DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 374 exento.- Huasco, Marzo 23 de 1992.

Vistos:

1.- Los artículos 41, 42 y 43 del DL 3.063 de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que otorga la Ley No. 18.695 y Ley No. 18.702, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

2.- El acuerdo No. 54 del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 05 de Marzo 1992, que aprueba la presente Ordenanza.

Considerando:
1.- La necesidad de regular periódicamente los derechos municipales, por concesiones, permisos o servicios, respecto a los cuales no se ha fijado un monto.
2.- Que es de conveniencia fijar un texto refundido de la Ordenanza Local sobre derechos municipales a objeto de adecuarla a la realidad de la Comuna.

Decreto:


ART. 1.- Déjese sin efecto el Decreto Ordinario No. 27/87, de fecha 20 de marzo de 1987.

ART. 2.- Díctese la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
ART. 3.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto de los derechos municipales y la forma de cobro de que deben pagar los derechos los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o que reciban un servicio.

CAPITULO I

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

ART. 4.- Cada departamento Municipal, confeccionará una lista de derechos que proceda a cobrar, según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá realizar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, de los comprobantes en cuadruplicado, que le ha hecho llegar cada departamento, con copia para el interesado, con este antecedente, el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio solicitado. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y su fecha.

CAPITULO II

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

ART. 5.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del Departamento correspondiente.
    Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondiente.

CAPITULO III

DERECHOS MUNICIPALES POR DERECHOS DE ASEO Y ORNATO

ART. 6.- Limpieza de las Vías Públicas

1.- La presente Ordenanza se aplicará respecto de los Bienes Nacionales de Uso Público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregadas al uso público.

2.- Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques, jardines o en los cauces y embalses naturales y artificiales, sumideros de aguas lluvias y otras obras en acequias, ríos, canales y playas.

    Asimismo se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable y/o corrosivos hacia la vía pública.

3.- La limpieza de los canales, sumideros de agua lluvias, y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio del deber municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos.

    Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se bote basura y desperdicios a las acequias, canales y desagues de aguas, lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

4.- Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los Bienes Nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la Vía Pública, previo permiso municipal.

    Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin.

    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.

5.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la Vía Pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.

    Si se desconociere la persona que dió la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a la falta de este, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

6.- Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables en vehículos especialmente adaptados para ello.

    Será obligatorio el uso de elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

7.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardín, barriéndolas diariamente.

    El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
    Si fuese necesario se podrá lavar la vereda.

8.- Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública.

9.- Todos los quioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos.

    Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente Permiso de Funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

10.- Queda prohibido en las Vías Públicas:

a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones.

b) Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios, a excepción de lo establecido en el No. 790., del Art. 6 de esta Ordenanza.

c) Tender ropa en ventanas, balcones, puertas o terrazas que den a la vía pública.

d) Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros y perturbe el paso de peatones.

e) Colocar maceteros y otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.

f) Que los propietarios de animales domésticos saquen o dejen salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas y si ello ocurriera, deberán por sus propios medios, proveer a su limpieza total.

g) Quemar papeles, hojas o desperdicios en la Vía Pública, como en sitios eriazos y antejardín o en patios.

h) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.

i) Mantener sueltos o alimentando animales y o aves de cualquier especie en la Vía Pública.

11.- Todos los locales comerciales, en que por su naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de boletos de juegos de azar, helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes adecuados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.

12.- Los Terminales de Locomoción Colectiva, deberán disponer de receptáculos para basura, de las características señaladas en la presente Ordenanza y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.

13.- Se prohíbe carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de aviso de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado público, árboles, aceras, cierros, muros o similares, se presumir  responsable de la infracción al representante de la Empresa o entidad anunciante.
ART. 7o. Recolección de Basuras

1.- La Municipalidad rectificar la basura domiciliaria domestica, entendiéndose por tal, la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de locales.

    Igualmente, retirará los residuos provenientes de los Establecimientos Comerciales o Industriales que no excedan de 200 litros diarios.

2.- La Municipalidad podrá retirar los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el Servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirado desde el interior de los locales en que se producen.

3.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos provenientes de recintos particulares o Servicios Públicos.

a) Escombros
b) Restos de jardinería y poda de árboles
c) Enseres del hogar o restos de los mismos
d) Los residuos comerciales o industriales que excedan de 100 litros.
e) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los vehículos de recolección, y f) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes, como asimismo, los resultados de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga.

4.- Los desperdicios hospitalarios, señalados en la letra f) del punto 3, deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio de Salud.

