DICTA ORDENANZA FERIA "PANTALEON CORTES"

Núm. 6.- Antofagasta, 23 de Octubre de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 5°, letra c) de la Ley No. 18.695, que entrega a las Municipalidades la Administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, considerando que estos bienes de uso público son en especial las calles y plazas, que el comercio ambulante ocupa estos lugares obstruyendo con su mercadería el normal tránsito de los peatones en las aceras o de vehículos en las calles; la imperiosa necesidad de ordenar restrictivamente el ejercicio del comercio ambulante que se instala en la calle Pantaleón Cortés y adyacentes; el oficio No. 1.438, de fecha 16 de septiembre de 1991, de la I Zona de Carabineros, Prefectura de Antofagasta; el oficio Ord. No. 2.083, de fecha 17 de septiembre de 1991, de la Dirección Regional de Impuestos Internos de Antofagasta; el oficio No. 082/91, de fecha 20 de septiembre de 1991, de la Cámara de Comercio Minorista A.G. de Antofagasta; el Oficio SCC No. 181/91, de fecha 16 de septiembre de 1991, de la Cámara de Comercio de Antofagasta A.G.; el acuerdo adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal en su Sesión Ordinaria No. 86, de fecha 07.10.91, y en uso de las facultades legales que me confieren los artículos 5°, 10°, 30° y 55° de la Ley No.
18.695, dicto la siguiente:

Ordenanza:

ORDENANZA FERIA "PANTALEON CORTES"
TITULO I

Definiciones
Artículo 1°.- Se denominará Feria "Pantaleón Cortés", el comercio que se ejerza en la vía pública u otros adyacentes de la calle del mismo nombre, en el lugar y horas que autorice la Ilustre Municipalidad de Antofagasta para los productos que en el artículo siguiente se indican.
Artículo 2°.- En la Feria "Pantaleón Cortés", se autoriza el expendio de los siguientes productos:

a)Ropa, herramientas y repuestos usados;
b)Chacarería y frutos del país;
c)Productos del mar;
d)Artesanía en general, y
e)Venta de libros usados, juguetes y plantas
Artículo 3°.- Los integrantes de la Feria, designarán un Delegado y un Suplente por cada sector, los que serán reconocidos por la Municipalidad, siendo sus funciones, las siguientes:

1)Respaldar la gestión de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales en el control y uso de los puestos asignados;
2)Otorgar preferentemente atención para que las disposiciones sobre aseo se cumplan estrictamente, y 3)Acoger los reclamos del público y darlos a conocer al Departamento de Inspección General de la Municipalidad de Antofagasta.
TITULO II

Lugar de Funcionamiento
Artículo 4°.- Los feriantes se ubicarán en los siguientes lugares.

a)Sector herramientas y repuestos usados: En las veredas del sitio eriazo ubicado en calle Pantaleón Cortés entre Nicolás González y Eloisa Zurita;
b)Sector paquetería, ropa usada y artesanía: Lado norte de la calzada de calle Pantaleón Cortés, entre Bandera y Avenida Oriental y lado sur de la calzada, entre Bandera y Nicolás González;
c)Sector productos de chacarería y frutos del país: Lado sur de la calzada de calle Pantaleón Cortés, entre Nicolás González y Avenida Oriental, y
d)Sector pescados y mariscos: Parte del lado sur de la calzada de calle Pantaleón Cortés, entre Bandera y Huamachuco.
Artículo 5°.- Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento de la Feria, una barrera móvil de contención que indique "Feria Funcionando", la que será provista por los feriantes.
Artículo 6°.- El sector herramientas y repuestos usados, estará formado por 100 puestos. El sector paquetería, ropa usada y artesanía, estará formado por 500 puestos. El sector chacarería y frutos del país, estará formado por 50 puestos. El sector pescados y mariscos, estará formado por 20 puestos.
Artículo 7°.- El espacio que ocupara cada puesto será el siguiente:
a)Sector herramientas y repuestos usados 3 x 3 metros;
b)Sector paquetería, ropa usada y artesanía 2 x 3 metros;
c)Sector chacarería y frutos del país 3 x 3 metros, y d)Sector pescados y mariscos 2 x 3 metros.
Artículo 8°.- Los puestos deberán estar totalmente instalados a las 08,00 horas y cerrar las ventas y levantar las instalaciones a las 15.00 horas, con excepción de los días sábado, domingo y festivos, que podrán hacerlo a las 16.00 horas. El aseo deberá estar concluido a las 16.30 horas, con excepción de los días sábado, domingo y festivos, que deberá estar terminado a las 18.00 horas como máximo. No podrá dejarse ocupado el sitio de estacionamiento con mercaderías ni objeto alguno después de estas horas. Sólo podrán levantarse los puestos antes de la hora de término con permiso especial de la Municipalidad, para lo cual deberán adoptarse las medidas necesarias para no entorpecer el libre tránsito peatonal y vehicular.
Artículo 9°.- Cada puesto de venta se identificará con un número. Además, deberá tener en una parte visible del puesto el permiso vigente otorgado por la Municipalidad de Antofagasta.
Artículo 10°.- Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo que es obligatorio mantenerlas y exponerlas en mesones especiales a una altura de 60 centímetros como mínimo, con la sola excepción de los que comercian herramientas y repuestos usados.
Artículo 11°.- Los puestos de ventas deberán mantener los precios de las mercaderías a la vista del público.
Artículo 12°.- Los carros que expendan mote con huesillo, no podrán funcionar si no cuentan con vitrinas protectoras de vidrios o acrílicos que aísle la mercadería del medio ambiente. Deberán presentar autorización o certificado del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 13°.- Los alimentos perecibles como pescados y mariscos, se expenderán en carros aprobados por el Servicio Nacional de Salud, siendo de uso exclusivo para el giro. Deberán estar pintado de colores vivos y brillantes. Deberán poseer depósito interior para desechos.
Artículo 14°.- El lavado de los carros no podrá efectuarse en los lugares destinados al funcionamiento de la feria, ni en cualquier lugar de la vía pública.
TITULO IV

