DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 1998
Núm. 11.- Providencia, 23 diciembre 1997.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letras c) y j), 69 letra b) todos de la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto en la ley.
2.- El acuerdo Nº 144 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 57 de 16 de Diciembre de 1997 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:
"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 1998"
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales aplicables durante el año 1998, a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2º: Los derechos se pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales, o el pago en dinero en la Tesorería según giro practicado en la forma que se señala más adelante.
TITULO I
Giro, Liquidación y Pago de los Derechos
Artículo 3º: Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, podrá efectuarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Providencia, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.
Artículo 4º: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
Cuando la actividad o servicio se haya realizado por un período inferir a un año, se pagará la parte proporcional, con un mínimo de un bimestre.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro manual y/o computacional correspondiente, con indicación en su caso, del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 5º: El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha del giro respectivo.
En el texto de esta ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la expresión Unidad Tributaria Mensual.
El monto total a pagar por los derechos que establece esta Ordenanza se aproximará a la decena más próxima.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 6º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente departamento, en un plazo máximo de 30 días. Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros manuales y/o computacionales correspondientes.
Sin embargo, cuando se trate de devoluciones de derechos municipales por montos de hasta 10 U.T.M., el Director de Administración y Finanzas podrá autorizar su procedencia mediante Resolución fundada, teniendo a la vista los antecedentes correspondientes.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
Artículo 7º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indica más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 0,20 U.T.M.
1.1.- Retiro de escombros con uso de
tractor, por metro cúbico. 0,30 U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines, por metro cúbico 0,10 U.T.M.
3.- Permiso anual a un particular para la
recolección de basura de ferias, mercado
u otro comercio 1,00 U.T.M.
4.- Informe o permiso para extracción de
árboles, sin perjuicio del costo de
reposición y extracción. 0,50 U.T.M.
5.- Costo de árbol de la vía pública para
concepto de las garantías exigidas en
virtud de la Ordenanza Comunal
sobre conservación de las Vías Públicas,
Parques y Jardines (Decreto Alcaldicio
Nº 730 de 6 de octubre de 1981) y el valor
de extracción de árboles previa autorización:
-Menos de 10 años 2,0 U.T.M.
-10 a 24 años 6,5 U.T.M.
-25 a 40 años 12,5 U.T.M.
-Más de 40 años 16,5 U.T.M.
6.- Informe respecto de daños de árboles, por choques,
podas y/o cortes de ramas no autorizadas,
sin perjuicio de su costo en caso de pérdida
total:
-Menos de 10 años 1,0 U.T.M.
-11 a 24 años 3,5 U.T.M.
-25 a 40 años 6,5 U.T.M.
-más de 40 años 8,5 U.T.M.
7.- Reposición de árboles, según especie
hasta 0,50 U.T.M.
8.- Retiro de maleza en camión abierto,
por metro cúbico. 0,10 U.T.M.
9.- Desmalezar bandejones, sitios, etc.,
obra de mano, por metro cuadrado 0,0124 U.T.M.
10.- Recolección basuras lugares con
frecuencia y horarios especiales,
por litro 0,000181 U.T.M.
11.- Traslados en camión abierto por
viaje, hasta 7 metros cúbicos 0,70 U.T.M.
Artículo 8º: Los trabajos de atención de especies vegetales que se soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal, un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre que ellos demanden.
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 9: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal, Ordenanza Municipal sobre Estacionamiento Reservado para Vehículos, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales.
Sector A Sector B
- Automóvil, station wagons, cada uno 25 U.T.M. 15 U.T.M.
- Vehículos de transporte, pasajeros, 30 U.T.M. 20 U.T.M.
carga y otros, cada uno.
- Estacionamiento reservado
para taxi, por espacio, que
se podrá pagar en cuotas
semestrales 24 U.T.M. 14 U.T.M.
Para los efectos del presente artículo se entenderá por Sector A la zona céntrica comercial comprendida por el perímetro de las calles Costanera-Andrés Bello, Los Leones, Vitacura, 11 de Septiembre, Providencia, 11 de Septiembre y Manuel Montt, y por Sector B el resto de la comuna.
Artículo 10º: Los permisos que señala el artículo anterior que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de la Nación, siempre que exista la correspondiente reciprocidad; a los templos o lugares de culto; a los servicios de la Administración del Estado; Fuerzas Armadas y de Orden;
sólo respecto de un estacionamiento, estarán exentos del pago de los derechos municipales que señala este título.
Artículo 11º: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación ocular de número de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros, afines, incluido el Certificado
correspondiente, cuando sea el caso. 0,10 U.T.M.
