DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 984 exento.- Puente Alto, 22 de diciembre de 1997.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Art. 41, 42, 43 y demás pertinentes del D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales, la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 637 de 1989, y sus modificaciones posteriores y el Acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 40 de 18 de diciembre del presente año.
Considerando:
1) La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos Municipales a la normativa legal vigente y a las actuales necesidades comunales.
2) El hecho de que la Ordenanza en vigencia ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo necesario que exista un solo texto sistematizado, coordinado y puesto al día.
3) La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos y servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto.
4) El Memorandum 244-C de 19.12.97, de Secretaría Municipal, que da cuenta del acuerdo del H. Concejo Municipal para aprobar la modificación de la ordenanza señalada.
D e c r e t o:
Díctase la siguiente Ordenanza sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios municipales a partir del primero de enero de 1998.
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giros de los Derechos
Artículo 2º.- Cada Unidad Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3º.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los constribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado, asimismo deberán completar el período anual, en lo que se refiere a contribución de patente municipal, cuando el cese de la actividad se haya producido dentro del período correspondiente.
TITULO III
Derechos Municipales por servicios de Aseo y Ornato
Artículo 5º.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 0,2 U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro cúbico 0,2 U.T.M.
3.- Extracción de árboles según altura 0,5 a 2 U.T.M.
4.- Poda de árboles 0,15 U.T.M.
5.- Utilización de servicios higiénicos
de comerciantes de ferias libres, semestral 0,75 U.T.M.
6.- Aseo y levante de residuos de Ferias
Libres, semestral 1,25 U.T.M.
Artículo 6º.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal 0,2 U.T.M., por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7º.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 2 U.T.M.
2.- Retiro de kioscos 4 U.T.M.
3.- Retiro de letreros atriles y letreros de
propaganda sin instalación eléctrica. por m2 1 U.T.M.
4.- Permiso a un particular para la recolección
de basura de ferias, mercados u otro
comercio, semestral 1 U.T.M.
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con
los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la
faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los
desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de
acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
d) Exigir el otorgamiento de una Guía de transporte en la
que se dé cuenta del tipo de material transportado,
lugar de salida y destino.
5.- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 1 U.T.M.
6.- Limpieza de pozo o fosa 3 U.T.M.
7.- Retiro de letreros atriles y letreros de
propaganda con instalación eléctrica, por m2 2 U.T.M.
8.- Permiso a un particular para la recolección de
escombros, semestral 1 U.T.M.
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta a la Dirección de Aseo Ornato y Medio Ambiente del Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
d) Exigir el otorgamiento de una Guía de transporte en la que se dé cuenta del material transportado, lugar de salida y destino.
9.- Servicios de:
a) Desratización, desde exento a 0.1 U.T.M. por cada 10 m2
b) Desinsectación, desde exento a 0.1 U.T.M. por cada 10 m2
c) Desinfección, desde exento a 0.01 U.T.M. por cada 10 m2
Se encontrarán exento del pago de los derechos señalados en este Nº 9, los beneficiarios de programas sociales que contemplen los servicios indicados.
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 8º.- El permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos de la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles y vehículos particulares 12 U.T.M.
2.- Vehículos de Carga 16 U.T.M.
3.- Vehículos de Pasajeros 10 U.T.M.
4.- Labores de carga y descarga de especies valoradas 20 U.T.M.
Artículo 9º.- Los servicios Municipales por revisiones técnicas efectuada para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación pagará los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, número de chassis,
transferencias color, clasificaciones y otros afines,
cuando sea el caso.
- En local municipal 0,25 U.T.M.
- -
A domicilio 0,50 U.T.M.
2.- Revisión y control de taxímetro, triángulo
y control en la licencia por segundo semestre 0,10 U.T.M.
Artículo 10º.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado del permiso de circulación
por pérdida, extravío o deterioro 0,10 U.T.M.
2.- Modificación de nombre u otro del
comprobante de permiso de circulación,
cuando sea por causas no imputables a la
Municipalidad 0,10 U.T.M.
