DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE ENTRETENIMIENTO QUE INDICA

Núm. 355 exento.- Chimbarongo, 07 de Mayo de 1992.-Considerando: La necesidad de regular la Instalación y Funcionamiento de los locales de Entretenciones en la Comuna, a fin de resguardar y proteger el orden público; y Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; el acuerdo de Sesión Ord. No. 58 de fecha 28.04.92 del Consejo de Desarrollo Comunal de Chimbarongo; las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgá nica Constitucional de Municipalidades publicada en el DO del día 31.03.88, modificada por la Ley No. 19.130 publicada en el DO del día 19.03.92,

Decreto:

1.- Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Instalación y Funcionamiento de Locales de Entretenimiento" la cual regirá a contar desde el 01 de Junio de 1992, como sigue:
Artículo 1°.- Lo Entretenimientos Electrónicos y otros, tales como flippers, juegos de video, billares, pools, etc, tanto en su instalación como en su funcionamiento, quedarán sometidos a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Los interesados en instalar un establecimiento de este tipo, deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a) Acreditar que el local cumple con el destino indicado en el Plan Regulador de la Comuna.
b) Acreditar que el local cumple con las condiciones sanitarias del caso, lo que se hará con certificado del Servicio de Salud correspondiente; y
c) Cumplir con las normas de la Ley de Rentas Municipales establecidas en el Decreto Ley No. 3.063 y sus reglamentos.
Artículo 3°.- En el funcionamiento de estas actividades no podrá provocarse ruidos molestos, para lo cual serán aplicables las normas contenidas en la Ordenanza respectiva de esta Municipalidad.

Artículo 4°.- El horario de funcionamiento de estos locales se regirá por las normas del Decreto Ley No. 934, de 1975.
Artículo 5°.- Entre las 08.30 y las 19.00 horas, de Lunes a Viernes, se prohíbe el ingreso a estos establecimientos de estudiantes, no pudiendo éstos hacerlo, bajo ningún aspecto, de uniforme. La sola presencia de estudiantes con uniforme o con útiles de estudio, bastará para tipificar la infracción.
Artículo 6°.- Desde las 21.00 horas adelante sólo se permitirá la presencia en dichos locales de mayores de 18 años y hasta la 01.00 hora.

Artículo 7°.- Se prohíbe el ingreso de menores de 18 años a las salas de billar y pool.

Artículo 8°.- La restricción establecida en el artículo 5° se suspenderá en los períodos de Vacaciones Escolares fijadas por el Ministerio de Educación.

Artículo 9°.- En los establecimientos destinados a salas de pool y billares, queda estrictamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas. Las infracciones a esta prohibición será sancionadas de acuerdo a la Ley No. 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

Artículo 10.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de dos a cinco UTM y denunciadas al respectivo Juzgado de Policía Local.

Artículo 11.- La fiscalización del cumplimiento de las normas de esta Ordenanza queda entregada a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, quienes deberán efectuar las denuncias al Juzgado de Policía Local.

Artículo 12.- Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen por infracciones a esta Ordenanza, la autoridad comunal queda facultada para decretar la caducidad de la patente respectiva, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 13.- El establecimiento sancionado por el Juzgado de Policía Local por cuatro veces en el período de doce meses consecutivos, será cesado en su giro, sin ulterior recurso.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marta E. Vargas Millán, Secretaría Municipal Alcalde Subrgte.- Víctor L. Díaz Vergara, Tesorero Municipal, Secretario Subgrte.