APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES
Quilpué, 16 de Junio de 1992.- Vistos: La necesidad de regular el funcionamiento de las Ferias Libres de la comuna; La aprobación del Consejo de Desarrollo Comunal, en sección ordinaria de fecha 04 de Junio de 1992; y teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley No. 18.695, de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Apruébase, la siguiente Ordenanza No. 02, de 1992, sobre funcionamiento de Ferias Libres en Quilpué.

TITULO I

Definiciones

Artículo 1° Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán por Ferias Libres el Comercio Detallista que se ejerza en Bienes Nacionales de Uso Público, Bienes Municipales y/o Privados que no cuenten con edificios destinados para el comercio, en lugares, días y horas que la Municipalidad autorice, entre productores o intermediarios y consumidores.

Artículo 2° En las Ferias Libres autorizadas en bienes particulares podrán expenderse los productos que a continuación se detallan:

a) Hortofrutícolas
b) Frutos del país
c) Pescados y Mariscos
d) Pollos faenados
e) Galletas y confites
f) Paqueterías y menajes
g) Artesanía
h) Bebidas y empanadas
i) Bienes usados
j) Ropa nueva y usada
k) u otros.

Artículo 3° En las Ferias Libres autorizadas, instaladas en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, sólo podrán expenderse los siguientes productos:

a) Hortofrutícolas
b) Huevos
Artículo 4° Se otorgará patente por el Municipio a un feriante para el desarrollo de la actividad comercial en una feria determinada en un módulo, previa autorización para desarrollar actividades en ese lugar otorgada por el propietario de éste o de quien corresponda. Cuando la actividad se vaya a desarrollar en un Bien Nacional de Uso Público o Municipal, se deber  obtener y cancelar el correspondiente permiso municipal de ocupación de este Bien.
TITULO II

De su Funcionamiento

Artículo 5° Sólo podrán funcionar las Ferias Libres que se autoricen por Decreto Alcaldicio, previo informe favorable de las Direcciones de Obras de Transporte y Tránsito Público del Municipio, y la Oficina de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud respectivo.

Artículo 6° El número máximo de puestos o módulos en cada feria ser  determinado por la Municipalidad de acuerdo al carácter de la misma, a la superficie del terreno disponible y a la presentación de planos por parte de las distintas organizaciones que agrupan las ferias, en su caso.
Artículo 7° Cada Feria Libre, cualquiera sea la propiedad del terreno donde funcione, deberá contar al menos con una pesa de control en lugar visible y de directo uso del público, lo que deberá estar destacado mediante letreros.
Articulo 8° Las faenas que funcionen en inmuebles particulares deberán contar al menos con:

a) Un baño de damas y uno de varones por cada 50 módulos;
b) Un estanque o pileta de agua por cada 50 módulos, sin perjuicio de lo exigido por el Servicio de Salud respectivo.

c) Constituirse, por los feriantes, una administración que los represente ante el Municipio.

Articulo 9° Cada Feria que funcione en un inmueble particular, deber  cumplir con las siguientes obligaciones:

a) La administración deberá controlar el funcionamiento interno, el aseo y la vigilancia y contará con oficina fuera de la cual deberá estar la pesa de control;
b) Zona de estacionamientos para vehículos de carga según lo determine la Dirección de Tránsito;
c) Zona de estacionamiento para usuarios según lo determine la Dirección de Tránsito;
d) Bóveda y/o Contenedor para tambores, en los cuales se depositará basura y desperdicios según lo determine la Dirección de Operativa y Aseo Municipal.
e) Cierre del perímetro de la propiedad donde funcione cuyas características deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 10° Las Ferias Libres deberán iniciar sus ventas a las 08.00 horas y finalizarla a las 15.30 horas. El aseo deberá estar terminado a las 17.30 horas incluso los domingos y festivos.
Los horarios a que se refiere el presente artículo podrán ser modificados por Decreto Alcaldicio considerando las características particulares de cada feria u otras características de interés de la comuna.

Artículo 11° El armado de módulos ser  entre las 00.00 y las 7.30 horas, el desarme entre las 15.30 y las 17.00 horas, excepto los módulos con aprobación municipal que podrán permanecer en forma permanente.

TITULO III

De los Módulos de Venta

Artículo 12° Las ferias en Bien Nacional de Uso Público y/o Municipal deberán contar con módulo de ventas metálicos, desarmables con toldo de lona.
Los módulos de venta, puestos o locales de las ferias particulares deberán tener un diseño único cuyo proyecto deberá ser presentado a la Dirección de Obras Municipales para su aprobación.

Artículo 13° Los módulos deberán exhibir el número del módulo en letrero de color amarillo de 20 cms. de largo por 10 cms de ancho con números de color negro y la patente en un lugar visible.

Artículo 14° No podrán dejarse ocupados los módulos con mercaderías ni otros objetos, después de las horas de término señaladas en el artículo 10°, ni podrá levantarse el puesto antes de la misma, excepto cuando se hayan agotado las mercaderías . En este caso podrá hacerse tomando las medidas de resguardo y de seguridad necesaria para no entorpecer el tránsito y la actividad comercial de otros feriantes, evitando accidentes.