3.- Informaciones respecto del Registro
de Permisos de Circulación, por placa única 0,10 U.T.M.
4.- Certificado de antigüedad de chofer u otros 0,15 U.T.M.
5.- Control cada dos años para licencias
profesionales 0,25 U.T.M.
6.- Control cada seis años para licencias de
conducir no profesionales 0,5 U.T.M.
7.- Licencias de conducir y Control cada seis
años para licencias especiales 0,25 U.T.M.
8.- Duplicado de licencias de conducir,
cualquiera sea su clase 0,25 U.T.M.
9.- Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o psíquico cuando no se
trate del que debe rendirse para
otorgamiento o control de licencia,
certificados 0,20 U.T.M.
10.- Señalización del nombre y numeración
de calles, en propiedades esquinas,
según Ley Nº 13.937 1,00 U.T.M.
11.- Permiso para instalar señalizaciones
diversas, solicitados por terceros, anual. 2,00 U.T.M.
12.- Servicio de provisión e instalación de
Señalizaciones
diversas, solicitadas por terceros,
por m2 (sin perjuicio del valor
de la señal), no afecto a mantención 4,00 U.T.M.
13.- Empadronamiento de carro de mano,
triciclo y vehículo de tracción humana o animal 0,10 U.T.M.
14.- Otros no clasificados 0,15 U.T.M.
15.- Sellos verdes, rojo (D.S. Nº 211/91 MITRATEL) 0,10 U.T.M.
16.- Información respecto de empadronamiento
de vehículos motorizados, por unidad 0,10 U.T.M.
17.- Vallas peatonales solicitadas por terceros,
por metro lineal 1 U.T.M.
18.- Defensas camineras solicitadas por terceros,
metro lineal 2 U.T.M.
19.- Certificados de Empadronamiento REMUCAR 0,25 U.T.M.
20.- Duplicado de certificado de Empadronamiento 0,10 U.T.M.
21.- Certificado de modificación en el registro
municipal de carros de arrastre y remolques 0,25 U.T.M.
22.- Placa provisoria REMUCAR (incluye costo de
duplicado de la placa) 0,25U.T.M.
23.- Cambio de restricción, cambio de clase o
extensión a otras clases adicionales a
las ya autorizadas a conductores que
están en posesión de licencias conforme
a la Ley 18.290. 0,25 U.T.M.
24.- Control de restricción licencias no
profesionales 0,20 U.T.M.
25.- Control de visión por períodos inferiores
a dos años. 0,15 U.T.M.
Artículo 11º.- Los servicios de bodegaje de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicleta, motoneta y bicicletas 1,00 U.T.M.
2.- Automóviles y furgones utilitarios 2,00 U.T.M.
3.- Vehículos a tracción humana o animal 1,00 U.T.M.
4.- Vehículos, camiones de carga, buses y
microbuses 3,00 U.T.M.
5.- Bodegaje de vehículos retirados de la
circulación de acuerdo a lo dispuesto en
las normas legales pertinentes
- 0,250 U.T.M. diaria por los primeros 30
días desde la fecha procedente
- 0,050 U.T.M. diario de 31 a 60 días
- 0,075 U.T.M. diaria de 61 a 90 días
- 0,100 U.T.M. diaria sobre los 91 días
6.- Otros no clasificados 1,00 U.T.M.
TITULO V
Derechos Municipales relacionados con las Patentes por Ejercicio Permanente o Transitorio de actividades lucrativas
Artículo 12.- El Departamento de Rentas Municipales y Actividades Lucrativas girará los siguientes derechos en general:
Patente base semestral:
- En general 2,5 por mil del capital propio
- Mínima en general 50% U.T.M.
Artículo 13.- El otorgamiento de patentes y/o permisos para el ejercicio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, además de los permisos cuando proceda:
1.- Funcionamiento de circos y parques de
entretención, por cada semana o fracción 0,30 U.T.M.
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras
por cinco meses o fracción (Noviembre a
Marzo) Siendo en cada caso su ubicación,
característica y exigencias determinadas
por Decreto Alcaldicio. 1,00 U.T.M.
