ORDENANZA LOCAL DE AREAS VERDES
TITULO  1

    Generalidades
    La presente ordenanza regula los diseños, permisos, ejecución  y mantención de las características cuantitativas y cualitativas en todas las áreas verdes existentes y por proyectar en la comuna de Antofagasta.

    Por otra parte establece recomendaciones para aquellas áreas verdes en espacios privados, antejardines y patios, con el objetivo de preservar el bien común y la convivencia entre vecinos.


 
    Art. 1.- Se entenderá por área verde la superficie del espacio público definida como tal en el Plan Regulador Vigente y en todos los loteos a realizar, de acuerdo a las cesiones de terrenos conforme a lo estipulado en el Art. 2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Art. 2.- Las áreas verdes cumplirán la función de entregar lugares aptos para la recreación y el disfrute público, el esparcimiento de la población y colaborarán en el control de las condiciones climáticas y medio ambientales del espacio público y privado; adaptando sus características a las realidades de una ciudad desértica y costera como lo es Antofagasta.
    Art. 3.- Los propietarios de sitios que constituirán areas verdes, proyectistas y mantenedores de ellas, deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la presente Ordenanza y demás reglamentación municipal.
    Art. 4.- Definiciones

    Agua reciclada: Agua residual de cualquier proceso que haya sido tratada para conseguir las características adecuadas a su utilización para el regadío de áreas verdes, asegurando que éstas no serán contaminadas o se verán afectas por contaminación de alguna forma.

    Antejardín: Area de un predio que se encuentra entre la línea oficial y la línea de edificación en la cual no existe edificación.

    Bandejón Central: Area del espacio público comprendida entre dos calzadas de una misma vía.

    Equipamiento de Area Verde: Corresponde a todas las construcciones de carácter definitivo o provisorio, existentes en un área verde destinadas a albergar actividades de recreación y complementarias a esta como: kioscos, glorietas, pérgolas, juegos infantiles, etc.

    Geotextura: Producto artificial destinado a retener la humedad en las áreas de plantaciones y a disminuir el gasto de agua necesaria para la mantención de éstas.

    Mobiliario: Instalación del área verde destinada a proporcionar servicios y a complementar la recreación como: Luminarias, Casetas telefónicas, Buzones de correo, Receptáculos de basura, Escaños o asientos, etc.

    Patio: Superficie desprovista de edificación que se encuentra entre la edificación y los deslindes del sitio.

    Polímero: Producto destinado a absorber el agua y los nutrientes necesarios para mejorar las cualidades de los suelos donde se plantan las especies arbóreas, arbustivas y florales.

    Plaza: Area libre destinada al uso público, de superficie mínima de 2.500 m2, implementada con mobiliario y equipamiento de acuerdo a las características que define la presente Ordenanza, que contribuye al hermoseamiento del espacio público y permite la realización de actividades de recreación.

    Plazoleta: Plaza de menores dimensiones y con superficie comprendida entre los 500 m2 y 2.500 m2.

    Sombra artificial: Area protegida de la acción directa de los rayos del sol producida por medios artificiales como pérgolas, toldos, etc.

    Sombra natural: Area protegida de la acción directa de los rayos del sol por medios naturales como árboles, arbustos y plantaciones en general.
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    Permisos
    Art. 5.- Los proyectos de consolidación, modificación y/o generación de áreas verdes a partir de disposiciones legales o el interés público y/o privado de realizarlas, deberán contar con el permiso de la Dirección de Obras Municipales previa revisión, corrección y aprobación del Departamento de Ornato.
    Art. 6.- Posterior al permiso del proyecto por parte de los organismos definidos anteriormente, el propietario del sitio ejecutará las obras para requerir la conformidad de ellas, al Departamento de Ornato, trámite indispensable para que la Dirección de Obras entregue la recepción final.

    Cuando el área verde se encuentre como parte de un nuevo loteo, la recepción será otorgada en conjunto con todas las obras de urbanización que correspondan.

