FIJA, MODIFICA Y REFUNDE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 053.- Machalí, 29 de Enero de 1991.- Vistos:
1.- El Artículo 42 y demás pertinentes del DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
2.- El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Machalí, que "fija y modifica los valores de la Ordenanza Municipal, que rige a contar del año 1991", según consta en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 43 de fecha 24 de Enero de 1991.
3.- La Ordenanza Local No. 2 de fecha 16 de Enero de 1986, el Decreto Administrativo No. 19 de fecha 20 de Enero de 1987, el Decreto Administrativo No. 25 de fecha 19 de Enero de 1988, el Decreto Alcaldicio No. 46 de fecha 24 de Enero de 1990, el Decreto Alcaldicio No. 75 de fecha 03 de Febrero de 1990, todos dictados por este Municipio con el objeto de modificar e incluir derechos por concesiones, permisos y servicios en la Ordenanza ya señalada.
4.- Considerando la cantidad de Decretos dictados sobre la misma materia, la necesidad de refundirlos en un sólo documento.
5.- Las facultades contenidas por la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
1.- Fíjase, modifícase y refúndase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, la que regirá en forma indefinida a contar del 18 de Febrero de 1991.
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
ARTICULO 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
ARTICULO 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
ARTICULO 4°.- Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o por quien delegue esta atribución.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
ARTICULO 5°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les falte para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
ARTICULO 6°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en el artículo 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de Escombros, por metro cúbico 15% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines,
por metro cúbico 10% UTM
3.- Extracción de Arboles
Hasta 5 metros por unidad 1 UTM
Sobre 5 metros por unidad 1 UTM
4. Informe o permiso por extracción de árboles
sin perjuicio del costo de reposición y extracción 0,50 UTM
ARTICULO 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 25% hasta 65%
UTM
2.- Retiro de Kioscos 1,5 UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros sin
instalación eléctrica 15% UTM
4.- Suministro de ampolletas para alumbrado público
requeridas por particulares (el valor no corresponde al
monto de reposición, sino que tiene el carácter de aporte):
De 125 W a 250 W de Mercurio c/u$ 500
De 150 W a 250 W de Sodio c/u$ 600
De 160 W Luz Mixta c/u$ 300
De 100 W Corriente c/u$ 250
5.- Permiso a particular para recolección de basuras de ferias, mercados u otro+
comercio Anual 2,5 UTM
En el permiso de este punto, deberá cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en el cual se realiza la recolección.
b) Verificación del vertedero hasta el cual serán trasladados los desperdicios o desechos.
c) Comunicación al Departamento Sobre el Programa del Ambiente de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y sus normas complementarias.
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y
Vehículos
ARTICULO 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado en los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, Station Wagons, por cada uno 2 UTM
2.- Vehículos de transporte, de pasajeros, carga
y otros, cada uno: 1 UTM
3.- Derechos a corral, forraje con cargo al propietario, diario
Animal mayor, por animal 5% UTM
Animal menor, por animal 2,5% UTM
ARTICULO 9°.- Revisiones Técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente
cuando sea el caso 10% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros, incluye sello y control en Licencias 10% UTM
ARTICULO 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permisos de Circulación (Duplicado y Transferencias) 5% UTM
2.- Inscripción para conducir taxibuses y taxis 5% UTM
3.- Registro de cambio de domicilio, en Licencias para
conducir y respecto de los Permisos de Circulación de
vehículos 2% UTM
4.- Prórroga Licencia para conducir hasta 60 días 10% UTM
5.- Duplicado distintivo Permiso de Circulación 10% UTM
6 - Exámen Psicotécnico cuando no se trate del que debe
rendirse para otorgamiento de la Licencia 10% UTM
7.- Examen Optico o Médico cuando no se trate del que
debe rendirse para el otorgamiento de Licencia 10% UTM
8.- Autorización para conducir vehículos de la Clase "C" y
"E", en Licencias Clase "A" y "B" 10% UTM
9.- Duplicado Licencia para conducir 20% UTM
10.- Permiso a Escuela de Conductores, para practicar por
trimestre y por vehículo autorizado 2 UTM
11.- Certificado de antigüedad de chofer u otros 5% UTM
12.- Señalización solicitada por particulares sin perjuicio
del valor de la señal 10% UTM
13.- Inscripción de vehículos fuera de circulación,
en registro pertinente 10% UTM
14.- a) Control Anual y/o Bianual para conductores con
Licencias A-1 25% UTM
b) Control cada 6 años para conductores con Licencia
