DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANO

Núm. 822 exento.- Río Bueno, Octubre 01 de 1991.- Vistos:
1.- La resolución exenta Nº817 del 11.10.89 del COREDE que designa Alcalde Titular de la Comuna de Río Bueno.
2.- El Decreto Exento Nº813 del 27.09.1991 que designa Alcalde y Secretario Municipal subrogantes.
3.- El Decreto Nº94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 10.04.1985 que aprueba la Política Nacional de Terminales de Buses no urbanos.

Teniendo presente:

1.- El acuerdo Nº122 de CODECO tomado en reunión del 25 de septiembre de 1991.
2.- Las facultades que me confiere la Ley 18. 695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto

1.- Díctase la Ordenanza Local sobre Terminales de Locomoción Colectiva no urbano
Artículo 1º.- Los establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales privados se regirán por la presente ordenanza y por lo dispuesto en la política nacional de terminales para servicios de locomoción no urbana, la ordenanza general de construcciones y urbanización y lo indicado en el Plan Regulador Municipal Intercomunal.

Artículo 2º.- Los terminales dependerán del Departamento del Tránsito y Transporte Público, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los organismos públicos y empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.
Artículo 3º.- Estos establecimientos deberán consultar dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

Artículo 4º.- Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedarán sometidos a las leyes vigentes, a la Ley del Tránsito, reglamentos, decretos municipales, decretos y resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.

Artículo 5º.- Las aceras que circundan los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioskos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aún a pretexto de tener calidad de ambulantes.
Artículo 6º.- El Departamento del Tránsito y Transporte Público tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses entregados en concesión a particulares y de los privados.

Artículo 7º.- La administración de los terminales deberá mantener una carpeta con la siguiente información:

(a) Individualización del representante legal del empresario.
(b) Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día;
(c) Comprobante del pago de seguros de pasajeros;
(d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día;
(e) Horarios de salida ofrecidos por cada empresario;
(f) Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.
(g) Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.

Artículo 8º.- El administrador deberá entregar esta información a los inspectores, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.

Artículo 9º.- Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 3 U.T.M. vigentes, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local de conformidad con las disposiciones de su ley orgánica.
En cada caso de infracción reiteradas las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza podrán ser sancionadas con clausuras parciales o definitivas de sus oficinas y uso del terminal sancionadas por decreto alcaldicio.

Artículo 10º.- La administración de los terminales municipales será ejercida por el Departamento del Tránsito y Transporte Público, quien tendrá la responsabilidad directa de su funcionamiento. En el caso de los terminales por concesión la administración será ejercida en forma directa por el concesionario con supervisión del Departamento del Tránsito y Transporte Público.

Artículo 11º.- El Director del Tránsito, en uso de sus facultades, organizará los turnos y horarios de trabajo de los empleados de acuerdo a las necesidades de cada terminal y podrá autorizar un servicio de portadores de equipaje integrado por personal calificado, ajeno a los servicios municipales, quienes deberán uniformarse y proveerse de credenciales de acuerdo con las necesidades de atención al público.

Artículo 12º.- Tendrán derecho de hacer uso de los terminales de administración municipal y por concesión las personas naturales o jurídicas y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros, que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 13º.- Cada empresa o empresario dispondrá en el terminal solamente de una oficina de venta de pasajes. Si existiera capacidad disponible de oficinas en el terminal, la empresa podrá disponer de oficinas adicionales. En el caso de que no hubiere disponibilidad de oficinas y éstas estén asignadas una por cada empresa y exista la solicitud de un nuevo empresario, se podrá compartir una oficina entre dos o más empresas siempre que exista acuerdo entre las partes.
Del mismo modo, si no hubiere disponibilidad de oficinas, a petición de los interesados, la administración del Terminal estará obligada a mantener, en un lugar visible, un aviso o letrero comunicando el nombre de aquellas empresas que no tienen cabida en dicho recinto, sus direcciones, servicios que prestan y sus respectivas tarifas.
Este artículo sólo es aplicable a los terminales de administración municipal y a los dados en concesión.
Artículo 14º.- Cualquier cambio, traslado o permuta de una oficina sólo se perfeccionará mediante previa autorización otorgada por resolución del departamento del tránsito y transporte público. Ninguna empresa o persona podrá operar como comisionista o vendedor de pasajes de terceros sin que esté debidamente autorizado por el referido departamento.
Artículo 15º.- La habilitación de cualquier sector que se incorpore a la concesión, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Municipalidad, quedando la obra a beneficio municipal. Las mejoras que se introduzcan en el inmueble, cualquiera que sea su monto o naturaleza, quedarán al término de la concesión a beneficio de la Municipalidad, salvo aquellos que puedan retirarse sin detrimento de la propiedad.