2.- Revisión y control de taxímetros,
y control de licencia, siempre que
no sea al momento de la renovación
del permiso de circulación anual. 0,10 U.T.M.
Artículo 12º: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicados de Permisos de Circulación 0,05 U.T.M.
2.- Modificación de datos en permiso 0,05 U.T.M.
de circulación.
3.- Inscripción en el Registro
de vehículos fuera de circulación
(Ley Nº 18.440 o Decreto Ley Nº 3.063 Art. 15º) 0,10 U.T.M.
4.- Certificado de Empadronamiento en
Registro Municipal de Carros y
Remolques, incluye su placa patente 0,20 U.T.M.
5.- Duplicado Certificado de Empadronamiento
en Registro Municipal de Carros y
Remolques 0,05 U.T.M.
6.- Certificado de Modificación en el
Registro Municipal de Carros y Remolques 0,10 U.T.M.
7.- Placa Provisoria en Registro
Municipal de Carros y Remolques,
(incluye costo duplicado placa) 0,20 U.T.M.
8.- Examen psicotécnico total o parcial
teórico o práctico, cuando no se trate del que debe rendirse para otorgamiento
o control de la licencia para conducir 0,15 U.T.M.
9.- Cambio de domicilio en licencia para
conducir vehículos otorgada según Ley
Nº 18.290
a) Si la licencia es de la Comuna 0,05 U.T.M.
b) Si la licencia es de otra Comuna 0,10 U.T.M.
10.- Permisos a Escuela de Conductores
para practicar, por trimestre y por
vehículo autorizado, con tope de 5 U.T.M. 1 U.T.M.
11.- Control cada 2 años para conductores
con licencia Clase A1 0,15 U.T.M.
12.- Control cada seis años para conductores
con licencia Clase A-2, B, C y D 0,40 U.T.M.
13.- Control cada seis años para conductores
con licencia Clase E 0,25 U.T.M.
14.- Cambio de Clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley Nº 18.290 0,25 U.T.M.
15.- Duplicado de licencia de conducir
cualquiera sea su clase, otorgada
conforme a la Ley Nº 18.290
a) Si la licencia es de la comuna 0,10 U.T.M.
b) Si la licencia es de otra comuna 0,25 U.T.M.
16.- Control Art. 21º Ley Nº 18.290 a los 6 meses 0,10 U.T.M.
17.- Control Art. 21º Ley Nº 18.290, anual 0,15 U.T.M.
18.- Señalización de poste en la vía pública
solicitada por particulares, sin perjuicio
del valor de la señal, anual 0,7 U.T.M.
19.- Trámites de obtención de licencia no otorgada
por causa imputable al solicitante 0,10 U.T.M.
20.- Demarcación de prohibición de estacionar
en acceso vehicular 0,20 U.T.M.
21.- Informes de Empadronamiento 0,05 U.T.M.
22.- Cambio de tarjeta de Licencia de Conducir
otorgada conforme a la Ley Nº 18.290,
cualquiera sea su clase, por destrucción
total o parcial u otras causas 0,10 U.T.M.
23.- Obtención de fotografía para licencia
de conducir 0,03 U.T.M.
Artículo 13º: El derecho municipal por el uso de los estacionamientos de tiempo limitado, se regirá por el Decreto Alcaldicio correspondiente.
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 14º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones, por semana o fracción 0,10 U.T.M.
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción. 0,10 U.T.M.
3.- Ferias Artesanales, de juguetes de libros, de
vestuarios, promocionales y similares, por mes
o fracción, por puesto o comerciante. 0,10 U.T.M.
4.- Ayudante en Ferias Libres y de chacareros,
kioscos y permisos estacionados, anual 0,25 U.T.M.
5.- Autorización especial transitoria para expendio
de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, Clu-
bes Sociales o Deportivos, Juntas de Vecinos y
otros particulares, según el Art. 159º de la Ley
Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y
Vinagres, por día de funcionamiento. 0,10 U.T.M.
6.- Fondas y Ramadas, por día de funcionamiento 0,10 U.T.M.
7.- Filmaciones o grabaciones de cine o TV que
interrumpan el normal tránsito vehicular o
peatonal, diario. 1 U.T.M.
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público
Artículo 15º: El permiso para instalar y construir en bienes municipales o nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere.
Para los efectos de este artículo así como para los Arts. 16 y 19 siguientes, el territorio comunal está dividido en las zonas que se indican, las que corresponden a las zonas de uso de suelo cuya simbología se señala:
ZONA COMERCIAL: ZC
ZONA MIXTA: (U.P.R.O. -U.P.R.O. Y E.E.S. -U.P.C.O.-
U.P.O.R.C. -U.P.R.C.-U.P.I. -U.P.I.C.-
U.P.O.R.)