De las Mercaderías
Artículo 15°.- Los pescados y mariscos, deberán exhibirse en bandejas metálicas perforadas e inoxidables o plásticas, manteniendo los productos del mar con hielo picado, quedando prohibido exhibirlos o mantenerlos colgados. Además, la faenación de estos productos deberá llevarse a cabo en condiciones rigurosamente higiénicas.
Artículo 16°.- Las jaibas y mariscos en general, se venderán frescos. El expendio de jaibas muertas o cocidas será causal de sanción y decomiso, conforme al artículo 52, letra c), de la Ley No. 15.231, como también las vedas en general dispuestas por SERNAP y S.A.G.
TITULO V

De los Feriantes
Artículo 17°.- El comercio en la Feria "Pantaleón Cortés", deberá ser ejercido personalmente por el titular autorizado, quien podrá contar con un auxiliar que registrará el Departamento de Rentas y Finanzas. Este auxiliar tendrá las mismas obligaciones que el titular.
Artículo 18°.- Todo comerciante o auxiliar que se desempeñe en la Feria "Pantaleón Cortés", en estado de ebriedad, será denunciado por Inspectores Municipales a la unidad policial más cercana.
La reincidencia a esta falta, será causal de caducidad del permiso municipal para ejercer comercio en la Feria "Pantaleón Cortés", la que se hará efectiva mediante la dictación del decreto alcaldicio.
Artículo 19°.- Los comerciantes y sus auxiliares que trabajen en la Feria "Pantaleón Cortés", estarán obligados a usar permanentemente durante su trabajo, guardapolvo o delantal, el que será de color blanco para los manipuladores de alimentos y deberán mantenerlos en la más estricta y rigurosa limpieza.
Artículo 20°.- Los comerciantes y auxiliares deberán portar en el bolsillo superior de su delantal o guardapolvo, una credencial que los identifique como feriantes del sector.
Artículo 21°.- Los manipuladores de alimentos perecibles estarán sujetos a las obligaciones que establece el Servicio Nacional de Salud según sea el rubro.
Artículo 22°.- Para el ejercicio del comercio que se refiere la presente Ordenanza, los comerciantes pagarán los valores que estipula la Ordenanza sobre Derechos Municipales que dicta la Municipalidad. Asimismo los citados comerciantes pagarán el Impuesto Unico a la Renta contenido en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributo que será exigido por Municipalidad en conjunto con los derechos municipales, todo ello en base a lo ordenado en el decreto de Hacienda No. 64, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de febrero de 1975.
Artículo 23°.- Las autorizaciones para ejercer comercio en la "Feria Pantaleón Cortés", son de carácter intransferible y eminentemente precarias, pudiendo la Municipalidad declarar su caducidad cuanto existan motivos para ello (Art.
3° de la Ley No. 18.695). Quien adquiera un puesto no será reconocido por la Municipalidad.
Artículo 24°.- Será de cargo de los feriantes la mantención del aseo del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones mínimas.