TITULO IV

De las Mercaderías

Artículo 15° Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo que será obligatorio almacenarlas en los módulos para su protección y aislamiento, no pudiendo en ningún caso, exceder la superficie autorizada para cada módulo. Las mercaderías deberán encontrarse en buenas condiciones y estado de conservación, libres de toda materia extraña o suciedad.
Artículo 16° Se prohibe la venta de productos hortofrutícolas procesados artesanalmente. A vía de ejemplo: Apio o repollo picado y/o trozado, etc.
Sólo se autorizarán los rotulados con etiqueta autorizada por el S.N.S.

TITULO V

De los Feriantes

Artículo 17° El comercio en ferias libres que ocupen Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales deberá realizarse personalmente por el titular del permiso, quien podrá contar con ayudantes autorizados por la Municipalidad. Estos ayudantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que el titular. Aquellos deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente.

Artículo 18° Los feriantes estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Los menores de 30 años deberán poseer certificado de vacunación antitífica.

b) Estar libres de enfermedades infectocontagiosas. En caso que la Inspección Municipal detecte a comerciantes con síntomas visibles de estas enfermedades, como por ejemplo, eczemas, heridas, etc., se dará cuenta del hecho al Servicio de Salud correspondiente .

c) Mantener un adecuado aseo corporal de acuerdo a las características de los productos que se vendan.
Artículo 19° Todo comerciante que se desempeñe en las Ferias Libres en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas será denunciado a la Autoridad Policial, siendo responsables para este efecto, el inspector municipal o bien la administración del recinto.

Artículo 20° La Municipalidad, a través de su Departamento de Finanzas y Contabilidad, llevará un Registro de Feriantes en el cual se consignarán los nombres de aquellas personas que ejercen la actividad en Ferias Libres que permanezcan en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipal y aquellos que desean optar a un permiso.

TITULO VI

Del Aseo

Articulo 21° Será de cargo de los feriantes la mantención del aseo de sus módulos y el espacio circundante, debiendo además, dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones mínimas:

a) Todos los desechos deberán ser depositados en recipientes adecuados a cada uno de los módulos.
b) Durante el funcionamiento queda estrictamente prohibido arrojar desperdicios o desechos al suelo, fuera del módulo y en las calles destinadas al público.
c) Una vez terminada la atención al público, deberán recogerse todos los receptáculos con desperdicios y depositarlos en el contenedor que deberá tener cada feria.
TITULO VII

Disposiciones Generales

Artículo 22° El ejercicio del comercio a que se refiere esta Ordenanza estará afecto al pago de la patente correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y al derecho municipal por permisos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, cuando corresponda, determinado en la Ordenanza Municipal respectiva, y al Derecho especial de Aseo.

Artículo 23° Los derechos de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público o Municipal de los puestos en Ferias Libres que funcionen en esos bienes no serán transferibles ni transmisibles.

Artículo 24° Sólo se otorgar  una patente por feriante por cada feria cualquiera que sea el carácter del suelo en la cual se encuentre establecida la Feria, en la que se indicará el nombre de la feria en que se autorizara para funcionar.

TITULO VIII

De las Sanciones y Prohibiciones

Toda infracción detectada en un determinado módulo ser
cursada al titular de la patente relativa a ese módulo.
Artículo 25° En las Ferias Libres no se podrá:

a) Usar papel impreso como primer envoltorio para los alimentos perecibles.
b) Humedecer la verdura.
c) Usar bicicletas, triciclos o cualquier otro vehículo que, por sus dimensiones, dificulte el tránsito de los peatones en los espacios destinados para su uso.
d) Venta en los módulos fuera de horario del funcionamiento de la feria.
e) Las expresiones soeces, la realización de todo tipo de juegos, y, en general, toda molestia que se cause al público o cualquiera manifestación que atente contra la moral o las buenas costumbres.

Artículo 26° Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local respectivo, con multas de hasta tres unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la clausura que disponga ese Tribunal, de acuerdo con sus atribuciones en caso de reincidencia. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Municipalidad podrá disponer mediante Decreto Alcaldicio discrecionalmente el término del permiso para ocupar el Bien Nacional de Uso Público o Municipal, respecto de cualquier feriante que hubiere obtenido ese permiso, lo que determinar la caducidad de la patente respectiva.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Articulo 27° Lo dispuesto en el artículo 12°, será exigible en el plazo de un año a contar de la publicación de la presente Ordenanza, sin perjuicio de que los proyectos respectivos deberán ser presentados a la Dirección de Obras dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de esta Ordenanza.
Durante el período de entrar en vigencia el artículo 9°, los feriantes contarán con módulos, pintados en forma uniforme de color ladrillo, a contar del plazo de 45 días desde la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo 28° La patente respectiva será exigible a partir del 1er. semestre calendario del año 1992.

Articulo 29° Lo dispuesto en los artículos 8° y 9° será obligatorio a contar de los siguientes plazos, desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza; respecto de las exigencias contenidas en las letras de esos artículos que se detallan seguidamente:

Artículo 8° letras a), y b)                                    1 año
Artículo 9° letras a), b) y c)                              30 días
Artículo 9° letra d)                                        30.09.92
Artículo 9° letra e)                                          5 años

Artículo 30° Derógase toda otra resolución del Municipio que contenga disposiciones relativas a las materias reguladas por la presente Ordenanza.

Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Joaquín Mañes Aladro, Alealde (S).- Raúl Rosa Wilke, Secretario Municipal (S).