MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, COBRO, EXENCIONES PARCIALES, TOTALES E INCREMENTO

    Núm. 1.447 exento.- Pichilemu, diciembre 31 de 1997.- Considerando:

    - La necesidad de modificar la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar Tarifa de Aseo, Cobro, Exenciones parciales, totales e incremento.

    - El acuerdo de sesión ordinaria del 4 de diciembre de 1997 del Concejo Municipal.

    Vistos: Las facultades que me confieren los Arts. 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 68 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1.- Modifícase la Ordenanza Municipal sobre
condiciones generales para determinar tarifa de aseo,
cobro, exenciones parciales, totales e incremento, en
los siguientes términos:

    Modifícase el Art. 17 por el siguiente:

    Art. 17.- El monto de las tarifas que se determinen conforme a la presente ordenanza y se comuniquen al S.I.I. o al de Tesorerías según el caso, en cumplimiento del Art. 14 del presente reglamento, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que se comunique. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas se despreciarán las fracciones de pesos.

    El mismo procedimiento de ajuste de tarifas mencionado en el inciso anterior regirá para determinar los valores que la Municipalidad cobrará a los usuarios del servicio que no paguen contribuciones.

    Modifícase el Art. 18 por el que sigue:

    Art. 18.- Quedarán excluidos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuyas viviendas o unidad habitacional tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 40 unidades tributarias mensuales.

    Podrán requerir la exención del pago todos aquellos usuarios jefes de hogar, con residencia permanente en la comuna de Pichilemu que sean pensionados o mayores de 60 años de edad, previo informe del Departamento Social Municipal.

    Modifícase el Art. 20 por el que sigue:

    Art. 20.- El Alcalde y Concejo Municipal podrán rebajar la tarifa de aseo domiciliario para las casas habitación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Que el avalúo fiscal del predio fluctúe entre un monto superior a 40 unidades tributarias mensuales y no sea superior a 50 unidades tributarias mensuales.

    b) Que el puntaje de la ficha CAS II sea inferior o igual a 550. En estos casos el derecho de aseo domiciliario tendrá un subsidio del 50% del valor anual y el cobro se efectuará trimestralmente.

    En casos excepcionales podrán acogerse al subsidio del inciso anterior aquellos usuarios jefes de hogar que no cumplan con los requisitos del presente artículo, pero que acrediten una situación socioeconómica deficiente, evaluada por un profesional del área social.

    2.- La presente modificación regirá a contar del 1 de enero de 1998.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Jorge F. Vargas González, Alcalde.- Jaime A. García Ramírez, Secretario Municipal.