FIJA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 602.- Machalí, 17 de diciembre de 1997.- Vistos:
1.- Lo establecido en los artículos 40º al 42º del D.S. 2.385, que fija texto refundido y sistematizado del D.L. 3.063/79.
2.- El acuerdo del Honorable Concejo Municipal en reunión Nº 49 de fecha 3 de diciembre de 1997, mediante el cual se aprueba la presente Ordenanza Local.
3.- Las facultades que me confiere la Ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Considerando: La necesidad de actualizar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la comuna de Machalí.
D e c r e t o:
1.- Fíjase la Ordenanza Local de Derechos Municipales por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios, la que regirá a contar del 1 de enero de 1998, y por tiempo indefinido.
2.- La presente Ordenanza Local tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sea de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Machalí un Permiso, una Concesión o un Servicio.
T I T U L O I
Artículo 1º: Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los Derechos que procedan según se establece en la presente Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar el monto respectivo en la Tesorería Municipal, al momento de la emisión del boletín.
Artículo 2º: Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza y que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán despreciando los centavos, para lo cual el liquidador efectuará la aproximación del monto.
El valor de la Unidad Tributaria a que se refiere la presente Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el giro.
T I T U L O II
Artículo 3º: Cuando por cualquier causal corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, se procederá a la dictación de un Decreto Alcaldicio, único documento que autorizará a Tesorería Municipal para la confección del cheque respectivo.
T I T U L O III
Artículo 4º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros u otros residuos, distintos a los establecidos en los Artículos 7º de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos, los que se señalan a continuación:
1.- Retiro de escombros por metro cúbico 30% U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas u otros provenientes
de jardines, por metro cúbico 20% U.T.M.
3.- Extracción de árboles por unidad 1 U.T.M.
4.- Informe técnico para extraer árboles 10% U.T.M.
Artículo 5º: Los servicios por trabajos especiales cancelarán los derechos que se señalan en cada caso:
1.- Retiro de vehículos 1 U.T.M.
2.- Retiro de kioscos 1 U.T.M.
3.- Retiro o instalación de propaganda 1 U.T.M.
T I T U L O IV
Derechos Municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 6º: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público será gravado con los montos que se señalan:
1.- Automóviles y station wagon, cada uno
semestral por estacionamiento 1 U.T.M.
2.- Vehículos de locomoción colectiva y carga
cada uno semestral por estacionamiento. 1 U.T.M.
Artículo 7º: Los Permisos y Servicios que se señalan más adelante cancelarán los Derechos que en cada caso se indican:
1.- Duplicados de Permisos de Circulación 10% U.T.M.
2.- Duplicados de sello Verde o Rojo 10% U.T.M.
3.- Duplicados de Padrones para remolques 10% U.T.M.
4.- Licencias de Conducir nuevas y/o controles
A.1 25% U.T.M.
A.2 25% U.T.M.
A.3 25% U.T.M.
A.4 25% U.T.M.
A.5 25% U.T.M.
B (nuevos) 50% U.T.M.
C (nuevos) 50% U.T.M.
D (nuevos) 50% U.T.M.
E 10% U.T.M.
F 50% U.T.M.
5.- Duplicados de Licencias 25% U.T.M.
6.- Registro cambio domicilio en Licencias 10% U.T.M.
7.- Permiso provisorio para traslado de
vehículos 5% U.T.M.
8.- Inscripción de Carros y Remolques en el Registro
Comunal 1 U.T.M.DTO 664,
M. DE MACHALI
Nº 1 A)
D.O. 19.12.2001
M. DE MACHALI
Nº 1 A)
D.O. 19.12.2001
9.- Duplicado de Placa Patente para Remolques
20% U.T.M.
Artículo 8º: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos, animales u otras especies retenidas en corrales municipales cancelarán los derechos que se señalan, por el período de tiempo que se indica.
1.- Motos, Motonetas y Motocicletas, por mes o
fracción de mes 10% U.T.M.
2.- Automóviles, station wagon, furgones y
camionetas por mes o fracción de mes 25% U.T.M.
