DEROGA DECRETO ALCALDICIO Nº14, DE 1986

Núm.372.- Quintero,30 de Abril de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 41º y siguientes del Decreto Ley Nº3.063, de 1979. La aprobación del Consejo de Desarrollo Comunal, en sesión ordinaria del día 27 de Abril de 1992.
Los informes emitidos por las distintas Unidades Municipales; y teniendo presente la Resolución Nº1.050 de la Contraloría General de la República y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 18.695, de 1989 - Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Derógase el Decreto Alcaldicio Nº14, de fecha 06 de Enero de 1986, y que establecían la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

                      ORDENANZA MUNICIPAL

    DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Artículo 1º.- La presente tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciben un servicio.

    LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

    Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación que procede según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Caja Municipal, dentro del plazo correspondiente. Acreditado el pago mediante el timbre de Caja en el comprobante que otorgue la Unidad Municipal giradora del cobro, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o presentará el servicio respectivo.
    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

    Artículo 3º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos Municipales, cuando no ocupan Bienes Nacionales de Uso Público.

1.- Funcionamiento de circos, por cada día con Pro-
    paganda móvil incluida...............................1/7 U.T.M.
2.- Puestos de Frutas y Verduras de Temporada mensual pagarán........................................1 U.T.M.
3.- Bailes Públicos por el día:
    Beneficio............................................1/4 U.T.M.
    Comercial..............................................1 U.T.M.
4.- Funcionamiento de Ferias Artesanales, Juguetes, Libros, Vestuario, Promocionales, por la temporada de Verano por cada stand...............................1 U.T.M.
5.- Funcionamiento de Kioscos temporales, por mes........1/5 U.T.M.
6.- Exposiciones Culturales, Comerciales y otros de similar carácter temporal, por día pagarán:
    Beneficio............................................1/4 U.T.M.
    Comercial..............................................1 U.T.M.
7.- Parque de Entretenciones por mes o fracción............4 U.T.M.
8.- Carreras a la Chilena, diariamente.....................4 U.T.M.
9.- Permisos temporales de Kioscos de playas sin publicidad (Kioscos de 2.00 x 3.00 m2).................3 U.T.M.
10.- Permisos temporales de Kioscos de playas con publicidad (Kioscos de 2.00 x 3.00 m2).................4 U.T.M.
11.- Permiso de funcionamiento para locales comerciales en espera de ser enrolados...........................1/2 U.T.M.
12.- Permiso de funcionamiento para locales comerciales temporales por el mes, más el derecho de Aseo y de Publicidad respectivamente...........................1,5 U.T.M.
13.- Locales temporales con funcionamiento de entreten-
    ciones diversas (Salón de Pool, Flipper y Similares), tal como taca-taca, video y otros....................1,5 U.T.M.
    DERECHOS RELATIVOS A LA CONCESION Y PERMISO POR INSTALACION EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

    Artículo 4º.- El permiso en bienes nacionales de uso público pagarán los siguientes derechos Municipales:

1.- Kioscos o instalaciones para ventas menores adheridos o no al suelo por metro cuadrado o fracción ocupado, semestralmente pagarán.......................1/2 U.T.M.
2.- Puestos de Ferias Libres y de otros similares por metro cuadrado o fracción ocupado, semestralmente.....1/8 U.T.M.
3.- Exposiciones culturales, comerciales y otros similares de carácter temporal, por día.........................
4.- Funcionamiento de circos por día o fracción...........1/4 U.T.M.
5.- Venta de frutas de temporada, por mes o fracción por metro cuadrado o fracción ocupada.......................1 U.T.M.
6.- Bailes Sociales, carreras, torneos deportivos y similares, diariamente:
    Beneficio.............................................1/4 U.T.M.
    Comercial...............................................1 U.T.M.
7.- Parque de Entretenciones, por mes o fracción............4 U.T.M.
8.- Ferias Artesanales, Juguetes, Libros, Vestuarios, Promocionales por metro cuadrado por temporada........1/4 U.T.M.
9.- Carreras a la Chilena diariamente.......................2 U.T.M.
10.- Andamios y cierros para construcciones, por cada día por metro lineal de ocupación de acera............. ..1 % U.T.M.
11.- Mantención de escombros o materiales de construcción de Bienes Nacionales de Uso Público, por semana o fracción de semana, por metro cuadrado ocupado.......1/10 U.T.M.
12.- Ocupación de terrenos para ejecución de Obras de Alcantarillado, agua potable urbanización en general, diariamente por cada metro cuadrado...................1 % U.T.M.
13.- Mesas y otros para atención de público, anexos a establecimientos comerciales, tales como Fuentes de Soda, Salones de Té, Restaurantes y similares, por trimestre, por metro ocupado.........................1/10 U.T.M.
14.- Instalación de letreros en Bienes Nacionales de Uso Público, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, anualmente, por metro cuadrado ocupado................................... ..1/3 U.T.M.
15.- Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc. sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda anualmente por unidad.....1/2 U.T.M.
16.- Oficinas de venta de pasajes temporales pagarán mensualmente............................................1 U.T.M.
17.- Oficinas de ventas de pasajes anuales pagarán mensualmente..........................................1/2 U.T.M.
    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

