APRUEBA ORDENANZA PARA COMERCIO EN LA VIA PUBLICA, ESTACIONADO, AMBULANTE Y FERIAS EN GENERAL

Núm. 718 exento.- Recoleta, 12 de Agosto de 1992.- Vistos: La Ordenanza para Comercio en la Vía Pública, estacionado, ambulante y Ferias en General, aprobada por decreto alcaldicio No. 344, del 14 de Abril de 1992; la necesidad de sustituir sus textos con modificaciones acordes a la realidad socio-económica de la Comuna; y lo dispuesto en el artículo 55 letra j) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

1.- Déjase sin efecto la Ordenanza para Comercio en la vía pública, estacionado, ambulante y ferias en general, aprobada por decreto alcaldicio No. 344 del 14 de Abril de 1992.

2.- Apruébase la Ordenanza para Comercio en la vía pública, estacionado, ambulante y ferias en general, cuyo texto es del siguiente tenor:

ORDENANZA PARA EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA ESTACIONADO,
AMBULANTE Y FERIAS EN GENERAL

TITULO I

A. Comercio en la vía pública

Artículo 1°.- Se entenderá por comercio en la vía pública a toda actividad comercial que se ejerza en la vía pública, calles, plazas, pasajes, galerías u otras edificaciones y sitios similares aunque éstos sean de propiedad privada y hayan sido entregados al uso público.

a) Se entenderá por comerciantes estacionados, aquellos que obtengan permiso de ocupación de bien nacional de uso público y la patente correspondiente que se otorga para ejercer el comercio en quioscos, anaqueles, carros reglamentarios y en cualquier otra instalación autorizada por el municipio, indicándose en todos los casos su ubicación.

b) Se entenderá por comerciantes ambulantes a aquellos que desarrollan una actividad por medios móviles, a pie o vehículos sin estacionarse o permanecer en algún lugar fijo. Sólo en sector autorizado esta actividad no requerirá de permiso por ocupación de bien nacional de uso público, sin perjuicio del pago de otros derechos municipales que le correspondieran. Quedando prohibido desarrollar esta actividad en el sector I.

c) Se entenderá por comerciantes en ferias libres o chacareros, aquellos que obtengan permiso de ocupación de bien nacional de uso público y la patente correspondiente que se otorga para ejercer el comercio en puestos de característica y dimensiones uniformes en los días, horas y lugares que la Municipalidad autorice.

d) Se entenderá por comerciantes en ferias persas, aquellos que obtengan permiso de ocupación de bien nacional de uso público y la patente correspondiente que se otorga para ejercer el comercio en puestos de característica y dimensiones uniformes en los días, horas y lugares que la Municipalidad autorice.

Artículo 2°.- Los sectores en los cuales se subdivide la comuna de Recoleta para los efectos de la presente ordenanza son los siguientes:

SECTOR I:

Norte: Calle Olivos desde eje central Av. La Paz, continuando por calle Domínica, ambas aceras.
Sur: Límite con comuna de Santiago, por ribera norte del río Mapocho.
Este: Límite con comuna de Providencia, por eje central de calle Pío Nono.
Oeste: Límite con comuna de Independencia por eje central de Av. La Paz.
En este sector no se otorgarán autorizaciones para ejercer el comercio ambulante, ni ferias libres y ferias persas.

SECTOR II:

Norte: Av. Einstein continuando por calle Lircay, ambas aceras.
Sur: Límite con sector I.
Este: Cumbre poniente del Cerro San Cristóbal.
Oeste: Eje central calle Guanaco, límite comunal.

SECTOR III:

Norte: Eje central Av. Américo Vespucio, entre Av. El Salto y Guanaco, límite comunal.
Sur: Límite sector II.
Este: Cumbre poniente del Cerro San Cristóbal.
Oeste: Límite comunal con Conchalí.

Artículo 3°.- Los comerciantes en vía pública, deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la presente Ordenanza, y demás reglamentación municipal, como asimismo con las normas del Código Sanitario y su reglamento.

Artículo 4°.- Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público y ambulantes en la vía pública autorizados tendrán el carácter de precarios, pudiendo la Municipalidad ponerle término cuando así lo determine, sin necesidad de que exista una causal que contravenga a las disposiciones de la presente ordenanza. Asimismo podrá trasladarlos o modificarlos en cualquier momento en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

B. Derechos Municipales.

Artículo 5°.- Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público y ambulantes en la vía pública, serán intransferibles e intransmisibles, por lo tanto no podrán transarse comercialmente en el mercado. Como asimismo no podrán ser considerados como herencia ni derecho de las sucesiones que se constituyan a la muerte del comerciante en vía pública.
Tampoco podrán ser sujetos de arrendamiento y subarrendamiento.

Artículo 6°.- Este comercio estará afecto al pago de permiso de ocupación de bien nacional de uso público establecido en la ordenanza de derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales e impuestos y derechos que se establezcan en la ley de rentas municipales.

Artículo 7°.- No podrá ejercerse el comercio en la vía pública, sin que se haya pagado previamente el permiso de ocupación de bien nacional de uso público, impuestos y derechos que correspondan.