3.- Vehículos a tracción animal o humana por
mes o fracción de mes 5% U.T.M.
4.- Camiones, buses, microbuses, taxibuses o
maquinaria por mes o fracción de mes 50% U.T.M.
5.- Derecho a Corral Animal Mayor, Diario 5% U.T.M.DTO 664,
M. DE MACHALI
Nº 1 B)
D.O. 19.12.2001
M. DE MACHALI
Nº 1 B)
D.O. 19.12.2001
6.- Derecho a Corral Animal Menor, Diario 2,5% U.T.M.
7.- Otras especies no clasificadas, valor
diario 20% U.T.M.
T I T U L O V
Derechos relacionados con actividades transitorias
Artículo 9º: El otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades lucrativas, cancelarán los valores que se indican, por los períodos que se señalan:
1.- Funcionamiento circos hasta 4 días 1 U.T.M.DTO 664,
M. DE MACHALI
Nº 1 C)
D.O. 19.12.2001
M. DE MACHALI
Nº 1 C)
D.O. 19.12.2001
2.- Funcionamiento de Parques de Entretenciones,
diario 0% U.T.M.
3.- Carreras, rodeos, bailes, diario 20% U.T.M.
4.- Comercio ambulante diario 5% U.T.M.
5.- Comercio ambulante mensual 15% U.T.M.
22. Puesto de Mote con huesillo, estacionado oDTO 925,
M. DE MACHALÍ
Nº 1, 1,1
D.O. 13.12.2008
M. DE MACHALÍ
Nº 1, 1,1
D.O. 13.12.2008
ambulante valor anual 2 UTM .
23. Puesto de leñas, estacionado o ambulante
valor anual 3 UTM.
6.- Ferias libres mensual 10% U.T.M.
7.- Ferias Artesanales, del juguete, etc.,
por el período 1 U.T.M.
8.- Arriendo hasta 4 caballos semestral 50% U.T.M.
Arriendo de un caballo semestral 12% U.T.M.
9.- Comercio Ambulante en Vehículo, Diario 10% U.T.M.
T I T U L O VI
Derechos relativos a permisos o concesiones en B.N.U.P.
Artículo 10º: Los permisos para instalaciones provisorias en Bienes Nacionales de Uso Público, cancelarán los valores que se indican, por los períodos de tiempo que se señalan:
1.- Circos y Parques de entretención Valor
diario por espacio ocupado 50% U.T.M.
2.- Kioscos autorizados por el Concejo Municipal
con Patente Comercial:
Valor semestral por espacio ocupado
máximo 4 mts.² 20% U.T.M.
3.- Ferias libres, valor mensual por metro
cuadrado 10% U.T.M.
4.- Ferias artesanales, del juguete, etc.
Valor por espacio ocupado hasta por un mes 50% U.T.M.
5.- Mesas, toldos u otros anexos al comercio
establecido destinado a la atención
de público:
Valor semestral por espacio ocupado 50% U.T.M.
6.- Ocupación de Bien Nacional de Uso Público
para extracciónde Aridos
Valor anual por metro lineal ocupado 10% U.T.M.
7.- Mantención de escombros
Valor diario, por metro cuadrado ocupado 5% U.T.M.
8.- Otras instalaciones provisorias
por mes o fracción de mes por espacio ocupado 20% U.T.M.
T I T U L O VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 11º: Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, cancelará los derechos que se señalan y por los períodos que se indican:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos, en locales
comerciales
Valor semestral, por espacio ocupado 50%U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, en
locales comerciales
Valor semestral, por espacio ocupado 25% U.T.M.
3.- Letreros, carteles o avisos luminosos o no
luminosos en circunstancias especiales
Valor mensual o fracción de mes, por metro
cuadrado 10% U.T.M.
4.- Lienzos, afiches u otro tipo de propaganda en
circunstancias especiales
Valor por período 20% U.T.M.
5.- Parlantes, radiodifusión u otro elemento
reproductor de sonido, a medio tono,
estacionado o móvil
Valor diario 10% U.T.M.
