DEROGA DECRETOS ALCALDICIOS QUE INDICA Y DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm 62 exento.- Peumo, 29 de Enero de 1991.- Vistos y teniendo presente:
Lo dispuesto en los Art. 41 y siguientes del D.L. Nº 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales: el Acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, adoptado en sesión Nº 47 del 25 de Enero de 1991; la Resolución 1050 de 1980 de la Contraloría General de la República y las atribuciones que confiere a los Alcaldes la Ley No. 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
Decreto
Deróganse los Decretos Alcaldicios Nº s 16 y 20 de fechas 31 de Enero de 1989 y 31 de Enero de 1990 y en su reemplazo díctase la siguiente Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios para la Comuna de Peumo:
Artículo Nº 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas con derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad concesiones, permisos o servicios
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo Nº 2.- Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y se dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán efectuarse previo al inicio de la concesión, permiso o servicio y el vencimiento se fijará al último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley establezca otro plazo.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.
Artículo 3.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta o más centavos.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será la vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución se enviará al Departamento respectivo, para su anotación en los registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 5.- Los servicios, concesiones y permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, cancelarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo 458 MINVU y sus modificaciones:
01 Subdivisión 1% sobre el avalúo fiscal
del terreno
02 Loteos 1,5% sobre avalúo fiscal
del terreno
03 Alteraciones, reparaciones, obras menores
y provisorias 1% del presupuesto
04 Obras nuevas y ampliaciones 1,5% presupuesto
05 Planos tipo autorizados por MINVU 1% presupuesto
06 Reconstrucción 1% presupuesto
07 Modificaciones de proyectos 0,75% presupuesto
08 Demoliciones 0,50% presupuesto
09 Aprobación de planos para venta
por pisos 2 cuotas ahorro para
la vivienda por
unidad a vender
10 Certificados de número, línea,
venta por pisos, etc. 1 cuota ahorro para
la vivienda
11 Remoción de pavimento por cada m2 1 UTM por mes
12 Ruptura en tierra por cada m2 50% UTM por mes
13 Instalación reja antejardín por ml 0,5% UTM
14 Reparación y mejoramiento fachada por m2
(incluye andamios y pintura) 1% UTM por mes
15 Rebaje solera (habilitación entrada vehículo) 2% UTM por ml
16 Extracción de árboles 20% UTM unidad
17 Ocupación temporal o permanente de paseos,
plazas, calles y demás lugares de uso público:
a) Mantención de escombros o materiales de
construcción 50% UTM por mes
b) Extracción de ripio, arena u otro material
de construcción de los bienes nacionales de uso
público 1 UTM semestral
c) Extracción de materiales de pozos lastreros
de propiedad particular 2,5% UTM semestral
d) Instalación de construcciones varias en
bienes nacionales de uso público, por m2 3% UTM
18 Por cada hoja de solicitud o expediente
cuando corresponda 2% UTM
19 Varios:
a) Informes hechos por funcionarios municipales a
petición de particulares 20% UTM
b) Por cada copia de planos 10% UTM
c) Por copia de resoluciones 5% UTM
d) Por copia simple de página de expediente 1% UTM
e) Por copias autorizadas 2% UTM por pág
f) Por certificado de deslindes de propiedades
con el plano catastral 1% cuota ahorro para
la vivienda
g) Levantamiento plano catastral, por cada
inmueble 3% UTM
h) Otros no identificados precedentemente 50% UTM
TITULO IV
Derechos Relacionados con Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 6.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos:
01 Funcionamiento de circos 20% UTM diario
02 Funcionamiento parques de entretenciones 1 UTM mensual o
fracción de mes
03 Puesto por venta de frutas y verduras de
la temporada 25% UTM mensual
04 Feria de Artesanos, juguetes, libros,
vestuarios, promocionales y similares 50% UTM mensual
o fracción de mes
05 Comercio ambulante:
a) En vehículos 5% UTM diario
b) En forma peatonal 2% UTM diario
15% UTM mensual
40% UTM semestr.
06 Reparto de leche, pan u otro 30% UTM semestr.
07 Uso puesto feria libre 35% UTM semestr.
08 Propaganda que se realiza en la vía pública:
a) Letreros, carteles o avisos luminosos, por m2 25% UTM anual
b) Letreros, carteles o avisos no luminosos, por m2 30% UTM anual
c) Vehículos anunciadores con altoparlantes 3% UTM diario
15% UTM mensual
30% UTM semestr
TITULO V
Derechos Relacionados con Permisos de Circulación, Tránsito
y Transporte Público
Artículo 7.- Los servicios que se indican más adelante cancelarán los derechos que en cada caso se señalan:
01 Certificado e informes extendidos por este
Departamento a petición de partición de particulares 3% UTM
02 Duplicado o cambio de permiso de circulación
por transferencia u otro 10% UTM
03 Estacionamiento de vehículos en puntos
determinados de calles o lugares de uso público:
a) Automóviles, Station Wagon y otros similares 1% UTM anual
b) Carga y descarga 50% UTM anual
04 Tarjetón tarifas taxi 10% UTM
05 Autorizaciones provisorias para conducir
vehículos motorizados otorgadas por el
Juzgado de Policía Local 5% UTM
06 Empadronamiento de bicicletas, triciclos y similares 10% UTM
07 Empadronamiento de carromanos, carretones,
carretelas y otros 15% UTM
08 Autorizaciones no consultadas especialmente 10% UTM
09 Autorizaciones para bailes con venta bebidas
analcohólicas:
a) Particulares 40% UTM diario
b) Instituciones deportivas, comunitarias o
funcionales 30% UTM diario
10 Certificados de patentes por términos de giro
o para el Registro Nacional de Vehículos Motorizados 3% UTM
11 Autorizaciones cambio domicilio de locales
comerciales u otros 5% UTM
12 Funcionamiento fondas, ramadas y otros, con
venta bebidas alcohólicas con motivo de
Fiestas Patrias decreto en su
oportunidad.
13 Talaje de animales en corrales municipales 4% UTM diario
40% UTM mensual
14 Transferencias de patentes:
a) Alcoholes 50% UTM
b) Comerciales 25% UTM
15 Instalación de toldos, techos o refugios de
material ligero, sin perjuicio de los derechos
de propaganda 50% UTM anual
16 Inscripción marcas de animales 5% UTM
17 Autorización bingos 15% UTM
18 Ocupación cancha en estadio 10% UTM
19 Ocupación zona picnic en estadio 15% UTM
20 Autorización funcionamiento provisorio taller
artesanal u otro negocio mientras cumplen requisitos 15% UTM
trimestr.
21 Permisos provisorio venta alimentos y
entretenciones en entrada cementerio 5% UTM.
22 Otros no clasificados en este título 5% UTM
TITULO VI
Artículo 8.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juez de Policía Local de Peumo, quien aplicará una multa hasta tres Unidades Tributarias Mensuales.