EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA INMUEBLE QUE INDICA

El 06 de Febrero de 1990,mediante Decreto Alcaldicio No. 27, la Ilustre Municipalidad de Rengo, decretó lo siguiente:
I.- Exprópiase por causa de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del DFL No. 458, de 1976, el siguiente inmueble:
Lote No. 1: Resultante de la subdivisión del sitio No. 1 inscrito a nombre de don Luis Aguilera Muñoz a fojas 1381 vuelta número 617 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caupolicán del año 1970, que forma parte del Rol de Avalúo 206-98, lote que tiene una superficie de 290 mts.2, y deslinda: Al Norte: En 50 mts. con Avenida Bisquertt; Al Sur: en 51,30 mts. con propiedad de Gustavo Romero; Al Oriente: En 16,6 mts. con lote No. 2, que se reserva don Luis Aguilera Muñoz; Al Poniente en un punto con línea F.F.CC.
II.- Fíjase provisionalmente el monto de la indemnización por la expropiación del inmueble en el número I, en el suma de 50 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos, al valor que tenga esta Unidad económica al momento de la suscripción del convenio de expropiación, cantidad que será cancelada en esa oportunidad en una sola cuota, con cargo al presupuesto que el Municipio dispone para el año 1990.
III.- Páguese en su oportunidad.
IV.- Impútese el gasto al Item correspondiente al presupuesto municipal vigente para el año 1990.
V.- Encontrándose conforme con la expropiación y su monto de indemnización, recábese al propietario del inmueble afecto a expropiación, para que concurra a suscribir el acta de acuerdo que redactará Asesoría Jurídica Municipal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del DL No.
2.186, de 1978
VI.- Publíquese en extracto el presente Decreto, por una sola vez, en el Diario Oficial, en días 1° ó 15 y también por una vez en el Diario "El Rancagüino".
VII.- Remítase copia extracto del presente Decreto a Carabineros de Chile para su entrega al propietario. VIII.- Anótese al margen de las respectivas inscripciones de dominio.


Anótese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Iván Meléndez Larios, Alcalde de Rengo.- Gloria Godoy Solís, Secretaría Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Secretaria.