DICTA ORDENANZA LOCAL DE CARGA Y DESCARGA, TRANSITO PEATONAL Y VEHICULAR

Núm. 380 exento.- Chimbarongo, Mayo 22 de 1992.- Considerando:
La necesidad de racionalizar el tránsito vehicular y peatonal de la Comuna, que se ve afectado en gran medida por las operaciones de carga y descarga y estacionamiento de camiones en vías centrales;
La función municipal de otorgar mayor bienestar y seguridad a las personas; y Vistos: Las facultades que me confiere la Ley No.18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en el D.O. del día 31.03.88, modificada por la Ley No.19.130 publicada en el D.O. del día 19.03.1992; lo establecido en la Ley de Tránsito No.18.290 y 18.287; la Resolución No.1.050/80 de la Contraloría General de la República; el acuerdo del H. Consejo de Desarrollo Comunal de Chimbarongo, sesión Ord. No.59 de 12.05.1992,

Decreto:

1.- Díctase la siguiente Ordenanza Local de Carga y Descarga, Tránsito Peatonal y Vehicular, como se indica:
TITULO I

Del Tránsito Peatonal
Artículo 1º.- Para los efectos de esta Ordenanza, declárase sector central de la Comuna de Chimbarongo, el área definida por los siguientes límites:
Norte: calle Valentín Letelier Sur: calle García y Reyes Oriente: calle Camiruaga Cortina Poniente: calle Miraflores.
Artículo 2º.- Prohíbase la exhibición de venta de todo tipo de mercadería, vehículos y bienes muebles, en aceras y vías del sector central individualizado en el artículo 1º de esta Ordenanza, como asimismo la colocación de cualquier tipo de letrero, afiches de propaganda, aviso de direcciones, bultos en general que obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular.
Excepcionalmente se exime de esta prohibición la Feria Libre que se instala en calle García y Reyes los días Martes y Sábados, como asimismo las que hayan o sean debidamente autorizadas por la I. Municipalidad, previo estudio al respecto.
Artículo 3º.- Tomará conocimiento de estas infracciones el Juzgado de Policía Local, el que podrá sancionarlas con multas de hasta tres (03) Unidades Tributarias Mensuales.
TITULO II

Del Tránsito Vehicular
Artículo 4º.- Queda suprimido todo estacionamiento reservado dentro de la ciudad de Chimborango, con excepción de lo establecido en la Ley de Tránsito y los que se otorgan a las reparticiones públicas que a continuación se indican:
I. Municipalidad de Chimbarongo: Estacionamiento reservado al señor Alcalde franja de 10 metros de largo frente al edificio que ocupa dicha Municipalidad en calle Javiera Carrera.
Carabineros de Chimborango: Estacionamiento reservado para vehículos detenidos, en calle Valentín Letelier. Juzgado de Policía Local: Una franja de 10 metros de largo en calle Javiera Carrera. Este estacionamiento Reservado deberá servir también a los vehículos fiscales de la I. Municipalidad.
Departamento de Desarrollo Comunitario: Una franja de 10 metros de largo frente a calle Javiera Carrera al Norte desde calle Blanco Encalada.
Artículo 5º.- Se prohibe estacionar todo tipo de Tracto-Camión, Camión de cualquier tonelaje y estructura, Remolque, Semirremolque y cualquier implemento de éstos, Tractores, Colosos, Maquinaria Agrícola en general Buses, Taxibuses, Minibuses y Taxis Colectivos en el sector Central y en las siguientes Avenidas y calles:
- Avda. Pisagua desde acceso Ruta 5 Sur a Línea Férrea, y entre las 08.30 y las 20.00 horas, vehículos de hasta 1.750 kg.
- Avda. Miraflores desde Blanco Encalada a García y Reyes, en horario de 20.00 a 8.30 horas.
Quedan temporalmente eximidos de esta prescripción, los Buses y los Taxis Colectivos urbanos y rurales los que podrán efectuarlo en paradas autorizadas, sólo para tomar y dejar pasajeros.
Los vehículos nombrados precedentemente deberán estacionarse y guardarse en recintos privados.
Además, dichos vehículos deberán dar cumplimiento a las normas de contaminación ambiental, ruidos molestos y otros. La prohibición de estacionamiento señalado en este artículo regirá durante las 24 horas del día sean éstas hábiles. Domingos o Festivos, exceptuándose las indicadas en los incisos 1 y 2 del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente podrán los camiones estacionarse en los sectores prohibidos, para el solo efecto de ejecutar maniobras de carga y descarga en el siguiente horario

