MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Laja, 25 de enero de 1991.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 65.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43° del Decreto Ley No. 3063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales; el Decreto Alcaldicio No. 57 de 1989 que aprobó la Ordenanza sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, modificado por Decreto No. 36 de 1990; la necesidad de readecuar algunos valores establecidos en la Ordenanza; lo resuelto por el Consejo de Desarrollo Comunal en sus sesiones ordinarias de fecha 08 y 23 de enero del año en curso; y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

Decreto:

PRIMERO: Modifícase la Ordenanza sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios en los siguientes términos:


A.- En el Título III, artículo 5°, sustitúyese el punto
    1 que dice:
    "Retiro de escombros, por m3                            20% UTM"
    por el siguiente:
    "Retiro de basuras, desperdicios y/o escombros, por m3  20% UTM"

B.- En el Título III, artículo 6°, sustitúyese la frase:
    "Los derechos de bodegaje respecto de los vehículos abandonados
    en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a
    los recintos..." por el siguiente texto:
    "Los vehículos abandonados en la vía pública o que por cualquier
    causa lleguen a los recintos Municipales...".
C.- Sustitúyese en el Título IV, artículo 7°, los puntos 4, 6, 7, 13 y 15 por los siguientes:


"4.- Instalación de circos en predios de uso público
    o particular, diario                                    10% UTM
6.- Permiso ocupación de terreno de uso público
    (Estacionamiento u otros), por m2., anual                20% UTM
7.- Kioscos ocasionales de las personas o entidades que
    realicen acciones de beneficencia, culto religioso,
    de promoción de interés comunitario, de difusión
    cultural, artístico o deportivo y en general los que
    por su objetivo no persiguen fines de lucro. (El
    Alcalde podrá rebajar o eximir de estos derechos),
    por m2., semanal                                        10% UTM
13.- Mesas y otros para atención de público anexas a local
    comercial tales como fuentes de soda, restaurantes,
    salones de té, etc., por m2., trimestral                10% UTM
15.- Toldos, techos y refugios de material ligero, sin
    perjuicio de los derechos por propaganda, por m2., anual 30% UTM

SEGUNDO: Derógase toda disposición contenida en la Ordenanza anterior en cuanto verse sobre esta materia y sea incompatible con lo dispuesto en el presente decreto modificatorio.
TERCERO: Las modificaciones introducidas en virtud de este decreto a la Ordenanza anterior, contenidas en los Decretos Alcaldicios 57 de 1989 y 36 de 1990, regirán al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República, dése copia al Juzgado de Policía Local de Laja, a la Subcomisaría de Carabineros de Laja y a los Departamentos Municipales.- Joel Rosales Guzmán, Alcalde.- Leslie Smith Clavería, Secretaria Municipal.