ZONA RESIDENCIAL: (U.R.-U.P.R.-U.P.R.1-U.P.R.2-U.P.I)
Comercial Mixta Residencial
1.- Estaciones de servicio
para vehículos, bombas
de bencina y otros
combustibles, por m² o
fracción ocupado, anual. 0,15 0,12 0,10 U.T.M.
2.- Kioscos, fondas, ramadas
u otras instalaciones
para ventas menores
adheridos o no al suelo,
por m² o fracción ocupado, A B
anual. 0,70 0,30 0,15 0,10 U.T.M.
Zona Comercial A: Toda la comuna con excepción
de la Zona Comercial B.
Zona Comercial B: Avdas. Providencia y 11 de Septiembre
entre calle Antonio Varas y Avda. General Bustamante y Avda.
Vicuña Mackenna entre calles Almirante Simpson y
Malaquías Concha.
Puestos en ferias libres
y de charareros, mercados
persas y otros similares,
de carácter permanente,
por m² o fracción ocupado,
por día de funcionamiento. 0,0002 0,0002 0,0002 U.T.M.
4.- Puestos en ferias libres
y de chacareros, mercados
persas, exposiciones
culturales, comerciales y
otros similares de carácter
temporal, por semana o
fracción por m² o fracción
ocupado. 0,05 0,05 0,05 U.T.M.
5.- Funcionamiento de circos,
por semana o fracción
por m² ocupado o fracción. 0,30 0,30 0,30 U.T.M.
6.- Puestos de expendio de
frutas de temporada, por
m² o fracción ocupado 1 1 1 U.T.M.
7.- Reuniones Sociales
relacionadas con
actividades de teatro, cine,
desfile de modas, inau-
guraciones de estableci-
mientos u otras, diario,
por metro cuadrado,
de acuerdo al permiso
correspondiente. 0,01 0,01 0,01 U.T.M.
8.- Parques de entretenciones,
por mes o fracción por m²
o fracción ocupado 0,20 0,15 0,10 U.T.M.
9.- Vitrinas o vidrieras
salientes destinadas a
propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho
que corresponda por
propaganda anual, por
m3 o fracción 1 1 0,50 U.T.M.
10.- Mesas y otros para atención
de público anexas a
establecimientos
comerciales tales como fuentes
de soda, salones de té,
restoranes y otros, por
cuatrimestre o
fracción, por m² ocupado o
fracción. 0,30 0,25 0,20 U.T.M.
11.- Postes sustentadores de
letreros, relojes, defensas
peatonales, etc. sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda anual por unidad, con
excepción de los que sean de
utilidad pública 2 1 1 U.T.M.
12.- Toldos, techos y refugios
de material ligero,
sin perjuicio de los
derechos que correspondan
por propaganda, anual por
m² o fracción, con excepción
de los que sean de utilidad
pública. 0,05 0,02 0,01 U.T.M.
13.- Exhibición de mercaderías
para Navidad, ocupando la
vereda del frente de los
locales comerciales, por
m² o fracción ocupado,
mensual. 0,50 0,20 U.T.M.
14.- Cabinas telefónicas, sin
perjuicio del derecho de
propaganda, por unidad,
anual 4 2 1 U.T.M.
Cuando las ocupaciones a que se refiere este artículo tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras, Departamento de Urbanismo y Dirección Jurídica, podrá rebajar los derechos referidos hasta en un 50% de los valores señalados.
Artículo 16º: La ocupación permanente de bienes municipales y nacionales de uso público mediante construcciones sólidas y autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican, de acuerdo a la zona de la Comuna que corresponda.
Comercial Mixta Residencial
1.- Ocupación del subsuelo,
por m² o fracción
construido, anual. 0,50 0,30 0,20 U.T.M.
2.- Ocupación del espacio
aéreo, por m² o fracción
construido anual. No se
aplica a los volados
corrientes autorizados
por la Ordenanza
correspondiente. 0,50 0,40 0,30 U.T.M.
Artículo 17º: La ocupación del subsuelo de bienes nacionales de uso público entregado en concesión por la Municipalidad para la construcción y explotación de estacionamientos subterráneos, estará exenta del pago de los derechos a que se refiere el punto 1 del artículo anterior.
Artículo 18º: La ocupación de bienes nacionales de uso público por el cierre de pasajes, autorizado por el Municipio, pagará un derecho anual, por m² de 0,01 U.T.M.
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 19º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
Comercial Mixta Residencial
1.- Letreros, carteles o
avisos no luminosos,
anual por m² o fracción, 0,80 0,60 0,50 U.T.M.