Clase A-2; B; C y D 50% UTM
e) Control cada 6 años para conductores con Licencia
Clase E 25% UTM
d) Cambio de Clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores que
están en posesión de Licencia conforme a la Ley
18290 25% UTM
e) Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico,
cuando no se trata del que debe rendirse para
el otorgamiento o control de Licencia de Conductor 10% UTM
ARTICULO 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 2% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 15% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 2% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses 15% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por
Ejercicio
Transitorio de Actividades Lucrativas
ARTICULO 12°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques de entretenciones,
por cada semana o fracción 5% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas y verduras de temporada,
por mes o fracción 5% UTM
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos, bailes,
beneficios y otros por día 5 a 10% UTM
4.- Fondas y Ramadas por día de funcionamiento 0,25 a 2 UTM
5.- Actividades comerciales en circunstancias especiales tales como, festividades patrióticas,
religiosas y comunales por día de funcionamiento 0,05 a 1 UTM
6.- Arriendo caballos de paseo (Cerro San Juan)
Por día (máximo 5 caballos) 0,025 de 1 UTM
Anual (máximo 5 caballos). 1 UTM
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por
Construcciones
o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
ARTICULO 13°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por Patentes Municipales o por permisos, correspondiere:
1.- Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones
para ventas menores adheridos o no al suelo, por m2,
o fracción ocupado anual 10% a 30% UTM
2.- Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados persas, exposiciones culturales, comerciales
u otros similares de carácter ocasional o temporal,
por semana o fracción por m2 ocupado o fracción 5% UTM
3.- Funcionamiento de circos, por semana o fracción,
por m2 ocupado o fracción 5% UTM
4.- Puesto de expendio de frutas de temporada por
mes o fracción, por m2 ocupado o fracción 50% UTM
5.- Reuniones sociales, carreras, torneos diarios 5 a 100% UTM
6.- Parques de entretenciones por mes o fracción,
por m2 ocupado o fracción 0,5% UTM
7.- Mesa y otros para atención de público anexas o
establecimientos comerciales, tales como fuentes de
soda, salones de té, restoranes y otros, por
trimestre o fracción, por m2 ocupado o fracción 5 a 20% UTM
8.- Pozos de áridos o arenas por m3 a explotar 0,3% UTM
9.- Extracción de Aridos o Arena, Ripio u otros
materiales por m3 0,3% UTM
El cálculo de metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección de Obras Municipales
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
ARTICULO 14°Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2 ocupado o fracción 20% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual
por m2 ocupado o fracción 20% UTM
3.- Propagandas especiales no señaladas 10 a 100% UTM
4 - Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento
reproductor o difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil, por día 10% UTM
5.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento
reproductor o difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil, por semestre 50% UTM
ARTICULO 15°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
ARTICULO 16°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, anual:
1.- Ambulante a domicilio 1 UTM
2.- Ambulante en la vía pública 1 UTM
3.- Ambulante en la vía pública (ocasional por día) 5% UTM
TITULO IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
ARTICULO 17°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción, que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DFL 458, MINVU-"D.O." 130476
1.- Subdivisiones y loteos
- Divisiones 2% del avalúo fiscal
del terreno
- Loteos 2% sobre avalúo
fiscal del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones y ampliaciones 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por el MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Certificado de número, línea, recepción,
venta por pisos, etc, sin perjuicio del
costo del documento cuando proceda 1 cuota de ahorro
para la vivienda
9.- Certificado de deslindes en
conformidad al plano catastral 1 cuota de ahorro
para la vivienda
10.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias. Para los efectos
del cálculo del presupuesto de obras menores,
se consideran los siguientes valores:
a) División albañilería Ml 1 UTM
b) Abertura rasgos por unidad 1 UTM
e) Transform Inter Sólidas por m2 1 UTM
d) Piscinas por metro cuadrado 1,30 UTM
e) Cobertizos por metro cuadrado 0,50 UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite
Número de Unidades Disminución Derechos
(Porcentaje)
3 a 5 10
6 a 10 20
11 a 20 30
21 a 40 40
41 a más 50
ARTICULO 18°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicaciones general y uniforme para toda la comunidad.
