MODIFICA Y AMPLIA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
María Pinto, 16 de Agosto de 1991.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 73.- Vistos y teniendo presente:

a) El Decreto Alcaldicio No. 54, de 31.12.86, publicado en el DO No. 32.753, de fecha 23.04.87.
b) El DL No. 3.063/79, sobre Rentas Municipales.
c) El Acta No. 65 del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 11.07.91, y,
d) Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695 de 1988.

Decreto:

Artículo Unico:

a) Modifícase, y amplíase el art. 5°, en la forma que señala a continuación:


1.- Control cada 6 años, para conductores, con Licencia clases:
    A 1; A 2;B;C; y D.                                      50% UTM
2.- Control anual, para conductores con Licencias:
A 1; A 2; B; C; y D, y conductores mayores de 65 años.      20% UTM
3.- Examen psicotécnico, cuando no se trate del que debe
rendirse, para obtención de Licencia, y cambio de domicilio  10% UTM
4.- Otorgamiento de Licencia de Conducir, por primera vez,
conforme Ley de Rentas, Municipales, art. 42 No. 6, con una
o varias de las clases A-1 ; A-2; B) y C.                  $ 6.156.-
Clases D; y E.                                              1.054.-
5.- Duplicados de Licencia para conducir vehículos
motorizados clases A-1; A-2; B; y C.                        25% UTM
Clases D; y E.                                              10% UTM
6.- Certificado de antigüedad de conductor; verificación
número de motor; chassis, de vehículos u otros afines.        5% UTM
7.- Transferencia de vehículos motorizados.                1% Tasac.
8.- Permisos provisorios circulación de vehículos
motorizados, por tres días, en cada mes.                      5% UTM
9.- Duplicado del comprobante de pago del permiso de
circulación.                                                  5% UTM
10.- Prórroga Licencia de conducir, cualquier clase,
hasta 30 días.                                                5% UTM

b) Sustituir los N°s. 1, y 2 del art. 6° por el siguiente:
1.- Subdivisión y loteos del avalúo fiscal del terreno. Y, agrégase el No. 15:
15.- Exímese del pago de derechos municipales, por concepto de construcción de obra nueva, las viviendas beneficiadas con Subsidio Habitacional Rural, con una superficie aproximada de 40 m2. en tabaquería de madera, o albañilería reforzada, quedando afectas al pago correspondiente, las ampliaciones que se efectúen en éstas.
En todo caso deberán presentar los expedientes en la Dirección de Obras Municipales y solicitar los permisos y/o autorizaciones, a que se refiere el inciso 1° del artículo 116° del DL 458; y Art. 16° y siguientes de la Ordenanza General de Construcción y Urbanización.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial; infórmese a la Intendencia Región Metropolitana; transcríbase a las Unidades Municipales y Archívese.- Francisco Costabal Echenique, Alcalde de María Pinto.- Carlos Farfán Rojas, Secretario Municipal.