DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Vistos: Lo dispuesto en el Art. Nº 43 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y,
Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 19.130/92.
Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, vengo en dictar lo siguiente
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objetivo regular y normar el monto y cobro de los derechos Municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Estos derechos regirán a partir de la publicación de la presente ordenanza.
T I T U L O I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2º: Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que corresponda, según lo establece esta ordenanza, lo que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad.
T I T U L O II
Devolución de derechos municipales
Artículo 3º: La devolución de todo o parte del monto pagado, por el derecho municipal cuando proceda, se llevará a efecto mediante decreto, respaldado por un informe fundamentado del departamento que corresponda.
Artículo 4º: Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por resolución del Alcalde o departamento que corresponda. Todos los valores que resulten fraccionados se elevarán al entero inmediato.
T I T U L O III
Artículo 5º: Permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público y municipales.
a) Vehículos señalados en la letra a) Art. 12
del D.L. 3.063, por fracción, hora de
lunes a domingos 2% UTM.
b) Vehículos señalados en la letra b) Lunes a Viernes 1 UTM.
Sábados y Domingos 1 ½ UTM.
c) Permisos de carga y descarga exclusivo
letra a) y letra b) Nº 4 y 5 de la Ley 3.063,
por vehículo anual 1 UTM.
d) Uso paradero de taxis por vehículo anual 1 UTM.
Artículo 6º: Las revisiones técnicas de vehículos, practicadas para cualquier trámite que no sea otorgamiento de permiso de circulación.
a) Verificación de número de motor,
transformaciones clacorresponda
En local Municipal 15% UTM.
A domicilio 20% UTM.
b) Control de taxímetro 10% UTM.
Artículo 7º:
a) Duplicados y cambio padrón por transferencias 15% UTM.
b) Duplicado distintivo permiso de circulación 15% UTM.
c) Control de domicilio u otro 15% UTM.
d) Señalización diversa para terceros 10% UTM.
e) Certificado de placa para carro remolque 30% UTM.
f) Certificado de empadronamiento y
placa para vehículos tracción animal y humana 20% UTM.
g) Duplicado de empadronamiento para carros,
remolques y vehículos tracción animal y humana 15% UTM.
h) Reemplazo de autoadhesivo verde/rojo por
deterioro, siniestro y extravío. 20% UTM.
i) Reemplazo permiso de circulación de vehículo
convencional a vehículo en cumplimiento de D.S.
211/91 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones 20% UTM.
Artículo 8º: Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes o especies abandonadas en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones en los cuales exista sentencia condenatoria ejecutoriada del tribunal competente, que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos, por día.
a) Moto, motocicleta, motonetas y bicicletas 10% UTM.
b) Automóviles 10% UTM.
c) Vehículos de carga, camionetas, buses
y microbuses 20% UTM.
d) Otros no clasificados (Carrozas, Bugui) 10% UTM.
e) Vehículo tracción humana o animal 10% UTM.
T I T U L O IV
Derechos municipales relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 9º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos Municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso Público.
a) Funcionamiento de circos, por día 20% UTM.
b) Frutas de temporadas, por mes o fracción
Máximo 50% UTM.
Mínimo 10% UTM.
c) Reuniones sociales, bailes sociales, muestra artística,
torneos o similares, por día (excepto Fiestas Patrias)
Mínimo 10% UTM.
Máximo 5 UTM.
d) Carreras a la chilena. Por 2 días Unico 12 UTM.
e) Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuario,
promocionales, etc., por día
Máximo 3 UTM.
Mínimo 50% UTM.
f) Funcionamiento de fondas y ramadas
para Fiestas
Patrias por día 2 UTM.
g) Comercio ambulante, por mes o fracción
- En canastos 10% UTM.
- En carretones 15% UTM.
- En vehículos motorizados 50% UTM.
h) Instalación de kioscos, cocinerías stand y
similares por semestre 50% UTM.
i) Juegos de entretenciones por mes o fracción 1 UTM.
T I T U L O V
Instalación con construcciones y ocupaciones de bienes nacionales de uso público y municipales
Artículo 10º: El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales, pagará los siguientes derechos Municipales.
a) Kioscos o instalaciones para ventas menores,
por semestre 1 UTM.
b) Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados persas y similares por mes o fracción
Máximo 25% UTM.