2.- Letreros, carteles o
avisos luminosos,
anual, por m² o
fracción. 0,60 0,50 0,40 U.T.M.
3.- Proyecciones de avisos,
semanal. 0,10 0,10 0,10 U.T.M.
4.- Papeleros y otros elementos
de servicio público,
anual, por unidad. 0,30 0,20 0,10 U.T.M.
5.- Hombre-publicidad,
semanal. 0,10 0,10 0,10 U.T.M.
6.- Propagandas especiales
no señaladas, semanal 0,20 0,20 0,20 U.T.M.
7.- Letreros, carteles o
avisos en
kioscos entregados
en concesión o permiso por
la Municipalidad y pasajes
galerías, u otros
lugares similares, por m²
o fracción, anual. 0,40 0,20 0,20 U.T.M.
8.- Letreros temporales en
edificios en construcción,
instalados por los
proveedores de materiales,
mensual, por m². 0,05 0,05 0,05 U.T.M.
9.- Letreros por demoliciones
semanal, por m². 0,05 0,05 0,05 U.T.M.
10.- Letreros luminosos o
iluminados en techumbres
o azoteas, por m² anual 1,00 0,80 0,60 U.T.M.
11.- Carteles adosados o vitrinas
de locales comerciales,
por m², mensual 0,10 0,10 0,10 U.T.M.
No estará afecta al pago de derechos de propaganda:
a) La que ser refiere a información municipal con auspicio de empresas privadas.
b) La que realice servicios de la Administración del Estado.
c) La de carácter religioso, de educación, cultura, deportiva y de beneficencia.
d) Los rótulos de los establecimientos de salud.
e) Los avisos interiores de establecimientos comerciales y los que no sean vistos desde la vía pública.
Los derechos de propaganda se pagarán cuando proceda en las mismas ocasiones y por los mismos períodos que se paga la patente municipal.
Artículo 20º: Para el cálculo de las superficies a que se refieren los Artículos 15, 16, 18 y 19, deberán eliminarse las fracciones de 50 centímetros y menos, y las de 51 centímetros y más se elevarán al entero superior.
La aplicación de esta norma no podrá significar en ningún caso la exención del pago de derechos de superficies inferiores a 50 centímetros, en cuyo caso pagarán el valor equivalente a 1 metro.
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 21º: El permiso anual para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante en la vía pública y a domicilio.
0,50 U.T.M.
2.- Estacionado en la vía pública
0,70 U.T.M.
3.- Promotores con ventas ocasionales a domicilio 0,30 U.T.M.
Cuando las actividades se ejerzan por un período inferior a un año se pagará la parte proporcional, con un mínimo de un trimestre.
TITULO IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 22º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el D.F.L. Nº 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.
1.1.- Subdivisiones y loteos 1% del avalúo fiscal
del terreno.
1.2.- Modificación de deslindes 0,5% del avalúo fiscal
de la superficie
afectada con un mínimo
de 0,2 U.T.M.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, demoliciones
reconstrucciones, reparaciones
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
un mímino de 0,2 U.T.M.
4.- Planos tipo autorizados por 1% del presupuesto
el MINVU.
5.- Envío de planos a oficinas
especializadas para fotocopia,
por inmueble con rol independiente 0,03 U.T.M.
6.- Modificación de Proyectos 0,75% del presupuesto.
7.- Aprobación de planos para 2 cuotas de ahorro para
ventas por pisos y su certificado la vivienda, por Unidad
a vender.
8.- Certificado de expropiación,
planos, etc., sin perjuicio
del costo del documento cuando
proceda 2 cuotas de ahorro para
la vivienda.
9.- Certificado de número 1 cuota de ahorro para
línea, recepción. la vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3ª a 5ª 10%
6ª a 10ª 20%
11ª a 20ª 30%
21ª a 40ª 40%
41ª a más 50%
Las rebajas señaladas se aplican por tramos.
En las tasas precedentemente señaladas, se entiende incluido el pago de los derechos que comprende el certificado y el legajo correspondiente que dan cuenta de la respectiva autorización o aprobación según fuere el caso.
Artículo 23º: El Alcalde podrá rebajar los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicacón general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 24º: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:
1.- Inspección de terrenos solicitado 1 U.T.M.
por los particulares.
2.- Permisos de construcción, por cada
etapa adicional a la primera 1 U.T.M.
