ORDENANZA LOCAL SOBRE FERIAS LIBRES

Núm 1.- Caldera, 24.12.91.-- Vistos: La necesidad de reglamentar la Feria Libre de Caldera, con el, fin de conciliar el interés del público con las limitaciones del espacio; lo dispuesto en el DL No. 3063 de "Rentas Municipales", y las facultades que me confiere la ley No.
18.695 "Orgánica y Constitucional de Municipalidades", y sus modificaciones posteriores.


I ORDENANZA LOCAL SOBRE FERIAS LIBRES

Artículo 1°.- Las relaciones de la Municipalidad con los feriantes, así como las obligaciones de éstos, serán regulados por la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo que disponga en las normas legales sobre la materia.
Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán los conceptos que se señalan, según las definiciones que en cada caso se indican:
a) Feria Libre: Son los lugares específicos destinados por la Municipalidad, durante horarios determinados, para la venta de productos directamente al público.
b)Feriante: Es la persona natural que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por la Municipalidad, tendrá derecho a concurrir a la Feria Libre a ofrecer sus productos.
c) Derecho Ocupación; Es el derecho que debe pagar el feriante a la Municipalidad por ocupar un espacio de un bien nacional de uso público, destinado por ésta al funcionamiento de la Feria Libre.
d) Puesto: Es el espacio físico, asignado por el Municipio, donde el feriante ofrecerá y expenderá al público sus productos. El que tendrá tres metros de frente por tres metros de fondo.
e) Patente: Es la contribución que deben pagar semestralmente los feriantes a la Municipalidad por el ejercicio de actividades lucrativas, en el recinto destinado al funcionamiento de la feria.
f) Inspectores: Son los funcionarios Municipales, cuya misión es fiscalizar el cumplimiento de las Ordenanzas y Decretos Municipales.

Artículo 3°.- La determinación de los lugares donde se realicen las Ferias Libres, su horario de funcionamiento y el número máximo de puestos a instalar, será de exclusiva facultad del Municipio, quien lo establecerá mediante Decreto Alcaldicio.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la Municipalidad tendrá la facultad de modificar transitoria o permanentemente, la ubicación dispuesta para las Ferias Libres, si las necesidades del bien común así lo aconsejaren.

Artículo 5°.- Carabineros de Chile e inspectores Municipales, fiscalizarán el cumplimiento de esta Ordenanza y notificarán al infractor, ante el Juzgado de Policía Local, para la aplicación de las sanciones que se establecen el Titulo III.


II DE LOS FERIANTES.

Artículo 6°.- Toda persona que desee desarrollar la actividad de feriante, deberá pedir a la Municipalidad, que le conceda un puesto en la Feria Libre, para lo cual deberá cumplir previamente con los requisitos legales establecidos, para el ejercicio de su actividad.

Artículo 7°.- La Ilustre Municipalidad de Caldera, otorgará un puesto debidamente individualizado y numerado si hubiere disponibilidad de ellos en los recintos de las Ferias establecidas, previo pago de los Derechos Municipales que correspondan.
En caso contrario, se registrarán los antecedentes del solicitante, en una lista de espera y otorgará los puestos en estricto orden de lista, en la medida que haya disponibilidad.
Cada feriante podrá acceder a 1 (un), puesto en cada feria. En todo caso, los puestos se solicitarán y se entregarán de Lunes a Viernes de cada semana, quedando por tanto prohibida la instalación en las ferias de fin de semana sin su respectiva Patente, debidamente cancelada. La infracción a este inciso Se sancionará con el decomiso de la mercadería y con multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 8°.- El puesto asignado en las Ferias Libres tendrá el carácter de personal e intransferible y por lo tanto se prohíbe a los feriantes prestarlo, arrendarlo subarrendarlo, cederlo, sea total o parcialmente y en general celebrar cualquier acto o contrato que tenga por objeto transferir a un tercero derechos como feriante.
En caso de impedimentos del feriante para atender personalmente su puesto, podrá hacerlo su cónyuge, sus hermanos o sus hijos, mayores de 21 años, siempre y cuando haya consignado sus nombres en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Artículo 9°.- Una vez obtenido un puesto en la feria o ferias establecidas, el feriante deberá cancelar su Patente, sin ésta no podrá ejercer su giro Comercial y perderá el puesto asignado.

Artículo 10°.- El feriante deberá cancelar el 50% de la Unidad Tributaria Mensual, anual por concepto de Impuesto Fiscal, según lo establecido en el Artículo 24°, de la ley Impuesto a la Renta.

