DEROGA DECRETO ALCALDICIO EXENTO No. 313, DE 1985 Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA

Núm. 1.692.- Rancagua, 31 de Diciembre de 1991.- Con esta fecha la Alcaldía decretó; lo siguiente:

Considerando:

1. Que, es imprescindible establecer disposiciones claras sobre Permisos de Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público.

2. Las modificaciones propuestas por la Comisión Municipal designada por el COTEA en sesión del Martes 17 de Diciembre de 1991.

3. Las políticas definidas por la Comisión y emanadas del informe evacuado por la SECPLAC, de fecha 03 de Febrero de 1991 y aprobadas por CODECO:

a) Se define como el concepto de kiosko que forma parte del mobiliario urbano y no es solución económica al desempleo.
b) Todo peticionario deberá proveer a su costo el kiosko de acuerdo a los diseños establecidos por el Municipio, conforme a los rubros o tipos de instalación.
c) Tipos de instalaciones a permitirse en Bienes Nacionales de Uso Publico. Articulo 6° de la presente Ordenanza.
d) Plan director de localización definido por la Dirección de Obras Municipales, para el emplazamiento y ubicación de Bienes Nacionales de Uso Público.
e) Todos los permisos otorgados para la ubicación de Bienes Nacionales de Uso Público son precarios, de plazo fijo, personales e intransferibles, por tanto sujetos a modificaciones, traslados y términos por parte de la autoridad que los otorga.
f) Toda ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público deberá entregarse mediante permiso y no de concesiones.
g) La ocupación preferencial de un Bien Nacional de Uso Público está sujeta al pago de derechos municipales, de tal forma que el no pago de un semestre será causal del término del permiso otorgado.
h) Terminar con los permisos de garitas de líneas de microbuses, taxibuses, taxis y taxis colectivos, incentivando una solución que tienda que a terminales emplazados, en terrenos particulares.
i) La localización y ubicación de las instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, los determina exclusivamente la I. Municipalidad de Rancagua.
4. Que, el acuerdo adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal, en sesión de fecha 26 de Diciembre de 1991.

Vistos:

Lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en la Resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República:

Decreto:

I. Derógase el Decreto Exento No. 313, de fecha 14 de Mayo de 1985.
II. Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Permisos de Emplazamiento de Bienes Nacionales de Uso Público y/o Bienes Nacionales:

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°: Los permisos de emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, se regirán por las normas de la Ley No. 18.695 y sus modificaciones, la Ley de Rentas Municipales, la Ley de Transito, el Código Civil y la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Todo permiso se otorgará sólo a mayores de edad, previa solicitud escrita, presentada en formulario tipo, mediante decreto alcaldicio y acuerdo favorable del Consejo de Desarrollo Comunal, en el que se individualizarán: la persona del permisionario, el emplazamiento autorizado y las condiciones en que éste se otorga.
Dicho decreto se materializará a través de un contrato, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica, en el que se introducirán las cláusulas que se estimen convenientes para resguardar el interés general. Este contrato será suscrito por el Alcalde y el Permisionario.

Artículo 3°: No podrá ejercerse el comercio en un bien nacional de uso público y/o municipal sin haber pagado previamente el permiso respectivo, los impuestos y los derechos que correspondan.

Artículo 4°: El permisionario deberá pagar por anticipado, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Derechos Municipales, los derechos y/o impuestos respectivos.
Artículo 5°: Los permisos que no sean pagados en su vencimiento, serán dejados sin efecto por resolución del Alcalde, con acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, previo informe del Departamento de Rentas Municipales.
Artículo 6°: En bienes nacionales de uso público y/o municipales, se podrá solicitar permiso de emplazamiento para las siguientes instalaciones.
1. Carros rodantes (papas fritas, confites, cabritas, artículos de paqueterías, artesanía y juguetes.
2. Carpas de circo y parques de entretención.
3. Comercio estacionado.
4. Ferias artesanales, Ferias Libres, Feria del Libro y otros.
5. Kioskos (diarios, revistas, confites, juegos de loterías y otros juegos de similar naturaleza y cigarrillos.
6. Garitas de control líneas de microbuses taxibuses, taxis, taxis colectivos y otras particulares.
7. Ramadas para la venta de frutas de la temporada.
8. Avisos publicitarios.
9. Pérgolas.
10. Instalaciones provisorias para prácticas de cultos religiosos, filosóficos y otros similares.
11. Garitas Rondines.
12. Instalaciones de mesas como prolongación de establecimiento comercial.
13. Exhibición de mercaderías.
14. Otras instalaciones análogas.
Estas instalaciones no podrán autorizarse en las aceras y bermas a menos de 20 metros de las esquinas.

