FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Núm. 1.182.- Panquehue, 19 de diciembre de 1997.- Vistos:

    1º.- Las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2º.- El D.L. Nº 3.063, de 1997, cuyo texto refundido y sistematizado fuera fijado a través del D.S. Nº 2.385, de Interior, de 1996.
    3º.- Los acuerdos del Concejo Municipal, los cuales constan en el acta Nº 52, de fecha 01.12.97.
    4º.- La Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
    Considerando: La necesidad de reactualizar los valores de los derechos municipales y fijar un texto único para la Ordenanza Local de Derechos Municipales, establecer otros derechos no considerados e incorporar nuevas materias no contempladas en anteriores ordenanzas.

    D e c r e t o:


    1º.- Fíjase el siguiente texto refundido y actualizado de la Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, vigente a partir del 1º de enero de 1998:

    TITULO I

    "Derechos Departamento de Rentas

    Los siguientes serán los montos que se cobren por los permisos, derechos y concesiones que se indican por el Departamento de Rentas:
    Toda Patente de Alcoholes sólo podrá otorgarse por Decreto alcaldicio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Alcoholes y la presente Ordenanza.
    La Patente de Alcohol se girará por el valor determinado en el artículo 140 de la Ley Nº 17.105 y el artículo 24 del D.L. Nº 3.063, además se hará la rebaja establecida en el art. Nº 133 de la ley 11.256, sin perjuicio de la Patente Comercial cuando proceda, la que se girará por el valor que resulte de aplicar el artículo 24 del D.L. 3.063.

Requisitos para otorgar una patente de alcoholes


1.-  Será solicitada por medio de un formulario que para tales efectos proporcionará el Departamento de Rentas de la Municipalidad.
2.-  Adjuntar certificado de Antecedentes personales para fines especiales.
3.-  Declaración Jurada Notarial que no está afecto al Artículo Nº 166 de la Ley 17.105.
4.-  Declaración Jurada simple sobre capital propio.
5.-  Resolución favorable del Servicio de Salud.
6.-  Presentar Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
7.-  Resolución favorable de la Dirección de Obras Municipales.
8.-  En los casos que se estime necesario, el Departamento de Rentas solicitará un informe a Carabineros de la comuna.
9.-  La categoría de la Patente de Alcoholes será dada por el Alcalde previo informe del Departamento de Rentas en base al capital, presentación estética y capacidad del local.

Derechos municipales relacionados con las patentes enroladas por el ejercicio de actividades lucrativas

- Cambio de domicilio 50% UTM
- Cambio de dueño 50% UTM
- Cambio de actividad 50% UTM
- Certificado por término de giro solicitado por el contribuyente 5% UTM.

Ocupación del Estadio Municipal, uso por hora, más elDTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
N 1 a)
D.O. 21.12.1998
costo de la iluminación en horario nocturno el que se deberá cancelar el 100% de la energía eléctrica:
- Particulares 10% UTM. por hora
- Clubes e instituciones con personalidad jurídica de la comuna 3% UTM. por hora

Guías de libre tránsito 0,001 UTM
estampillas $50. por cabeza de animal.

TITULO II

Derechos por permisos para el ejercicio del comercio ambulante

    El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos:
-  Ambulante a pie, 2,5% UTM diario, 10% UTM semanal yDTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1 b)
D.O. 21.12.1998
DTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
N 1 b)
D.O. 21.12.1998
DTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1 b)
D.O. 21.12.1998
DTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1 b)
D.O. 21.12.1998
DTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1 b)
D.O. 21.12.1998
DTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1 b)
D.O. 21.12.1998
    20% UTM mensual.
-  Ambulante vehículo, diario 5% UTM, 20% UTM semanal,
    mensual 50% UTM.
-  Ambulante vehículo tracción humana y animal,
    diario 5%, 10% UTM semana, mensual 20% UTM.
-  ELIMINADO
-  Ambulantes o estacionado para venta de seguro
    automotriz, 10% UTM diario, 25% semanal y
    50% UTM mensual
-  Promotores comerciales ambulantes, diario 10% UTM.

      TITULO III

    Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas

1.-  Funcionamiento de circos, sin considerar su propaganda

1º Clase, diario 25% UTM, semanal 50% UTM, mensual 3 UTM.
2º Clase, diario 20% UTM, semanal 25% UTM, mensual 2 UTM.
3º Clase, diario 10% UTM, semanal 20% UTM, mensual 1,5 UTM.

    La clase o categoría del circo la determinará inspectores municipales sobre la base de capacidad y tipo de carga.