Artículo 12º: No estará afecto a la cancelación de derechos por concepto de propaganda aquella efectuada por Servicios Públicos, la de carácter religioso, o la de instituciones u organizaciones.
T I T U L O VIII
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 13º: Los derechos por concepto de permisos, servicios o concesiones relativos a Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, cancelarán los montos que se indican en cada caso.
1.- Subdivisiones y Loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores o provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por el Minvu 1% del presupuesto
5.- Reconstrucciones 1% del presupuesto
6.- Modificaciones de Proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
venta por pisos 10% U.T.M.
9.- Certificados de cualquier tipo 5% U.T.M.
10.- Inspecciones técnicas de cualquier tipo 10% U.T.M.
11.- Aprobación de conjuntos armónicos 10% U.T.M.
12.- Pavimentación de aceras y calzadas 1% del presupuesto
Serviu
13.- Colocación, o rebaje de soleras y zarpas 1% del presupuesto
Serviu
14.- Estudios de anteproyectos 5% U.T.M., por plano
15.- Registro cambio uso suelo 10% U.T.M.
16.- Aprobación proyectos piscinas por
metro cúbico 10% U.T.M.
17.- Certificados de Informaciones Previas 10% U.T.M.
18.- ELIMINADODTO 925,
M. DE MACHALI
Nº 1, 1.2)
D.O. 13.12.2008
M. DE MACHALI
Nº 1, 1.2)
D.O. 13.12.2008
19.- ELIMINADO
Artículo 14º: El Alcalde podrá rebajar o eximir parcialmente los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para la comunidad, previo acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 15º: La ocupación temporal de Bienes Nacionales de Uso Público por faenas relacionadas con construcción de Servicios Públicos o Comunitarios, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono u otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente a una U.T.M., más un 3% de U.T.M. por metro cuadrado ocupado, mientras dure la ejecución de la obra.
Artículo 16º: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los Artículos precedentes, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la autorización.
NOTA:
El Nº 1.2, del Nº 1, del DTO 925, M. de Machalí, publicado el 13.12.2008, ordena eliminar el Nº 5 del presente artículo, pero el citado número no existe en la presente norma.
El Nº 1.2, del Nº 1, del DTO 925, M. de Machalí, publicado el 13.12.2008, ordena eliminar el Nº 5 del presente artículo, pero el citado número no existe en la presente norma.
T I T U L O IX
Derechos varios
Artículo 17º: Los Permisos, Concesiones y Servicios que se indican más adelante, cancelarán los derechos que se señalan en cada caso:
1.- Informes a petición de particulares
Valor expresado en Impuesto Municipal 5% U.T.M.
2.- Certificados de cualquier naturaleza
Valor expresado en Impuesto Municipal 5% U.T.M.
3.- Copia autorizada de Plano Regulador
Valor expresado en Impuesto Municipal 20% U.T.M.
4.- Copia autorizada de Planos
alor expresado en Impuesto Municipal 20% U.T.M.
5.- Copia de planchetas de la Comuna
Valor expresado en Impuesto Municipal 5% U.T.M.
6.- Copia de documentos de uso público
Valor expresado en Impuesto Municipal 20% U.T.M.
7.- Inscripción Registros Contratistas y
Proveedores 20% U.T.M.
8.- Guías de libre tránsito 1% U.T.M.
9.- Inscripción marca de fuego 10% U.T.M.
10.- Permiso provisorio para conducir
Valor expresado en Impuesto Municipal 5% U.T.M.
11.- Extracción de Aridos en general en laDTO 664,
M. DE MACHALI
Nº D)
D.O. 19.12.2001
M. DE MACHALI
Nº D)
D.O. 19.12.2001
Comuna
Valor del metro cúbico 2% U.T.M.
12.- Uso de recintos para prácticas
deportivas
12.1.- Complejo Deportivo Guillermo
Chacón Perucich Diurno por hora 30% U.T.M.
Nocturno por hora 60% U.T.M.
Cancha de Tenis
Valor hora 10% U.T.M.
Multicanchas
Valor hora 10% U.T.M.