Artículo 7°: Los permisos para las instalaciones señaladas en el artículo precedente, serán de plazo fijo, personales e intransferibles. En caso de solicitud de prórroga, el permisionario deberá, si se otorga, obtener y pagar la patente y/o derechos respectivos.

Artículo 8°: Los permisos son eminentemente precarios. La Municipalidad podrá caducarlos, trasladarlos o modificarlos sin derecho a indemnización alguna, cuando el permisionario no cumpla con lo establecido en el contrato o en esta Ordenanza, o si el interés de la comunidad, a criterio del Alcalde y previo acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, así lo exija.

Artículo 9°: Una vez otorgado el permiso por la Dirección de Obras, el permisionario tendrá un plazo de 60 días para emplazar, recepcionar la instalación, y obtener la patente y/o permiso respectivo.
El permiso otorgado por la Dirección de Obras deberá contener los siguiente:
a) Ubicación
b) Delimitación de la superficie máxima a ocupar, y b) Recepción final de la instalación.

Artículo 10°: El permisionario debe respetar las condiciones establecidas para cada caso, no pudiendo realizar ampliaciones, cambios de ubicación, de destino u otras no expresamente autorizadas. La transgresión a esta norma será causal de caducidad del permiso de pleno derecho.
Artículo 11°: En los kioskos sólo se permitirá la incorporación de elementos sobresalientes de sus paramentos, tales como repisas, toldos, aleros, etc. en la medida que cuenten con una dimensión no superior a 20 cms. medidos desde el muro hacia afuera y siempre que se ubiquen sobre los 2,30 metros de altura. En ningún caso se permitirá una altura inferior a esta.
Los elementos abatibles tales como ventanas, puertas, toldos, etc. deberán tener una solución constructiva acorde con las dimensiones señaladas.

Artículo 12°: No se permitirán elementos sobresalientes proyectados hacia la calzada, tales como aleros, repisas, etc., a menos de 50 cms. de la línea de solera. En todo caso, la atención al público no podrá realizarse por el costado de la calle.

Artículo 13°: El permisionario debe mantener aseado el espacio autorizado y la instalación en buen estado de conservación, responsabilizándose por todo daño causado a bienes adyacentes, sean estos particulares o nacionales de uso publico como asimismo a personas.
La solución de aguas lluvias deberá obtenerse por canales y drenajes adecuados que no alteren el entorno inmediato.
Artículo 14°: Tratándose de solicitudes para actos o espectáculos masivos, solo se autorizarán si el permisionario garantiza la instalación de servicios higiénicos, tanto para el público como para el personal, según las exigencias establecidas por el Servicio de Salud.
Artículo 15°: En ninguno de los emplazamientos autorizados se permitirá el uso de altoparlantes o la viva voz para publicitarse o llamar la atención.
El nivel máximo de ruido será el previsto en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 16°: Ningún permisionario de emplazamiento en bien nacional de uso público y/o municipal podrá arrendar, transferir o ceder su derecho considerando el carácter precario del permiso.
La transgresión a esta norma, será motivo suficiente para poner término a dicho permiso de pleno derecho.
Artículo 17°: Sin perjuicio de las demás prohibiciones que se contemplan en esta Ordenanza, prohíbese a los permisionarios:
a) La ampliación del espacio autorizado con construcciones anexas, toldos y otros elementos, y la ocupación de terrenos adyacentes para la exhibición o bodegaje de mercaderías u otros elementos.
b) El cambio de destino y emplazamiento.
c) Preparar alimentos dentro o fuera del emplazamiento autorizado, excepto los carros de papas fritas, churros y cabritas.
d) Colocar en el emplazamiento cualquier clase de propoganda no autorizada en la Ordenanza respectiva.
e) Efectuar instalación de energía eléctrica sin la autorización de la Municipalidad.
f) Efectuar instalaciones de agua, gas y alcantarillado.
Artículo 18°: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con:
a) Multa de hasta cinco unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las facultades que la Ley confiere a los Juzgados de Policía Local, para la aplicación de sanciones y penas accesorias en los casos a que dicha disposición se refiere.
b) Caducidad del permiso por parte de la Municipalidad.
Artículo 19°: La Municipalidad procederá por intermedio de los Departamentos de Inspección Comunal y Aseo y Ornato, al inmediato retiro o limpieza de cualquier elemento que contravenga las disposiciones precedentes, tales como: letreros, altoparlantes, mercaderías ubicadas fuera del espacio autorizado, ampliaciones, toldos, etc. Estos elementos caerán en decomiso, procediéndose a su remate o a su destrucción. Se concede acción pública para denunciar las infracciones cometidas.