3.- Ferias artesanales, de libros,
promocionales y similares, por mes o
fracción (cada puesto) 0,35 U.T.M.
4.- Lustrabotas. Anual 0,20 U.T.M.
5.- Puesto de carbón, parafina y leña
(Mayo a Septiembre), dentro de la propiedad.
Por cinco meses o fracción 0,50 U.T.M.
6.- Shows, festivales y representaciones
artísticas, deportivas, culturales u otras
organizadas o auspiciadas por instituciones
con fines lucrativos. Por día 5,00 U.T.M.
7.- Exposiciones, comerciales y otras
similares dentro del edificio o dependencias
municipales. Por día 0,50 U.T.M.
8.- Venta de volantines, hilo sano en la
vía pública (Agosto a Octubre), por mes o
fracción. 0,10 U.T.M.
9.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en Fiestas
Patrias, según Art. 159, de la Ley Nº 17.105,
sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
Se regirá por decreto alcaldicio que se
publicará en el mes de Agosto.
Un criterio semajante se aplicará en otros casos en que la Ley de Alcoholes permite la venta transitoria de bebidas alcohólicas.
TITULO VI
Derechos Relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en Bienes Nacionales de uso Público
Artículo 14º: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
1.- Estaciones de servicios para vehículos,
bombas de bencina y otros combustibles por
metro cuadrado o fracción ocupado, semestral 1,00 U.T.M.
2.- Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones
para ventas menores adheridas o no al suelo,
por metro cuadrado o fracción ocupado semestral 0,20 U.T.M.
3.- Puestos en ferias libres y de chacareros de
carácter ocasional o temporal, por cada feria,
por metro cuadrado ocupado, semestral 0,01 U.T.M.
4.- Funcionamiento de circos, por semana o
fracción, por metro cuadrado o fracción ocupado 0,001 U.T.M.
5.- Puestos para exposiciones culturales,
artesanales, u otras similares de carácter
ocasional temporal. Por metro cuadrado
ocupado, por mes o fracción 0,025 U.T.M.
6.- Funcionamiento de parques de entretenciones
por mes fracción, por metro cuadrado
o fracción 0,05 U.T.M.
7.- Puestos de expendio de frutas de
temporada (Noviembre a Marzo), por metro
cuadrado o fracción ocupado 0,17 U.T.M.
8.- Reuniones sociales, carreras y torneos, diarios 0,10 U.T.M.
9.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas
a propaganda o exhibición, sin perjuicio
del derecho que corresponda por propaganda
anual, por m2, o fracción, semestral 0,50 U.T.M.
10.- Mesas y otros para atención de público anexas a
establecimientos comerciales, tales como
fuentes de soda, salones de té,restoranes y
otros, por semestres o fracción, por m2 ocupado
o fracción 0,10 U.T.M.
11.- Postes sustentadores de letreros, relojes,
defensas peatonales, etc. Sin perjuicio
del derecho que corresponda por propaganda,
anuales por cada unidad 2,00 U.T.M.
12.- Toldo, techos y refugios de material ligero,
sin perjuicio de los derechos que
correspondan por propaganda, semestral por m2
o fracción 0,20 U.T.M.
13.- Exhibición de mercadería ocupando la vereda
que enfrenta los locales comerciales,
por m2 o fracción ocupado, mensual 1,00 U.T.M.
14.- Letreros camineros, es decir, ubicados a
costados de pasajes, calles, avenidas,
caminos o carreteras, sin perjuicio del derecho
que corresponda por concepto de propaganda
por unidad semestral 5,00 U.T.M.
15.- Acopio de arena, ripio u otros materiales,
por metro cúbico 0,015 U.T.M.
16.- Extracción de arena, ripio u otros
materiales, desde pozos lastreros de
propiedad particular, por metros
cúbicos extraídos 0,1% U.T.M.