Mínimo 10% UTM.
c) Funcionamiento de circos, por semana o fracción 1 UTM.
d) Bailes sociales, torneos o similares, por día
Máximo 5 UTM.
Mínimo 1 UTM.
e) Carreras a la Chilena Unico 10 UTM.
f) Instalación de carpas por día 15% UTM.
g) Concesiones terreno por M2, por mes o fracción 3% UTM.
T I T U L O VI
Derechos relativos a la propaganda en la vía pública
Artículo 11º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma pagará los siguientes derechos municipales.
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos
por M2 o fracción 15% UTM.
b) Letreros, carteles o avisos luminosos, por M2 10% UTM.
c) En papeleros y otros elementos de servicio
público, por año 40% UTM.
d) Propagandas especiales no consultadas por año
Máximo 1 UTM.
Mínimo 50% UTM.
e) Propaganda por altoparlantes o similares
por mes o fracción
Máximo 25% UTM.
Mínimo 15% UTM.
T I T U L O VII
Derechos relativos a urbanismo y construcciones
Artículo 12º: Servicios, concesiones o permisos de urbanización y construcciones.
a) Instalación de faenas, andamios y cierros
para construcción, mantención de escombros
y materiales de bienes nacionales de uso
público, por M2 o fracción por los primeros
30 días 5% UTM.
Superior y por el exceso de 30 días por mes
o fracción 10% UTM.
b) Remoción de pavimento por M2, por día 5% UTM.
c) Copia planos reguladores y otros
Máximo 20% UTM.
Mínimo 10% UTM.
d) Tipo de obra
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipo autorizados por el Minvu 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificaciones de Proyecto 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para venta de pisos 15% UTM.
9.- Certificado de número 15% UTM.
10.- Certificados de línea, recepción venta
de pisos etc. 15% UTM.
e) Las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán igualmente estos derechos municipales.
T I T U L O VIII
Derechos municipales por servicio de aseo
Artículo 13º:
a) Extracción de áridos en bienes nacionales
de uso público y particulares, por M3 25% UTM.
b) Materiales de la vía pública con vehículos
municipales cuando provenga de demoliciones
de inmuebles de propiedades, por M3 25% UTM.
c) Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardinespor M3 25% UTM.
d) Otros servicios no contemplados 25% UTM.
e) Multas por no tener limpio el frontis de las
viviendas y edificios, por cada notificación
Mínimo 20% UTM.
Máximo 30% UTM.
T I T U L O IX
Derechos varios
Artículo 14º: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informe hecho por funcionarios municipales 10% UTM.
2.- Certificado de cualquier naturaleza, con
excepción de los que la ley o el reglamento
declare exentos (en sellos municipales)
Máximo 10% UTM.
Mínimo 5% UTM.
3.- Copia de acuerdo, resoluciones y derechos
municipales por hoja 5% UTM.
4.- Inscripciones de marcas de fuego para
distinguir animales 30% UTM.
5.- Derechos de corralón de animales aparecidos
sin perjuicio de las sanciones que correspondan 20% UTM.
6.- Derechos de guía de libre tránsito
a) Vacunos, caballares, cerdos, lanares, caprinos,
por cada uno $ 1.000
b) Sellos
Vacunos, caballares $ 300
Lanares, cerdos, caprinos $ 200
en sellos municipales.
7.- Derechos de sello por cada hoja de solicitud o expediente,
por cada hoja,
$ 300
en sellos municipales.
8.- Derechos, permisos y concesiones no contempladas en la
presente ordenanza, por mes o fracción
Máximo 20% UTM.
Mínimo 10% UTM.
Artículo 15º: El incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza, será sancionado en conformidad a lo dispuesto en el Art. 48º del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, no pudiendo ser el valor de la multa inferior al 50% de 1 UTM.
Artículo 16º: Todas las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas con multas del equivalente de hasta 3 U.T.M.
Artículo 17º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Juez podrá decretar decomiso de las especies retenidas, cuando existan razones que así lo hagan aconsejable, para evitar la reiteración de las infracciones.
Infórmese al señor Intendente de la Sexta Región, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a todas las reparticiones municipales.- Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde.- Patricia Arias Rodríguez, Secretario Municipal Suplente.