Artículo 16º.- Los ingresos de los terminales estarán constituidos por los siguientes derechos:
a) derechos por concepto de ocupación de oficinas por venta de pasajes;
b) derecho de uso de losa, y
c) derecho por concesiones de otros servicios (fuentes de soda, estacionamiento de vehículos particulares, custodia de equipajes, etc.).

Se entiende por uso de losa el tiempo de ocupación del patio de maniobras para que los buses carguen equipajes y pasajeros.
Los valores a cobrar por estos conceptos serán fijados por la Municipalidad, en su ordenanza de derechos municipales, de acuerdo a la estructura de costos que se establezca en cada terminal, para la determinación de los mencionados derechos. Dicha estructura deberá considerar el total de los costos asociados a cada terminal por lo tanto las tarifas por concesión o derechos serán calculadas mediante los costos atribuidos al uso dado a cada parte de la infraestructura y es así como serán distintos los valores asociados a los derechos por ocupación de oficinas, derechos de andenes, derechos por losa y derechos por concesión de otros servicios.

Artículo 17º.- Todos los contratos se suscribirán en documento privado entre el Alcalde en representación de la Municipalidad y el empresario. Estos contratos contendrán un inventario de las instalaciones y bienes muebles que tenga la oficina o local y el estado de conservación en que se encuentran, el plazo del contrato y las causales de caducidad del mismo.

Artículo 18º.- Toda empresa o empresario deberá hacer entrega de una garantía previa a la celebración del contrato para responder de las obligaciones que éste le imponga. Esta garantía será equivalente al monto que el empresario deberá pagar a la Municipalidad en un mes y será determinada en el correspondiente contrato.

Artículo 19º.- El pago de los derechos a que se refiere el artículo 16, letras a) y b), deberá hacerlo el empresario o concesionario en las fechas que estipule el contrato, para lo cual el Departamento de Rentas y Patentes emitirá una orden de ingreso con el detalle de los pagos efectuados.
Artículo 20º.- Las concesiones a que se refiere el artículo 16, letra c), las otorgará la Municipalidad por llamado a propuesta pública.
El decreto alcaldicio que otorgue las concesiones será reducido a escritura pública y las bases administrativas y técnicas que procedan, según la naturaleza de la concesión, se entenderán conocidas por las partes y partes integrantes del respectivo contrato.

Artículo 21º.- La concesión de la administración de los terminales municipales se efectuará mediante propuesta pública.

Artículo 22º.- La administración de los terminales procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las empresas de buses en relación a la ubicación de las oficinas de ventas de pasajes y en la distribución de andenes.

Artículo 23º.- Corresponderá a la administración de los terminales municipal, de concesión y privados lo siguiente:
a) instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extinguidores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en los sectores de oficinas y andenes;
b) efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público los que deberán ser cerrados. La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria; para tales efectos la administración podrá contratar los servicios de una empresa particular, y
c) cuidado y vigilancia de los bienes municipales, si fuere el caso.

Artículo 24º.- La administración de los terminales deberá tener el personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del terminal.
El personal de administración y los funcionarios de oficina de las diferentes empresas portarán en lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:
- nombre de la empresa
- nombre del funcionario y fotografía
- cargo del funcionario.
Tanto los funcionarios de la administración como de las diferentes empresas cuidarán su presentación personal, su vestimenta y su aseo.