    Artículo 5º.- Toda propaganda que se realiza en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos Municipales.

1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, anualmente por m2 o fracción ocupado.............................1/2 U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anualmente, por metro cuadrado o fracción ocupada.....................1/3 U.T.M.
3.- Propaganda móvil, diariamente.........................1/8 U.T.M.
4.- Propaganda especial no señalada anteriommente.........1/6 U.T.M.
5.- Instalación de Lienzos pagarán diariamente:
    Beneficio............................................1/25 U.T.M.
    Comercial............................................1/19 U.T.M.
    DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE

    Artículo 6º.- El permiso para el ejercicio de comercio ambulante, pagarán los siguientes derechos.

1.- Ambulante en la vía pública por el día...............1/25 U.T.M.
2.- Ambulante en vía pública, vehículo por el día.........1/8 U.T.M.
3.- Ambulante por el mes, mercadería de poco valor........1/3 U.T.M.
4.- Ambulante por el día, en vía pública en época de                verano...............................................1/20 U.T.M.
    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO Y PERMISOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES - CEMENTERIO

    Artículo 7º.- Los servicios, permisos o concesiones que se prestan en el Cementerio Municipal de Quintero, se cancelarán de acuerdo a los siguientes valores.


1.- Arriendo de Sepulturas Individuales en tierra, por un período de 5 años:
    Para Adultos..........................................1,5 U.T.M.
    Para Párvulos.........................................3/4 U.T.M.
2.- Arriendo de Sepulturas en Nichos, por un período de 5 años:
    Para Adultos..........................................3,0 U.T.M.
    Para Párvulos.........................................1,5 U.T.M.
3.- Renovación de arriendo de Sepultura Individuales en tierra, por un período de 5 años:
    Para Adultos..........................................3,0 U.T.M.
    Para Párvulos.........................................1,5 U.T.M.
4.- Renovación de arriendo de Sepultura en nicho, por un período de 5 años:
    Para Adultos..........................................5,0 U.T.M.
    Para Párvulos.........................................2,5 U.T.M.
5.- Valor de terrenos para Bóvedas o Mausoleos a perpetuidad por m2 (Tamaño 7,5 m2)....................15 U.T.M.
6.- Reducciones en general a perpetuidad en sepultura propia................................................1/4 U.T.M.
7.- Reducciones en general a perpetuidad con nicho........6,0 U.T.M.
8.- Derechos de exhumación y traslado de cadáveres pagarán...............................................1/4 U.T.M.
9.- Derechos de Sepultación...............................1/8 U.T.M.
10.- Derechos de Certificados del Cementerio..............1/8 U.T.M.
11.- Derechos de Solicitudes Varias......................1/44 U.T.M.
12.- Valor de Nichos Perpetuos...........................5,47 U.T.M.
13.- Derechos de Construcción para Bóveda y cierres perimetrales, ornamentales en terrenos para Bóveda o Mausoleos.............................................1 U.T.M.
14.- Derechos de Obras Menores: 1% del presupuesto con todo el valor de los derechos no será inferior a......1/8 U.T.M.
15.- Inscripción anual de Registro de Contratistas para Cementerio..............................................1 U.T.M.
16.- Renovación anual de Inscripción de Registro de Contratistas..........................................1/2 U.T.M.
17.- Derecho por cambio de terreno desde el sector antiguo al nuevo con comprobante, sea libro General de Cementerio o C.I.M. de ese tiempo....................1 U.T.M.

