APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 136.- Cuya, 27 de Noviembre de 1991.- Vistos:

a) El artículo No. 43 y demás pertinentes al Decreto Ley No.
3.063 sobre rentas municipales, de fecha 29 de Diciembre de 1979.
b) El Acuerdo No. 12/91 del Consejo de Desarrollo Comunal de Camarones, de fecha 28 de Octubre de 1991, y
c) Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades", del 31 de Marzo de 1988;

Decreto:

Apruébase la siguiente ordenanza local, sobre derechos municipales, la cual regirá desde su respectiva publicación en el Diario Oficial.
Los diversos servicios municipales estarán obligados al cobro de derechos que, por cada caso, contemple la presente Ordenanza Municipal, conforme a lo que se consigna a continuación:

TITULO I

Derechos Girados por el Departamento Técnico Municipal
Artículo 1°: Derechos por permisos de Urbanización y Construcción.

1. Obra nueva, ampliación o regularización:
  1,5% de presupuesto oficial.
2. Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias:
  1% del presupuesto oficial.
3. Reconstrucción:
  1% del presupuesto oficial.
4. Obra nueva y ampliación por autoconstrucción:
  0,75% del presupuesto oficial.
Entiéndase como presupuesto oficial, al que ha sido aprobado por el Departamento Técnico Municipal y confeccionado de acuerdo a los costos unitarios de construcción por metro cuadrado, que fija por Resolución Exenta, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2°: Derechos Generales.
Los Servicios, Concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contenido en el Decreto Supremo No. 458/75 del MINVU.

1. Derechos de inspección construcciones
a petición particular:                                      0,04UTM
2. Copias de Planos:
- En papel ozalid:                                    0,13 UTM x m2.
- Redibujar en original:                              0,60 UTM x m2.
3. Extracción de arena, ripio u otro material,
en Bien Nacional de Uso Público autorizado:          0,002 UTM x.m3.
4. Derechos por plano tipo municipal:                      0,08 UTM
5. Derechos por ocupación de Bien Nacional de Uso
Público, por cada letrero
que ofrezca propagan                          0,25% UTM. Trimestral.

TITULO II

erechos Girados por el Departamento de Tránsito y Transporte Público


Artículo 3°: Permisos de Circulación.
1. Duplicado de permisos de circulación, transferencias y
otras modificaciones:
  0,10 U.T. M.
2. Revisiones oculares de vehículos, efectuadas para
cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de
circulación, verificación de motor, clasificaciones y otros
afines con su correspondiente certificado:

- En el local Municipal:                                  0,15 UTM
- A domicilio:                                            0,20 UTM
3. Por traslado a recinto municipal de vehículos y otros en
vía pública:
  0,25 UTM
4. En bodegaje y custodia en recinto municipal.
  Valor Diario: 0,05 UTM
5. Certificaciones varias, relativas al Depto. de Tránsito :
0,15 UTM

TITULO III
Artículo 4°: Derechos girados por el Depto. de Administración y Finanzas.
Comercio Ambulante:
1. Ambulante a pié o en triciclo:
  0,10 UTM mensual.
2. Ambulante venta de pescados y mariscos:
  0,25 UTM mensual.
Artículo 5°: Derechos varios, sección Permisos.
1. Permisos para bailes, peñas folclóricas, platos únicos,
sin venta de alcohol:
  0,40 UTM diario.
2. Celebración Fiestas Tradicionales de los Pueblos:

-Instalación de cocinería:                          0,15 UTM diario
-Instalación de Fondas Bailables:                  0,20 UTM diario
3. Vehículos anunciadores con altoparlante
(esencialmente transitorio):                        0,30 UTM diario
4. Derecho propaganda que sea vista desde la vía pública Letreros, Carteles, +
Avisos:
a) No luminoso:                                  0,40 UTM x m2 anual
b) Luminoso:                                    0,30 UTM x m2 anual
c) En paneles, costado camino,
fuera del radio urbano:                          0,30 UTM x m2 anual
d) Promoción temporal:                          0,10 UTM x m2 anual
e) Cenefas y lienzos Standar:                        0,15 UTM diario
f) Afiches y volantes de promoción:                  0,50 UTM diario
5. Autorización por cambio de domicilio
de locales comerciales y otros:
  1 UTM
6. Certificación visación de arriendo de patentes de
alcoholes limitadas:
  1 UTM
7. Derechos de certificación por cambio de giros:
  1 UTM
8. Fiestas Patrias.
Derecho por otorgamiento y funcionamiento de Ramadas,
Fondas, etc., con venta de alcohol, según Art. 20 Libro II,
Ley No. 17.105:
  0,20 UTM diario.


Derechos Girados por los Diversos Servicios Municipales
Artículo 6°: Emisión de certificados y otros:
1. Certificados simples e informes solicitados por particulares:
  0,20 UTM
2. Certificados Técnicos solicitados por particulares (distribución capital propio):
  0,30 UTM
3. Derechos de sello Municipal por cada hoja de las solicitudes o expedientes (fotocopias):
  Valor en estampillas municipales ($ 50)
4. Copias de resoluciones o expedientes autorizados:
  0,25 UTM
5. Guías de libre tránsito: $ 80 c/u.
Artículo 7°: Se encuentran exentas de derechos municipales todas las construcciones ejecutadas por la Ley No. 18.138, Art. 11 (B.I.D.)
Artículo 8°: Estarán exentos por ocupación de un Bien Nacional de Uso Público los Establecimientos Educacionales que tuvieren la calidad de colaboradores de la función educativa del Estado.
Artículo 9°: Fíjase la tasa de patentes estipuladas en el Art. No. 24 del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, en un cinco por mil del capital propio, a todas las actividades lucrativas que se desarrollan en la Comuna de Camarones.
Artículo 10°: Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza, que se expresen en pesos ($), se reajustarán semestralmente, dentro de los primeros 15 días de Enero y Julio de cada año, en la proporción del I.P.C. del semestre anterior, fijado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), redondeando el entero superior o inferior, según sea el caso.
Articulo 11°: Rentas Varias: Son rentas varias de las Municipalidades, aquellos ingresos ordinarios de las mismas, no especificados especialmente, entre otros, los que siguen:
1. La parte correspondiente a las Municipalidades de las Multas, infracciones y otros similares (Art. 53).
2. Intereses sobre fondos de propiedad municipal.

La Secretaría Municipal, el Depto. de Administración y Finanzas y la totalidad de los Departamentos y secciones municipales, tendrán presente esta ordenanza, para los fines administrativos que correspondan.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Alberto de Cambiaire Doyharcabal, Alcalde I. Municipalidad de Camarones y Sonia Salgado Henríquez, Secretaria Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes Sonia Salgado Henríquez, Secretaria Municipal.