12.2.- Gimnasio Municipal de Machalí
Diurno por hora 10% U.T.M.
Nocturno por hora 25% U.T.M.
12.3.- Estadio Municipal Sector Piscina
Diurno por hora 10% U.T.M.
Nocturno por hora 5% U.T.M.
12.4.- Medialuna Cerro San Juan
Valor diario 1 U.T.M.
12.5.- Gimnasio Municipal Coya
Diurno por hora 5% U.T.M.
Nocturno por hora 10% U.T.M.
12.6.- Estadio Municipal Coya
Diurno por hora 10% U.T.M.
Nocturno por hora 20% U.T.M.
12.7.- Medialuna Municipal Coya 1 U.T.M.
13.- Uso recintos para otros espectáculos El arriendo de cualquiera de los recintos municipales enunciados en el punto número doce, cancelará el monto de Tres Unidades Tributarias, para la realización de espectáculos o eventos masivos de carácter deportivo-recreativos.
Paralelo a la cancelación de los derechos de uso enunciados el punto Nº 13, los solicitantes deberán cancelar un monto equivalente al 100% de los derechos, con el cual se sufragarán los consumos básicos y eventuales deterioros.
Se deja expresamente establecido que toda vez que la Municipalidad requiera hacer uso de un recinto determinado para realizar cualquier tipo de eventos comunicará oportunamente a la administración de éstos, y tendrá prioridad por sobre cualquier otra programación.
Por otra parte, cuando la Municipalidad facilite cualquiera de sus bienes muebles el solicitante deberá cancelar Tres Unidades Tributarias, para asegurar cualquier deterioro que se produzca.
Artículo 18º: Se autoriza al Departamento de Rentas Municipales para que si en alguna oportunidad, una Institución requiera efectuar cualquier tipo de beneficio o comercio, se efectúe sin mayor tramitación una exención del 50% de los valores establecidos en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que ésta deba dar cumplimiento a las normas sanitarias, de emplazamiento y de las dispuestas en la Ley de Rentas Municipales, si procede.
En situaciones calificadas por el Alcalde de laDTO 664,
M. DE MACHALI
Nº 1 E)
D.O. 19.12.2001 Comuna el Departamento de Rentas dejará Exento del Pago de Derechos Municipales, aquellas actividades de beneficencia emprendidas por Particulares o Instituciones, que busquen ir en ayuda de una causa fundada pudiendo ser enfermedad grave de un vecino o familiar, ayuda a familias de escasos recursos, ayuda a menores desprotegidos, ayuda en situaciones de emergencia social, recolección de fondos para Navidad u otros fines, y en general, en aquellas actividades que sean solicitadas, y respaldadas con un informe socio- económico evacuado por Dideco.
M. DE MACHALI
Nº 1 E)
D.O. 19.12.2001 Comuna el Departamento de Rentas dejará Exento del Pago de Derechos Municipales, aquellas actividades de beneficencia emprendidas por Particulares o Instituciones, que busquen ir en ayuda de una causa fundada pudiendo ser enfermedad grave de un vecino o familiar, ayuda a familias de escasos recursos, ayuda a menores desprotegidos, ayuda en situaciones de emergencia social, recolección de fondos para Navidad u otros fines, y en general, en aquellas actividades que sean solicitadas, y respaldadas con un informe socio- económico evacuado por Dideco.
Artículo 19º: Facúltase al Director de Obras Municipales, para que atendida la situación socio-económica del recurrente pacte o celebre convenios de pago por concepto de permisos de Edificación, pudiendo exceder las cuatro cuotas que establece la Ley de Urbanismo y Construcción.
INCISO DEROGADODTO 44
M. DE MACHALI
Nº 1
D.O. 31.01.20000
M. DE MACHALI
Nº 1
D.O. 31.01.20000
Artículo 20º: Los infractores a la presente Ordenanza Local serán citados al Juzgado de Policía Local, Tribunal que aplicará multas de hasta Tres Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 21º: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del día 1 de enero de 1998 y se mantendrá vigente por período indefinido.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Carlos Labbé Correa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.