Artículo 20°: El cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza será fiscalizado por Carabineros y por Inspectores Municipales, mediante inspecciones periódicas, cursando partes y efectuando las requisiciones de rigor.
Artículo 21°: El permisionario tiene la obligación de facilitar la labor de inspección prevista en el artículo precedente.

TITULO II

De Los Emplazamientos Específicos

Artículo 22°: Tratándose del emplazamiento de carros rodantes, comercio estacionado, ferias artesanales, kioskos y venta de frutas de la temporada, se dará preferencia a las solicitudes presentadas por personas impedidas, siempre que sean patrocinadas por las Asociaciones Chilenas de Lisiados, entidades culturales, religiosas y deportivas.

A. Carros Rodantes y Kioskos
Artículo 23°: Los Kioskos deberán cumplir las especificaciones técnicas tipo y el plano tipo, elaborado por la Dirección de Obras Municipales que corresponde al sector de su emplazamiento, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Los documentos señalados en el presente Artículo deberán ser adquiridos junto a la Ordenanza en la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 24°: La Municipalidad podrá autorizar la instalación de kioskos y carros rodantes en bienes nacionales de uso público y/o bienes municipales, cuando se cumplan, a lo menos los siguientes requisitos:

1. Del solicitante:

a) Ser mayor de edad.
b) Acreditar poseer un kiosko o carro reglamentario o estar en condiciones de adquirirlo en un plazo no superior a 60 días, y
c) Cuando corresponda, cumplir con las exigencias de higiene ambiental.

2. Del emplazamiento:

a) Se excluye completamente del otorgamiento de nuevos permisos, la zona céntrica de la ciudad, comprendida entre las calles Avda. Libertador Bernardo O'Higgins por el Norte, Avda. Capitán Ramón Freire por el Oriente, Avda. Capitán Antonio Millán por el Sur, Avda. Estación, Avda. La Marina y Avda. Viña del Mar por el Poniente, incluidas ambas aceras de las referidas vías.
Los permisos existentes en esta área atendiendo el carácter precario podrán ser trasladados modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización.
b) Se prohibe para estos permisos instalaciones de agua, gas y alcantarillado conectadas al servicio público.
c) En el sector periférico no se otorgará permiso a solicitudes de emplazamiento del mismo giro o actividad, en sitios ubicados a menos de 200 metros y de 100 metros para los que sean de distinto giro o actividad de cualquier otras instalación en bien nacional de uso público y/o municipal (garitas, kioscos, carros, módulos, etc.). En cambio las distancias en las instalaciones ya existentes en el área céntrica punto No. 2 a) serán las definidas en un proyecto específico a ejecutar por la Dirección de Obras Municipales.
d) Deberán observarse las disposiciones de la Ley No. 18.290 y sus modificaciones, es decir, no podrá entorpecerse de manera alguna el tránsito de peatones ni la visual de los conductores, como tampoco ninguna otra norma sobre seguridad en el tránsito.
e) La superficie a ocupar por los kioskos y carro rodantes será la definida como obligatoria en los proyectos específicos.
f) Sólo se autorizará publicidad en los kioskos o carros cuyo diseño comprenda espacios para dicho objeto. La publicidad quedará afecta al pago de derecho.
g) Los carros rodantes o los kioskos deberán ubicarse a una distancia mínima de 20 metros de la esquina formada por el encuentro de la proyección de las soleras.