La forma de pago se hará mediante una declaración escrita y firmada por el contribuyente, de la venta o extracción efectuada durante el mes anterior, ya sea con facturas, boletas, guías de despacho u otros documentos civiles o mercantiles que impliquen una transferencia o movimiento del material.
El plazo de la declaración y pago de estos derechos será dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
La Municipalidad se reserva el derecho de revisar la contabilidad del contribuyente y hará los ajustes necesarios si hubiere diferencias en las operaciones declaradas.
En el evento de que la extracción de materiales áridos se realice con el fin de ser ocupados en actividades propias del contribuyente, tal extracción la declarará mediante una declaración jurada simple.
17.- Ocupación de bien nacional de uso público
por concepto de banco arenero en el
Río Maipo, por m2 anual 0,10 U.T.M.
Para calcular este derecho se considerarán los bancos propiamente tales y los lugares de acopio en bien nacional.
Este derecho podrá ser pagado en dos cuotas iguales, en los meses de Enero o Febrero de cada año, la primera, y en el mes de Julio la segunda. Se aplicará para este efecto el valor de la U.T.M. vigente al momento del pago.
La Dirección de Obras del Municipio efectuará el cálculo de metros cuadrados ocupados por el contribuyente.
18.- Extracción de arena, ripio u otros materiales
de bien nacional de uso público, desde banco
arenero, por metro cúbico extraído 0,007 U.T.M.
El cálculo de los metros cúbicos a extraer será efectuado por la Dirección de Obras Municipales, que durante los primeros diez días de cada mes hará una estimación de la producción del banco durante el respectivo mes calendario.
El pago de la producción del mes se pagará durante los primeros cinco días del mes siguiente al valor de la U.T.M. vigente al momento del pago. El contribuyente podrá diferir el pago del 50% de los derechos de los meses de Octubre de un año a Marzo del siguiente, a los meses de Abril en adelante, previa solicitud al Departamento de Rentas. Estas diferencias de derechos se pagarán al valor de la U.T.M. vigente al momento del pago.
19.- Extracción artesanal o calicheras,
por semestre 0.2 U.T.M.
Los contribuyentes que realicen esta clase de explotación no pagarán derechos por ocupación de bien nacional público.
Artículo 15º: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas e instalaciones autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por metro cuadrado o
fracción por planta 0,10 U.T.M.
2.- Ocupación de suelo por concepto de
instalación de cables telefónicos otras
instalaciones cualquiera sea su especie, por
m2, semestral 0,25 U.T.M.
TITULO VII
Derechos relativos a la Propaganda y Publicidad
Artículo 16º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, por semestre, por metro cuadrado:
1) PROPAGANDA COMERCIAL
Sus valores estarán sujetos a las zonas que se definen a continuación:
Z O N A A.
Correspondiente al área comunal definida por el conjunto de los predios que enfrentan las siguientes calles:
letrero letrero no
luminoso luminoso
e
iluminado
Concha y Toro : Entre Paradero 27 1/2
y Puente San Ramón,
Incluida Vía Caletera 0,50 1,00 UTM
Balmaceda : Entre Eduardo Cordero
y Eyzaguirre 0,50 1,00 UTM
Eyzaguirre : En toda su extensión
desde Av. Sta. Rosa
hasta el cruce con
Camilo Henríquez 0,50 1,00 UTM
José Luis Coo : Entre Concha y Toro
y Nemesio Vicuña 0,50 1,00 UTM
Avda. Gabriela : Entre Camilo Henríquez
y 4 Oriente 0,50 1,00 UTM
Nonato Coo : Entre Bahía Inglesa y
Eyzaguirre 0,50 1,00 UTM
Manuel Rodríguez : En toda su extensión 0,50 1,00 UTM
Sta. Josefina : Entre Concha y Toro y
Tocornal Grez 0,50 1,00 UTM
Santo Domingo : Entre Arturo Prat y
Domingo Tocornal 0,50 1,00 UTM
Santa Elena : Entre Domingo Tocornal
y Eyzaquirre 0,50 1,00 UTM
Gandarillas : Entre Concha y Toro
Santo Domingo 0,50 1,00 UTM
Tocornal : Entre Concha y Toro
y Coquimbo 0,50 1,00 UTM
Clavero : Entre Concha y Toro
y Coquimbo 0,50 1,00 UTM
Irarrázabal : Entre Balmaceda e
Ignacio Domeyko 0,50 1,00 UTM
21 de Mayo : Entre Balmaceda y
Santa Elena 0,50 1,00 UTM
Camilo Henríquez : En toda su extensión
desde el límite de la
Comuna de San José de
Maipo hacia el oriente
y hasta el límite con
la Comuna de La Florida
hacia el norte 0,50 1,00 UTM
Z O N A B.
