MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Laja, 25 de enero de 1991.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 65.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43° del Decreto Ley No. 3063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales; el Decreto Alcaldicio No. 57 de 1989 que aprobó la Ordenanza sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, modificado por Decreto No. 36 de 1990; la necesidad de readecuar algunos valores establecidos en la Ordenanza; lo resuelto por el Consejo de Desarrollo Comunal en sus sesiones ordinarias de fecha 08 y 23 de enero del año en curso; y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
Decreto:
PRIMERO: Modifícase la Ordenanza sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios en los siguientes términos:
A.- En el Título III, artículo 5°, sustitúyese el punto
1 que dice:
"Retiro de escombros, por m3 20% UTM"
por el siguiente:
"Retiro de basuras, desperdicios y/o escombros, por m3 20% UTM"
B.- En el Título III, artículo 6°, sustitúyese la frase:
"Los derechos de bodegaje respecto de los vehículos abandonados
en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a
los recintos..." por el siguiente texto:
"Los vehículos abandonados en la vía pública o que por cualquier
causa lleguen a los recintos Municipales...".
C.- Sustitúyese en el Título IV, artículo 7°, los puntos 4, 6, 7, 13 y 15 por los siguientes:
"4.- Instalación de circos en predios de uso público
o particular, diario 10% UTM
6.- Permiso ocupación de terreno de uso público
(Estacionamiento u otros), por m2., anual 20% UTM
7.- Kioscos ocasionales de las personas o entidades que
realicen acciones de beneficencia, culto religioso,
de promoción de interés comunitario, de difusión
cultural, artístico o deportivo y en general los que
por su objetivo no persiguen fines de lucro. (El
Alcalde podrá rebajar o eximir de estos derechos),
por m2., semanal 10% UTM
13.- Mesas y otros para atención de público anexas a local
comercial tales como fuentes de soda, restaurantes,
salones de té, etc., por m2., trimestral 10% UTM
15.- Toldos, techos y refugios de material ligero, sin
perjuicio de los derechos por propaganda, por m2., anual 30% UTM
SEGUNDO: Derógase toda disposición contenida en la Ordenanza anterior en cuanto verse sobre esta materia y sea incompatible con lo dispuesto en el presente decreto modificatorio.
TERCERO: Las modificaciones introducidas en virtud de este decreto a la Ordenanza anterior, contenidas en los Decretos Alcaldicios 57 de 1989 y 36 de 1990, regirán al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República, dése copia al Juzgado de Policía Local de Laja, a la Subcomisaría de Carabineros de Laja y a los Departamentos Municipales.- Joel Rosales Guzmán, Alcalde.- Leslie Smith Clavería, Secretaria Municipal.