Artículo 25°: El permiso se otorgará por el término de un año, plazo prorrogable en casos calificados, previa verificación del cumplimiento de la presente Ordenanza por parte del Departamento de Inspección Comunal y pago de la respectiva patente y derechos municipales.

Artículo 26°: Después de otorgado el permiso, el beneficiario tendrá el plazo de 60 días para dar cumplimiento al artículo 9 de la Ordenanza, de no hacerlo, el permiso caducará sin necesidad de expresa declaración. Toda contravención de esta norma será motivo de decomiso por parte de la Municipalidad y se hará efectivo por el Departamento de Aseo y Ornato.

Articulo 27°: El permiso de instalación de kioskos o carros rodantes en bienes nacionales de uso público, obedece a una situación precaria particular; por lo tanto, podrá prorrogarse sólo mientras perdure la situación que justificó su origen, prohibiéndose su venta, arriendo, traspaso o cesión en cualquier forma.

B. De las Garitas o Casetas Control de Vehículos de
Locomoción Colectiva

Artículo 28°: Este tipo de permisos en bienes nacionales de uso público y municipales se congela, la política es tender a que este tipo de instalaciones se emplacen en recintos particulares.

Artículo 29°: La renovación del permiso de emplazamiento de garita o caseta - control actualmente existente tendrá una duración de un año, al cabo del cual podrá renovarse en el mismo lugar u otro que determine la Municipalidad, o caducarse debiendo reubicarse en terrenos particulares dentro de los plazos que determine la Municipalidad.
Artículo 30°: La renovación de este emplazamiento en ningún caso implica exclusividad en el uso de la o las calzadas adyacente. Para evitar confusiones, el permisionario estará obligado a mantener en lugar fácilmente visible para el público un cartel con la siguiente leyenda:
"La autorización de esta garita por la Municipalidad de Rancagua no faculta el uso preferente de las calzadas o espacios adyacentes.
El público, en general, puede consignar sus reclamos sobre esta materia en el Libro de Reclamos existentes en este recinto o en la Municipalidad".

Artículo 31°: Toda garita o caseta - control existente deberá tener permanentemente a disposición del público, un libro de reclamos relativo al uso de los bienes nacionales y al comportamiento de los asociaciados de la beneficiaria. Dicho libro será foliado y timbrado por el Departamento de Transito y Transporte Público, el cual debe ser presentado mensualmente o cuando ésta lo solicite.

Artículo 32°: El aviso tendrá, como mínimo, dimensiones de 0,70 metros por 1 metro.

Artículo 33°: Prohíbese estrictamente a los permisionario de las garitas o casetascontrol existentes estacionar, lavar o reparar vehículos en el recinto de tales instalaciones o en los bienes nacionales de uso público y/o municipal adyacentes.

C. De las Carpas de Circo, Parques de Entretenciones y
Locales
Provisorios para la Práctica Esporádica de Cultos
Religiosos, Filosóficos o Culturales

Artículo 34°: La Municipalidad autorizará la instalación de carpas de circo, parques de entretenciones y locales provisorios para la práctica esporádica de cultos religiosos, filosóficos o culturales en bienes nacionales de uso público a aquellas personas naturales o jurídica que acrediten su calidad de empresarios y/o pastores de cultos religiosos tradicionalmente conocidos.
Las solicitudes para los locales provisorios destinados a espectáculos deberán ser auspiciados por alguna Corporación renocida legalmente.

Artículo 35°: Tratándose de actividades masivas, deberá asegurarse la dotación de los servicios higiénicos que determine el Departamento de Programa Sobre el Ambiente del Servicio de Salud, basándose principalmente en el número de localidades, personal, horarios de funcionamiento, etc. La solución de dotación de servicios higiénicos separados para hombres y mujeres será tal que no comprometa el terreno directamente. Los interesados deberán acreditar ante la Dirección de Obras que cuentan con la autorización respectiva.

