DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANO

Núm. 1.- Paillaco, 05 de Febrero de 1991.- Vistos: Lo contemplado en la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo dispuesto por el Ministerio de Transportes, en que se aprueba la Política Nacional de Terminales de Buses no Urbano, publicado el 10.04.85, en el Diario Oficial. Dicto lo siguiente:

ORDENANZA LOCAL SOBRE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANO
Artículo 1°.- Los establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales privados se regirán por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción no Urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el plano regulador municipal o intercomunal.
Artículo 2°.- Los terminales dependerán del Departamento del Tránsito y Transporte Público, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.
Artículo 3°.- Estos establecimientos deberán consultar dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios, y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

Artículo 4°.- Las aceras que circundan los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aún a pretexto de tener calidad de ambulantes.
Artículo 5°.- El Departamento del Tránsito y Transporte Público tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses entregados en concesión a particulares y de los privados.

Artículo 6°.- La administración de los terminales deberá mantener una carpeta con la siguiente información:

a) Individualización del representante legal del empresario.
b) Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día.
c) Comprobante del pago de seguro de pasajeros.
d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día.
e) Horarios de salida ofrecidos por cada empresario.
f) Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.
g) Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.

Artículo 7°.- El Administrador deberá entregar esta información a los Inspectores Municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.

Artículo 8°.- Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas hasta de tres Unidades Tributarias mensuales vigente, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local de conformidad con las disposiciones de su Ley Orgánica.
En caso de infracción reiterada las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza podrán ser sancionadas con cláusulas parciales o definitivas de sus oficinas y uso del terminal sancionadas por Decreto Alcaldicio.

Artículo 9°.- Los ingresos de los Terminales estarán constituidos por los siguientes derechos.

a) Derechos por concepto de ocupación de oficinas para venta de pasajes.
b) Derechos de uso de la losa.
c) Derechos de uso de Andenes.
d) Derechos por concesiones de otros servicios, (Fuentes de Soda, estacionamiento de vehículos particulares, custodia de equipajes, etc.).

Artículo 10°.- La Administración de los terminales procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las Empresas de Buses en relación a la ubicación de las oficinas de ventas de pasajes y en la distribución de andenes.

Artículo 11°.- Corresponderá a la administración de los terminales municipal, de concesión y privados lo siguiente:

a) Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extinguidores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en los sectores de Oficinas y Andenes.
b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público los que deberán ser cerrados. La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria; para tales efectos la Administración podrá contratar los servicios de una Empresa particular.
c) Cuidado y vigilancia de los bienes municipales, si fuere el caso.

Artículo 12°.- La Administración de los terminales deberá tener el personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del terminal.
El personal de administración y los funcionarios de oficina de las diferentes Empresas portarán en lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:

- Nombre de la Empresa.
- Nombre del funcionario y fotografía.
- Cargo del funcionario.

Tanto los funcionarios de la Administración como los de las diferentes Empresas cuidarán su presentación personal, su vestimenta y su aseo.

Artículo 13°.- Con el fin de procurar un mejor uso de los andenes se fijarán de acuerdo a su destino, los siguientes tiempos máximos de permanencia, para los terminales municipales y entregados por concesión:


Región Origen Terminal                                  -  5 Minutos
Regiones Adyacentes                                    - 10 Minutos
Regiones Intermedias                                    - 15 Minutos
Regiones Extremas                                      - 30 Minutos
Servicios Internacionales                              - 30 Minutos

Artículo 14°.- La administración deberá autorizar todos los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, efectuando los ajustes correspondientes según las disponibilidades de operación del terminal.
Los buses estacionados en el terminal deberán permanecer con su motor detenido.

Artículo 15°.- La Municipalidad podrá establecer las restricciones específicas de ingresos a personas que con su actividad perturben el buen funcionamiento en los terminales. Estos podrán contar con un cuerpo de vigilantes en forma permanente que se ajustarán en sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio de Defensa.
Artículo 16°.- La administración tendrá un libro de reclamos para el público, el que quedará a disposición del Departamento del Tránsito y Transporte Público para su posterior fiscalización.

Artículo 17°.- Será obligación del empresario pagar las rentas de arrendamiento y/o concesión y servicios, de acuerdo al contrato celebrado con el Administrador. Este último podrá solicitar a la Municipalidad para que, mediante Decreto Alcaldicio, ordene la clausura del local de cualquier Empresa que no cumpla con las obligaciones contenidas en esta Ordenanza, mientras dure el cumplimiento. Igual sanción se aplicará al empresario a quien la entidad competente le deje sin efecto la autorización para funcionar como tal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Eduardo R. Camino Habicht, Alcalde de Paillaco.- Juana Navarrete Vallejos, Secretaria Municipal.