18.- Los Funcionarios Municipales y los miembros del CODECO en ejercicio de sus funciones tendrán derecho a una rebaja del 30% de todos los servicios, permisos, concesiones indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 del presente Artículo.

En los puntos 1 y 2 del Art. 7, podrán ser rebajados si el interesado antes del vencimiento, adquiere un terreno a perpetuidad o si opta por el que tiene en arriendo; en este caso la Administración del Cementerio procederá a rebajar el tiempo de no uso, en el valor de la nueva compra; contabilizando períodos anuales.

    DERECHOS CORRESPONDENTES AL DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES ESTABLECIDOS POR EL DECRETO SUPREMO Nº458-76 MINVU LEY GENERAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

    Artículo 8º.- Los servicios y permisos relativos a la Urbanización y Construcción pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Nº130 del D.S. Nº458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones .
Los demás Servicios, derecho o concesiones estarán afectadas a los siguientes valores.

1.- Subdivisiones y loteos de terrenos 2% avalúo fiscal del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto oficial de la Obra.
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1% del presupuesto de la Obra.
4.- Planos tipo autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto de la Obra.
5.- Reconstrucciones 1% del presupuesto de la Obra.
6.- Modificaciones de Proyecto 0,75% del presupuesto de la Obra.
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto de la Obra.
8.- Aprobaciones de Planos para Ley de Venta por piso 2 cuotas de ahorro para vivienda, por unidad a vender.
9.- Certificado de número, línea recepción venta por piso, etc. 1 cuota de ahorro por vivienda.
10.-Planos tipo de Autoconstrucción 1 sueldo vital del Area Metropolitana.

    DERECHOS CORRESPONDIENTES A CERTIFICACIONES DE RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

    Artículo 9º.- Los servicios y permisos relativos a la expedición de certificaciones y otros que deberá girar la Dirección de Obras Municipales serán los siguientes:


1.- Informes a Particulares..............................0,15 U.T.M.
2.- Certificación de Documentos..........................0,15 U.T.M.
3.- Condiciones Edificación.............................0,132 U.T.M.
4.- Cambios de destino Habitacional a otros..............0,65 U.T.M.
5.- Certificación de planos..............................0,15 U.T.M.
6.- Copias de Planos c/u.................................0,25 U.T.M.
7.- Inscripción de Registro de Contratistas con Patente Municipal............................................1,25 U.T.M.
8.- Visitas a Terreno.....................................1/7 U.T.M.
9.- Ocupación de Vía Pública m2/día......................0,01 U.T.M.
10.- Copias de Planos Reguladores.........................1/4 U.T.M.
11.- Solicitudes Varias.................................0,032 U.T.M.
12.- Certificados Varios.................................0,15 U.T.M.
13.- Certificado de Expropiación........................0,182 U.T.M.
14.- Extracción de áridos, arena y ripio de río y esteros por metro cúbico.............................0,5% U.T.M.
    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO EN LA COMUNA

    Artículo 10º.- Los servicios por extracción de basura y otros servicios, distintos de los indicados en los Artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales, los que se indican más adelante.


1.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines valores por camionada..........................1 U.T.M.
2.- Extracción de árboles, valor por camionada..............1 U.T.M.
3.- Extracción de aseo domiciliario Temporal, Trimestral...........................................1/11 U.T.M.
4.- Peaje por camionada (Acceso al vertedero vehículos particulares):
    1 U.T.M. Industrial.
    1/2 U.T.M. Camión Particular.
    1 U.T.M. Camión Municipal ocupados por particulares.
5.- Extracción de arena, escombros........................1 U.T.M. x
    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO Y PERMISOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO DE QUINTERO

    Artículo 11º.- Los servicios y permisos de conformidad con la Ordenanza General de Tránsito estarán afectos a los siguientes pagos de conformidad a la Ley 3.063 de Rentas Municipales.