Artículo 25º.- La administración de los terminales deberá tener a disposición de los inspectores municipales del tránsito una oficina para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior no será obligatorio para los terminales privados.

Artículo 26º.- Las oficinas entregadas en arrendamiento a las diferentes empresas tendrán como finalidad la venta de pasaje, recepción de correspondencia, de carga y encomienda, no permitiéndose la custodia de equipajes.

Artículo 27º.- Para la asignación de oficinas y andenes la administración deberá considerar las siguientes pautas:
a) las oficinas y andenes se deben sectorizar de acuerdo al destino de las empresas;
b) la asignación se hará por sorteo o de común acuerdo con las empresas. En ambos casos se levantará un acta con la participación de un funcionario del departamento del tránsito y transporte público;
c) en caso de solicitud de oficina de nuevas empresas se considerará su otorgamiento de acuerdo en orden de presentación; y
d) se podrá asignar andenes fijos o rotativos, según lo estimen conveniente las empresas de cada sector o la capacidad del terminal, firmando el acta respectiva en presencia de un funcionario del departamento del tránsito y transporte público.
Este artículo no es aplicable para la administración de los terminales privados.

Artículo 28º.- Con el fin de procurar un mejor uso de los andenes se fijarán de acuerdo a su destino, los siguientes tiempos máximos de permanencia, para los terminales municipales y entregados por concesión:


- región origen terminal                  - 5 minutos
- regiones adyacentes                    - 10 minutos
- regiones intermedias                    - 15 minutos
- regiones extremas                      - 30 minutos
- servicios internacionales              - 30 minutos

Artículo 29º.- La administración deberá autorizar todos los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, efectuando los ajustes correspondientes según las disponibilidades de operación del terminal.

Artículo 30º.- Los buses estacionados en el terminal deberán permanecer con su motor detenido.

Artículo 31º.- La Municipalidad podrá establecer las restricciones específicas de ingresos a personas que con su actividad perturben el buen funcionamiento en los terminales. Estos podrán contar con un cuerpo de vigilantes en forma permanente que se ajustarán en sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio de Defensa.
Artículo 32º.- La administración tendrá un libro de reclamos para el público, el que quedará a disposición del departamento del tránsito y transporte público para su posterior fiscalización.

Artículo 33º.- En todos los terminales por concesión deberá existir una comisión tripartita integrada por un representante de los empresarios, el concesionario y un representante del director del tránsito y transporte público, para dirimir dificultades que se presenten en éstos. En el caso de los terminales municipales la comisión estará integrada por un representante de los empresarios y el administrador municipal.

Artículo 34º.- Cualquier dificultad que no sea resuelta por la comisión tripartita con motivo de la aplicación, interpretación o ejecución de las normas de esta ordenanza y/o de los contratos entre ellos celebrados en las materias a que se refiere esta ordenanza, será resuelta por el Alcalde a través del departamento del tránsito y transporte público o por la persona que lo reemplace y sus decisiones no serán susceptibles de ser impugnadas por ningún recurso.
Artículo 35º.- Será obligación del empresario pagar las rentas de arrendamiento y/o concesión y servicios, de acuerdo al contrato celebrado con el administrador. Este último podrá solicitar a la Municipalidad para que, mediante decreto alcaldicio, ordene la clausura del local de cualquier empresa que no cumpla con las obligaciones señaladas en el inciso precedente, como de las obligaciones contenidas en esta ordenanza, mientras dure el incumplimiento. Igual sanción se aplicará al empresario a quien la entidad competente le deje sin efecto la autorización para funcionar como tal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

Artículo 36º.- Mientras exista disponibilidad, todos los buses de las líneas rurales, intercomunales, interprovinciales, interregionales y servicios internacionales, deberán entrar y salir del terminal Municipal para recoger o dejar en los diferentes andenes a las personas que hagan uso de sus servicios dentro de los horarios fijados y solicitados por las diferentes empresas.
Artículo 37º.- La presente ordenanza comenzará a regir después de 10 días de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Vergara Casanova, Alcalde subrogante.- José E. Sanhueza Alvarado, Secretario Municipal (S).