MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Maipú, 26 de Septiembre de 1991.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
Núm. 1.341.- Vistos: El Oficio Nº1545 de 02 de Julio último del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; lo informado por la Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Desarrollo Comunitario en Memorándum Nº966 de 03 del presente, el Acuerdo Nº284 adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal de Maipú en Sesión de 04 de Septiembre del año en curso, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales aprobada por Decreto Alcaldicio Nº74 de 1988 y sus modificaciones, lo dispuesto en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículo 42º de la Ley de Rentas Municipales; las facultades que me confiere el artículo 53º de la Ley Nº18.695. y;

Considerando

1.- Que los beneficiarios del D.S. Nº140-90 del MINVU sobre vivienda progresiva son personas de escasos recursos económicos calificados según Estratificación Social CAS, cuyas viviendas son en general precarias.
2.- Que parece conveniente contribuir a reducir los costos de las ampliaciones que como beneficiarios del D.S. Nº140 antes citado, puedan ejecutarse en dichas viviendas, con el objeto de facilitar el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de estas poblaciones.

Decreto:

Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales en su Título IX en el sentido de agregar al artículo 18º el siguiente inciso final: "Estarán exento de los derechos establecidos en el Nº3 las obras nuevas y ampliaciones que se construyan en lotes acogidos a la Ley Nº18.138 o al D.S.
Nº140 MINVU de 1990-

Comuníquese, transcríbase a los Departamentos de Control, Finanzas, Tesorería, DIDECO, Organizaciones Comunitarias, Secretaría Municipal y publíquese en el Diario Oficial.- Rafael Pino Villegas, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda Atte. a Ud.- Secretario.