MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Núm 248.- Quilaco, 31.03.92.- Vistos:
1.- El DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
2.- El Decreto Alcaldicio No. 102 del 23 de Febrero de 1989 que modifica la Ordenanza Local.
3.- El acuerdo del CODECO, en su Sesión No. 04 del 19 de Febrero de 1992, y
4.- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Teniendo presente:

La necesidad de Modificar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concepto de Concesiones, Permisos y Servicios;

Decreto
1.- Agrégase a la Ordenanza Municipal los siguientes
artículos:
Artículo 3°: De las obligaciones y prohibiciones de los habitantes de la comuna.
3.1. Serán obligaciones de todos los habitantes de la Comuna, las siguientes:
a) Todos los habitantes de esta Comuna, que vivan en parte Rural o Urbana, deberán mantener el frontis de su vivienda en condiciones de Aseo y Ornato aceptables.
b) Cada vez que sea Decretado el Izamiento del Pabellón Nacional, el mástil deberá estar pintado y limpio y estar colocado al lado derecho de la respectiva vivienda, o en otros casos en la forma reglamentaria.
c) Los desechos domiciliarios deberán ser sacados a la vía pública en un tiesto apropiado para ello, momentos antes de ser extraída por el vehículo destinado a ello.
3.2.- Establécense las siguientes prohibiciones:
a) Por razones de seguridad que atente contra la integridad física de los habitantes de esta comuna, prohíbese el cierre de los Jardines y Antejardines con alambre de púas u otro material que resultare igualmente peligroso.
b) Probíbese mantener en la Vía Pública y/o en Bienes Nacionales de uso público, cualquier ave o animal; las personas que contravengan lo anterior serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, para su posterior sanción.
c) Prohíbese a toda persona ocasionar daños en las plazas, paseos públicos, de todo tipo de ornato, jardines, arreglos, juegos infantiles, etc., como también a instalaciones del Alumbrado Público.
d) Prohíbese a los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de predios que colindan con caminos públicos comunales, calles o Bienes Nacionales de uso público, desviar y echar derrames de aguas a dichos caminos o bienes. Asimismo se prohíbe arrojar desperdicios o productos de demolición de muros, pircas u otros hacia los caminos comunales, impidiendo la libre circulación y estrechando la vía de tránsito.
e) Prohíbese botar todo tipo de desperdicios en lugares no indicados para ello.
Artículo 4°: Funcionarios municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza, y en caso de contravención, los infractores serán denunciados y sancionados con multas de 1/10 a 3 UTM, aplicados por el Juzgado de Policía Local.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a la Intendencia VIII Región, Gobernación Provincial de Bío Bío, Carabineros de Chile, mienbros del CODECO, Directores Municipales y archívese. Ivonne Eltit Harcha, Alcalde.- Eugenia Pino Hidalgo, Secretario Municipal.