La Municipalidad denunciará a dicho organismo, de los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del código Sanitario.

5.- Se prohíbe depositar en las bolsas o recipientes de basuras, materiales peligrosos, sean estos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.

6.- Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deban cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.

ART. 8vo. Almacenamiento de Basura Domiciliaria
1.- En Edificios o casas de hasta tres pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el Artículo 9o. de la presente Ordenanza.

2.- En edificios de cuatro o más pisos de altura que se construyan en el futuro deberán consultarse lugares comunes para el almacenamiento de la basura domiciliaria.

    La Dirección de Obras Municipales no otorga permiso para la construcción de nuevos edificios si no se incluye el Proyecto correspondiente para el almacenamiento y evacuación de los residuos sólidos, el que deberá contemplar las exigencias del Servicios de Salud.

3.- En los Proyectos para almacenamiento de basura deberá estimarse una producción mínima de cuatro litros de residuos sólidos por habitante y por día, y una capacidad de almacenamiento de por lo menos, veinte litros por habitante.
ART. 9no. Recipiente para Basura

1.- La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en recipientes de metal, de plástico o en bolsas de plástico, prohibiéndose el uso de cajas de cartón, de cajones de madera, de canastos o de paquetes envueltos en papel corriente.

2.- Los recipientes no podrán exceder de una capacidad de 100 litros y su forma deberá permitir su manipulación cómoda y segura, o bien tendrán manillas adecuadas para poder tomarlos.

    Por ningún motivo se permitirá que tengan aristas o rebordes cortantes o peligrosos.

3.- Las bolsas de plástico tendrán una capacidad no superior a 110 litros, y su peso, llena, no exceder  de 30 kilos. Su espesor, y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar perdidas, en su uso normal.

4.- Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados.

5.- Se procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza, cursándole la denuncia correspondiente.

ART. 10mo. Evacuación de Basuras Domiciliarias
1.- Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria en lo posible al momento de pasar el vehículo recolector de basura, en recipiente o bolsas que cumplan con lo establecido en el Art. 9no.

    Se prohíbe, en consecuencia mantener los receptáculos en la vía pública antes del paso del camión. Los recipientes deben guardarse inmediatamente después de vaciados.

2.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles.

3.- La basura no podrá desbordar de los receptáculos, ni podrá botarse al suelo.

4.- Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en la vía pública.

5.- La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierros reglamentarios, deberá ser retirada por este en forma particular.

6.- Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud pago de la tarifa que corresponda.

ART. 11o. Sanciones

1.- Las infracciones al presente Capítulo, serán sancionadas con multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local respectivo.

2.- Las denuncias serán cursadas por Carabineros, Inspectores Municipales y/o Jefes de Servicios Municipales respectivos.

CAPITULO IV

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO

ART. 12.- Los permisos para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público pagarán los siguientes derechos municipales:

1.- Instalaciones para ventas menores adheridas
o no al suelo, por metro cuadrado ocupado                    10% UTM

2.- Arriendo de kiosko municipal con terreno, mensual        25% UTM

3.- Funcionamiento de circo diario                          10% UTM
  Funcionamiento de parques de entretenciones
  mensual                                                  20% UTM

4.- Beneficio sin ventas de bebidas alcohólicas diario,
actividades sociales y culturales                            30% UTM

5.- Beneficio con venta de bebidas alcohólicas diario,
actividades sociales y culturales                            50% UTM

6.- Carreras torneos ecuestres diario                        15% UTM

7.- Bazar, diario ferias libres                              15 UTM

8. Stand, diario en ferias libres                            15% UTM

9.- Kioskos, Restaurants y otros en ribera Río Huasco        50% UTM

10.- Arriendo Gimnasio Techado Municipal con camarines:
    Hora-Día                                                10% UTM
    Hora-Noche                                              30% UTM

11.- Autorizaciones para las siguientes fechas:
  -Fiestas Patrias, San Pedro, Pascua, Año Nuevo y otras
    solemnidades de carácter general, pagarán los siguientes
    derechos:
  -Ramadas, fondas con ventas de bebidas alcohólicas
    diario                                                  60% UTM
  -Bailes con ventas de bebidas alcohólicas                60% UTM
  -Cocinerías con ventas de bebidas alcohólicas, diario    25% UTM
  -Cocinería sin ventas de bebidas alcohólicas diario      15% UTM
Quedan exentos de estos valores todas las Instituciones
Comunitarias y de Voluntariado.