3.- Estudio de Anteproyectos según
superficie
a) De 0 a 500 m² 0,25 U.T.M.
b) De más de 500 y hasta 1.000 m² 0,50 U.T.M.
c) De más de 1.000 y hasta 1.500 m² 0,75 U.T.M.
d) De más de 1.500 y hasta 2.000 m² 1,00 U.T.M.
e) De más de 2.000 y hasta 2.500 m² 1,25 U.T.M.
f) De más de 2.500 y hasta 3.000 m² 1,50 U.T.M.
g) De más de 3.000 y hasta 3.500 m² 1,75 U.T.M.
h) De más de 3.500 y hasta 4.000 m² 2,00 U.T.M.
i) De más de 4.000 y hasta 5.000 m² 2,25 U.T.M.
j) De más de 5.000 y hasta 10.000 m² 2,50 U.T.M.
k) De más de 10.000 m² 3,00 U.T.M.
4.- Estudio de expediente por cambio de destino 1 U.T.M.
Artículo 25º: La ocupación temporal del espacio público en aceras, calzadas, áreas verdes y otros, relacionados con obras de construcción y/o rupturas para instalación de servicios de utilidad pública tales como: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, redes de comunicación y otros similares, estarán afectos al pago de los derechos que resultan de la aplicación de las fórmulas que se indican en los puntos 1 y 2:
Las calles de la Comuna para estos efectos se han dividido en categorías: tipo A, tipo B, y tipo C (art. 25 punto Nº 3)
1.- Ocupación de Calzadas:
C = K x (0,1 U.T.M. + A x T x P x Fc x Tr)
- Factores que intervienen en el cálculo de los derechos:
C: Valor del derecho a pagar expresado en U.T.M.
A: Factor dependiente del área de ocupación y equivalente a los
m² ocupados.
T: Factor dependiente del Tiempo de Ocupación y equivalente a los
días ocupados.
P: Factor dependiente del Nº de pistas y es equivalente al Nº de
pistas afectadas.
K: 0,5
Fc: para calles Tipo A = 1.5
Fc: para calles Tipo B = 1.2
Fc: para calles Tipo C = 1.0
TR: Corresponde a un valor expresado en U.T.M. y depende del
tiempo total de Ocupación del Bien Nacional de Uso Público, de
acuerdo a la siguiente Tabla:
De 1 hasta 7 días, TR = 0,04 U.T.M.
De 8 hasta 14 días, TR = 0,10 U.T.M.
De 15 hasta 21 días, TR = 0,18 U.T.M.
De 22 hasta 30 días, TR = 0,28 U.T.M.
Más de 30 días, TR = 0,40 U.T.M.
2.- Ocupación de Veredas, Bandejones y Areas Verdes
C = K x (0,1 U.T.M. + A x T x FA x Tr)
C = Valor del derecho a pagar expresado en U.T.M.
FA: para Areas Verdes = 1.5
FA: para calles Tipo A = 1.3
FA: para calles Tipo B = 1.1
FA: para calles Tipo C = 1.0
K: 0,5
TR: Corresponde a un valor expresado en U.T.M. y depende del tiempo total de Ocupación del Bien Nacional de Uso Público, de acuerdo a la siguiente Tabla:
De 1 hasta 15 días, Tr = 0,04 U.T.M.
De 16 hasta 30 días, Tr = 0,10 U.T.M.
Más de 30 días, Tr = 0,18 U.T.M.
Listado de calles según tipo A, tipo B, y tipo C
Categoría A
Los Conquistadores
Santa María
Andrés Bello
Avda. Providencia
Avda. 11 de Septiembre
Vitacura
Bellavista
Lota
Carlos Antúnez
Avda. Eliodoro Yáñez
Rancagua-Diagonal Rancagua
Alférez Real
Avda. Pocuro
Avda. Francisco Bilbao
Diego de Almagro
Eliecer Parada
Diagonal Oriente
Dr. P.L. Ferrer
Pdte. José Battle y Ordóñez
Santa Isabel
Marín
Avda. Tobalaba
Avda. El Bosque
Avda. Hernando de Aguirre
Luis Thayer Ojeda
Holanda
Los Leones
Avda. Nueva Los Leones
Avda. Suecia
Avda. Ricardo Lyon
Nva. de Lyon
Avda. Pedro de Valdivia
Avda. Pedro de Valdivia Norte
Avda. Antonio Varas
Calderón
Avda. Manuel Montt
Avda. Miguel Claro
Avda. José Manuel Infante
Avda. Salvador
Capellán Abarzúa
Avda. Seminario
Avda. General Bustamante
Ramón Carnicer
Avda. Vicuña Mackenna
Avda. Pío Nono
Categoría B
Dr. Luis Middleton
El Cerro
Pérez de Valenzuela
Antonia López de Bello
Carmen Sylva
Fidel Oteíza
Barros Errázuriz
Barcelona
Europa
Galvarino Gallardo
Valenzuela Castillo
Mar del Plata
Vicuña Cifuentes
El Vergel
California
Bustos
Echeñique
El Aguilucho
Renato Zanelli
Chile España
Santa Victoria
Las Amapolas
Jorge Matte Gormaz
General Holley
Santa Magdalena
Andrés de Fuenzalida
Guardia Vieja
Las Urbinas
Orrego Luco
Francisco Noguera
Monseñor Sótero Sánz
Marchant Pereira
Matilde Salamanca
Monseñor Carlos Casanueva
La Concepción
Padre Mariano
Antonio Bellet
Santa Beatriz
Alcalde Rafael Vives
Cirujano Guzmán
General Flores
General del Canto
Almirante Pastene
Román Díaz
Huelén
Los Piñones
Calle del Arzobispo
Inés Matte Urrejola
Montecarmelo
Julio Prado
Avda. Italia
Condell
Arzobispo Larraín Gandarillas
Categoría C
El resto de las calles de la Comuna.