2.-  Funcionamiento de Parque de entretenciones, diario 15% UTM, mensual 50% UTM.
3.-  Puestos de expendio de frutas y verduras DTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1 c)
D.O. 21.12.1998
de temporada, venta directa del productor 20% UTM mensual, no productor 35% UTM mensual.
4.-  Ferias artesanales de juguetes, de libros, de vestuario, diario 2,5%, semanal 10% UTM, mensual 50% UTM.
5.-  Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes sociales o deportivos, juntas de vecinos y otras particulares, según el artículo 159 de la ley 17.105 por día de funcionamiento 25% UTM.
6.-  Fondas y ramadas por día de funcionamiento a instituciones sin fines de lucro 15% UTM, a particulares un 30% UTM.
7.-  Puestos de venta de flores, árboles de pascuDTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1 c)
D.O. 21.12.1998
a, naturales o artificiales diario 5% UTM, semanal 8% UTM, mensual 12% UTM.
8.-  Ventas de volantines, banderas, figuras plásticas, diario 5% UTM, semanal 7% UTM, mensual 12% UTM.
9.-  Certificados relacionados con el Dpto. de TránsiDTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1 c)
D.O. 21.12.1998
to o Rentas Municipales solicitados por particulares 5% de la UTM.
      TITULO IV

    Derechos relativos a instalaciones en bienes nacionales de uso público

    El permiso para instalarse en bienes nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalarán, sin perjuicio de la contribución que por Patente Municipal o Permiso corresponda:

    TITULO V

    Derechos por permisos relativos a uso del suelo

1.-  Funcionamiento de circo.

1º Clase, diario 4% UTM, semanal 5,5% UTM, mensual 7% UTM.
2º Clase, diario 3% UTM, semanal 5% UTM, mensual 6% UTM.
3º Clase, diario 2,5% UTM, semanal 4% UTM, mensual 5% UTM.

2.-  Funcionamiento Parque de entretenciones, diario 2% UTM, mensual 3% UTM.
3.-  puesto expendio de frutas y verduras temporada, mensual 4% UTM.
4.-  Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de ropas, diario 2% UTM, semanal 3% UTM, mensual 4% UTM.
5.-  Fondas y ramadas por día de funcionamiento.
    Particulares 3% UTM.
    Instituciones sin fines de lucro 1% UTM.
6.-  Puesto de venta de flores, árboles de pascua, naturales o artificiales, diario 2% UTM, semanal 2,5% UTM, mensual 3,5% UTM.
7.-  Venta de volantines, banderas, emblemas, figuras plásticas, diario 1% UTM, semanal 2,5% UTM, mensual 3,5% UTM.
8.-  Ambulante a pie estacionado para venta de seDTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1 d)
D.O. 21.12.1998
DTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1 d)
D.O. 21.12.1998
guro automotriz, 2,5% UTM por mt2, 10% UTM semanal por mt2 y 20% UTM mensual por mt2. 9.-  Por permisos de ocupación en Bienes Nacionales de Uso Público, para el funcionamiento de actividades gravadas con Patente Municipal, el 1% de la UTM mensual por mt2.

    TITULO VI

    Derechos relativos a propaganda

    Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

1.-  Letreros, carteles o avisos luminosos, por metro cuadrado o fracción, anual 50% UTM para Contribuyentes fuera de la comuna, un 25% UTM por mts2 para Contribuyentes de la comuna.
2.-  Letreros, carteles o avisos no luminosos, por metro cuadrado o fracción anual, 40% UTM para Contribuyentes fuera de la comuna, un 20% UTM para Contribuyentes de la comuna.
3.-  Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior.
    Estacionado, diario 15% UTM.
    Móvil, diario 20% UTM.

4.-  Propaganda por lienzo, diario 5%, excepto Instituciones sin fines de lucro.

No estará afecta al pago de Derecho de Propaganda aquella de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales, tampoco estarán los avisos interiores de los establecimientos comerciales.

    TITULO VII (SUELO)

    Derechos por ocupación de bienes nacionales de uso público con propaganda

1.-  Letreros, carteles o avisos luminosos, por metro cuadrado 5% UTM, mensual por m2.
2.-  Letreros carteles o avisos no luminosos, por metro cuadrado 5% UTM, mensual por m2.
3.-  Otros no consultados anteriormente de acuerdo a su importancia por m2 diario 40%, y 50% anual UTM.
4.-  Propaganda por lienzo, diario 1% UTM.

