MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Núm. 649.- Colina, 10 de diciembre de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; la necesidad de regular los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios; el Acuerdo Nº 125/97 del H. Concejo Municipal, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 33 de fecha 9 de diciembre de 1997; y las facultades que me confieren los artículos 5, letras d), e), y h), 8, letras c) y d), 10, 53, letra i), 58, letras c), d) y j), y demás pertinentes de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D e c r e t o:
Promúlgase el Acuerdo Nº 125/97 ya mencionado y díctase la siguiente modificación a la "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios", la cual regirá a contar del 1º de enero de 1998.
Artículo 1: Modifícase el artículo 6º en los términos que se señalan:
a) Reemplácese el numeral 6, por el del
siguiente tenor:
6. Tarifa única aseo anual según D.L. Nº 3.063,
arts. 6 y siguientes hasta: $21.871.-
b) Reemplácese el numeral 7, por el siguiente:
7. Derechos de aseo en feria libre, por puesto,
semestral: 0,75 UTM
C) Agréguese el siguiente número:
8. Servicio de aseo sectores residenciales
rurales y otros de la comuna, por
viviendas sobre 140 mts²,pagarán anualmente: 1,943 UTM
Artículo 2: Reemplázase el artículo 9 en los términos que a continuación se señalan:
1.- Duplicado permiso de circulación: 0,10 UTM
2.- Transferencia de permiso de circulación: 0,10 UTM
3.- Inscripción de vehículos fuera de circulación: 0,15 UTM
4.- Permiso de circulación, por día: 0,05 UTM
5.- Inscripción de remolques: 0,20 UTM
6.- Control de licencia A-1: 0,30 UTM
7.- Control de licencia A-2: 0,30 UTM
8.- Control de licencia B: 0,50 UTM
9.- Control de licencia C: 0,50 UTM
10.- Control de licencia D: 0,50 UTM
11.- Adicional licencia B, C y/o D, por clase: 0,50 UTM
12.- Adicional licencia A-1 y/o A-2: 0,25 UTM
13.- Duplicado licencia A-1 y/o A-2, por clase: 0,25 UTM
14.- Duplicado licencia B, C y/o D, por clase: 0,25 UTM
15.- Registro cambio domicilio licencia: 0,20 UTM
16.- Certificado de cualquier naturaleza
relacionado con permisos de circulación 0,10 UTM
17.- Certificado de cualquier naturaleza
relacionado con licencias de conducir: 0,25 UTM
18.- Permiso de escuelas conductores para
prácticas por vehículo trimestral: 2,00 UTM
19.- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio valor señal, anual: 1,50 UTM
20.- Libro preparación de examen de obtención
de licencias de conducir: 0,03 UTM
21.- Transporte de agua: según Decreto
Alcaldicio exento Nº 647/97
22.- Servicio de Grúa: valor por kilómetro
de transporte o fracción de él, calculado
desde la base de estacionamiento de la grúa
hasta el lugar de depósito del objeto
transportado: 0,02 UTM
23.- Guías de libre tránsito: 0,04 UTM
24.- Registro de marca de animales: 0,50 UTM
25.- Camión limpia fosas por viaje a inmueble
básico de hasta 53 mts²: 0,30 UTM
26.- Camión limpia fosa por viaje a inmuebles
que excedan la superficie anterior
y hasta 120 mts²: 0,50 UTM
27.- Camión limpia fosas por viaje a inmuebles
de una superficie superior a 120 mts²: 0,60 UTM
28.- Camión limpia fosas por viaje a inmuebles
situados en condominios rurales o
parcelas de agrado: 0,80 UTM
29.- Camión limpia fosas por viaje a locales
comerciales, restaurantes y en general,
a inmuebles donde funcionen establecimientos
que persiguen fines de lucro: 1,00 UTM
Artículo 3: Reemplázanse del artículo 10 los numerales que se señalan, en la forma que se indica:
3.- Vehículo a tracción humana o animal, sin animal: 0,10 UTM
4.- Vehículo a tracción animal, con animal: 1,00 UTM
5.- Camiones, camionetas de carga, buses y
taxibuses: 0,25 UTM
Agrégase como numeral 6 el siguiente:
6.- Otros no clasificados: 0,25 UTM
Artículo 4: Modifícase el artículo 13 en los siguientes términos:
1.- Desinfección:
1.1. Inmueble Básico de hasta 53 mts²: 0,10 UTM
1.2. Inmuebles que excedan la superficie anterior
y hasta 120 mts²: 0,20 UTM
1.3. Inmuebles de una superficie superior a 120 mts²: 0,50 UTM
1.4. Condominios en general, parcela de agrados,
por inmueble: 0,80 UTM
1.5. Locales comerciales, restaurantes y
establecimientos que persiguen fines de lucro: 1 UTM
2.- Desratización:
2.1. Inmueble básico de hasta 53 mts²: 0,10 UTM
2.2. Inmuebles que excedan la superficie
anterior y hasta 120 mts²: 0,20 UTM
2.3. Inmuebles de una superficie superior a 120 mts²: 0,50 UTM
2.4. Condominios en general, por inmueble: 0,80 UTM
2.5. Locales comerciales, restaurantes y
establecimientos que persiguen fines de lucro: 1,00 UTM
3. Vacuna canina antirrábica c/u: 0,040 UTM
4. Aplicación garrapaticida chico c/u: 0,050 UTM
5. Aplicación garrapaticida grande c/u: 0,080 UTM
6. Eliminación de animales c/u: 0,080 UTM
Artículo 5: Modifícase el artículo 22, letra a), en los términos que a continuación se expresan:
Reemplácese en los numerales que se señalan, las cifras que se indican por cada tipo de nicho:
Numeral 1: 10,00 UTM por: 15,00 UTM
Numeral 2: 4,00 UTM por: 7,50 UTM
Numeral 3: 4,00 UTM por: 7,50 UTM
Numeral 4: 4,00 UTM por: 7,50 UTM
Numeral 5: 3,00 UTM por: 6,00 UTM
Numeral 6: 3,00 UTM por: 6,00 UTM
Numeral 7: 2,00 UTM por: 2,50 UTM
Numeral 8: 2,00 UTM por: 2,50 UTM
Numeral 9: 2,00 UTM por: 2,50 UTM
Numeral 10: 1,50 UTM por: 2,00 UTM
Numeral 11: 1,50 UTM por: 2,00 UTM
Numeral 12: 2,50 UTM por: 3,00 UTM
Numeral 13: 2,50 UTM por: 3,00 UTM
Numeral 14: 2,50 UTM por: 3,00 UTM
Numeral 15: 2,00 UTM por: 2,50 UTM
Numeral 16: 2,00 UTM por: 2,50 UTM
Numeral 17: 2,00 UTM por: 2,50 UTM
Numeral 18: 1,50 UTM por: 2,00 UTM
Numeral 19: 1,50 UTM por: 2,00 UTM
Artículo 6: Modifícase el artículo 23, agregándosele los siguientes numerales:
8. Uso de maquinaria para acondicionamiento
físico con instructor, por 12 jornadas
mensuales de una hora cada una: 0,33 UTM
9. Uso de maquinaria en horario planificado
jornada libre hasta un máximo de
20 días por mes: 0,50 UTM
10. Clases de aeróbica de 12 jornadas mensuales
de una hora de duración con distribución de
3 días a la semana: 0,33 UTM
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y en un diario de circulación nacional.- Transcríbase a las Unidades Municipales que correspondan y archívese.- Manuel Rojas del Río, Alcalde.- Jaime Laso Aroca, Secretario Municipal.