DICTA NORMAS SOBRE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO CONTROLADO POR TARJETAS EN DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNA
San Antonio, 24 de Junio de 1991.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 2.- Vistos: El informe emitido por la Dirección del Tránsito y Transporte Público, la necesidad de reglamentar el uso, funcionamiento y tipificación de infracciones que los usuarios de los Estacionamientos Controlados con tarjetas puedan cometer, es conveniente establecer un conjunto de normas mínimas obligatorias al efecto, sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley de Tránsito No.
18.290; Ley que fija el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local No. 18.287, y pertinentes de la Ley 15.231; que en esta materia debe considerarse lo preceptuado por el artículo 163° de la Ley de Tránsito No. 18.290 que señala:
"Las Municipalidades podrán prohibir el estacionamiento o limitar su tiempo en horas y lugares determinados, colocando la señalización reglamentaria", en concordancia con el decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales que faculta a las Municipalidades a regular el monto de los derechos de nuevos servicios, que es el caso del servicio de control de Estacionamientos Mediante Tarjetas; en virtud de la normas antes citadas y sin perjuicio de las disposiciones particulares contempladas en la Ley de Tránsito, Ley sobre Organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, Ley sobre Procedimiento ante el Juzgado de Policía Local y demás pertinentes, en uso de las facultades que me confieren los artículos 3° letra c); 4° letra h), 5°, 6°, 10°, 11° y 53 letra c) y otros de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; resolución exenta No.
98/89 del Corede V Región; decreto No. 2.433/89.

Ordenanza:

1.- Normas Generales:

Artículo primero.- Las normas de la presente Ordenanza regirán lo relativo al Control de Estacionamiento mediante Tarjetas en la comuna de San Antonio; sin perjuicio de las normas pertinentes de la Ley de Tránsito, Ley 15.231 y Ley 18.287, que prevalecerán sobre esta Ordenanza.
Artículo segundo.- El Control de Estacionamiento se efectuará principalmente en lugares de mayor congestión vehicular y su ubicación será determinada por la Dirección del Tránsito y Transporte Público de esta Municipalidad.
Artículo tercero.- La relación contractual entre la Municipalidad y el concesionario, mientras dure la concesión se regirá por las estipulaciones contenidas en el "Contrato de Servicio de Control de Estacionamiento mediante Tarjetas", suscrito en la oportunidad.

2.- Del Estacionamiento:

Artículo cuarto.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán entre las 9:30 y las 20:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 9:30 y las 13:30 horas los sábados.
Artículo quinto.- El estacionamiento vehicular en las vías o lugares públicos en que rija el control mediante tarjetas, deberá ser determinado por la Dirección del Tránsito y Transporte Público.

Artículo sexto.- El espacio destinado a estacionamiento será demarcado con supervisión de la Dirección del Tránsito y Transporte Público en calles y/o lugares que corresponda.
Artículo séptimo.- El precio del estacionamiento será de $ 50.-(cincuenta pesos) cada media hora.

3.- Prohibiciones:

Artículo octavo.- En las zonas controladas, queda prohibido el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los motorizados de carga, con capacidad superior a 1.750 kg.
b) Los motorizados de la locomoción colectiva c) Los motorizados de dos ruedas, como motocicletas y otros d) Todo vehículo de tracción animal
e) Los vehículos de propulsión humana.

Artículo noveno.- Queda estrictamente prohibido hacer uso de la zona controlada como paradero de taxis, venta de productos, exposiciones o similares y que se ofrezcan desde algún vehículo.

4.- Sanciones:

Artículo décimo.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito, artículo 153°, 156°, 159°, 160°, 163° y el Título XVII que señala las infracciones, su clasificación y penalidad.

Artículo décimo primero.- Incurrirán en pena de multa conforme al artículo 200° de la Ley de Tránsito, y el decomiso de la mercadería que expenda, quienes ejerzan el comercio estacionado o ambulante, en la vía pública en zonas de estacionamientos, aunque no se encuentren bajo control con tarjetas.

5.- Fiscalización:
Artículo décimo segundo.- La fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza corresponderá al Cuerpo de Carabineros de Chile y a Inspectores Municipales debidamente autorizados.
Artículo décimo tercero.- Los miembros del Cuerpo de Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales que sorprendan infracciones a esta Ordenanza, deberán denunciarlas al Juzgado de Policía Local que corresponda, de conformidad a la Ley 18.287, 18.290 y normas previstas de la Ley 15.231.

Artículo décimo cuarto.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Nelson Roumat Guzmán, Alcalde.- Luis Omar Vera Castro, Secretario Municipal.