DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CON CESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 661.- Lota, 20 de Junio de 1991.- vistos:
1.- La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones; Permisos y Servicios, aprobados por Decreto Alcaldicio No. 1.028, de 31 de Diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de Enero de 1985.
2.- Los Decretos Alcaldicios que se pasan a señalar, modificatorios de la referida Ordenanza Local;
2.1. Decreto No. 1.313, de 26.11.85, publicado en el Diario Oficial el 15.12.85;
2.2. Decreto No. 81, de 29.01.86, publicado en el Diario Oficial el 17.02.86;
2.3. Decreto No. 151, de 20.02.86, publicado en el Diario Oficial el 04.03.86;
2.4. Decreto No. 775, de 21.08.86, publicado en el Diario Oficial el 01.09.86;
2.5. Decreto No. 73, de 26.01.87, publicado en el Diario Oficial el 30.01.87;
2.6. Decreto No. 640, de 30.06.87, publicado en el Diario Oficial el 08.07.87;
2.7. Decreto No. 063, de 21.01.88, publicado en el Diario Oficial el 2./01.88;
2.8. Decreto No. 638, de 09.06.88, publicado en el Diario Oficial el 15.06.88;
2.9. Decreto No. 111, de 25.01.89, publicado en el Diario Oficial el 31.01.89;
2.10. Decreto No. 119, de 26.01.89, publicado en el Diario Oficial el 13.02.89;
2.11. Decreto No. 264, de 27.02.89, publicado en el Diario Oficial el 11.03.89;
2.12. Decreto No. 1.465, de 22.11.89, publicado en el Diario Oficial el 28.11.89;
3.- El Artículo 43°, inciso 2° de la Ley de Rentas Municipales.
Y, en uso de las facultades que me confiere el Artículo 10° de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Decreto:

Artículo único:

1. Modifícase el Art. 6° en la forma que pasa a indicarse.
a)Fíjase para el año 1991, en el No. 4, los siguientes valores:

- Derechos por instalarse en Sector Feria Libre:
  1.- Diario                                                  $ 30.-
  2.- Semanal                                                $ 200.-
  3.- Mensual                                                $ 800.-

b)Fíjase para el año 1991, en el No. 6° el siguiente valor. - Camiones con productos agrícolas:

  1.- Diario.                                                $ 500.-

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en su oportunidad archívese.- José Manuel Ramírez Rojas, Alcalde.- Juan Fdo. Parra Bastías, Secretario Municipal (S).