ARTICULO 19°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que más adelante se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas o informes de topografía
solicitadas por los particulares de acuerdo a
antecedentes que existen en el Municipio 20% UTM
2.- Permisos de construcción por etapas 1 UTM
3.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
4.- Certificado de deslinde en conformidad plano
catastral 5% UTM
5.- Instalación de andamios y cierros para
construcción m2 diario del terreno adyacente ocupado 0,2% UTM
6 - Derechos por pavimento de calzadas y veredas,
reparaciones, alteraciones, mantenciones, remoción
y colocación soleras 1% Presupuesto
Oficial SERVIU
7.- Mantención de escombros y materiales de
construcción en zona uso público, por m2 diario 0,15% UTM
8 - Estudio de anteproyecto 0,10% UTM
9- Autorización de cambio de destino de
terrenos y construcciones 0,75% de la tasación
fiscal o del
presupuesto del MINVU
ARTICULO 20°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de la cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso
ARTICULO 21°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud
TITULO X
Derechos Varios
ARTICULO 23°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señala:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales
a petición de particulares 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 5% UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador 40% UTM
4.- Copia autorizada de planos municipales sin
incluir valor de la copia 10% UTM
5.- Copia autorizada de Ordenanza, acuerdos,
resoluciones y decretos municipales por hoja 0,5% UTM
6.- Servicios por recibir pago por consignaciones
y otros legales 10% UTM
7.- Inscripción en Registro de Contratistas y
Proveedores Municipales 10% UTM a 1 UTM
8.- Bases Administrativas y Técnicas y sus
antecedentes IVA incluido 20% UTM a 3 UTM
9.- Guía libre tránsito
Por ganado mayor, por animal 0,2% UTM
Por ganado menor y aves, por animal 0,1% UTM
10.- Registro marca de hierro para animales 25% UTM
11.- Copia Area de Lotes sectores de parcelación
y planchetas de manzanas 0,05 UTM
12.- Copia de documentos en general 0,05 UTM
13.- Revalidaciones de informaciones previas por unidad 0,08 UTM
14.- Cobro todo tipo de fotocopia de documentos
de particulares que realicen trámites en la Municipalidad, 17% UTM
ARTICULO 23°.- Derechos por uso de campos deportivos y recreativos municipales
- Gimnasio Municipal de Machalí
Horario Diurno, por hora 3% UTM
Horario Nocturno, por hora 10% UTM
- Canchas de Fútbol
- De Coya y Sta Teresita
Tarifa única, por hora 3% UTM
Horario nocturno, cuando no es deportivo, por hora 25% UTM
- Sector Piscina Machalí
Tarifa Diurna, por horas 3% UTM
Tarifa Nocturna, por hora 12% UTM
- Complejo Deportivo " Alcalde Guillermo Chacón P"
Multicanchas, por hora 1% UTM
Cancha entrenamiento, por hora 1% UTM
Cancha principal, por hora 12% UTM
TITULO XI
Sanciones
ARTICULO 24°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 hasta 10 UTM
Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional de la VI Región, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Alejandro Mejía Correa, Alcalde.- Guillermo Chacón Belloni, Secretario Municipal.