PROMULGA ORDENANZA LOCAL A RUIDOS MOLESTOS

Núm. 354 exento.- Chimbarongo, 07 de Mayo de 1992.- Considerando:
Que, se hace necesario contar con una Ordenanza que regule y sancione la Contaminación Acústica, atendiendo el aumento natural de la comuna, en forma especial el Radio Urbano de la ciudad de Chimbarongo, de su comercio y tránsito vehícular, han hecho necesario y aconsejable tomar a tiempo medidas tendientes a evitar que este contaminante produzca malestar y daños a los seres humanos;
Que, es deber de toda autoridad velar por la paz y tranquilidad de la ciudadanía;
Que, se ha propuesto al efecto un texto que ha contado con la participación del Departamento de Tránsito y la aprobación del Consejo de Desarrollo Comunal de Chimbarongo; y

Vistos:

Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades publicada en el DO del día 31.03.88 modificada por la Ley No. 19.130 publicada en el DO del día 19.03.92; la aprobación del H. Codeco, sesión Ord.
No. 58 de 28.04.92.

Decreto:

1.- Promúlgase la Ordenanza Local relativa a Ruidos Molestos, la que entrará en vigencia a partir del día 01 de Junio de 1992, como sigue:

TITULO I

Definiciones:
ART. 1°.- Se considera ruido molesto para esta Ordenanza, cualquier sonido indeseable de cualquier intensidad que altera la normalidad de la vida ciudadana, cualquiera sea su origen o medio de emisión, inclusive la voz humana cuando se expresa a través de gritos o silbidos.
ART. 2°.- De este modo una conversación en voz alta, no constituirá ruido molesto cuando es efectuada durante el día; pero, puede llegar a serlo si es efectuada de noche frente o cercano de algún domicilio particular.
TITULO II

Exclusiones:
ART. 3°.- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente Ordenanza las Bandas de Música de las Fuerzas Armadas y Carabineros, las Bocinas y Sirenas de los vehículos policiales, de Bomberos y ambulancias, las sirenas de alarma de incendios u otras calamidades y las salvas que efectúan las Fuerzas Armadas y de Orden, y los Campanarios de las Iglesias.
TITULO III

De la Contaminación Acústica:
ART. 4°.- En general queda prohibida la emisión de todo ruido, sonido o música, explosión o emisión de ondas sonoras, cualquiera que sea el medio por el cual se produzcan o propaguen, que puedan producir molestias al vecindario o los transeúntes, dentro de las zonas pobladas de la Comuna.
ART. 5°.- Queda expresamente prohibida la propaganda que se efectúa a través de altoparlantes, sea en vehículos motorizados y otro medio.
Queda igualmente prohibida la emisión de música hacia el exterior de locales comerciales, cualquiera que sea su rubro, o de casas particulares.
ART. 6°.- Los locales industriales que por naturaleza de sus actividades produzcan, contaminación acústica, no podrán instalarse en el radio urbano de la ciudad de Chimbarongo, ni en otros poblados de la Comuna. Los que ya están instalados, deberán adecuar sus locales para evitar que los ruidos salgan al exterior.
ART. 7°.- La instalación de toda nueva Industria en la ciudad de Chimbarongo o en el Radio Urbano de ella, requerirá de un certificado especial del Departamento de Subsistencias de este Municipio, y del Servicio de Salud, en que conste que el Establecimiento no generará contaminación ambiental o que atendida las instalaciones y prevenciones correspondientes, tal contaminación no se extenderá al exterior, en este último caso el personal que labore en la industria y que este expuesto a contaminación acústica, deberá estar provisto de los correspondientes elementos para evitar su audición.
ART. 8°.- Los establecimientos comerciales y los domicilios particulares, en los que haya música u otra clase de ruidos, deberán tomar las precauciones para que éstos no se propaguen al exterior, causando molestias al vecindario.
TITULO IV

De los vehículos en la Vía Pública:
ART. 9°.- Queda prohibido a todo vehículo que circula por las calles o caminos de la comuna, ya sea motorizados, tracción humana o animal, hacer uso de cualquier elemento sonoro para anunciar su presencia o llamar a terceros
ART. 10.- Queda prohibido al Servicio de Locomoción Colectiva, vocear sus recorridos o solicitar pasajeros.
TITULO V

Disposiciones Generales:
ART. 11°.- Se prohibe todo ruido o sonido que por su duración o intensidad pueda provocar malestar o reclamo por parte de la Comunidad.
ART. 12°.- Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias, juegos electrónicos, billares o cualquier otro entretenimiento semejantes, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves; pero tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10.00 y las 22.00 horas.
ART. 13°.- La Alcaldía podrá suspender por días determinados, los efectos de estas disposiciones, mediante decretos, en Aniversarios Patrios, fiestas o celebraciones tradicionales o extraordinarios u otros motivos de bien común, que lo hagan aconsejable.
TITULO VI

Prohibiciones:
ART. 14°.- Queda prohibido:
a) El uso de fonógrafos, pianos, órganos, radio y de cualquier instrumento musical que produzca ruidos al exterior, como medio de propaganda de los negocios. Sólo se permitirá el uso de instrumentos musicales en aquellos establecimientos en que reúna público y siempre que la música funcione en el interior de los locales y que no produzcan ruidos capaces de ser perceptibles desde el exterior o de propiedades vecinas. Esta norma regirá las 24 horas del día.
b) Quemar cohetes, petardos u otros elementos detonantes, en cualquier época del año.
c) A los vendedores ambulantes o estacionados el proferir gritos y pregonas, usar altavoces, campanillas u otros instrumentos en forma persistente o exagerada, o producir gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en un punto cualquiera vecino a las casas habitaciones.
TITULO VII

Denuncias y Sanciones:
ART. 15°.- La fiscalización de las disposiciones indicadas estará a cargo de los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local, con multas desde 1/10 de UTM a 02 UTM; y, en caso de reincidencia debidamente comprobada, con clausura hasta 60 días o retiro de permiso.
ART. 16°.- Los establecimientos cuyas faenas o funcionamiento produzcan ruidos perceptibles al exterior de sus recintos, deberán, en el plazo de un (01) mes, a contar de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, manifestar por escrito al Departamento de Obras Municipales y Departamento de Subsistencia, para los efectos de su inspección y de la calificación de dichos ruidos; la omisión de este aviso será sancionado como falta grave.
ART. 17°.- Derógase toda normativa distinta y/o contraria al presente texto.
Anótese, comuníquese publíquese y archívese.- Marta Vargas Millán, Secretaria Municipal Alcalde Subrgte.- Víctor L.
Díaz Vergara, Tesorero Municipal Secretario Subrgte.