DICTA ORDENANZA APLICABLE A LA FERIA ITINERANTE DE IQUIQUE
Iquique, 05 de Diciembre de 1991.- La Srta. Alcalde, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:
Núm. 209.- "Vistos:
El Memorándum No. 61, de 17.01.91, suscrito por el Sr. Director de Ad. y Finanzas Municipales, El Certificado de 01.03.91, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria Ejecutiva del CODECO, El Ord. No. 214, de 14.06.91, suscrito por el Sr. Director de Ad. y Finanzas Municipales Lo resuelto por el CODECO, en Sesión Ordinaria, de 21.08.91, Lo solicitado por el Sr. Director de Asesoría Jurídica, en Memorándum No. 359, de 24.09.91 Lo requerido por la Srta. Directora de Control, en Ord. No. 250, de 04.11.91, con providencia del Sr. Director de Asesoría Jurídica, en que adjunta Acta del CODECO, de Sesión Ordinaria, de 23.10.91, Considerando:
a).- Que, es necesario regular claramente el funcionamiento, actividades permitidas y procedimientos aplicables a la Feria Itinerante.
b).- Que, asimismo, resulta indispensable contar con un texto definitivo que permita a los comerciantes conocer sus derechos y obligaciones, respecto de esta actividad, c).- Que, los fiscalizadores podrán realizar a cabalidad su función de control, para obtener un mejor servicio público, Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley No.
18.695, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades,

Ordeno:

Apruébase la siguiente Ordenanza aplicable a la Feria Itinerante de Iquique:

                      TITULO I

                    Generalidades:


Art. 1°.- Para los efectos contemplados en esta Ordenanza, se entenderá por pequeño comerciante, aquella persona que preste servicios o venda productos permitidos en la vía pública, en forma ambulante o estacionado, directamente al público consumidor.

Art. 2°.- Se entenderá por comerciante de Feria Itinerante, al pequeño comerciante que desarrolle una actividad lucrativa, que cuente con los permisos y autorizaciones pertinentes, y cumpla con los demás requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
                      TITULO II

      De los Días, Sectores y Horario de Funcionamiento


Art. 3°.- La Feria se instalará sólo en los lugares señalados más adelante, de martes a domingos de cada semana, y funcionará en el horario de 08.00 a 15.00 horas. Días y Sectores:
Martes: Población 11 de Septiembre, calle José Miguel Carrera, entre Oscar Bonilla y 12 de Febrero;
Miércoles: Población Dunas III y Dunas IV, La Tirana, entre calle Chipana y calle Dos;
Jueves: Barrio El Colorado, calle Amunátegui, entre Desiderio García y Ferrocarril;
Viernes: Barrio El Morro, calle Covadonga, entre Gorostiaga y Wilson;
Sábado: Población Jorge Inostrosa, Pasaje 8° Oriente, entre Sotomayor y Piloto Pardo;
Domingo: Población Hernán Trizzano, calle La Concordia, entre Pedro Gamboni y Las Nevadas.

Art. 4°.- La Feria funcionará con una capacidad máxima de 140 puestos.
Art. 5°.- Los comerciantes de la Feria, deberán mantener condiciones adecuadas de higiene, limpieza y orden, durante su funcionamiento, sin perjuicio de las normas que imparta el Servicio de Salud.
                      TITULO III

          De los Giros Permitidos y Prohibidos


Art. 6°.- Los giros permitidos son: Frutas y Verduras; Abarrotes; Cerámica; Artesanía; Ropa Menor Nueva; Ropa Usada; Confites, Chocolates y Caramelos de fábricas autorizadas por el Servicio de Salud; Flores y Plantas; Semillas y Hierbas Medicinales, con autorización del Servicio de Salud; Maní, u otras semillas comestibles, con resolución sanitaria; Artículos de Aseo; Helados en envase original y rotulados, con autorización del Servicio de Salud; Cosméticos autorizados; Posters, Calendarios, Tarjetas, Cuadros, Espejos y similares.

Art. 7°.- Queda prohibido el expendio de productos que se encuentran excluidos de la enumeración precedente, así como aquellos prohibidos también en la Ordenanza Municipal No. 199, de 07 de marzo de 1991, sobre Comercio Ambulante.
                      TITULO IV

                  De los Feriantes


Art. 8°.- La Dirección de Administración y Finanzas, Sección Rentas Municipales, será la encargada de otorgar los permisos respectivos, previa verificación del cumplimiento por los interesados de los requisitos que se establecen en esta Ordenanza.