1.- Permisos de Estacionamiento en puntos determinados
    de las calles o lugares de uso público, por bus
    pagarán mensualmente...................................1 U.T.M.
    Se exceptúa de este caso las líneas de Buses que
    durante el año prestan servicio a esta comuna,
    rebajándose de este valor un 40% de la UTM mensualmente.
2.- Duplicado de Permiso de Circulación por extravío o
    transferencia.......................................1/10 U.T.M.
3.- Permiso de Circulación provisorio por traslado para
    obtención de revisión técnica, vehículos con patente
    vencido (Letra c art. 14 DL 3.063) diario...........1/20 U.T.M.
4.- Examen psicotécnico cuando no se trate del que
    debe rendirse para el otorgamiento de Licencia de
    Conducir............................................1/10 U.T.M.
5.- Renovación de Examen de Visión......................1/10 U.T.M.
6.- Licencia de Conductor con una o varias de las
    siguientes clase autorizadas A-1, A-2, B, C, D y E
    otorgadas a la Ley 18.290............................0,5 U.T.M.
7.- Control cada seis años para Licencias de Conductor
    clase A-2, B, C y D..................................0,5 U.T.M.
8.- Licencia de Conductor clase E y control cada seis
    años para Licencia clase E..........................0,25 U.T.M.
9.- Duplicado de Licencia...............................0,25 U.T.M.
10.- Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico,
    físico o psíquico cuando no se trate del que debe
    rendirse para el otorgamiento o control de Licencia
    de Conductor, certificados..........................0,10 U.T.M.
11.- Certificados de Empadronamiento.....................1/5 U.T.M.
12.- Duplicado Certificado de Empadronamiento...........1/20 U.T.M.
13.- Certificado de Modificación en Registro............1/10 U.T.M.
14.- Placa Provisoria (Incluye Costo Duplicado Placa)....1/5 U.T.M.
15.- Verificación de número de motor, transferencia
    clasificaciones y otros, afines incluidos el
    certificado correspondiente cuando sea el caso......1/10 U.T.M.
16.- Registro y cambio de nombre o apellidos del Titular
    de una Licencia.....................................1/10 U.T.M.
17.- Control Art. 21 Ley 18.290, 6 meses................1/10 U.T.M.
18.- Control Art. 21 Ley 18.290, Anual..................0,25 U.T.M.
19.- Establecimiento en calles y recintos Municipales
    por vehículo pagarán por hora.......................0,5% U.T.M.
20.- Estacionamiento en calles centrales máximo
    30 minutos, pagarán.................................0,5% U.T.M.
21.- Estacionamiento de vehículos de Parque Municipal,
    diariamente...........................................2% U.T.M.
22.- Derechos de Estacionamiento en la Comuna de
    Microbuses foráneos o interprovinciales, diario........2 U.T.M.

DERECHOS MUNICIPALES POR OCUPACION DEL CENTRO DE ACTIVIDADES COMUNITARIAS

1.- Salón Auditorio para Exposiciones sin auspicio Municipal. El uso se efectuará de acuerdo al horario establecido por la administración Municipal.


- Por día deberán pagar...........................1/4 U.T.M.
- Hasta cinco días deberán pagar..................1/6 U.T.M.
                                                      diario.
- Hasta diez días deberán pagar...................1/7 U.T.M.
                                                      diario.
- Hasta quince días deberán pagar.................1/8 U.T.M.
                                                      diario.

2.- Salón Auditorio para uso de actos culturales, celebraciones de Instituciones, Colegios, Charlas consideradas de bien común, deben pagar por hora diariamente 1/5 U.T.M. (Quedan exentos de pago los Colegios Municipalizados, instituciones de servicio a la comunidad, estos últimos deben cancelar el costo de energía eléctrica. y/u otros). Aseo 50% de 1/5 U.T.M. por vez; Centro Cultural 50% de 1/5 de U.T.M. por mes.
3.- Salón Auditorio uso diario, días hábiles, para eventos remunerados 1 U.T.M. más 10% de la recaudación cuando no sean actividades lucrativas.
4.- Salón Auditorio uso diario para eventos remunerados días festivos, Sábados y Domingos 2 U.T.M. más 10% de la recaudación cuando no sean actividades lucrativas.
5.- Salón Auditorio para eventos remunerados con fines de lucro 4 U.T.M. diarias, más 10% de la recaudación en días de semana y el valor de 4 U.T.M. más el 20% de la recaudación en días festivos, Sábados y Domingos.
6.- Sala de Reuniones uso diario 1/20 U.T.M. de acuerdo a horarios establecidos por la administración Municipal.
7.- Galería de Arte (Pasillo) y Salas de Exposiciones deben pagar, sin auspicio Municipal por día 1/5 U.T.M.
8.- Galería de Arte y Salas de Exposiciones hasta cinco días deben pagar 1/6 U.T.M. diario sin auspicio Municipal.
9.- Galería de Arte y Salas de Exposiciones sin auspicio Municipal hasta 10 días deben pagar 1/7 U.T.M. diario.
10.- Galería de Arte y Salas de Exposiciones sin auspicio Municipal hasta 15 días deben pagar 1/8 U.T.M. diario.

