DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 68.- Juan Fernández, 07 de Febrero de 1991.- Vistos: El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Juan Fernández en reunión ordinaria No. 56 de fecha 25 de Enero de 1991; lo dispuesto en el artículo No. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063, Ley de Rentas Municipales; y lo establecido en el artículo No. 55 letras c) y j) de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza local, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios."
Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2°.- La municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que procedan según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal. En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación de la orden de ingreso municipal y de la fecha.

Artículo 3°.- La devolución de todo o parte de algún derecho líquido erróneamente, deberá hacerse sólo por Decreto Alcaldicio de pago, previo informe de la unidad municipal correspondiente.

Artículo 4°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales:
De los Servicios:
Las concesiones o permisos relativos y la urbanización y construcción pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en el artículo No. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción contenido en el Decreto No. 458/75 del MINVU y sus modificaciones.
De los Derechos:
a) Mantención de escombros y materiales de construcción en bien nacional de uso público: 10% UTM por M2 diario.
b) Extracción de arena, ripio u otros materiales en bien nacional de uso público 40% UTM por autorización mensual.
c) Extracción de arena, ripio u otros materiales en pozos lastreros de propiedad particular: 20% UTM por autorización mensual.
d) Instalación y construcciones varias en bien nacional de uso público: 50% UTM por, M2 mensual.

Artículo 5°.- Derechos varios que deben ser girados por el Departamento de Finanzas.
a) Autorización por cambio de domicilio, de locales comerciales y otros afines: 35% sobre el último valor de la patente.
b) Autorización para bailes sin venta de alcohol: 80% UTM en forma diaria.
c) Derechos de propaganda fija que sea vista desde la vía pública: Letreros, avisos o carteles: 0,90% UTM por M2 semestralmente.
d) Instalación de kioscos y mesas con ventas menores adheridas o no al suelo 28% UTM semestralmente.
e) Instalación de kioscos y mesas con ventas menores en carácter de ocasional o temporal, por día, por M2, o fracción ocupado: 8% UTM.

Artículo 6°.- Derechos Generales a ser girados por diversos servicios municipales, según correspondan:
a) Informes ordinarios y certificados simples, hechos por funcionarios municipales a petición de particulares: 10% UTM
b) Informes técnicos hechos por funcionarios municipales a pedido de particulares: 30% UTM
c) Copia de resoluciones o expedientes: 2% UTM por cada hoja.
d) Derecho de sello municipal por cada hoja de las solicitudes o expedientes 0,50% UTM
e) Derecho por uso de matadero 20% UTM por cada animal sacrificado.
f) Derecho por ventas esporádicas no establecidas en la presente Ordenanza 8%. UTM
g) Derecho de Cementerio Municipal:
-Nicho individual perpetuo: 3 UTM
-Sepultación temporal (25 años) adulto: 27% UTM
-Sepultación temporal (25 años) párvulos: 13 % UTM
-Venta de terreno por M2: 50% UTM
-Derecho de construcción 10% del valor del presupuesto
general.

Artículo 7°.- De los servicios y derechos girados por la planta eléctrica y maestranza municipal:
a) Cargo fijo mensual servicio de energía eléctrica $ 1.100.
b) Valor kilowat $ 35.
c) Corte y reposición 50% UTM.
d) Empalme domiciliario 70% UTM no incluye materiales.
e) Reposición por corte involuntario 10% UTM f) Conexiones a la red de energía eléctrica sin autorización Municipal 100% UTM.
g) Uso de maquinaria de la planta eléctrica en el mismo recinto $ 5.000.- diarios.
h) Uso de equipos de la planta eléctrica fuera del recinto $ 7.000.- diario.
i) Uso de herramientas, sólo dentro de la Maestranza Municipal $ 800.- diario.
j) Valor de una hora de energía eléctrica 100% UTM.
Artículo 8°.- De las Sanciones.
a) Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 5% UTM hasta un máximo de 3 UTM, sin perjuicio del pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
b) Para mejor cumplimiento de la presente ordenanza, se designará mediante Decreto Alcaldicio a funcionarios de la Planta Municipal, quienes cumplirán labores de inspectores municipales, para dicho efecto la Ilustre Municipalidad dispondrá de los formularios que se requieran, para cursar las infracciones que correspondan.

Artículo 9°.- De los reajustes:
a) Todos los montos expresados en $ (pesos) serán reajustados en el 100% del valor del I.P.C. entre el 01 de Enero de 1991 y el 31 de Diciembre de 1991.

Artículo 10°.- Dispónese que la presente ordenanza entrará en vigencia 15 días después de haber sido publicada en el Diario Oficial de la República de Chile.

Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional y publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las Direcciones y Departamentos Municipales y archívese.- Raúl B. Rojas Gutiérrez, Alcalde.- René Mieres Cáceres, Secretario Municipal.