APRUEBA MODIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES DE LA ORDENANZA Nº 8, DE 1997, SOBRE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIOS DOMICILIARIOS DE RETIRO DE BASURA

    Núm. 1.181.- Panquehue, 19 de diciembre de 1997.- Vistos: Lo establecido en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales D.L. 3.063 de 1979, cuyo texto refundido ha sido fijado por Decreto Supremo Nº 2.385, de 1996, de Interior, la Ordenanza Nº 8, de 1997, sobre cobro de derechos por servicios domiciliarios de extracción de basura y exenciones total o parcial; y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 5º letra b de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; el Decreto Nº 314 del 9 de diciembre de 1996 que nombra Alcalde.

    Considerando:

    1º Los memorandos Nº 254 de fecha 23.10.97 y 274 de fecha 24.11.97 de Jefe Departamento Administración y Finanzas, los que indican nuevos cobros Derechos de Aseo 1998.

    2º Los acuerdos del Concejo Municipal en actas Nº 052 de fecha 01.12.97 y 053 de fecha 02.12.97.

    D e c r e t o:



    1º Modifícase y compleméntase el Decreto Nº 08, de 20 de enero de 1997, que fija el texto actualizado de la Ordenanza de Cobro de Derechos por servicios domiciliarios de retiro de basuras en la forma que sigue:


    a) Agréguese al artículo 5º el siguiente inciso segundo:
        "Los mencionados derechos se determinarán de acuerdo a la siguiente Tabla de Avalúos:

Avalúos              Tramos                  Valor Aseo    Avalúos

Avalúos de      0  hasta  25 U.T.M.  Art. 15º    0        610.000
                                    D.L. 3.063
Avalúos de  25,01  hasta 205 U.T.M.  Aseo mínimo 12.184  5.005.000
Avalúos de 205,01  hasta 410 U.T.M.    25%      15.230  10.010.000
Avalúos de 410,01  hasta 615 U.T.M.    50%      18.276  15.015.000
Avalúos de 615,01  hasta 820 U.T.M.    100%      24.368  20.020.000

U.T.M. = noviembre 1997 $24.415

    b) Entre los artículos 11 y 12 se intercala el siguiente texto del nuevo artículo 12:

    Artículo 12: La extracción de aseo que corresponde a retiros especiales solicitados por particulares, el derecho correspondiente se determinará sobre la base de 1,5 U.T.M. por cada retiro o extracción efectuada por camiones municipales.

    c) A continuación del nuevo artículo 12º se agrega el siguiente nuevo artículo 13º:

    Artículo 13: Toda otra extracción o retiro de aseo que no corresponda a la domiciliaria que sea el retiro de basura desde predios no urbanos, tendrá un recargo de un cincuenta por ciento de la U.T.M.

    d) El antiguo artículo 12º de la referida Ordenanza Nº 08, de 1997, con el mismo texto pasa a ser artículo 14º.

    e) En el artículo 2º transitorio de la referida Ordenanza, se sustituye "1997" por "1998".

    2º Anótese, comuníquese, transcríbase y publíquese.- René Ahumada Ortega, Alcalde.- Juana Vásquez Chahuán, Secretario Municipal.