DERECHOS MUNICIPALES POR OCUPACION DE ESTADIO MUNICIPAL


11.- Uso Estadio Municipal, por Partido de Fútbol
    pagarán................................................1 U.T.M.
12.- Uso de Estadio Municipal, por espectáculos 2 U.T.M. más
    10% del valor correspondiente al total del Borderó.

DERECHOS MUNICIPALES POR OCUPACION DEL GIMNASIO MUNICIPAL

Uso del Gimnasio Municipal: El porcentaje de UTM que se cobrará por hora, que se indican en los puntos 13 al 17, será para la ocupación del Gimnasio hasta un máximo de tres (3) horas, sobre el exceso de tiempo se aplicará un recargo del 100% del valor hora cobrado.


13.- Instituciones Comunitarias valor hora s/luz..........5% U.T.M.
                                          c/luz..........10% U.T.M.
14.- Asociaciones (con cobro a espectadores)............10% Recauda
                                                        ción Bruta            +
                                          Caso por hora
15.- Clubes Deportivos afiliados a Asociaciones valor
    hora s/luz...........................................5% U.T.M.
          c/luz..........................................10% U.T.M.
16.- Clubes Deportivos no afiliados a Asociaciones
    valor hora s/luz....................................10% U.T.M.
                c/luz....................................20% U.T.M.
17.- Espectáculos Especiales (Organizados por
    Asociaciones, Colegios, Organizaciones Comunitarias y
    Funcionales)......................................10% Recauda
                                                      ción Bruta              +
                                            1 U.T.M.
    La ocupación por particulares de los puntos 18 y 19,
    sobre exceso de tres (3) horas se cobrará con recargo
    adicional de 1/2 UTM por cada hora.
18.- Particulares (sin cobro a Espectadores)..............2 U.T.M.
19.- Espectáculos Organizados por Particulares..........20% Recauda
                                                        ción Bruta            +
                                              2 U.T.M.
20.- Organismos Dependientes de la I. Municipalidad,
    (Colegios Municipalizados)...............................Exento.

    Artículo 13º.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican.

1.- Informes hechos por funcionarios Municipales a petición de particulares, a excepción de los Informes Sociales pagarán........................1/17 U.T.M.
2.- Certificados de cualquier naturaleza con excepción de los que la Ley o el Reglamento declara exentos de derecho..............................................1/10 U.T.M.
3.- Estadía en dependencias Municipales de vehículos, maquinarias y otros, pagarán diariamente.............1/55 U.T.M.
4.- Permisos guías de libre tránsito c/u................1/100 U.T.M.
5.- Permisos y Derechos no consultados anteriormente se asimilarán al derecho que corresponda por igual o similar actividad de la presente Ordenanza.
6.- Registro de marca de animales...........................1 U.T.M.
7.- Oficinas para venta de Seguros Automotrices, mensualmente pagarán..................................1/2 U.T.M.
8.- Arriendo de Motoniveladora Municipal, por hora pagarán.................................................1 U.T.M.
9.- Arriendo de Tractor con pala cargadora, por hora pagarán.................................................1 U.T.M.
    Artículo 14º.- Para los efectos del cobro fijado por esta Ordenanza, la Unidad Municipal que gire el permiso, procederá a redondear los valores a la Unidad monetaria despreciando los centavos.

    Artículo 15º.- La presente Ordenanza deroga la anterior dictada por el Decreto Alcaldicio Nº14, de fecha 06.01.86 y entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.

    Anótese, publíquese, comuníquese a Intendencia Regional y a los Departamentos Municipales pertinentes y Archívese.- Nolberto Rivera Balloqui, Alcalde (S).- Mario Molinet Sepúlveda, Secretario Municipal.