ORDENANZA TIPO MUNICIPAL DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
CAPITULO I.

Generalidades:

Artículo 1°: Los establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, que operen en la Comuna de Rancagua sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales privados, se regirán por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción no urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el plano regulador municipal de Rancagua
Artículo 2°: La fiscalización del cumplimiento de las normas y disposiciones sobre Transporte Público será ejercida por la Municipalidad, pudiendo solicitar la colaboración de todos los organismos públicos y empresas del Estado que tengan vinculación con la materia.

Artículo 3°: Los establecimientos consultarán dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera, estará destinada al público en general y funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios; y la segunda, consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobra, será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

Artículo 4°: Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedarán sometidos a las leyes vigentes, Ley 18.200 de Tránsito, Decretos y Ordenanzas Municipales, Decretos y Resoluciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que rigen estas materias y por la presente Ordenanza.

Artículo 5°: El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia los terminales, deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Artículo 6°: Las aceras que circundan los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioskos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aún a pretexto de tener calidad de ambulantes.

Artículo 7°: La Municipalidad tendrá la supervigilancia y fiscalización de dichos terminales en aquellas materias que le sean de su competencia.

Artículo 8°: La administración de los terminales deberá mantener una carpeta con la siguiente información:
a) Individualización del empresario o representante legal.
b) Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día.
c) Comprobante del pago de seguro de pasajeros.
d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día.
e) Horarios de salida ofrecidos por cada empresario.
f) Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.
g) Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.

Artículo 9°: Esta información deberá estar a disposición de los Inspectores Municipales, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y de Carabineros de Chile, para el caso de ser requerida.

Artículo 10°: Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta tres unidades tributarias mensuales vigentes, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local de conformidad con las disposiciones de su Ley Org nica.
En caso de infracción reiterada las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza, podrán ser sancionadas con clausuras parciales o definitivas de sus oficinas y uso del terminal.

CAPITULO II.
De los Terminales Municipales o de Concesión:

Artículo 11°: La administración de los terminales municipales podrá ser ejercida por esta Municipalidad en forma directa o por un concesionario.

Artículo 12°: La Municipalidad o el concesionario, en su caso, organizará turnos y horarios de trabajo de los empleados de acuerdo a las necesidades de cada terminal y podrá autorizar un servicio de portadores de equipaje integrado por personal calificado.

Artículo 13°: El personal que desempeñe labores dentro de los recintos deberán uniformarse y proveerse de credenciales de acuerdo a las necesidades de atención al público.
Artículo 14°: Tendrán derecho de hacer uso de los terminales de administración municipal o de concesión, las personas naturales o jurídicas y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas, dedicadas al transporte de pasajeros que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Artículo 15°: La asignación de oficinas de venta de pasajes en el Terminal será de responsabilidad de la Municipalidad o del concesionario en su caso.

Artículo 16°: Cualquier cambio, traslado o permuta de una oficina sólo se perfeccionar  mediante previa autorización otorgada por la Municipalidad o el concesionario. Ninguna empresa o persona podrá operar como comisionista o vendedor de pasajes de terceros sin que esté debidamente autorizado.
Artículo 17°: La habilitación de cualquier sector que se incorpore a la concesión, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Municipalidad, quedando la obra a beneficio municipal.
La construcción de mejoras que se introduzcan en el inmueble, cualquiera que sea su monto o naturaleza, serán autorizadas por la Dirección de Obras Municipales, y quedarán al término de la concesión a beneficio de la Municipalidad, salvo aquellos que puedan retirarse de acuerdo a estipulaciones previas y sin detrimento de la propiedad.

Artículo 18°: Los ingresos de los Terminales estarán constituidos por los siguientes derechos:
a) Derechos por concepto de ocupación de oficinas para venta de pasajes.
b) Derechos de uso de andenes.
c) Derechos de uso de losa.
d) Derechos por concesiones de otros servicios (fuentes de soda, estacionamiento de vehículos particulares, custodia de equipajes, etc.) Se entiende por el uso de andenes el derecho que debe pagar acompañante del pasajero para ingresar a las veredas del patio de maniobras.
Se entiende por uso de losa el tiempo de ocupación del patio de maniobra para que los buses carguen equipajes y pasajeros.
Los valores a cobrar por estos conceptos, serán fijados por la Municipalidad en Ordenanza de Derechos Municipales de acuerdo a la estructura de costos que se establezca en cada terminal para la determinación de los mencionados derechos. Dicha estructura deberá considerar el total de los costos asociados a cada terminal, por lo tanto las tarifas por concesión o derechos, serán calculadas mediante los costos atribuidos al uso dado a cada parte de la infraestructura y es así como serán distintos los valores asociados a los derechos por ocupación de oficinas, derechos de andenes, derechos por losa y derechos por concesión de otros servicios.

Artículo 19°: Todos los contratos se suscribirán en documento privado entre el empresario y la municipalidad o concesionario según sea el caso, debiendo contener un inventario de las instalaciones y bienes muebles que tengan la oficina o local y el estado de conservación en que se encuentran, el plazo del contrato y las causales de caducidad del mismo.