a)Los comerciantes en pescados y mariscos, deberán ir depositando los desechos en bolsas de plástico y por ningún motivo podrán arrojarse al suelo, además deberán ubicar sus carros en el lugar que determine la Municipalidad.
b)El resto de los comerciantes de la Feria tendrán la obligación de ir depositando su basura en un recipiente adecuado para estos efectos. Al margen de lo anterior, cada cuadra deberá mantener dos depósitos de basura de color naranja, con la leyenda: LIMPIEZA ES SALUD "BOTE AQUI LA BASURA".
c)Una vez terminada la atención al público, deberán recogerse todos los receptáculos con desperdicios y la basura del suelo, debiendo barrerse todo el sitio de modo que no quede ningún tipo de desecho.
d)Toda la basura recogida deberá trasladarse por medio de la contratación de vehículos municipales en servicio especial, u otros que cumplan con los requisitos necesarios para este efecto, los que deberán exhibir a la Municipalidad su patente a objeto de comprobar que efectivamente la basura es llevada a los sitios de relleno autorizados.
Artículo 25°.- Las instalaciones, sombrillas y útiles en general, se mantendrán en buenas condiciones y estado de conservación. Los feriantes deberán propender a que sus puestos sean homogéneos en su presentación.
Artículo 26°.- La Feria "Pantaleón Cortés", será controlada por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, cuyas instrucciones deberán ser acatadas por los comerciantes y auxiliares.
Artículo 27°.- Todo comerciante que se desempeñe en la Feria "Pantaleón Cortés", deberá acreditar, cuando se le requiera, la procedencia u origen de sus mercaderías, con la documentación legal correspondiente.
TITULO VI

De las Prohibiciones
Artículo 28°.- Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, se prohíbe en la Feria "Pantaleón Cortés":

1.- Mantener fileteado o trozado el pescado, labor que se realizará en presencia del comprador.
2.- La venta de piure o lenguas de erizos en botellas o bolsas plásticas.
3.- El uso de papel impreso, como primer envoltorio para los alimentos perecibles.
4.-La venta de bebidas alcohólicas, abarrotes, productos de perfumería y almacén, en general.
5.- La preparación y venta de alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar.
6.- Instalar carros, puestos u otros implementos el día anterior al de funcionamiento de la feria.
7.- Vender productos de mala calidad. La venta de estupefacientes en todas sus formas, incluso el neoprén.
8.- El uso de carretillas, bicicletas, triciclos o cualquier otro vehículo que, por sus dimensiones, dificulten el tránsito de los peatones por los espacios que les están destinados.
9.- Las expresiones soeces, la realización de todo tipo de juegos y, en general, toda molestia que se cause al público o cualquier manifestación de mala conducta.
10.- Se sancionará con la caducidad del permiso municipal, al feriante que ampare o proteja actos delictuales o juegos de azar.
11.- El uso de megáfono para promocionar las mercaderías.
12.- Se prohíbe el ejercicio de cualquier actividad comercial en otro lugar, ya sea establecido o ambulante, por cuyo motivo a los chacareros, se les exigirá asistencia diaria a la feria, con un día de descanso.
Artículo 29°.- Si el conjunto de comerciantes de la Feria "Pantaleón Cortés" infringe normas mínimas de aseo, la Municipalidad de Antofagasta, podrá suspender la totalidad de la feria durante el tiempo que estime conveniente.
Articulo 30°.- Las infracciones a esta Ordenanza, serán sancionadas por los Juzgados de Policía Local. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá aplicar medidas de suspensión temporal del permiso o de la patente, cuando el caso así lo requiera.
TITULO VII

Del Otorgamiento de los Permisos
Artículo 31°.- Para obtener permiso en la Feria "Pantaleón Cortés", los interesados deberán ser mayores de edad.
Artículo 32°.- El interesado, deberá llenar la solicitud respectiva donde deberán indicarse los siguientes datos:

a)Nombre completo y dirección;
b)Cédula de identidad;
c)Rol Unico Tributario;
d)Rubro que desea trabajar, y
e)Acompañar a la solicitud, los siguientes certificados:

1.- Certificado sanitario que corresponda, y
2.- Iniciación de Actividades ante Impuestos Internos, previa otorgación del certificado otorgado por el Departamento de Rentas y Finanzas, donde se individualiza el número del puesto y la actividad a desarrollar.
Artículo 33°.- Inspectores Municipales velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones aquí contempladas, e igualmente Carabineros de Chile, procederán a denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que detecten por parte de los feriantes.
Artículo 34°.- Si al momento de la inspección no tiene el Permiso Municipal será causal de decomiso de las especies, enseres y útiles que allí se encuentren, los que quedarán a disposición de los Tribunales respectivos. No obstante lo anterior, se procederá a denunciar al infractor al Juzgado de Policia Local correspondiente.
El trámite de la obtención del permiso se hará en el Departamento de Rentas y Finanzas.
Artículo 35°.- La presente Ordenanza comienza a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Juan Floreal Recabarren Rojas, Alcalde.- Rafael Garbarini Cifuentes, Secretario Municipal subrogante.