CAPITULO V

DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

ART. 13.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

1. Vehículos animadores o anunciadores con altoparlante,
diario                                                      5% UTM

- Derechos de propaganda que sea vista desde la vía pública:

2.- Letreros, carteles o avisos no luminosos anual por
metros cuadrados o fracción ocupado                          15% UTM

3.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual por
metro cuadrado o fracción ocupado                            10% UTM

4.- Propaganda mural por metro cuadrado anual                10% UTM

CAPITULO VI

DERECHOS RELATIVOS AL COMERCIO AMBULANTE

ART. 14.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:

1.- Comercio ambulante, en vehículo mensual                  20% UTM
  Comercio ambulante, en vehículo diario                    10% UTM

2.- Ambulante en la vía pública ocasional por día            5% UTM

3.- Promotores de ventas, ferias artesanales y sala de
exposiciones de artículos, diarios                          10% UTM

4.- Autorización para funcionamiento inmediato de
  locales comerciales, mensual.                              10% UTM

5.- Otros derechos, no consultados en este ART.              10% UTM

ART. 15.- Los servicios por registros de traslados y cambio de dueños y otros respectos a establecimientos u oficinas grabadas con patente municipal, pagarán los siguientes derechos municipales:

a) Traslados                                                  5% UTM

ART. 16.- El monto de los derechos municipales
En el cementerio de Huasco y Huasco Bajo, serán los siguientes :

a) Derechos de Construcción lo establecido en DOM.
b) Derecho de Sepultación                                    5% UTM
c) Derecho de terreno M2                                      5% UTM
d) Nichos perpetuos                                            2 UTM
La autoridad Comunal previo informe del Departamento Social Municipal, podrÁ rebajar, ceder en gratuidad los derechos del ART. No. 16.

CAPITULO VII

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

ART. 17.- Valores Licencias de conducir y otros. Decreto Exento No. 77 DO. 20.01.86

1.- Verificación No. motor, transformación, otros            10% UTM.

2.- Duplicado Perm. Circulación o transferencias            10% UTM.

3.- Examen Psicotécnico cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento de licencia de conducir        20% UTM

4.- Certificado antigüedad de Licencia solicitando por
particular u otros certificados similares                    10% UTM

5.- Permiso por carga sobremedida autorizada por la
Dirección de Vialidad                                        20% UTM.
6.- Licencias de conducir con una o varias de las
siguientes Clases autorizadas A-1 - A-2 - B- C - D y E,
otorgada por primera vez de acuerdo a la Ley No. 18.290      50% UTM.

7.- Control anual para licencia Clase A-1 (cada dos años)    25% UTM.

8.- Duplicados de Licencias                                  25% UTM.

9.. Cambios de domicilios, examen reglamento, práctico,
físico o psíquico cuando no sea el que debe rendirse
para el otorgamiento o control de Licencia Conducir          10% UTM.

10. Solicitud de Certificado de Antecedentes para la
obtención de Licencia de Conducir de acuerdo a los
costos vigentes por el servicio del registro civil.          $ 320.-

11. Permiso de circulación traslado de vehículo              10% UTM.
12. Estacionamiento reservado, vehículo de transportes
de pasajeros derecho anual                                    3 UTM

CAPITULO VIII

DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION

ART. 18.- Dirección de Obras

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción contenida en el DFL No. 458, Minvu.

1.- Subdivisiones y loteos                      1% Avalúo fiscal del
                                                  terreno.

2.- Obras Nuevas y ampliaciones                1,5% Ppto.

3.- Alteraciones y reparaciones de Obras
menores y provisorias                          1% Ppto.

4.- Reconstrucciones                            1% Ppto.

5.- Modificaciones de Proyectos                0,75% Ppto.

6.- Demoliciones                                0,5% Ppto.
7.- Aprobación de planos para ventas por
pisos                                          2 cuotas de Ahorro
                                              vivienda.
8.- Certificado de numeración, línea
recepción, etc.                                1 cuota ahorro
                                              vivienda.
9.- Certificado de deslindes, en conformidad
al plano catastral                              1 cuota ahorro
                                              vivienda.
10. Planos tipo autorizado por el MINVU:

a) Sector Urbano                2 cuotas de ahorro para la vivienda
b) Sector Rural                  3 cuotas de ahorro para la vivienda
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:

Se considerará como unidad repetida, la casa aislada o paralela, ya sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto. En los edificios de altura, la totalidad de un piso que se repita.