    Con la recepción final de las obras se entenderá que, las áreas verdes en espacio de uso público, son cedidas a la administración municipal.
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    Sobre ubicación, dimensiones y cualidades en
general de las áreas verdes
    Art. 7.- En general las especies arbóreas, arbustos y florales deberán emplazarse considerando que coexisten en el espacio público con redes e instalaciones de servicio público, señalizaciones viales, equipamiento público, etc.; en ese sentido, deberá considerarse el respeto por cada una de las leyes y disposiciones normativas que se encuentren vigentes al respecto.
    Art. 8.- En los loteos, las características del lote mínimo cedido como área verde serán equivalentes a 2 (Dos) veces, las especificadas por la Ordenanza del Plan Regulador Vigente para las condiciones mínimas de Subdivisión de acuerdo a la zonificación que le corresponda.
    Art. 9.- De los antejardines y patios

    Se recomienda en las superficies destinadas a antejardines la colocación y mantención de arbustos y flores que ayuden al embellecimiento de la vía pública y, a la vez, no provoquen el ocultamiento de la edificación. Se aconseja que exista un distanciamiento mínimo de 0,60 mts. a los muros medianeros, de la vivienda y de cierros del antejardín, y la toma de todas las medidas técnicas necesarias con el objetivo de que no se provoquen lesiones en estas obras producto de la humedad en el suelo o las raíces y ramas de las especies.

    En las áreas de patios se recomienda la colocación de especies arbóreas de regular tamaño o de ramajes poco frondosos y a distancias mínimas de 2,00 mts. de los muros medianeros con el objetivo de no invadir propiedades o afectar de alguna manera otras instalaciones o construcciones vecinas. Para el caso de la colocación de arbustos y flores se mantienen las recomendaciones del inciso anterior.
    Art. 10.- De las aceras y bandejones centrales en vías públicas

    Las especies arbóreas o áreas verdes que se emplacen en aceras a través de las cuales se acceda a predios privados, no podrán obstruir los accesos vehiculares de éstos.

    Sólo podrán emplazarse especies arbóreas en aceras que no contemplen redes de servicios públicos.

    Podrá obviarse la disposición anterior cuando las especies se ubiquen a una distancia mínima de 1,50 mts. del eje de dicha instalación, considerando el crecimiento máximo que pueda alcanzar la especie plantada.

    En bandejones centrales de vías públicas sólo deberán contemplarse arbustos y/o flores que no alcancen alturas superiores a 0,90 mts., cuidando de no entorpecer las visibilidades y radios de giro de vehículos en intersecciones y cruces de calles.
    Art. 11.- De las plazas y plazoletas

    Las plazas y plazoletas se ubicarán en lugares geográfica y topográficamente aptos para dar lugar a las actividades de esparcimiento de la población. De no ser así, se deberán realizar todas las obras necesarias tendientes a conseguir este objetivo.
    Art. 12.- En los proyectos de plazas y plazoletas, se deberá considerar espacios para la colocación del equipamiento y mobiliario para el adecuado uso y goce de dichos espacios conforme a las siguientes características:

    1.- Equipamiento

    A) En los proyectos de plazas y plazoletas deberá contemplarse un espacio para albergar equipamientos, kioscos de venta de bebidas, confites y helados; y en general, deberá implementarse con todo el equipamiento público definido en el artículo 4 de la presente Ordenanza, los cuales pasarán a administración municipal y serán licitados para su instalación y funcionamiento.

    B) Las plazas y plazoletas deberán contemplar un porcentaje mínimo del 33% de sombra. De este porcentaje el 50% podrá ser sombra artificial.

    C) En las plazoletas se deberá incluir una superficie equivalente al 50% del total de sitio donde se implementarán juegos infantiles.

    D) En las plazas se deberá incluir un área equivalente al 25% del total de sitio donde se implementarán juegos infantiles.

    E) En las plazas se deberá considerar un pañol. Este será un recinto de 2,00 x 2,00 mts. de superficie y altura interior de 2,40 mts., semi-enterrado a 1,00 mt. con acceso por una escalera exterior.

    2.- Mobiliario

    A) En plazas y plazoletas deberá considerarse la iluminación adecuada a la superficie del sitio contemplando no dejar áreas o sectores obscuros durante el horario nocturno. Esta instalación deberá considerarse como parte del alumbrado público, y su proyecto de instalación será aprobado por el Departamento de Alumbrado Público de la Municipalidad.

    B) Las plazas y plazoletas deberán contemplar además el siguiente mobiliario:

    - Un basurero cada 250 mts2 con un mínimo de 1.
    - Un escaño o asiento cada 150 mts2 con un mínimo de 2.