OTROS DERECHOS:

1.-  Estacionamiento diario 1% UTM
2.-  Retiro de escombros y otros por m3. 0,20 UTM.
3.-  Corta de árboles ubicados en bienes nacionales de uso público o particulares, incluyendo el valor del árbol 1 a 5 UTM.
8.-  Multas de Juzgado de Policía Local por votar basuras o escombros en sitios eriazos o públicos de la comuna: 0,2% a 10% de UTM.

    TITULO VIII

    Derechos departamento de Dirección del Tránsito

1.-  Distintivo para vehículos con convertidor catalítico, sello verde de acuerdo al Decreto Nº 211-91 Ministratel 10% UTM.
2.-  Duplicado de sello verde, decreto Nº 211-91 16% UTM.
3.-  Placa provisoria REMUCAR incluyendo duplicado de placa 16% UTM.
4.-  Permisos provisorios para conducir otorgados por el Juzgado de Policía Local $2.500.
5.-  Placa de prueba 16% UTM.
6.-  Permiso provisorio por traslado de vehículos art. 14º Ley 3.063 letra c), diario 5% UTM.
7.-  Permiso especial señalado en el art. 14 letra b) Ley Nº 3.063 diario 2% UTM.
8.-  Padrones (duplicado y por transferencias) 8% UTM.
9.-  Certificado Verificación motor y especificaciones técnicas 10% UTM.
10.- Permiso transporte de personas en vehículos a tracción humana y animal anual 8% UTM.
11.- Empadronamiento de vehículos y especies abandonados o retenidos por cualquier causa diario:
    - Motos, motocicletas, motonetas, bicicletas 2% UTM.
    - Automóviles 8% UTM.
    - Vehículos tracción humana y animal 2% UTM.
    - Camiones, camionetas de carga, buses, microbuses 9% UTM.
    - Otros no clasificados 10% UTM.

    TITULO IX

    Derechos de Dirección de Obras Municipales

    Estarán exentos totalmente de pago de derechos municipales por construcción de las siguientes obras:

1.-  Las construcciones cuyos propietarios acrediten un ingreso inferior a cuatro unidades tributarias mensuales, previo informe del Departamento social comuna.
2.-  Aquellas construcciones para la cual se ha otorgado un subsidio en forma independiente o en forma grupal, previo informe social, atendiéndose a su condición socioeconómica.
3.-  Las edificaciones destinadas al desarrollo de actividades comunitarias o de beneficio social, culturales, religiosas y deportivas siempre y cuando sean instituciones sin fines de lucro.
4.-  Construcciones afectadas por siniestros, sólo respecto de la parte siniestrada y siempre que éste fuere fortuito.
    Estarán exentas hasta en un 50% del pago de derechos municipales aquellas construcciones destinadas a equipamiento turístico, previa calificación del Servicio Nacional de Turismo y de la Dirección de Obras Municipales.

    Los otros derechos que se deban cobrar por la Dirección de Obras Municipales relativas a urbanización y construcción, se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcción, su Ordenanza local y Ordenanza Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones siguientes:

    Los montos que se indican a continuación serán los que se cobren por los servicios y derechos que se señalan por la Dirección de Obras Municipales.

1.  Mantención de escombros o materiales de construcción en la vía pública diario por metro cuadrado
    0.05 UTM
2.  Extracción de arena, ripio y otros materiDTO 957, PANQUEHUE
D.O. 24.07.2004
DTO 267,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1
D.O. 21.02.2008
DTO 240,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1
D.O. 07.03.2009
ales de pozos lastreros de bienes nacionales de uso público, por metro cúbico
    0,021 UTM x M3
3.-  Derechos de inspección de locales. Kioscos y similares. Por metro cuadrado
    0,015 UTM
4.-  Rotura de pavimentos por metro cuadrado
    0,025 UTM.
5.-  Rebaje de soleras por metro lineal
    0,1 UTM
6.-  Derechos de inspección y verificación a terreno por otros conceptos y solicitadas por particulares
    0,3 UTM
7.-  Informes técnicos solicitados por particulares
    0,1 UTM
8.-  Cambio de destino de propiedades ya clasificadas
    0,5 UTM
9.-  Inscripción registro de contratista aDTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1 e)
D.O. 21.12.1998
DTO 1185,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1 e)
D.O. 21.12.1998
nual
    1 UTM
10.- Copia de planos de la comuna
    0,5 UTM por sector
11.- Ocupación de la vía pública por andamios y cierros para construcción por cada 15 días
    0,15 UTM
12.- Certificados y certificaciones de cualquier naturaleza que la presente Ordenanza no consulte expresamente.
    0,05 UTM

OBRAS MAYORES:
1º  Subdivisiones y loteo
    2,0% avalúo fiscal

2º  Subdivisiones destinadas a aplicación subsidio rural 1% avalúo fiscal. Previo a un informe social

