DICTA ORDENANZA PARA TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Núm. 39 exento.- Maullín, 30 de Enero de 1991.- Vistos:
a) Los Decretos Supremos 94 y 148 del 19.07.84, 08.11.85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretario de Transporte.
b) La Ley No. 18.695 Orgánica constitucional de Municipalidades;
c) La Resolución Exenta No. 893 del 31.10.89 del consejo Regional de Desarrollo Xª. Región, en que nombra Alcalde de la Comuna de Maullín;
Teniendo presente que es necesario regular el funcionamiento de los terminales para servicio público de locomoción colectiva no urbana.

Ordenanza:

Díctase la siguiente Ordenanza para terminales de Locomoción Colectiva no Urbana en la Comuna de Maullín.
ART. No. 1: Los establecimientos destinados a terminales de Locomoción Colectiva que funcionen dentro del área de la comuna de Maullín, se regirán por la presente Ordenanza, y por lo dispuesto en la política de terminales para los Servicios de Locomoción no Urbana (DS 94 año 84, MINISTERIO de Transportes y Telecomunicaciones), la Ley General de Urbanismo y construcciones (DFL 495 de 1976) y demás cuerpos legales que legislan sobre la materia.

ART. No. 2: El control de funcionamiento de los Terminales de Buses no Urbanos se regularán por la presente Ordenanza, y dependerán de la Dirección del Tránsito y Transporte Público, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del señor Alcalde la colaboración de los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público, con el objeto de que cada uno de ellos dentro de las esferas de sus atribuciones fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

ART. No. 3: Los proyectos de arquitectura para construcción de terminales de Locomoción Colectiva no Urbana que se presenten a la Municipalidad en lo sucesivo deberán considerar: Lo dispuesto en la presente Ordenanza; las instrucciones impartidas en el DS 94 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, la Ley General de Urbanismo y construcción ; y demás normas que rigen la construcción colectiva no urbana, vigentes al momento de la aprobación .

ART. No. 4: En la construcción de Terminales de Locomoción Colectiva no Urbana, cualquiera sea su ubicación, la Municipalidad podrá exigir el acceso y salida por calles distintas.

ART. No. 5: La construcción de los Terminales será autorizada por la Dirección de Obras de la Municipalidad, previo cumplimiento de las normas vigentes. De igual forma, será competente para recepcionarlos a esta misma Dirección, trámite que realizará, a petición de los interesados y que cursará, siempre que se hayan observado las normativas expuestas en el proyecto la que en caso alguno debe estar reñida con la legislación vigente.
Producida la recepción, los interesados deberán solicitar con la documentación respectiva la autorización de funcionamiento al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

ART. No. 6: Los terminales no urbanos deberán contar con dos áreas totalmente delimitadas. La primera de estas áreas estará destinada al público en general, y al funcionamiento de oficinas, boleterías, pasillos, custodia, Servicios Higiénicos, y la segunda consiste en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobra que sirva de uso de pasajeros y del personal de las diferentes líneas de buses.
ART. No. 7: Las aceras circundantes y adyacentes a los terminales deberán permanecer libres para el tránsito peatonal. En éstas no se permitirán: la instalación de kioskos, u otros similares, cualquiera sea la actividad que ejerzan, ni aún a pretexto, de tener calidad de ambulante.
ART. No. 8: En la Administración del Terminal de Buses se deberá mantener una carpeta por empresario, con la siguiente información como mínimo; para su examen y revisión por Carabineros, Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en las oportunidades que lo requieran.
a) Individualización, domicilio y teléfono del Empresario o de su representante legal.
b) número de máquinas con sus respectivas patentes; fotocopias de los permisos de circulación y de las revisiones técnicas al día.
c) Fotocopia del seguro de pasajero a que se refiere el artículo 24 título 1 de la Ley No. 18.290.
d) Individualización y domicilio de los conductores y auxiliares.
e) Fecha de otorgamiento, de control de licencia, y Municipalidad que la emita.
f) Horarios de salida ofrecidos por cada empresario.
g) Copias de comunicaciones de suspensión de salida y de salidas especiales.
h) Valor de tarifas, valores mínimos y valores distintos, tramos de recorrido.
i) Otros antecedentes que a juicio de la Administración del Terminal o, de la autoridad fueren requeridos. Los enumerados en esta disposición deberán ser recopilados por la Administración y será su responsabilidad mantenerlos actualizados.

