MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 17, DE 1994

    Núm. 1.444 exento.- Pichilemu, diciembre 31 de 1997.- Considerando:

    - La necesidad de adecuar algunos derechos municipales establecidos en la Ordenanza Local Nº 17 de fecha 12.01.94.

    - Los acuerdos del Concejo Municipal, efectuados en sesiones de fechas 27.11.97 y 18.12.97.

Vistos:

    - Lo establecido en D.L. Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.

    - La resolución Nº 520 de 11/96 de Contraloría General de la República.

    - Las facultades que me confiere el Art. 56 y demás pertinentes de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1.- Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 17 de
fecha 12.01.94 sobre Derechos Municipales por
Concesiones, Permisos y Servicios, en los siguientes
términos:

    A.- TITULO III.- Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato.
    Art. 7.- Auméntese el derecho del numeral 9 a 0,2 U.T.M.

    B.- TITULO IV.- Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos.
    Art. 9.- Agréguese el permiso de estacionamiento reservado para Taxis Colectivos, en bien nacional de uso público, semestral a 50% U.T.M.
    Art. 10.- Auméntese el numeral 1 a 0,15 U.T.M.
    Auméntese el numeral 2 a 0,15 U.T.M.
    Agréguese el numeral 15 valor del autoadhesivo rojo o verde a vehículos nuevos a 0,1 U.T.M.
    Agréguese el numeral 16. Exclusión de restricción en la licencia de conducir a 0,1 U.T.M.
    Art. 13.- Agréguese el numeral 6: Pasados los 30 días de servicio bajará en un 50%.

    C.- TITULO V.- Derechos Municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas.
    Art. 15.- Rebájese el numeral 2 a 1 U.T.M.
    Rebájese el numeral 7 a 1 U.T.M.
Reemplácese el numeral 13 letra A, por semanal o fracción a 0,15 U.T.M.
    Agréguese al numeral 14 letra C, anual 1 U.T.M.
    Rebájese el numeral 16 letra B a 0,1 U.T.M.

    D.- TITULO VIII.- Derechos por Comercio Ambulante.
    Rebájese el numeral 1 letra C a 0,1 U.T.M.
    Agréguese al numeral 3 letra E, diario a 1 U.T.M.
    Agréguese al numeral 4 letra E, diario a 0,5 U.T.M.
    E.- TITULO X.- Derechos relativos a arriendos de inmuebles municipales.
    Reemplácese el numeral 1 y 2 por $2.000.

    F.- TITULO XI.- Derechos relativos a arriendos de bienes muebles municipales.
    Art. 25.- Rebájese el numeral 2 a 0,05 U.T.M.
    2.- Las presentes modificaciones regirán a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Jorge F. Vargas González, Alcalde.- Jaime A. García Ramírez, Secretario Municipal.