Corresponde al resto del Area Comunal:
Letrero luminoso e iluminado 0,25 UTM
Letrero no luminoso 0,50 UTM
2) PROPAGANDA EN GENERAL
- Proyector de avisos, semanal 0,05 UTM
- Papeleros y otros elementos de servicio
público, anual por unidad o metro cuadrado 0,05 UTM
- Hombre publicidad, semanal 0,05 UTM
- Propagandas especiales no señaladas por
m2, semestral 0,20 UTM
- Letreros camineros, semestral por metro
cuadrado o fracción 0,5 UTM
- Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al anterior, estacionado o móvil,
por día; sólo desde las 10:00 y hasta las 21:00 hrs 0,20 UTM
Todo Lienzo, que se instale en la Zona B, se encuentra gravado con un derecho equivalente a 1 U.T.M. por día, quedando prohibida su instalación en toda la Zona A.
La municipalidad se reservará la facultad de negar o poner término discrecionalmente a los permisos de propaganda en altoparlantes, quedando estrictamente prohibido realizarla en zonas de hospital.
Artículo 17º: No estarán afectas al pago de derechos de propagandas aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud y educación e instituciones de beneficencia.
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 18º: El permiso para el ejercicio de comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, según zonas definidas en el artículo 16:
ZONA A : 3,00 U.T.M. mensual
ZONA B : 1,00 U.T.M. semestral
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 19º: Los servicios, conseciones o permisos relativos a la urbanización y construcción que señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 458, del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976 y sin perjuicio de las modificaciones que establece la presente Ordenanza.
1.- Subdivisiones 2% del avalúo fiscal
del terreno
2.- Loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1.5% del presupuesto
4.- Alteraciones, y reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0.75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de ahorro para
vivienda por unidad a
vender
9.- Certificado de número
certificado de línea, de
recepción, venta por pisos,
etc. y sin perjuicio del costo
del documento cuando proceda 1 cuota de ahorro para
la vivienda
10.- Certificado de deslindes en
conformidad al plano catastral 1 cuota de ahorro para
la vivienda por unidad
11.- Certificado de
topográfico de propiedades
particulares. 0,50 UTM
12.- Certificado de informaciones
previas 0,50 UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetidas la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o de dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura, la totalidad de un piso se repite.
Número de unidades
derechos Disminución
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 20º: El alcalde podrá rebajar los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniformes para toda la comunidad.
El alcalde podrá rebajar los derechos señalados en el artículo anterior hasta en un 95% de los mismos cuando el contribuyente sea el fisco, instituciones o empresas estatales o entidades sin fines de lucro, debiendo en tales situaciones tratarse de casos calificados y fundados y materializarse dicha rebaja mediante la dictación de un decreto alcaldicio.