Art. 9°.- El permiso que se otorgue será personal e intransferible y de carácter precario, pudiendo revocarse en cualquier tiempo que el Alcalde lo decida.
Art. 10.- Los requisitos para el otorgamiento del permiso, serán los siguientes:
a).- Tener el solicitante 18 años de edad, a lo menos cumplidos.
b).- No tener otra actividad comercial ni ingresos de otra naturaleza, salvo pensiones de gracia, jubilación, invalidez, viudez u otras semejantes de escaso o poco monto;
c).- Contar con autorización sanitaria, cuando corresponda:
d).- Ficha CAS y/o informe socio-económico;
e).- Acompañar: 2 fotos tamaño carné; certificado residencia, otorgado por Carabineros; certificado de antecedentes y fotocopia cédula de identidad:
f).- Iniciación de actividades,
g).- Otros documentos que, a juicio de la Municipalidad, sean pertinentes.
Art. 11°.- Sin perjuicio de la facultad del Alcalde para caducar los permisos en cualquier tiempo, serán causales especiales de caducidad: a).- La muerte del feriante;
b).- Más de 3 infracciones sucesivas o cinco alternadas, en el lapso de 5 meses;
c).- Engaño en el peso, calidad o cantidad de los productos que se expenden;
d).- Promover actividades monopólicas destinadas a igualar precios con sus similares, atentando contra la regulación del mercado;
e).- La cesión, a cualquier título, del permiso a un tercero;
f).- La pérdida de los requisitos para ser otorgado el permiso, por causa sobreviniente;
g).- La falta de aseo, higiene y buenos modales en su puesto, sus dependientes y atención del público, y no dar cumplimiento a la obligación estipulada en el Art. 5° de esta Ordenanza;
h).- El promover conflictos y/o riñas con los clientes o demás usuarios.
Art. 12°.- Cada feriante pagará una suma equivalente a 0,30 UTM, mensualmente, por concepto de permiso, que deberá enterarse en arcas municipales, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Además, deberá acreditar el pago del impuesto a la Renta, establecido en el Art. 24° del DL 824, cuando fuera éste exigible.
                      TITULO V

              Tramitación del Permiso


Art. 13°.- Toda solicitud para ejercer el comercio, será estudiada y resuelta por la Dirección de Administración y Finanzas Municipales, la que podrá requerir informes de las demás Direcciones Municipales, cuando así lo crea conveniente, para informar su decisión.
Cualquiera persona, a quien se le haya rechazado el permiso, de conformidad con este artículo, tendrá 10 días hábiles para presentar su reclamo fundado en la Dirección de Administración y Finanzas para ante el Alcalde, quien, a su juicio, ratificará el rechazo u ordenará la procedencia del permiso, en el plazo de un mes. Una vez aprobada la solicitud, el contribuyente deberá acreditar haber efectuado la Iniciación de Actividades correspondiente a su rubro ante el Servicio de Impuestos Internos, mediante fotocopia legalizada del documento respectivo.

Art. 14°.- La Sección Rentas confeccionará los permisos que se entregarán a los comerciantes, procediendo a su enrolamiento.
Art. 15°.- Todo comerciante deberá portar siempre su permiso, en buen estado de conservación, el que exhibirá con cortesía cada vez que le sea requerido por Inspectores Municipales o funcionarios de Carabineros o del Servicio de Salud y Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos. La negativa a este requerimiento hará presumir que no tiene permiso o éste está vencido o caducado.
Art. 16°.- El permiso para ejercer el comercio en la vía pública, es personal intransferible y, por lo tanto, no puede ser objeto de cesión, a ningún título. La transgresión a esta disposición acarreará la caducidad automática e inmediata del permiso.
                      TITULO VI

            De la Fiscalización y Sanciones


Art. 17°.- La Feria quedará sujeta a la fiscalización de Inspectores Municipales; Carabineros de Chile; Servicio de Salud; Servicio de Impuestos Internos y demás organismos competentes.

Art. 18°.- Sin perjuicio de las atribuciones de los Servicios Públicos competentes para notificar infracciones y sancionarlas conforme a derecho, corresponderá al Sr. Juez de Policía Local el conocimiento de las infracciones a la presente Ordenanza, sin perjuicio de la competencia que por otros cuerpos legales se le asignan.
Art. 19°.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa de hasta 1/2 UTM, que será fijada por el Sr. Juez de Policía Local, si es primera infracción. En la segunda infracción, la multa no podrá ser inferior a 1/2 UTM, y la tercera infracción será sancionada con multa de 1 a 3 UTM, y caducación del permiso municipal. La mercadería se devolverá previa certificación, mediante Factura de su procedencia, se retendrá o se decretará su decomiso, a criterio del Sr. Juez de Policía Local, sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar.
Art. 20°.- Los Carabineros e Inspectores Municipales, deberán retirar la mercadería del infractor y ponerla a disposición del Juzgado de Policía Local, si no fuere perecible, cuando procediere.
Si se trata de alimentos y estuvieren en buen estado, los enviarán directamente a una Institución de Beneficencia, cuya acta de recepción se acompañará a la orden de citación al Juzgado de Policía Local.
Si se trata de alimentos en mal estado, la Dirección de Aseo y Ornato les dará el tratamiento que corresponde a la basura, previa extensión del Recibo correspondiente, que se acompañará a la denuncia.
                      TITULO VII

                  Normas Transitorias


Art. 1°.- La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo cual, habrá un plazo de 30 días corridos, a contar de la fecha de publicación, para que los comerciantes que desarrollan su actividad en la Feria Itinerante, regularicen sus antecedentes de conformidad con la Ordenanza en comento.

Anótese, comuníquese, publíquese.- y archívese.- Myrta Dubost Jiménez, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal".
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Saluda muy atentamente.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.