ORDENANZA SOBRE COBRO DE EXTRACCION DE BASURA
    Artículo primero: La Municipalidad cobrará un derecho trimestral por el servicio domiciliario de extracción de basura por cada vivienda, unidad habitacional o sitio eriazo y semestral por cada local, oficina, kiosco, fábrica o negocio y los establecimientos comerciales gravados con patentes a que se refiere el Artículo 23 de la Ley de Rentas.
    Artículo segundo: La tarifa de extracción de basura domiciliaria usuales y ordinarias, para el año 1998, se fija un monto mensual de $1.000.- (mil pesos) que será recaudado trimestralmente.
    Los que pagan patentes de alcoholes, comerciales, profesionales o industriales, los derechos de la extracción de basura se calculará en base a la declaración de capital propio utilizando el método estadístico de la ecuación de la recta de ajuste y se recaudará semestralmente.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de 200 litros (200 cm3) de desperdicio.

    Artículo tercero: Para la extracción de escorias y residuos de fábricas o talleres y para los servicios que la extracción de desperdicios exceda al volumen señalado y para otras clases de extracción de basura comprendidas en el artículo anterior, la municipalidad fijará el monto especial de los derechos por cobrar. En todo caso, las personas que se encuentren en esta situación, podrán optar por ejecutar por sí mismas o por terceros, la extracción y el transporte de los desperdicios, en conformidad con la ordenanza municipal respectiva.
    Artículo cuarto: Quedan exentos automáticamente del pago de derechos de aseo los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a veinticinco unidades tributarias mensuales.
    Quedan exentos del pago de extracción de basura domiciliaria las personas de escasos recursos, cuyo puntaje en la ficha CAS II sea de 315 a 450 puntos.
    La Dirección de Desarrollo Comunitario atenderá las solicitudes de exención del pago y dictará el decreto exento correspondiente de los usuarios que resulten beneficiados.


NOTA
      La letra b), del N° 2 del artículo 4° de la Ley 20033, modifica el Art. 7°  del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, sustituyendo el guarismo "25" por "225".
    Artículo quinto: El monto por derechos de aseo que le corresponda pagar trimestralmente a los usuarios, sólo se reajustará anualmente, es decir, mantendrá un valor fijo en el año y se cancelará según el siguiente calendario de pago:


CALENDARIO DE PAGO

Trimestre                          Pago

Enero - Febrero - Marzo            Hasta 30 de Abril
Abril - Mayo - Junio              Hasta 30 de Junio
Julio - Agosto - Septiembre        Hasta 30 de Septiembre
Octubre - Noviembre                Hasta 30 de Noviembre

    Artículo sexto: El no pago dentro del plazo de recaudación, hará exigible el pago adeudado más el reajuste del IPC y multas del período moroso. Las deudas acumuladas, superiores a seis meses, pasarán a integrar la lista de morosos.

    Artículo séptimo: Los derechos impagos por un período superior a seis meses, hará exigible su pago a través de un servicio de cobranza externo o del propio municipio.

    Artículo octavo: La Municipalidad, se reserva el derecho a efectuar el cobro de aseo en forma directa, o contratar mediante licitación pública su cobro por terceros, o suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos.

    Artículo noveno: La Municipalidad cobrará, directamente, el derecho que corresponda a los propietarios de los establecimientos comerciales y negocios en general gravados con patente y que deberá entregarse junto con el pago semestral de la respectiva patente.

    Artículo décimo: En el caso de los establecimientos comerciales y negocios gravados con patentes a que se refiere el artículo 23, de la Ley de Rentas, se podrá entregar anual o semestralmente los valores y tendrá un cobro escalonado y diferenciado, para el año calendario 1998 y tendrá como base de cálculo la declaración de capital propio que informe el comerciante y se calculará en forma objetiva, utilizando el método estadístico ya indicado en el artículo segundo y conforme a la siguiente tabla:


Monto de Capital  U.T.M.        Valor Mínimo    Valor Máximo
      en $                        Mensual en $    Mensual en $

De 23.861          Desde 1          1.000            3.471
A  23.861.000      A:1.000 UTM

De 23.861.001      Más de 1.000      3.472            4.860
A 71.583.000      Hasta 3.000
                  U.T.M.

De 71.583.001      Más de 3.000      4.861            6.248
A  95.444.000      Hasta 4.000
                  U.T.M.


    En el caso de las ferias establecidas o ambulatorias, se les aplicará el valor mínimo mensual, exceptuando a la Feria Rotativa, quien deberá pagar por este concepto un doble valor, de acuerdo a la declaración de capital propio presentado.-

    Edwin Rowe Molina, Alcalde.