4.- Por trabajos mal ejecutados y prórrogas de permisos, los derechos tendrán un recargo del 100%, considerando el tiempo acumulado desde el inicio de la obra.
5.- Los permisos por trabajos que se ejecuten durante los meses de enero y febrero tendrán una rebaja del 30% de los derechos. Los permisos por trabajos que se ejecuten durante los meses de junio y julio tendrán un recargo del 30% de los derechos. Los permisos por trabajos que se ejecuten en el mes de diciembre tendrán un recargo del 200% de los derechos.
6.- Cuando se trate de una vivienda unifamiliar los particulares que reponen a su costo la vereda que la enfrenta, estarán exentos del pago de derechos.
7.- Los permisos solicitados en un sector en el cual se hubiesen ejecutado obras de ruptura, los derechos por ocupación de espacio público tendrán un recargo de acuerdo a la siguiente Tabla:
durante el 1er. año : 100%
entre el 1er. y 2º año : 85%
entre el 2º y 3er. año : 65%
entre el 3er. y 4º año : 30%
entre el 4º y 5º año : 10%
entre el 5º y más años : 0%
Quedan exceptuadas del pago de estos recargos los arranques, acometidas laterales y emergencias calificadas.
8.- Los derechos de inspección por la ocupación del Bien Nacional de Uso Público, ascenderán al 5% del valor de los derechos determinados en el permiso respectivo; con un valor mínimo de 0,2 U.T.M.
Quedarán exentas del pago de este derecho aquellas personas que habiendo ejecutado obras nuevas se les haya exigido la reposición del 100% de la vereda y/o calzada en el frente del predio.
9.- Quedarán exentas del pago de derechos de ocupación por ruptura aquellas Empresas que quieran trasladar sus instalaciones aéreas a ductos subterráneos, debiendo cumplir con los plazos acordados en los correspondientes permisos. Al no cumplir con los plazos convenidos quedarán afectos al pago de derechos por el tiempo adicional de ocupación.
Asimismo, quedarán exentas de pago del derecho de ocupación por ruptura toda empresa o particular que de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 16 de la "Ordenanza que Reglamenta la Instalación de Línes Distribuidoras de Energía Eléctrica y Transmisoras de Señales en Providencia", traslade a su costo, a tendido subterráneo, las líneas aéreas que enfrentan a su predio.
10.- A iguales derechos estará afecto el uso de espacios públicos construidos para instalación de faenas, salas de venta, estacionamientos, carga y descarga, acopio de escombros y de materiales de una obra de urbanización o construcción y la reposición de veredas y calzadas u otras obras en los Bienes Nacionales de Uso Público.
Cuando la ocupación sea en segundo piso, se pagará un 10% del derecho por un período de hasta 4 meses.
11.- El Alcalde, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales y Dirección del Tránsito, podrá rebajar hasta el 99% el valor de los derechos aplicables a las obras de infraestructura a que se refiere el presente artículo, cuando estos sean financiados por órganos de la Administración del Estado.
Igualmente podrá rebajar en el mismo porcentaje el valor de los derechos aplicables al uso de espacios públicos destinados a la instalación de faenas, carga y descarga, acopio de materiales de una obra de urbanización o construcción o uso del espacio público para las obras de infraestructura, cuando el propietario proceda, a su costo, de acuerdo a las normas municipales, a trasladar el cableado aéreo que enfrente su predio, a un sistema de multiducto subterráneo.