ART. No. 9: Los terminales privados serán administrados, por sus dueños o sus representantes, según corresponda, situación que se colocará en conocimiento de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad señalando el nombre y dirección de las personas designadas para este efecto.

ART. No. 10: Para un adecuado funcionamiento del Terminal de Buses, la Administración deberá contar con un reglamento interno que no se contraponga a la presente Ordenanza y con normas vigentes sobre la materia que regulen el funcionamiento del mismo y que haga cumplir en forma rígida los horarios de salida establecidos por las diferentes líneas. Dicho reglamento será autorizado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de Maullín.

ART. No. 11: La Administración velará por la seguridad del terminal y para estos efectos deberá contar con: extinguidores de incendio de polvo químico en ciertos lugares estratégicos del recinto; de equipos de luz de emergencia en los sectores de oficinas y andenes si funcionare el terminal en horario nocturno; asimismo, se preocupará de mantener el aseo del recinto en forma permanente e instalará receptáculos de basura para esos efectos. La acumulación de basuras en recintos abiertos y su extracción será diaria por cuenta de la Administración.
ART. No. 12: Tendrán derecho al uso de los terminales de locomoción colectiva no urbana, todas las personas naturales o jurídicas y las Asociaciones de empresarios legalmente constituidas, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esta última exigencia regirá cuando se ponga en vigencia el Reglamento respectivo.

ART. No. 13: Cada Empresa o Asociación de Empresas de Buses dispondrá en los terminales señalados el artículo precedente de una oficina de venta de pasajes.
En el evento que no hubiere disponibilidad de oficinas o éstas estén asignadas, se podrá compartir una oficina entre dos o más líneas de buses siempre que exista acuerdo entre las partes y la Administración del Terminal.
ART. No. 14: Todo Terminal de Buses procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las empresas de buses, en relación a la ubicación de las oficinas de venta de pasajes y distribución de andenes.

ART. No. 15: En las oficinas de venta de pasajes, se permitirá la recepción de correspondencia, no así de carga y de encomienda, ni la custodia de equipajes, excepto en aquellas oficinas que cuenten con las debidas facilidades que no entorpezcan su funcionamiento principal para el que fueron confeccionadas.

ART. No. 16: La Administración deberá autorizar los horarios de salida, ofrecidos por los empresarios y efectuará los ajustes necesarios, según las disposiciones de operación del terminal.

ART. No. 17: Los vehículos de locomoción colectiva estacionados en el terminal, deberán permanecer con el motor apagado.

ART. No. 18: Se prohíbe estrictamente el uso de la bocina, aseo y lavado de vehículos en el interior de Terminales de Locomoción Colectiva.

ART. No. 19: La Administración mantendrá en un lugar claramente visible, un libro de reclamos para el público, el que quedará a disposición de las autoridades fiscalizadoras que lo soliciten.

ART. No. 20: El área de estacionamiento y patio de maniobras de la locomoción colectiva, en horario de funcionamiento del terminal, no podrá ser usado por ningún otro vehículo la Administración velará por el cumplimiento de esta norma.
ART. No. 21: Cada Empresario o por agrupación de empesarios deberán anunciar en su sala u oficina de venta de pasajes, los horarios de salida y tarifas.

ART. No. 22: Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas de hasta 3 UTM por el Juzgado de Policía Local. Las infracciones reiteradas a la presente ordenanza, podrán ser sancionadas incluso con clausura parcial y/o definitiva de las oficinas de la empresa infractora a través de Decreto Alcaldicio.
ART. No. 23: Corresponderá a la Dirección de Tránsito Público, la supervigilancia y la fiscalización del funcionamiento de los Terminales de Buses que ejerzan en la Comuna, sean éstos Municipales o Privados.

ART. No. 24: Los valores a cobrar por el uso del Terminal serán fijados de común acuerdo entre la Administración de éste y la Dirección de Tránsito y Transporte Público, pudiendo ajustarse a porcentajes de Unidad Tributaria Mensual u otro mecanismo de reajustabilidad que se estime conveniente.

ART. No. 25: La presente Ordenanza será fiscalizada y exigirán su cumplimiento y observación, Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.

ARTICULOS TRANSITORIOS No. 1: La presente Ordenanza comienza a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
2.- Prohíbase a los Servicios de Locomoción Colectiva no Urbana emplear la Vía Pública en la ciudad de Maullín como Terminal de Buses, debiendo utilizar el o los terminales que cumplan con las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza.

Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Berta Reyes Manzano, Alcaldesa Comuna de Maullín.- Erich González González, Secretario Municipal.