Nro. de Unidades                            Disminución de Derechos
  3 a 5                                                10%
  6 a 10                                                20%
  11 a 20                                                30%
  21 a 40                                                40%
  41 y más                                              50%
Suprímase el pago de los Derechos contenidos en el presente artículo, respecto a las actuaciones relativas a predios municipales o de donaciones de la Comunidad a Bienes Municipales o Nacionales.

11. El Alcalde podrá bajar los Derechos señalados en el Artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.

12 La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos por permisos de edificación, rebajas de derechos en conjunto habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecuten sin permiso previo, se registrarán por las disposiciones del Título III, Capítulo II, Párrafo 3 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

13. Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que más adelante se señalan, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican:

a) Inspecciones técnicas solicitadas por los particulares
  20% UTM
b) Recepción de construcción por etapas, a excepción de la
recepción final. 1 UTM
c) Estudios de anteproyectos, 1 UTM

14. La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán:

a) Permiso por ocupación de espacio Público                  15% UTM
b) Derecho por M2 ocupado diario                              5% UTM
Para el cálculo de los M2. se considera el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.

15. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el monto que resultare de aplicar por permiso de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 M2. del bien nacional de uso público y que tengan incidencias significativas en el desarrollo de la ciudad, el Estado podrá disminuirse hasta en un 90%. Asimismo, tratándose de obras financiadas por el Estado, tendrán una disminución hasta un 99,9%.

Para optar a estos beneficios, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.

16. El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los Derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.

17. Por remoción de pavimento, asfalto u otro material en calles y veredas, se cobrará en forma diaria y hasta su reposición, por metro cuadrado. 15% UTM

18. Instalación de faenas andamios y cierres para construir,
en B.N.U.P. por M2 diario                                    2% UTM

19. Remoción de pavimento en B.N.U.P por M2 diario          10% UTM
20. Modificación de planos de subdivisión, de loteos de deslindes con posterioridad a su recepción 0,75 del avalúo fiscal de o los predios afectados.

CAPITULO IX

OTROS DERECHOS

ART. 19 Derechos Varios

Los servicios y permisos que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos Municipales:

1.- Informes hechos por funcionarios Municipales, a
petición de particulares                                      5% UTM

2.- Certificados de cualquier naturaleza, con excepción de
los que por Ley o Reglamento est n exento de pago            5% UTM

3.- Copias autorizadas de planos municipales, sin incluir
el valor de la copia                                        25% UTM

4.- Copia autorizada de Ordenanza Municipal                  50% UTM

5.- Copia autorizada de Decreto o Resolución Municipal
y/o proveedores Municipales                                  10% UTM

6.- Inscripción en el Registro de Contratistas y/o
proveedores Municipales                                      10% UTM

7.- Bases Administrativas, técnicas y sus antecedentes:

Desde                                                        5% UTM
Hasta                                                        3% UTM

8.- Inscripciones de marcas de animales                      30% UTM

9.- Guía de libre tránsito, ganado mayor y menor,
por cada animal                                            0,5% UTM

10.- Derechos varios no consultados en la presente          30% UTM

11.- Derecho anual de apoyo en postaciones de uso público.    1% UTM

CAPITULO X

PATENTES DE SUPERMERCADO

ART. 20. El Local deberÁ tener una superficie mínima de 100 M2 (sin incluir bodegas), para así permitir un sistema de autoelección, y el mobiliario y equipos estar dispuestos en ubicaciones que posibiliten la expedita circulación del público.

ART. 21. Constituir sus distintas, secciones, cada una debidamente implementada y con una unidad comercial indivisible.

ART. 22. Las instalaciones para el almacenamiento como para la venta al público, deberán cumplir con todas las exigencias sanitarias debidamente certificadas por la Oficina de Higiene Ambiental.

ART. 23. El otorgamiento de dicha patente deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO XI

BODEGAS DISTRIBUIDORAS DE VINOS Y LICORES

ART. 24. El Local de venta y exhibición deberá contar con una superficie mínima de 80 M2.

