MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Quirihue, 29.01.91.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 47.- Vistos:

- Lo dispuesto en el Art. 43 del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, y,

- De acuerdo a las facultades que me confiere la Ley No.
18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley No. 18.702 y Ley No. 18.963.

Considerando:

- La necesidad de modificar la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada por Decreto Alcaldicio No. 34 de fecha 19 de Enero de 1988 y sus modificaciones posteriores.

- El acuerdo adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal, en sesión extraordinaria de fecha 28 de Enero del presente año.

Decreto:

1.- Modifícase a contar del mes de enero de 1991, la Ordenanza Municipal, sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos y servicios aprobados por Decreto Alcaldicio No. 34 de fecha 19 de Enero de 1988 y sus modificaciones posteriores introducidas por los Decretos Alcaldicios No. 385 del 13 de Julio de 1988 y Decreto No. 15 de fecha 11 de Enero de 1989 en la siguiente forma:

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES:


1.- Derechos de Inspección de fábrica, salas de
espectáculos,antes de su funcionamiento y durante él, diario  5% UTM
2.- Derecho de Funcionamiento de circo, diario              20% UTM
3.- Permisos temporales de frutas y verduras trimestral        1 UTM
4.- El permiso para el Comercio Ambulante pagará
los siguientes derechos municipales
a) Ambulante a domicilio, diario                              2% UTM
b) Ambulante estacionado en la vía Pública, diario            4% UTM
5.- Derechos de guía de libre tránsito para animales
a) $ 26.- (veintiséis pesos) cada una reajustada anualmente de
acuerdo I.P.C.
b) Venta de Estampillas para guías por animales
- Caballar y vacuno $ 100.- cada una.
- Lanar, cerdo, cabrios y otros $ 30 cada una.
6.- Permisos en general
a) Baile o ramada con venta de bebidas gaseosas y
comestibles, diario                                          40% UTM
b) Baile o ramada con venta de bebidas alcohólicas,
autorizado por la Ley de Alcoholes y Vinagres, diario        70% UTM
c) Rodeos, diario                                            30% UTM
d) Carreras a la chilena, diario                            50% UTM
e) Exposición de ventas y remates de casas comerciales u
otros, diario                                                  1 UTM
2.- Derógase por el presente decreto, los porcentajes
establecidos en el Decreto Alcaldicio No. 34 de fecha 19 de
Enero de 1988, correspondiente a los números 1, 2, 3, 4, y
7, 8a) y 8b).

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Eduardo Díaz Aburto Alcalde.- Gerardo Venegas Hernández, Secretario Municipal.