Artículo 20°: Toda empresa o empresario deberá hacer entrega de una garantía previa a la celebración del contrato, para responder de las obligaciones que éste le imponga. Esta garantía será equivalente al monto que el empresario deberá pagar a la Municipalidad o Concesionario en un mes y será determinada en el correspondiente contrato.

Artículo 21°: El pago de los derechos a que se refiere el artículo 18°, letra a), b) y c), deberá hacerlo el empresario o concesionario en las fechas que estipule el contrato, para lo cual el Departamento de Tesorería Municipal emitirá una orden de ingreso con el detalle de los pagos efectuados.

Artículo 22°: Las concesiones de otros servicios a que se refiere el Artículo 18, letra d), las otorgará la Municipalidad por llamado a Propuesta Pública. El Decreto Alcaldicio que otorgue las concesiones será reducido a escritura pública y las Bases Administrativas y Técnicas que procedan, según la naturaleza de la concesión, se entenderán conocidas por las partes y partes integrantes del respectivo contrato.

Artículo 23°: La concesión definitiva de la administración de los terminales municipales se efectuará mediante propuesta pública.

Artículo 24°: La administración de los terminales procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las Empresas de Buses en relación a la ubicación de las oficinas de ventas de pasajes y en la distribución de andenes.

Artículo 25°: Corresponderá a la administración de los terminales municipales, o de concesión:
a) Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extinguidores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en los sectores de Oficinas y Andenes.
b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público los que deberán ser cerrados. La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria; para tales efectos la Administración podrá contratar los servicios de una empresa particular.
c) Cuidado y vigilancia de los bienes municipales, si fuere el caso.

Artículo 26°: La administración de los terminales deberá tener el personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del terminal.

Artículo 27°: La administración de los terminales deberá tener a disposición de los Inspectores Municipales una oficina para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 28°: Las oficinas entregadas en arrendamiento a las diferentes empresas tendrán como uso exclusivo la venta de pasajes y recepción de correspondencia y no se permitirá la recepción de carga y encomienda ni la custodia de equipaje.
Artículo 29°: Para la asignación de oficinas y andenes de terminales municipales o concesión, la administración deberá considerar las siguientes pautas:
a) Las oficinas y andenes se deben sectorizar de acuerdo al destino de las empresas.
b) La asignación se hará por sorteo o de común acuerdo con las empresas. En ambos casos se levanta un Acta con la participación de un funcionario municipal.
c) En caso de solicitud de oficina de nuevas empresas se considerará su otorgamiento de acuerdo en orden de presentación.
d) Se podrá asignar andenes fijos o rotativos, según lo estimen conveniente las empresas de cada sector o la capacidad del terminal.

Artículo 30°: Con el fin de procurar un mejor uso de los andenes se fijarán en lo posible y de acuerdo a su destino, los siguientes tiempos máximos de permanencia, para los terminales municipales y los entregados por concesión:
Región origen terminal                                    5
minutos
Regiones adyacentes                                      10
minutos
Regiones intermedias                                      15
minutos
Regiones extremas                                        30
minutos
Servicios internacionales                                30
minutos

Artículo 31°: La administración deberá autorizar todos los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, efectuando los ajustes correspondiente según las disponibilidades de operación del terminal.

Artículo 32°: Al recinto de andenes se permitirá sólo a los pasajeros que porten su respectivo pasaje y respecto de los acompañantes, el ticket de andén.

Artículo 33°: Los buses estacionados en el terminal deberán permanecer con su motor detenido.

Artículo 34°: Los Terminales podrán contar con un cuerpo de vigilantes en forma permanente, cuyas funciones estarán dirigidas a preservar el orden dentro del recinto.
Artículo 35°: La administración tendrá un libro de reclamos para el público, el que quedará a disposición de los Inspectores Municipales que cumplan con sus labores de fiscalización.

Artículo 36°: En todos los terminales por concesión, deberá existir una comisión tripartita integrada por un representante de los empresarios, el concesionario y un representante del Municipio, para dirimir conflictos o dificultades que se presenten en éstos. En el caso de los Terminales Municipales la comisión estará integrada por un representante de los empresarios y el administrador municipal.

Artículo 37°: Cualquier dificultad que no sea resuelta por la comisión tripartita con motivo de la aplicación, interpretación o ejecución de las normas de esta Ordenanza y/o de los contratos entre ellos celebrados en las materias a que se refiere esta Ordenanza, será resuelta por el Alcalde, siendo sus decisiones no susceptibles de ser impugnadas por ningún recurso.

Artículo 38°: Será obligación del empresario pagar las rentas de arrendamiento y/o concesión y servicios, de acuerdo al contrato celebrado con el administrador. Este último podrá solicitar a la Municipalidad para que, mediante Decreto Alcaldicio, ordene la clausura del local de cualquier empresa que no cumpla con las obligaciones señaladas en el inciso precedente, como de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 39°: Los Terminales Municipales deberán ajustarse en lo no estipulado en la presente Ordenanza, a las cláusulas que en particular estipule el contrato respectivo.
Artículo 40°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y su fiscalización y cumplimiento corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.

CAPITULO III.
De los Terminales Privados:

Artículo 41°: Corresponderá a la Administración de estos Terminales, cumplir aquellas normas sobre tránsito, seguridad y aseo, que determine la presente Ordenanza.
Pedro Retamal Acuña. Director Gabinete de Alcaldía.