12.- Las obras de urbanización o construcción sujetas al pago de derechos de edificación que se ejecuten en terrenos que permitan excavarse en un 100%, tendrán una rebaja del 90% de los derechos de ocupación durante los 4 primeros meses a partir de la fecha del permiso de ocupación. Si el tiempo de ocupación excede los cuatro meses se aplicará el total de los derechos desde el inicio del 5º mes, por períodos mensuales prorrogables.
13.- La ocupación de espacios públicos durante la construcción de estacionamientos subterráneos entregados en concesión por la Municipalidad, estará exenta del pago de los derechos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 26º: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos Municipales Relativos a Servicios Sanitarios y Ambientales
Artículo 27º: Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad pagarán los derechos que para cada caso se indican:
1.- Valor fijo por visita solicitada hasta 0,08 U.T.M.
excepto para cotización.
2.- Servicios Sanitarios
2.1. Desratizaciones, cada 10 gramos
de producto utilizado hasta 0,005 U.T.M.
2.2. Sanitizaciones, cada cc de
producto hasta 0,0001 U.T.M.
2.3. Desinsectaciones, cada cc. de
producto hasta 0,0008 U.T.M.
3.- Informe Sanitario hasta 2,0 U.T.M
4.- Mediciones acústicas, informe,
cuando lo solicite el emisor hasta 6,0 U.T.M.
TITULO XI
Derechos Especiales en Situación de Calamidad o Catástrofe por Abastecimiento y Extracción de Líquido
Artículo 28º: Los servicios especiales que más adelante se indican pagarán los derechos que para cada caso se indican:
1.- Bomba extractora de líquidos, hasta 0,15 U.T.M.
por hora
2.- Abastecimiento de agua para hasta 0,60 U.T.M
estanques, por viaje.
En caso de situación de calamidad o catástrofe declarada, se exime de pago de derechos por estos servicios.
TITULO XII
Derechos Varios
Artículo 29º: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para caso se señalan:
un rubro 2 rubros
o más
1.- Informes hechos por
funcionarios municipales a
petición de particulares,
según la cantidad de rubros
informados 0,10 U.T.M. 0,20 U.T.M.
2.- Certificados de cualquier
naturaleza, no contemplados
en esta Ordenanza 0,04 U.T.M.
3.- Copia autorizada de
Plano Regulador 0,20 U.T.M.
4.- Copia autorizada de
planos municipales,
sin incluir valor de la copia 0,05 U.T.M.
5.- Venta de planos tipo
(Autoconstrucciones) 0,05 U.T.M.
6.- Copia autorizada
de la Ordenanzas.
Acuerdos, Resoluciones
y Decretos Municipales,
por hoja 0,002 U.T.M.
7.- Servicios por recibir, pago a
consignaciones u otros legales. 0,10 U.T.M.
8.- Inscripción en Registros
de Contratistas y Proveedores
Municipales 0,50 U.T.M.
9.- Bases Administrativas, Técnicas y
sus antecedentes de Propuestas
Públicas y Privadas. hasta 3 U.T.M.
10.- Timbraje de guía
de libre tránsito, por
cada 100 0,5 U.T.M.
11.- Bodegaje por m3,
mes y fracción 0,10 U.T.M.
12.- Retiro de letreros atriles y
letreros no luminosos 2 U.T.M.
13.- Retiro de líneas y
cables aéreos no
autorizados, por
cada 100 metros 0,50 U.T.M.
14.- Fotocopias simples
de documentos por hoja $30.
15.- Publicaciones municipales
de interés comunal hasta 0,50 U.T.M.
16.- Alojamiento en Unidad
de Emergencia (albergue),
diario por persona hasta 0,10 U.T.M.
17.- Traslado de vehículos
por medio de grúa municipal 0,48 U.T.M.
18.- Informe de la Sección Catastro
respecto de características
de un inmueble 0,10 U.T.M.
19.- Fotocopia tamaño oficio
levantamiento
aerofotogramétrico 0,015 U.T.M.
20.- Obtención de Datos del
Archivo Municipal
de los expedientes de
construcción o del
sistema computacional
20.1.- Niveles de Información:
Dirección, Destino, Año
Construcción, Metros Cuadrados,
Construidos, Número de Pisos,
otros cada Nive Hasta 1/2 U.T.M.
20.2.- Cantidad de Información:
Rango de 3 a 15 propiedades
Rango de 16 a 50 propiedades
Más de 50 propiedades
en adelante por cada rango. Hasta 1/2 U.T.M.
21.- Duplicado de patente municipal 0,05 U.T.M.