Artículo 11°.- Pagado el permiso, con su respectivo Impuesto Fiscal, se le otorgará a cada feriante una credencial válida por el período cancelado, donde se especificará el nombre del Feriante, número de puesto asignado en la feria, su fotografía y al dorso el nombre de las personas que podrán trabajar en su reemplazo y el rubro comercial que desarrollará.

Artículo 12°.- Todo Feriante tendrá derecho a solicitar por escrito a la Municipalidad, que se le conceda 15 días de permiso en el año, período durante el cual se le conservará su puesto.


III PROHIBICIONES Y SANCIONES.

Artículo 13°.- Los feriantes tendrán la obligación de atender cortés y esmeradamente al público, manteniendo siempre una actitud de respeto.
Se prohibe a los feriantes actitudes groseras, así como también cualquier maltrato al público, sea de obra o de palabras.

Artículo 14°.- Los feriantes están obligados a cumplir con prontitud las instrucciones e indicaciones que les formulen Carabineros de Chile o Inspectores Municipales, en el ejercicio de sus funciones, en especial en lo referente a las siguientes materias;
a) Mantener limpios y aseados sus puestos
b) Exhibir sus credenciales cada vez que les sean solicitada c) Respetar los horarios de funcionamiento de la Feria d) Retirar los vehículos a la hora señalada e) Respetar las dimensiones y deslindes de sus puestos. Constituirá falta el negarse a cumplir con las indicaciones que impartan Carabineros de Chile o los Inspectores Municipales, en el plazo que para sus efectos se les fije.
Artículo 15°.- Los precios de los productos que se expendan al público, serán fijados libremente por cada feriante, por lo cual queda prohibido fijar precios comunes, negarse a vender productos y, en general, realizar cualquier practica monopólica reñida con la libre competencia
Artículo 16°.- Se prohíbe vender al público directamente desde camiones y demás vehículos, debiendo cada conductor o comerciante hacerlo desde los puestos asignados y a toda persona que se lo solicite en las condiciones, calidades y precios que se hayan acordado o que exhiban al consumidor. Por otra parte no se permitirá el estacionamiento de vehículos de feriantes en las destinadas a los puestos y en sectores que dificulten el libre acceso y circulación del público.

Artículo 17°.- Será obligación de los feriantes dejar limpias las aceras y calzadas de los lugares donde se haya destinado la feria, para lo cual cada feriante deberá poseer un receptáculo de metal con tapa para almacenar la basura que genere en el curso de su actividad. Sin perjuicio de lo anterior deberá preocuparse de dejar limpio su lugar de trabajo al término de la jornada.
La Municipalidad, dispondrá la instalación de colectores para depositar la basura que sea generada por el público asistente a la feria.

Artículo 18°.- Se prohibe a los vendedores ambulantes, concurrir a los lugares de feria, durante las horas de funcionamiento, debiendo permanecer como mínimo a más de cien metros del lugar.

Artículo 19°.- La infracción a las prohibiciones y disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multas de 3 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, las que se aplicarán por el Juzgado de Policía Local. En caso de reincidencia de un infractor dentro de cada semestre. se le aplicará la pena máxima establecida en el inciso anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 20°.- Se perderá la calidad de feriante por la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) Incurrir a tres infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza durante el año calendario o cuatro en el plazo de dos años.
b) Faltar el respeto a Carabineros de Chile a inspectores de sus funciones, manifestadas en injurias, insultos, vías de hecho o cualquier agresión semejante.
c) No concurrencia a la feria durante una semana contínua o 10 días discontinuos en el mes.
d) Prestar, subarrendar, vender o ceder a cualquier título, total o parcialmente su puesto.
e) No cumplir en forma reiterada con los horarios de funcionamiento de feria.


IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero de esta Ordenanza, quedan;
Calle Avenida Matta entre Diego de Almeyda y Gallo, que funcionará con un máximo de puestos, los días Sábado y Domingo, entre las 07:00 y las 15:00 horas Calle Avenida Batallones Atacama con calle Vicuña, que funcionará los días Martes y Jueves con un máximo de puestos, entre las 07:00 y las 15:00.
Calle Avenida Ossa Vara entre Cifuentes e Isla Lenox, que funcionará los días Miércoles y Viernes, con un máximo de puestos, entre las 07:00 y las 15:00 horas. Los días Lunes de cada mes, no se autorizarán las Ferias Libres.
Artículo 2°.- La presente Ordenanza regirá a contar del día 01 de Diciembre de 1991.

Anótese, Comuníquese a Carabineros, Inspectores Municipales y Medios de Comunicación y Archívese.-- Rodrigo Villavicencio Pizarro, Alcalde.-- Simón Aguirre Alburquenque, Secretario Municipal y de Alcaldía.