Artículo 21º: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas o informes de
topografía solicitadas por los particulares 1,00 UTM
2.- Permiso de construcción por etapas 1,00 UTM
3.- Estudios de anteproyectos y vistos buenos
en municipio 1,00 UTM
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1,00 UTM
5.- Fusión de lotes 1,00 UTM
Artículo 22º: La ocupación temporal de espacios públicos por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: Agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres U.T.M. más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además 0,10 U.T.M. por metro cuadrado ocupado. Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 23º: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos Varios
Artículo 24º: Los servicios que indican más adelante, pagarán los derechos municipales que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 1,00 UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 0,10 UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador 10,00 UTM
4.- Copia autorizada de planos municipales
sin incluir valor de la copia 1,00 UTM
5.- Ventas de planos tipos (autoconstrucción) 1,00 UTM
6.- Certificación de documentos por parte
del Secretario Municipal, por página 0,04 UTM
7.- Servicios por recibir pagos por consignaciones
y otros legales 0,10 UTM
8.- Las informaciones respecto del rol de
patentes comerciales, industriales, de
alcoholes y profesionales, por cada
número de rol 0,10 UTM
9.- Bases Administrativas y Técnicas y
sus antecedentes desde 2,00 hasta 50,00 UTM
10.- Guía libre tránsito, por cada cien 0,005 UTM
11.- Duplicado patente 1,00 UTM
12.- Cobro de aseo, por puestos o ramadas
en vía pública, autorizados con
permisos precarios o temporales 100%
del valor de aseo semestral vigente
13.- Uso del Gimnasio Municipal, por hora,
Activ. sin fines de lucro Deportivas Locales 0,20 UTM
Activ. sin fines de lucro Deportivas Externas 0,40 UTM
Activ. sin fines de lucro no Deportivas Locales 0,60 UTM
Activ. sin fines de lucro no Deportivas Externas 0,80 UTM
Activ. con fines de lucro Deportivas Locales 1,50 UTM
Activ. con fines de lucro Deportivas Externas 2,00 UTM
Activ. con fines de lucro no Deportivas Locales 2,50 UTM
Activ. con fines de lucro no Deportivas Externas 3,00 UTM
14.- Derechos no clasificados, por semestre 0,50 UTM
15.- Uso del Estadio Municipal, por hora
Activ. sin fines de lucro Deportivas Locales 2,00 UTM
Activ. sin fines de lucro Deportivas Externas 4,00 UTM
Activ. sin fines de lucro no Deportivas Locales 6,00 UTM
Activ. sin fines de lucro no Deportivas Externas 8,00 UTM
Activ. con fines de lucro Deportivas Locales 15,00 UTM
Activ. con fines de lucro Deportivas Externas 20,00 UTM
Activ. con fines de lucro no Deportivas Locales 25,00 UTM
Activ. con fines de lucro no Deportivas Externas 30,00 UTM
Sólo por decreto especial, podrá el Alcalde decretar la rebaja previa al uso, de hasta un 50% del pago del derecho establecido en el numeral 13 para el caso del gimnasio y una rebaja de hasta un 75% del pago del derecho establecido en el numeral 15 para el caso del estadio, en alguna situación calificada.
16.- Empleo de la fotocopiadora:
- Entre 1 a 10 fotocopias 2 por mil de U.T.M.
- 1 a 100 fotocopias 1,6 por mil de U.T.M.
- Más de 100 fotocopias 1,3 por mil de U.T.M.
17.- Fotocopia de planos en papel
diamante 60-65, por metro cuadrado 0,5 U.T.M.
Fotocopia de planos en papel Bond por metro cuadrado 0,5
U.T.M.
TITULO XI
Disposiciones Generales y Sanciones
Artículo 25º: En el caso de los derechos establecidos en esta Ordenanza, se aplicará el valor de la U.T.M. del mes en que debe efectuarse el correspondiente pago.
El derecho de propaganda y ocupación de bien nacional de uso público se cobrará en proporción a los meses que faltaren para completar el semestre, incluido el mes en que otorga la patente o permiso.
El mismo criterio se aplicará para los puestos de frutas y verduras de temporada.
Artículo 26º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde media a cinco Unidades Tributarias Mensuales.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal podrá decretar la clausura del establecimiento, negocio, actividad o suspensión del permiso y/o patente, incluso con auxilio de la Fuerza Pública, mientras dura la mora.
Artículo 27º: Derógase el decreto alcaldicio Nº 637, de 29 de diciembre de 1989, y sus modificaciones posteriores, y toda otra norma legal que verse sobre la misma materia.
Anótese, publíquese, comuníquese, transcríbase y archívese.- Sergio Roubillard González, Alcalde.- Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.