22.- Cuota anual por persona
para hacer uso de los servicios
de la biblioteca $8.000.-
Se eximen del pago del derecho establecido en el Nº 22, a las personas que donan a la Municipalidad un libro de un monto equivalente al señalado derecho de acuerdo al listado que para este objeto ha elaborado la Biblioteca Municipal. Las personas mayores de 60 años pagarán el 50% de este derecho.
23.- Valor fotocopia de
plano papel Bond:
a) Por metro lineal
o fracción, ancho 60 cm. Hasta 0,07 U.T.M.
b) Por metro lineal
o fracción, ancho 90 cm. Hasta 0,10 U.T.M.
24.- Servicios prestados
por el Centro
Integral para el
Adulto Mayor
y otros similares
A.- Talleres (por el
período mensual)
Asistencia a cursos o
talleres, por Persona Hasta 0,20 U.T.M.
B.- Servicios Salud (por Sesión)
B.1.-Sesiones de Kinesiología Hasta 0,20 U.T.M.
B.2.-Servicio y procedimientos
de enfermería Hasta 0,20 U.T.M.
B.3.-Sesiones de rehabilitación
(masoterapeuta u
otro profesional) Hasta 0,20 U.T.M.
B.4.-Evaluación médica Hasta 0,25 U.T.M.
B.5.-Evaluación médica domiciliaria Hasta 0,25 U.T.M.
C.- Seminarios y otros
C.1.-Seminarios, Congresos,
Encuentros, etc. Hasta 0,50 U.T.M.
C.2.-Paseos Turísticos
Región Metropolitana Hasta 0,40 U.T.M.
C.3.-Paseos Turísticos
Inter Regionales Hasta 0,80 U.T.M.
C.4.-Teatro y otras
manifestaciones culturales Hasta 0,30 U.T.M.
La Municipalidad podrá eximir o rebajar el pago de estos derechos respecto de usuarios de la Comuna, previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
TITULO XIII
Ocupación Dependencias Deportivas
Artículo 30º: El uso de las instalaciones deportivas municipales existentes en la Comuna implicará el pago de los derechos municipales que se indican:
A. Gimnasio Santa Isabel
A.1.- Clases: (por el período mensual)
A.1.1. Escuelas Deportivas 0,15 U.T.M.
A.1.2. Preparación de la condición física:
2 Clases de una hora a la semana 0,25 U.T.M.
3 Clases de una hora a la semana 0,33 U.T.M.
A.2.- OCUPACION DE LOS RECINTOS, POR HORA
Con Convenio Esporádico
A.2.1. Gimnasio con convenio 0,70 U.T.M. 1,00 U.T.M.
A.2.2. Salón Multiuso 0,50 U.T.M. 0,60 U.T.M.
A.2.3. Sala Gimnasia 0,40 U.T.M. 0,50 U.T.M.
A.2.4. Muticancha día (hasta 19 horas) 0,20 U.T.M. 0,30 U.T.M.
A.2.5. Muticancha noche
(después 19 horas) 0,25 U.T.M. 0,35 U.T.M.
A.2.6. Salas para clases y reuniones 0,20 U.T.M. 0,30 U.T.M.
A.2.7. Salas de Máquinas y Pesas 0,60 U.T.M. 0,70 U.T.M.
B. Gimnasio El Aguilucho
B.1. Clases: (Por el período mensual)
B.1.1. Escuelas deportivas 0,15 U.T.M.
B.1.2. Preparación de la
condición física 0,20 U.T.M.
B.2. OCUPACION DEL RECINTO, POR HORA
B.2.1. Gimnasio 0,50 U.T.M.
C. PARQUE INES DE SUAREZ
C.1. Clases: (por el período mensual)
C.1.1. Escuelas deportivas 0,15 U.T.M.
C.1.2. Preparación de la
condición física 0,20 U.T.M.
C.2. OCUPACION MULTICANCHA POR HORA
Convenio Esporádico
C.2.1. Multicancha día 0,15 U.T.M. 0,20 U.T.M.
(hasta 19 horas)
C.2.2. Multicancha noche 0,25 U.T.M. 0,35 U.T.M.
(después 19 horas)
La Municipalidad podrá eximir o rebajar el pago de estos derechos respecto de instituciones o personas de la Comuna, previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 31º: Si alguna institución pública o privada se encontrare exenta por ley del pago de alguno de los derechos contemplados en esta Ordenanza, deberán acreditarlo ante la Municipalidad con la documentación correspondiente.
TITULO XIV
Sanciones
Artículo 32º: Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 33º: En los casos de permisos o concesiones, que implican la regularización de situaciones de hecho, el afectado deberá pagar los derechos que procedan con efecto retroactivo hasta de seis meses o menos según el caso, sin perjuicio del pago de las multas que fueren aplicables.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.