3º  Fusiones de terrenos
    2% avalúo fiscal

4º  Construcción de obras nuevas y ampliaciones 1,5% presupuesto oficial

5º  Reconstrucción
    1,0% del presupuesto

6º  Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias
    1,0% valor del presupuesto

7º  Demoliciones
    1% valor de la construcción a demoler

8º  Certificado de número, línea, recepción, venta de piso
    0,05 UTM

Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias:

-    Pandereta cierro exterior y medianero (180 mts. al.)
    Por Metro Lineal
    0.005 UTM
-    Reja Cierre Calle
    0.005 UTM
-    Apertura de Rasgos por metro cuadrado
    0.003 UTM
-    Modificación de Proyecto
    1% del presupuesto".

    T I T U L DTO 1203,
M. DE PANQUEHUE
Nº 2
D.O. 29.12.1999
O  X

    Derechos del Cementerio Municipal
DE LAS INHUMACIONES:

Párvulos                              0,21  UTM
Adulto a tierra                      0,3  UTM

Bóveda familiar                      0,4  UTM

Adulto s/derecho con autorización    0,45  UTM
Párvulo s/derecho con autorización    0,3  UTM
Cobro fuera de horario                0,09  UTM

DE LOS ARRIENDOS:

Nichos sencillos cada 5 años adulto  1,98  UTM
Nichos sencillos cada 5 años párvulos 0,5  UTM
Nicho transitorio de 1 a 6 meses      0,9  UTM
Depósito en tránsito por plazo
vencido 1 año                        0,033 UTM

ARRIENDO TIERRA PATIO COMUN:

Adulto por cada 5 años                1,8  UTM
Párvulo por cada 5 años              0,54  UTM
Piso bodega por trabajos diario m2    0,008 UTM
Piso comercio diario m2              0,06  UTM

DE LAS VENTAS:

Metro cuadrado de terreno perpetuo    2,70  UTM
Nicho perpetuo                      12,0  UTM

VARIOS:

Valor de una reducción adulto        0,45  UTM
Valor de una reducción párvulo        0,21  UTM

EXHUMACIONES Y TRASLADOS:

Fuera del Cementerio:

Retiro de cadáver urna                0,72  UTM
Traslado para autopsia                0,45  UTM
Retiro cadáver reducido              0,24  UTM

Dentro del Cementerio:

Traslado de Cadáver en Urna          0,45  UTM
Traslado de Cadáver Reducido          0,21  UTM

DE LAS CONSTRUCCIONES VALORES MINIMOS:

Construcción menor sencilla          0,17  UTM
Reparaciones menores                  0,06  UTM
Construcción bóveda valor inferior
11,7 UTM                              0,18  UTM
Construcción bóveda valor superior
11,8 UTM                              1,5% Presupuesto
Construcción mausoleo familiar valor
inferior 69,3 UTM                    2,77  UTM
Construcción mausoleo familiar valor
superior 69,4 UTM                    4% Presupuesto

DUPLICADO DE TITULOS Y VARIOS:

Duplicado de título de propiedad      0,09  UTM
Copia de comprobante de ingresos
(estampillas)                        0,012 UTM
Certificado de cementerio
(estampilla)                          0,18  UTM
Cambios de nombres entre familiares
ascendentes y descendientes          0,06  UTM
Certificados varios (otros)          0,03  UTM
Reinscripción sepultura que no está
registrada                            0,09  UTM
Transferencia nichos, bóveda y
terrenos                              hasta un 10%
                                      valor tasación
Regularización por tenencia de terreno,
bóveda y mausoleo                    50% del valor
          fijado para cada uno
Mantención (riego, aseo del entorno)  0,10 UTM anual


    La Municipalidad podrá rebajar o dejar DTO 678,
M. DE PANQUEHUE
Nº 1
D.O. 18.06.2001
exento de pago la regularización o adquisición de nuevos terrenos ya sea bóveda y mausoleo, a todas aquellas personas cuya situación socioeconómica lo amerite.
    Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el Alcalde resolverá previo informe socioeconómico del solicitante extendido por la Asistente Social del Municipio.

    2º.- Déjese sin efecto todas las Ordenanzas anteriores correspondientes a derecho de Rentas y Obras Municipales, entre otras, el Decreto Exento Nº 2 de fecha 17.01.1983 y Decreto Exento Nº 6 de fecha 26.01.1984.



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- René Ahumada Ortega, Alcalde.- Juana Vásquez Chahuán, Secretaria Municipal.