DICTA ORDENANZA SOBRE VEHICULOS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA

Núm. 217.- La Sra. Alcalde (S) con esta misma fecha, ha expedido la siguiente Ordenanza, Iquique, 18 de Mayo de 1992.- Vistos:
Lo solicitado por el Sr. Director de Tránsito y Transporte Público, en Ord. No. 166/086, de 13.05.92, Lo dispuesto en la Ley de Tránsito No. 18.290, Art. 161º, 179º y 180º, Lo aprobado por el Consejo de Desarrollo Comunal; en sesión del 26.02.92 y la sesión de 29.04.92,
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley No.
18.695, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades,

Considerando:

La cantidad de vehículos en calidad de abandono en las vías de uso público de la comuna, que afectan la normal circulación vehicular y contrasta con las iniciativas de desarrollo turístico de la ciudad.
Las reiteradas infracciones a la Ley de Tránsito, en cuanto a vehículos mal estacionados, La necesidad de retirar de la vía pública a aquellos vehículos participantes en accidentes de tránsito, La obligación que pesa sobre el Municipio de mantener un recinto municipal destinado a depósito de vehículos de acuerdo a la Legislación de Tránsito y Transporte Público vigente,

Ordeno:


Art. 1º: Quedarán sujeto a la presente Ordenanza todos aquellos vehículos abandonados en la vía pública, tanto en calzadas, aceras y/o bandejones, los vehículos que se encuentran estacionados contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito, sobre el estacionamiento vehicular, los vehículos participantes en accidentes de tránsito donde resultaren lesionados graves o muertos, y los vehículos que queden a disposición del Tribunal correspondiente.
Art. 2º: Los vehículos definidos en el Art. 19, serán retirados de la vía pública a través del Servicio de Grúa y almacenados en el recinto de custodia habilitado para tal efecto.
Se entenderá por vehículos abandonados en la vía pública; a aquellos que durante 30 días corridos de permanencia en un mismo lugar, muestren signos de deterioro en su carrocería, neumáticos, vidrios y la acumulación de desperdicios y/o basura en su entorno. A lo anterior se agregará la no vigencia del Permiso de Circulación y Revisión Técnica.
Art. 3º: Cualquier persona podrá denunciar por escrito a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, la existencia de un vehículo con carácter de abandono en la vía pública, la cual será verificada por Inspectores Municipales para su posterior retiro.

Art. 4º Para retirar un vehículo desde el lugar de almacenamiento, el interesado deberá pagar previamente los gastos de grúa y custodia correspondiente.

Art. 5º: La tarifa a cobrar por derecho al Servicio de Grúa y custodia a los vehículos definidos en la presente Ordenanza serán los siguientes:

a) TARIFAS DE GRUA:

Radio Urbano


Motos, Motocicletas, Motonetas y Bicicletas                $ 3.500
Automóviles, Furgones, Jeeps, Station Wagons                $ 8.000
Camiones, Camionetas, Buses cortos                          $ 12.000
Camiones, Camionetas, Buses Largos                          $ 16.000
Otros no clasificados                                      $ 16.000

Fuera del Radio Urbano

Igual tarifa que para el Radio Urbano, más $ 160 por kilómetro recorrido, contados desde y hasta el lugar de base de la grúa.

b) Tarifa diaria de Depósito según tipo de vehículo. Durante los primeros 7 días:


Motos, Motocicletas, Motonetas y Bicicletas                $ 350
Automóviles, Furgones, Jeeps, Station Wagons                $ 600
Camiones, Camionetas, Buses cortos                          $ 900
Camiones, Camionetas, Buses Largos                          $ 1.200
Otros no clasificados                                      $ 1.200

A contar del 8º día y hasta el día vigésimo:


Motos, Motocicletas, Motonetas y Bicicletas                $ 450
Automóviles, Furgones, Jeeps, Station Wagons                $ 800
Camiones, Camionetas, Buses cortos                          $ 1.100
Camiones, Camionetas, Buses largos                          $ 1.500
Otros no clasificados                                      $ 1.500

A contar del vigésimo primer día en adelante:


Motos, Motocicletas, Motonetas y Bicicletas                $ 550
Automóviles, Furgones, Jeeps, Station Wagons                $ 1.000
Camiones, Camionetas, Buses cortos                          $ 1.400
Camiones, Camionetas, Buses Largos                          $ 1.800
Otros no clasificados                                      $ 1.800

Todos los valores indicados son más I.V.A.


Art. 6º: El plazo máximo para retirar un vehículo abandonado es de 90 días a contar de su fecha de ingreso; al cabo del cual la Municipalidad de Iquique, se reserva el derecho de disponer de éste para ser liquidado mediante remate público. Los vehículos que se encuentran en el recinto por haber sido retirados de la vía pública por mal estacionamiento, se les declarará abandonados si dentro del plazo de 30 días contados desde su ingreso no fueren reclamados por el interesado.
Los vehículos retenidos o incautados por los Tribunales de Justicia, el plazo señalado en el inciso anterior se contará desde la fecha en que el Tribunal respectivo dicte la orden de entrega, para declararlos abandonados.

Art. 7º: Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, al retirar los vehículos de la vía pública deberán confeccionar, en conjunto con el operador del servicio de grúa, acta detallada del estado del vehículo y sus accesorios y/o implementos.

Art. 8º: Ningún vehículo podrá ser retirado del recinto sin que previamente se pague el servicio de grúa y custodia.
Art. 9º: El retiro de vehículos del recinto se atenderá de lunes a viernes de 08:30 a 19:00 Hrs. El sábado se atenderá de 08:30 a 14:00 Hrs.

Art. 10º: La presente Ordenanza Municipal regirá a contar del 01 de junio de 1992.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. María Susana González Kovacic, Alcalde (S).- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines a que haya lugar. Le saluda muy atentamente, María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.