DEROGA Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA
Núm. 82.- Tortel, 26 de Junio de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 41 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; el Decreto Exento Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; el Decreto Exento Nº 039 del 10/10/83, que dicta Ordenanza sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Tortel; la Resolución Nº 18 del 27/11/89 del Consejo Regional de Desarrollo de la XIª. Región Aysén, las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de las Municipalidades de la República en su Art. Nº 55 letra c); Teniendo presente el Dictamen Nº 7858 del 27/03/91, de la Contraloría General de la República; el voto de acuerdo adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal en su Sesión de fecha 25 de Junio de 1991, y; Considerando la necesidad de actualizar la Ordenanza Municipal, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios según Decreto Exento Nº 039 del 10/10/83, P.D.O. del 04/11/83.
Decreto:
1°.- Derógase Ordenanza Municipal, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y/o Servicios contenida en el Decreto Exento No. 039 del 10.10.83. 2°.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal No. 2, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y/o Servicios que regulará la forma de cobro y monto de los derechos, como sigue:
TITULO I
De la Liquidación y Pago de los Derechos
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas que obtengan de la I. Municipalidad una Concesión, un Permiso o reciban un servicio.
Artículo 2.- La Tesorería Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá efectuar su pago dentro del plazo que se le señale. Artículo 3.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales y se liquidarán ajustándose al entero más próximo de dicho indicador vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago.
TITULO II
De la Devolución de los Derechos
Artículo 4.- La devolución de todo o parte de algún Derecho Municipal cuando corresponda deberá efectuarse por Decreto Alcaldicio, con copia al Departamento de Finanzas. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en la actividad lucrativa que desarrollen, después de pagada la Patente no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
De los Derechos por Servicio de Aseo y Ornato y Otros
Artículo 5.- Los servicios especiales de extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes del DL No. 3.063 pagarán:
a) Retiro de desperdicios, basuras y/o escombros, de locales
comerciales, por metro cúbico 5% UTM
b) Retiro de desperdicios, basuras y/o escombros,
de particulares, por metro cúbico 7% UTM
TITULO IV
De los Derechos Relacionados por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 6.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
a) Comerciantes ambulantes a domicilio
- Diario. 1% UTM
- Semanal 5% UTM
- Mensual 10% UTM
b) Actividades comerciales ejercidas en la vía pública y excepcionalmente las + ejercidas en casas particulares hasta regularizar Patente Comercial respectiva
- Diario. 2% UTM
- Semanal. 6% UTM
- Mensual 12% UTM
c) Fondas, Ramadas y Cocinerías para Fiestas Patrias con ventas de bebidas +
alcohólicas:
- Diario. 35% UTM
d) Beneficios bailables, torneos y otros con venta de bebidas alcohólicas:
- Diario. 25% UTM
e) Beneficios bailables, bingos y otros sin venta de bebidas alcohólicas, + exceptuando particulares.
- Diario. 18% UTM
TITULO V
De los Derechos por Concesiones y Permisos por Construcciones e Instalaciones en Bienes Nacionales de uso Público o Municipal
Artículo 7.- Las ocupaciones, instalaciones y construcciones en Bienes Nacionales de uso público o Municipal, pagarán los siguientes derechos:
a) Kioscos o instalaciones permanentes adheridas al suelo,
por metro cuadrado o fracción, anual. 35% UTM
b) Instalaciones de Ramadas, Cocinerías y otros en celebración de fiestas de carácter nacional, por metro
cuadrado o fracción
Diario 0,5% UTM
c) Instalaciones, ocupaciones y puestos ocasionales para ferias libres y otros, por metro cuadrado o fracción:
Mensual. 10% UTM
d) Extracción de áridos y otros materiales en bienes nacionales de uso público o pozos lastreros de propiedad
particular por metro cúbico 0,8% UTM
TITULO VI
De los Derechos Varios
Artículo 8.- Los Servicios y Permisos que se indican, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Informes hechos por funcionarios municipales a petición
de particulares: 2% UTM
b) Copia autorizada de Ordenanza Municipal 10% UTM
c) Bases Administrativas, técnicas y sus antecedentes 0.10% UTM
d) Inscripción de Marcas y Señales
Marca de Fuego ( Ganado Mayor) 50% UTM
Señal ( Ganado Mayor y Menor) 25% UTM
e) Guías de Libre Tránsito ganado fuera de la comuna
Valor de la Guía. 1% UTM
Ganado Mayor, por animal 1% UTM
Ganado Menor, por animal 0,5% UTM
f) Fotocopias, por hoja 0,25% UTM
g) Por mantener perros sueltos en vía pública 7% UTM
h) Derechos no consultados en la presente Ordenanza desde 2% UTM
a 12% UTM
TITULO VII
De las Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 9.- Todos los habitantes de la localidad de Caleta Tortel, deberán mantener:
a) El frontis de sus viviendas en condiciones de aseo aceptables sin pasto, ramas, y o desperdicios.
b) Mantener la basura domiciliaria dentro de receptáculos apropiados que facilite su extracción por parte del concesionario recolector.
Artículo 10.- Establécense las siguientes prohibiciones:
a) Mantener sueltos en la vía pública aves, perros y otros animales. b) Arrojar basuras, desperdicios y otros materiales en plazas, y calles.
Artículo 11.- De las Sanciones:
a) Los infractores de la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de 10% UTM hasta un máximo de 5 UTM, sin perjuicio del pago de los derechos Municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
b) Estarán exentos de los derechos municipales señalados en la presente Ordenanza las personas o entidades indicadas en el Artículo 27 del DL 3.063 y todas las organizaciones comunitarias definidas en el Artículo 31 de la Ley No. 18. 893/89 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de este cuerpo legal siempre que cuenten con Personalidad Jurídica.
c) Para la fiscalización y mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, se designará mediante Decreto Alcaldicio él o los funcionarios de la Planta de la llustre Municipalidad, quienes cumplirán las labores de Inspectores Municipales; además de la supervigilancia del cuerpo de Carabineros de Chile.
Artículo 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de Agosto de 1991.
Anótese, comuníquese a quien corresponda, infórmese a la Intendencia de la XIa. Región Aysén, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los Departamentos Municipales correspondientes, Carabineros de Chile Retén Tortel, Cúmplase y Archívese.- Jorge Eric Vera Vera, Alcalde.- Sergio Enrique Barría Chavarría, Secretario Municipal.