    Los detalles de diseño del mobiliario, de las instalaciones, y en general, de cualquier detalle de construcción a realizarse deberán incluirse en el proyecto de las áreas verdes.
    Art. 13.- De las condiciones del suelo

    Considerando las propiedades típicas del suelo existente en la zona, se considerará que no son aptos para el desarrollo óptimo de áreas verdes. Debido a esto, en los sectores destinados a la colocación de especies vegetales, deberán realizase preparaciones del suelo a una profundidad mínima de 0,40 mts. para la plantación de césped y flores; 0,80 mts. para arbustos y 1,00 mts. para plantaciones de árboles.
    Art. 14.- De las condiciones del riego

    Considerando la escasez y el costo del agua potable, se considerará el regadío en áreas verdes con aguas recicladas y en horarios donde los consumos sean menores y las especies regadas sean menos afectadas.

    El proyecto de áreas verdes considerará además un sistema automático de riego con ahorradores de consumo, que permita abarcar toda la superficie donde se hayan realizado plantaciones de especies vegetales.

    El sistema de riego considerará sistemas contemporáneos de tecnologías que permitan optimizar los recursos existentes para la mantención de ellas como el empleo de polímeros, geotexturas y mallas.
    Art. 15.- De las modificaciones de áreas verdes
    Cuando, por planificación sea necesario sacar un árbol del espacio público, deberá proponerse una nueva ubicación de éste y realizar el traslado, con costo asumido por el ejecutante de las obras y bajo la supervisión y control del Departamento de Ornato de la I.M.A.
    Art. 16.- De las especies

    Con el fin de privilegiar las especies autóctonas y las que tengan un mejor grado de adaptación, como así también aquellas especies que brinden una fácil mantención y cuidado, se sugiere para el diseño de las áreas verdes y Bienes Nacionales de Uso Público, y para las áreas verdes y antejardines privados, los árboles conocidos como: Palmera, Aromo, Pimiento, Jacarandá y Gravillea; y los arbustos Laurel, Hibisco, Mioporo, Poinciana y Corona del Inca. En los antejardines de menos de 3.00 mts. de ancho sólo se permitirán arbustos.
    Art. 17.- De la mantención

    Cuando la mantención de las especies ubicadas en el espacio público o en áreas verdes aconseje su poda, ésta se realizará en las épocas del año apropiadas para el caso particular y será supervisada por el Departamento de Ornato luego de extender el permiso correspondiente.
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    De las sanciones e infracciones
    Art. 18.- Las contravenciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de turno, por los funcionarios del Departamento de Ornato, inspectores municipales dependientes de la Dirección de Administración y Finanzas y/o de la Dirección de Obras Municipales, a objeto que sean aplicadas las multas respectivas, en beneficio del Municipio.
    Art. 19.- Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a la presente Ordenanza a los funcionarios municipales y departamentos especificados en el artículo anterior.
    Art. 20.- Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza las siguientes conductas:

    a) La construcción de cualquier forma de Area Verde sin el correspondiente permiso municipal;

    b) La ejecución de un Area Verde sin respetar las características y cualidades aprobadas por la Dirección de Obras Municipales.

    c) La eliminación o modificación de cualquier Area Verde, especie arbórea, arbusto o especie floral del espacio público sin la autorización y control correspondiente establecidas en la presente Ordenanza.

    d) La colocación de Areas Verdes en lugares no establecidos en los instrumentos de planificación territorial con ese objetivo.

    e) En general, la colocación de cualquier Area Verde que vulnere las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
    Art. 21.- Las infracciones serán sancionadas con multas que variarán de acuerdo con la envergadura del área o especie afectada con un máximo de 5 U.T.M. y cualquier otra sanción que determine la autoridad competente, sin perjuicio de la reposición del área o especie afectada.
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    Disposiciones transitorias
    Art. 22. La presente Ordenanza será exhibida durante 15 días en el hall central del Edificio Consistorial y notificada para conocimiento de toda la comuna.
    Art. 23.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de 30 días después de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Art. 24.- Queda sin efecto toda Resolución Alcaldicia anterior que tenga relación con la materia tratada por la presente Ordenanza.
    Pedro P. Araya Ortiz, Alcalde.- Rafael Garbarini Cifuentes, Secretario Municipal.- Juan E. Gálvez Barnechea, Director de Obras Municipales.- Marcelo A. Cifuentes Morales, Director de Medio Ambiente y Ornato.- Roberto R. Rivera Romero, Jefe Depto. Urbanismo.