ART. 25. Las ventas se efectuarán exclusivamente al por mayor, correspondiendo únicamente a vinos y licores.
ART. 26. No se autorizará patente de Distribuidora de vinos y licores en los locales donde funcionen otros rubros comerciales, ni menos ampliación de giro comercial.
ART. 27. Deberá acreditar bodega de almacenamiento.
ART. 28. Lo anterior debe ajustarse a las disposiciones sanitarias vigentes y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO XI

PATENTE DE RESTAURANTES

ART. 29. El local para esta patente deberá contar con una superficie mínima de 90 M2
ART. 30. El local debe tener condiciones adecuadas de higiene, ventilación y fácil acceso, dando cumplimiento a los requerimientos de la Ley No. 17.105 y la Ley General de Urbanismo y Construcciones además de lo señalado anteriormente debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los pisos serán lisos, impermeables y lavables.

b) Deberán contar con mallas rejillas de metal que aislen los productos alimenticios del contacto de insectos, sin que impida la ventilación natural que corresponde, en sector cocina y despensa.

c) Estarán dotados de agua potable y a lo menos un lavaplatos con sus desagues respectivos.

d) Tendrán desagues para las aguas servidas.

e) Deberán contar con servicios higiénicos independientes para clientes de ambos sexos, y personal de servicio.

f) El sector destinado a cocina deberá ubicarse en un lugar saneado de cualquier foco de insalubridad ambiental, separada de la vivienda y protegida del medio exterior por cierres, adecuados. Deberán contar además con refrigeración, extracción de aire, campana extractora y tener mesas lavables.

CAPITULO XIII

PATENTES DE CABARET

ART. 31. La superficie mínima para este local será de 150 M2.

ART. 32. Deben contar con servicios higiénicos separados por sexo, con su iluminación respectiva, además de un compartimiento para guardarropía.

ART. 33. Contar con un sistema de extracción de aire y ventilación.

ART. 34. Deberá contar con un sistema que permita el buen lavado de los utensilios utilizados en el sector bar, con lavaplato y agua corriente.

ART. 35. La pista de baile deberá estar confeccionado de material sólido.

ART. 36. Debe contarse con un escenario para exhibición y realización de show artísticos.

ART. 37. El edificio destinado a Cabaret debe contar con un sistema de aislación contra ruido.

ART. 38. Obligatoriamente debe tener una puerta de escape a lo menos, abierta hacia afuera, con un ancho mínimo de 1.60 mts. con su respectivo letrero luminoso.

ART. 39. No se autorizará otro negocio en los locales autorizados para este efecto, ni menos se autorizará esta patente en locales con otro giro comercial.

ART. 40. Además, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Leyes 17.105 de alcoholes, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y otras que señalan las Ordenanzas locales.
    Todo lo anterior además de la certificación de la Oficina de Higiene Ambiental.

CAPITULO XIV

LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS HABITANTES DE LA
COMUNA

ART. 41. Serán obligaciones de todos los habitantes de la comuna los siguientes:

a) Todos los habitantes de la comuna, deberán mantener el frontis de su vivienda en condiciones de ornato y aseo aceptable.

b) Cada vez que esta I. Municipalidad decrete la forma ordinaria o extraordinaria el izamiento del Pabellón Nacional el mástil deberá estar pintado, limpio y estar colocado al lado derecho de la respectiva vivienda, o en otros casos en la forma reglamentaria.

ART. 42. Se establece las siguientes prohibiciones
a) Se prohibe mantener en la vía pública o en cualquier otro lugar no permitido por esta autoridad a perros u otros animales vagando.

b) Se prohibe a toda persona ocasionar daños en refugios y puestos de uso público de todo tipo de ornato, jardines, arreglos etc.

c) Se prohibe a los propietarios, arrendatarios u ocupante a cualquier título de predios que colinden con caminos públicos comunales a cuya mantención constribuyen la Dirección de Vialidad, la Municipalidad o particulares, desviar y hechar derrames de agua a dichos caminos.

d) Los predios colindantes en los caminos comunales secundarios, deberán contar con cunetas, cuando sea necesario, las que tendrán que mantenerse debidamente despejadas y limpias por los usuarios y vecinos del sector.

e) Se prohibe igualmente, a las personas, arrojar desperdicios o productos de demolición, hacia los caminos comunales, impidiendo la libre circulación y estrechando la vía de tránsito disponible.

f) Arrojar desperdicios, materiales y basuras en calles y playas.

ART. 43.

Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile, velarán por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza y en caso de contravención, los infractores serán denunciados y sancionados con multas de 1/2 a 3 UTM, aplicadas por el Juzgado de Policía.

    Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza, que se expresan en pesos, se reajustarán semestralmente, dentro de los primeros quince días de los meses de Enero y Julio de cada año, en proporción equivalente al porcentaje de la variación Indice de Precios al Consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    La presente Ordenanza local, regirá a contar del 1ero de Febrero de 1992.

Anótese, Comuníquese y Publíquese.- Alberto Gallardo Flores, Alcalde.- Luis M. Farías alenzuela, Secretario Municipal.