensual por 0.25 U.T.M. m2 semestral.
En el Punto 1.1.c.: reemplazar 0.10 U.T.M. mensual por 0.15 U.T.M. m2 semestral.
En el Punto 1.2.b.: reemplazar 0.2 U.T.M. por: no se autoriza.
Se agrega el Punto 1.2.c.: Ubicados en otras áreas de la Ciudad: 0.02 U.T.M. semestral.
En el Punto 1.3.b.: reemplazar 2.50 U.T.M. mensual hasta 2.25 m2. por 1 U.T.M. m2 mensual.
En el Punto 1.3.c.: reemplazar 1 U.T.M. mensual hasta 2.25 m2 por 0.834 U.T.M. m2 mensual.
En el Punto 1.3.d.: reemplazar 0.70 U.T.M. mensual hasta 2.25 m2 por 0.17 U.T.M. m2 mensual.
En el Punto No.2: reemplazar 0.05 U.T.M. por m2 por 5 U.T.M. semestrales. Reemplazar 0.02 U.T.M. por m2 por 2 U.T.M. semestrales.
En el Punto No.7: reemplazar 0.10 U.T.M. por 0.033 U.T.M.
En el Punto No.8: se agrega la palabra: salvo convenio.
En el Punto No.12: reemplazar 1.5 U.T.M. por 0.60 U.T.M.
En el Punto No.13: reemplazar 0.20 U.T.M. por 0.06 U.T.M.

Artículo 11º:
En el Punto No.5: reemplazar 0.08 U.T.M. por 0.05 U.T.M.

Artículo 12º:
En el Punto a2: reemplazar:

0.40 U.T.M.    0.20 U.T.M. por
0.30 U.T.M.    0.10 U.T.M.
En el Punto a8: reemplazar:
1.00  U.T.M.  1.00  U.T.M. por
0.001 U.T.M    0.001 U.T.M.

En el Punto a12: debe decir:
Letreros de Construcción m2 semestral o fracción excepto proyectos financiados con fondos fiscales y/o municipales.

Artículo 13º:
En el Punto No.2: reemplazar $ 150.- por $ 100.-
En el Punto No.4: se fijan los siguientes valores:
Microbuses $ 60.- Taxibuses $ 50.- y Minibuses $ 40.-

Artículo 15º:
En el Punto No.1: Debe decir

ZONAS DE PLAN REGULADOR

Tipos de Rotura y/o
ocupación                    Z1        Z2        Z3    Otras zonas

Sobre calzada pavimentada 0.006 UTM  0.005 UTM 0.004 UTM  0.003 UTM
Sobre calzada de tierra      -          -    0.003 UTM  0.002 UTM
Sobre aceras pavimentadas 0.006 UTM  0.005 UTM 0.004 UTM  0.003 UTM
1 a 30 días.
Sobre aceras pavimentadas 0.009 UTM 0.0075 UTM 0.006 UTM  0.0045 UTM
más de 30 días.
Sobre aceras de tierra        -          -    0.003 UTM  0.002 UTM

Se agrega: Se faculta al Codeco para modificar o eximir de este derecho en casos calificados.
En el Punto No.2: Debe decir La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicio de agua y alcantarillado pagará el 50% del valor resultante de la Tabla para los primeros 10 días, el 75% para los 10 días siguientes y el 100% para los días posteriores a éstos. Para el conjunto de M2. se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso respectivo, con la excepción consistente en el que si por ocupación de acera no queda disponible para el peatón un ancho mínimo de 2.50 mts. se considerará el total del ancho de la acera.

Derechos Varios:
En el Punto No.5: reemplazar 0.01 U.T.M. por $ 100.-
En el Punto No 8: reemplazar la palabra pisos por "pinos".

Disposiciones Generales:
Se agrega:
Artículo 24º: Los valores expresados en pesos se reajustarán de acuerdo a lo indicado en el Art.60 del D.L 3.063 de 1979, en los meses de Enero y Julio.
Artículo 25º: Derechos por permisos no consultados en la presente Ordenanza, valor entre 0.10 U.T.M. y 10 U.T.M., por semestre o fracción, valor que será fijado por el señor Alcalde, atendida la naturaleza del permiso.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Germán Verdugo Soto, Alcalde.- José Guerrero González, Secretario Municipal (S).