Entre 08.00 y 10.00 horas Entre 18.00 y 21.30 horas

Los camiones que deban retirar mercaderías de la Feria Libre podrán circular los días Martes y Sábados entre las 13.00 y 15.00 horas, para la descarga y carga desde las 19.00 a 20.00 horas. Sus propietarios entregarán una lista con sus placas patentes a Carabineros de Chile, (Subcomisaría Chimbarongo).
Artículo 6º.- Fuera de los horarios autorizados para la carga y descarga, se prohibe la circulación de todo tipo de Tracto-Camiones, Camiones de cualquier tonelaje y estructura, Remolques, Semi-Remolques y cualquier implemento de éstos, Tractores, Colosos, Maquinaria Agrícola en general, dentro del sector central y las Avenidas y calles, mencionadas en el Artículo 5º inciso primero. Se exceptúan de esta prohibición los Camiones Recolectores de Basura y Camiones, Tractores y Colosos Municipales o que trabajen para el Municipio.
Artículo 7º.- Los Taxis-Colectivos, Minibuses, Taxi-Buses que efectúen servicios fuera del radio de la Comuna, deberán iniciar y terminar sus servicios en un recinto particular debidamente autorizado por la I. Municipalidad, les queda estrictamente prohibido el estacionamiento en la vía pública.
Los Taxis-Colectivos urbanos no podrán estacionarse en el sector central y calles mencionadas en el artículo 5º inciso primero, sólo podrán tomar o dejar pasajeros en las paradas autorizadas.
Artículo 8º.- Los automóviles de Alquiler y Taxis Básicos, tendrán los lugares de estacionamiento debidamente autorizados por el Municipio.
Artículo 9º.- Los vehículos de carga, tracción animal (Carretelas, carretones), no podrán estacionarse en el sector Central y sólo podrán circular dentro de dicho sector en los horarios de carga y descarga.
Artículo 10º.- Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de Triciclos de reparto, éstos deberán permanecer en un recinto privado y su circulación por la vía pública queda sometido a la Ley No.18.290.
Artículo 11º.- Prohíbase el lavado y reparación de todo tipo de vehículos motorizados o de tracción animal en todas las avenidas, calles, pasajes y aceras de la Comuna.
Otras Disposiciones sobre Carga y Descarga
Artículo 12º.- Todo vehículo sin excepción que se encuentre estacionado o efectuando maniobras de carga y descarga lo hará con el motor detenido.
Artículo 13º.- Los vehículos que se encuentren efectuando maniobras de carga y descarga se estacionarán de manera que no entorpezcan la libre circulación por la vía de otros vehículos ni obstaculicen los accesos vehiculares a recintos particulares.
Artículo 14º.- Queda prohibido colgar carpas u otros objetos sobre la señalización.
Artículo 15º.- Queda prohibido obstruir el paso peatonal por un tiempo mayor al que sea necesario para trasladar el o los objetos, desde el vehículo hasta el interior del recinto o vice-versa.
Artículo 16º.- Queda estrictamente prohibido el que los vehículos de carga suban a las aceras o se estacionen sobre éstas y que por algún tipo de maniobra puedan montarlas. Los ingresos a los recintos particulares lo harán solamente donde exista rebaje de solera y una entrada o pasada hecha para que soporte el peso del vehículo.
Artículo 17º.- Todo daño que sufra la vía, equipamiento, jardines, como consecuencia de la carga y descarga será cargo solidario entre el propietario del vehículo y el destinatario de la carga, siendo responsable ante la justicia el uno o el otro, que responderá por el total de los daños.
Artículo 18º.- Queda estrictamente prohibido dejar suciedad o desperdicios en la vía pública, ya sea durante el tránsito o en la carga o descarga. Se sancionará tanto al propietario o conductor del vehículo, como al destinatario de la mercadería, si así procediera.
Artículo 19º.- Queda prohibido el uso de vocabulario soez por parte de responsables y operadores de la carga y descarga.
Artículo 20º.- Los responsables de efectuar las maniobras de carga y descarga tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes, ya sean con los otros vehículos que circulen por la vía, o con los peatones que lo hagan por las aceras.
Artículo 21º.- La fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza corresponderá al Cuerpo de Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales.
Artículo 22º.- El Juzgado de Policía Local tomará conocimiento de las infracciones que contravengan esta Ordenanza, sancionándolas con multas de hasta 00, tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Anótese, comuníquese, publíquese, difúndase, cúmplase, sanciónese y archívese.- Marta R. Vargas Millán, Secretaria Municipal, Alcalde Subrogante.- Víctor L. Díaz Vergara, Tesorero Municipal, Secretario Subrgte.