MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y OTROS NO CONSIDERADOS EN EL D.L. 3.063/76 SOBRE RENTAS MUNICIPALES
Algarrobo, 28 de noviembre de 1997.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 656.- Vistos:
1.- Ley 18.695 D.O. de 31.03.88, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
2.- Ley 18.883 de 29.12.89, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales;
3.- DFL. Nº 228-19.321 de 16.09.97, Aprueba Planta Municipal de Algarrobo;
4.- D. A. Nº 578 de 06.12.97 (Asume Alcaldía);
5.- DL. 3.063/76 Art. 43, sobre Rentas Municipales;
6.- Acuerdo Nº 162 adoptado por el H. Concejo Municipal de Algarrobo en sesión ordinaria de fecha 19.11.97, mediante el cual aprobó la nueva Ordenanza de cobro de Derechos Municipales;
7.- Acuerdo Nº 166 adoptado por el H. Concejo Municipal de Algarrobo, en sesión de fecha 03.12.97, mediante el cual aprobó el Presupuesto ordinario para el año 1998;
Considerando: La necesidad de reactualizar la Ordenanza Municipal de Algarrobo, sobre cobro de derechos por concesiones, permisos, servicios y otros no considerados.
D e c r e t o:
I Déjese sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 510 de 21.12.95, publicado en el Diario Oficial el 09.01.96, que modificó la Ordenanza sobre cobro de derechos municipales por concesiones, permisos, servicios y otros.
II Díctase la siguiente Ordenanza sobre cobros de derechos municipales, concesiones, permisos, servicios y otros no considerados, cuyos montos no han sido fijados en la Ley de Rentas Municipales ni en esta Ordenanza, ni en otra.
Se usará como Unidad Monetaria U.T.M.
III La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cobro y el monto de los derechos municipales, que deben cancelar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad, concesión, permiso, servicios u otro no especificado en el DL. 3.063, ni por el DFL. 458 de V. y U. sobre Urbanismo y Construcción, ni en esta Ordenanza, ni en otra.
El valor que se usará será la U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual).
TITULO I
De la Dirección del Tránsito
Art. 1º Derechos de la Dirección del Tránsito
1.- Licencia para conducir, con una o varias de
las clases A-1, A-2, B-C, sin perjuicio
del valor del documento. 70% de una UTM
2.- Duplicado Permiso de Circulación. 50% de una UTM
3.- Duplicado Licencias de Conducir,
sin perjuicio del valor del documento. 40% de una UTM
4.- Control anual para Licencia de Conducir
Clase A-1 y Conductores mayores de 65 años,
sin perjuicio del valor del documento 15% de una UTM
5.- Licencias de Conducir Clase E 30% de una UTM
6.- Señalizadores solicitados por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal 1 UTM
7.- Permiso para cuidadores de vehículos, mensual 10% de una UTM
8.- Permiso estacionamiento vehículos
reservado por particulares, mensual 3 UTM
9.- Permiso playas estacionamientos meses
de enero y febrero, mensual 6 UTM
10.- Vehículos retenidos en corralón municipal,
al ingreso
a) Bicicletas, vehículos tracción
humana o animal 10% de una UTM
Bodegaje por día 5% de una UTM
b) Automóviles, furgones y camionetas 50% de una UTM
Bodegaje por día 5% de una UTM
c) Motos, motonetas, motocicletas
y similares 50% de una UTM
d) Vehículos de más de 500 Kgs.
de carga, buses, taxibuses u otros
no clasificados 50% de una UTM
Bodegaje por día 10% de una UTM
e) Duplicado sellos Rojos o Verdes
DS. 211/91 50% de una UTM
f) Certificado empadronamiento carros y
remolques 50% de una UTM
g) Duplicado certificado empadronamiento
carros y remolques 50% de una UTM
h) Certificado de modificación de carros
y remolques 50% de una UTM
i) Duplicado Placa Patente, además del
valor Casa de Moneda 50% de una UTM
TITULO II
De la Dirección de Obras Municipales
Art. 2º Derechos de la Dirección de Obras Municipales
a) Subdivisiones. 2% Avalúo
b) Aprobación de Loteos. 2%
c) Aprobación Planos Ley 6.071 de pisos y
departamentos, en cuotas de ahorro para
la vivienda por Unidad de Venta. 2 cuotas.
d) Copias de planos archivados con permiso municipal cada una, sin perjuicio del
gasto que origine. 50% de una UTM
e) Copias de áreas de loteos y sectores
de parcelación, planchetas de manzanas
y otras similares, sin perjuicio de los
gastos que origine. 35% de una UTM
TITULO III
Del Departamento de Rentas
Art. 3º Derechos del Departamento de Rentas
a) Venta de productos de cualquier naturaleza en camiones o camionetas:
a-1 enero y febrero (mensual). 2.5% de una UTM
a-2 Resto de año - marzo a dic. (mensual). 1 UTM
b) Cambio giro de patente comercial. 50% de una UTM
c) Venta productos lácteos y similares
en carros de mano, por unidad,
mensual enero y febrero. 1 UTM
d) Quiosco o instalaciones menores,
adheridos o no al suelo en terrenos
municipales o nacionales de uso
público, para ventas de helados,
bebidas, caramelos, cigarrillos y
otros similares por enero y febrero,
mensual por m2. o fracción, sin perjuicio
del valor del permiso. 1 UTM
e) Ferias artesanales, juguetes y otros
similares, mensual por sitio. 2 UTM
f) Publicitarios, telenovelas, promociones
aéreas y similares, diarios. 6 UTM
g) Exposiciones comerciales, plásticas y
otras similares, por semana. 1 UTM
h) Derechos de propaganda que se realice
en la vía pública o que sea oída y
vista desde la misma:
h-1 Letreros, carteles o avisos no
luminosos anual por m2. o fracción 60% de una UTM
h-2 Letreros, carteles o avisos
luminosos semestral por m2. o
fracción ocupado. 30% de una UTM
i) Extracción de arena, ripio u otros
materiales de bienes nacionales de uso
público o de pozos lastreros, por
concesión semestral. 16 UTM
j) Quioscos para venta de helados y
bebidas en las playas, mensual. 2% de una UTM
k) Arriendo de flotadores, botes y
similares por temporada de verano, c/u. 1 UTM
l) Fotógrafos en las playas temporada
de verano. 2 UTM
ll)Fondas y ramadas Fiestas Patrias 12 UTM
m) Ramadas para cocinerías en
Fiestas Patrias. 2 UTM
n) Arriendo piso para fondas, ramadas
y cocinerías por m2 0.1% de una UTM
ñ) Permiso para rodeo y casino. 6 UTM
o) Buques maniceros y similares, mensual. 50% de una UTM
p) Camiones cisterna, mensual. 5 UTM
q) Informes hechos por funcionarios
municipales, a pedido de contribuyentes. 1 UTM
r) Copias o fotocopias simples, por hojas. 0.002% de una UTM
s) Copias o fotocopias certificados,
por hoja. 0,025% de una UTM
t) Derecho de sello municipal, por hoja. 0,027% de una UTM
u) Permisos no consultados en esta Ordenanza, se asimilarán a otros
autorizados.
PROHIBICIONES
Art. 4º
a) Toda venta ambulante en la comuna de Algarrobo.
b) Entrada de buses de paseo al Balneario.
c) Sillas y mesas en las veredas para atención y consumo del público.
IV Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, Tribunal que sancionará a los contraventores de acuerdo con su Ley Orgánica.
V Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.
Jorge Luis Pizarro Romero, Alcalde.- Guillermo Romero Olguín, Secretario Municipal.