RECTIFICA ORDENANZA DE DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION

Núm. 65 Exento.- Palmilla, marzo 02 de 1992.- Considerando: La necesidad de rectificar el Artículo No. 16 de la ordenanza No. 354 publicada en el Diario Oficial el 29 de enero de 1992, y,

Vistos: Las facultades que me confiere el Art. No. 43 del Decreto Ley No. 3063 Rentas Municipales Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Acuerdo No. 148 del Consejo Desarrollo Comunal del 25 de Octubre de 1991.

Decreto:

Rectifíquese el Artículo No. 16 de la Ordenanza Municipal No. 354 del 12.12.91, que fija los Derechos que deben cancelar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan del Municipio.
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 16: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:

1. Subdivisión y loteos; del avalúo fiscal        2%
2. Obra nueva, ampliaciones o regularizaciones; del presupuesto 0,8%
3. Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias; del
presupuesto                                        0,3%
4. Planos tipo autorizados por MINVU; del presupuesto      0,3%
5. Reconstrucción; del presupuesto                          0,5%
6. Modificaciones de proyectos; del presupuesto            0,3%
7. Certificado de número, dación de línea, recepción, etc.  1 cuota de ahorro +
para la vivienda
8. Derecho remoción pavimento, por día, m2                10% UTM
9. Rotura pavimentos Servicios públicos, Agua Potable,
Teléfono, Alcantarillado, etc., por día, m2            0,02% UTM

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Irma C. Greene Quezada, Alcaldesa.- Osvaldo Berríos Balestra, Secretario Municipal.