Artículo 36°: La publicidad específica para estos espectáculos y actividades está reglamentada por la Ordenanza Municipal sobre Propaganda y Publicidad de la Municipalidad, debiendo cumplirse estrictamente dichas disposiciones.

Artículo 37°: La Dirección de Obras Municipales será la encargada de indicar en el terreno el emplazamiento definitivo de las instalaciones, así como sus accesos.
D. De la Exhibición de Mercaderías, Instalación de Pergolas,
Ramadas
para Venta de Frutas y Verduras de la Temporada y Otras
Instalaciones Análogas

Artículo 38°: La exhibición de mercaderías sólo se autorizará frente al local o establecimiento que lo solicite, siempre y cuando exista el espacio suficiente y que las mercaderías no entorpezcan el libre paso de los transeúntes.
No se autorizará este tipo de permiso en las aceras y bermas a menos de 20 metros de las esquinas.

Artículo 39°: La instalación de pérgolas e instalación de mesas como prolongación del establecimiento comercial se autorizará solamente frente al local que lo requiera y debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Espacio disponible para su emplazamiento, permitiendo el libre tránsito de los peatones.
b) Debe ser de carácter provisoria.
c) Dejar libre una distancia de 0,50 metros de los medianeros y solera hacia el interior.
d) Emplazamiento a más de 20 metros de la esquina, salvo informe técnico favorable del Departamento de Tránsito y Transporte Público.

Artículo 40°: La instalación de ramadas para venta de frutas de la temporada solamente se autorizará en bienes nacionales de uso público y/o municipales, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Emplazamiento a más de 20 metros de las esquinas y a más de 30 metros de una vivienda, manteniendo una distancia mínima de 3 metros, medidas desde la solera o borde de la calzada.
b) Debe ser de carácter provisoria y precario.
c) Superficie máxima: 16 metros cuadrados.
d) La estructura de las ramadas será de madera y la techumbre podrá ser de totora, coirón o coligues, los muros exteriores deberán ser de lampazo o coligue.
Artículo 41°: Se prohíbe la instalación de ramadas en el área comprendida por las siguientes calles: República de Chile Carretera Longitudinal, Línea de Ferrocarriles del Estado y Calle Millán.

Artículo 42°: Las instalaciones señaladas en los artículos 38, 39 y 40 precedentes, solamente se autorizarán a partir del 01 de Diciembre y hasta el 31 de Marzo del año siguiente y no será renovable.

E. Garitas de Rondines

Artículo 43°: La instalación de garitas de rondines deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser solicitada por la Unidad Vecinal y/o Junta de Vigilancia.
b) El emplazamiento deberá ser propuesto por los solicitantes y autorizado por la Dirección de Obras Municipales.
c) La superficie máxima será de 1 Mt. 2
d) El diseño será establecido por la Dirección de Obras Municipales.
e) Las garitas existentes deberán adoptar el diseño único señalado en la letra d) en un plazo máximo determinado por la Municipalidad.

Artículo 44°: A partir de la publicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Obras Municipales deberá solicitar que los proyectos de Loteo incorporen la ubicación de kioskos y garitas de rondines, de acuerdo a las condiciones que fija la presente Ordenanza.

Artículo 1°: Los permisionarios con permisos vigentes deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en los plazos que a continuación se señalan, a partir del 01 de Abril de 1992:
a) Kioskos área céntrica: 1 año.
b) Kioskos área perisférica: 2 años.
c) Garitas de locomoción colectiva: 3 años.
d) Garitas de rondines: 1 año.

Artículo 2°: Las asociaciones con emplazamiento autorizado en actual vigencia, tendrán un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para instalar el aviso previsto en los Artículos 30 y 31.

Artículo 3°: Será causal de caducidad del permiso para todos los efectos la infracción a los artículos transitorios precedentes en los plazos señalados.

Artículo 4°: No se permitirá la instalación de nuevos emplazamientos de kioskos, garitas de rondines, módulos o carros rodantes, hasta el 31 de Marzo de 1992. III. La Ordenanza aprobada por el presente Decreto entrará en vigencia con su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodolfo Cories Ferrada, Alcalde de Rancagua.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente.- Carlos Morales Lara, Contador y Auditor, Secretario Municipal.