Artículo 8°.- Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público y ambulantes en la vía pública, indicados precedentemente, deberán pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, o en los meses que establezca la ley de rentas municipales.

Artículo 9°.- Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público y ambulantes en la vía pública, que no sean pagados en su oportunidad, serán dejados sin efecto por resolución del Alcalde con acuerdo del Consejo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 10°.- En los casos que la Municipalidad así lo determine, exigirá a las organizaciones sindicales representativas que agrupan comerciantes dentro de un mismo recinto afín, un reglamento interno que contemple las obligaciones especiales con las que se deben regir los comerciantes, debido a las características especiales del recinto.

El Municipio, a través de sus Inspectores Municipales, velará por el fiel cumplimiento de estas obligaciones.


TITULO II


Requisitos previos al otorgamiento del permiso de ocupación de bien nacional de uso público y ambulante en la vía pública

Artículo 11°.- Las personas interesadas en obtener un permiso municipal de ocupación de bien nacional de uso público y ambulante en la vía pública, deberán presentar una solicitud dirigida al señor Alcalde, fundamentando los motivos de la petición y reunir los siguientes requisitos:

a) ser mayor de 18 años.
b) no haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
c) situación económica precaria. A la solicitud se le adjuntarán los siguientes documentos:
1. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
2. Certificado de antecedentes para fines especiales.
3. Fotocopia de certificado de nacimiento.
4. Declaración de la actividad que se pretende realizar.
5. Documentos que acrediten los motivos de la petición.
6. Declaración jurada de que no se posee un negocio establecido, amparado por patente municipal, en ninguna comuna del país.
7. Acreditar estar en condiciones de adquirir, en un plazo no superior a treinta (30) días, la instalación a utilizar según corresponda al giro que habrá de ejercer.
8. Informe social que acredite los problemas socioeconómicos del peticionario.
9. En caso de tratarse de la comercialización de alimentos, se deberá acreditar previamente la correspondiente autorización del Servicio de Salud.

Artículo 12°.- Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de comercio en la vía pública.

Las personas unidas por un vínculo matrimonial tendrán derecho sólo a un permiso debiendo adjuntar copia del certificado de matrimonio respectivo.


TITULO III


Dimensiones, lugares y horario de funcionamiento

Artículo 13°.- El comercio estacionado reglamentado en esta ordenanza podrá ejercerse mediante el uso de carro móviles, quioscos, buques maniceros y otras instalaciones cuyo diseño y medidas deberán ceñirse a las especificaciones establecidas por la Dirección de Obras Municipales.

a) Carros móviles, deberán estar instalados totalmente a las 8.00 y podrán funcionar hasta las 23.00 horas; después de este horario deberá ser retirado de la vía pública.
b) Quioscos de diarios y revistas, desde las 7.00 a las 24.00 horas.
c) Los otros giros que se ejerzan en quioscos y remodelaciones, funcionarán desde las 7.00 a las 23.00 horas.
d) Ferias Persas, se regirán por el siguiente horario de funcionamiento:

- Sábados: desde las 10.00 a las 22.00 horas.
- Domingos y festivos: desde las 9.00 a las 20.00 horas.

No podrá dejarse ocupado el sitio de estacionamiento con mercadería ni objeto alguno después de estas horas, no podrá levantarse el puesto antes de la hora de término sin permiso especial, aun cuando se hayan agotado las mercaderías. Será obligación de los comerciantes de la feria colocar al inicio y al término del lugar de funcionamiento de la feria una barrera móvil de contención que indique "FERIA FUNCIONANDO Y SU HORARIO".

e) Los puestos de las ferias libres deberán estar instalados totalmente a las 8.00 horas y cerrar las ventas y levantar las instalaciones a las 15.00 horas.

El aseo total de las ferias libres deberá estar terminado como máximo a las 17.30 horas, inclusive sábados, domingos y festivos.

Artículo 14°.- Los comerciantes estacionados en bienes nacionales de uso público en general estarán afectos a las siguientes limitaciones y prohibiciones:

1. Los quioscos, carros y otras instalaciones no podrán ser ubicados a menos de 20 metros del vértice de encuentros de líneas de edificación que forman la esquina. En caso de formar ochavos, esta distancia se medirá desde el vértice del ochavo. Asimismo, ninguna instalación señalada podrá obstruir el paseo peatonal ni la visibilidad vehicular.
2. Ningún quiosco podrá ubicarse a menos de 20 metros de los accesos principales de los edificios de servicios públicos, bancos comerciales, cines y teatros, establecimientos educacionales, hipódromos, estadios y templos.
3. En las veredas circundantes de las ferias y mercados.

Sin perjuicio de lo anterior, por decreto alcaldicio podrán modificarse las distancias señaladas en los números precedentes.
Las ferias libres deberán ubicarse:

1. En lugares alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental.
2. Las calles deberán estar pavimentadas.
3. El número de puestos en cada feria libre será determinado por la Municipalidad, de acuerdo a la superficie de terreno disponible.
Las Ferias Persas deberán ubicarse:

1. En calles pavimentadas.
2. El número de puestos en cada feria persa será determinado por la Municipalidad, de acuerdo a la superficie de terreno disponible.

Artículo 15°.- El espacio que ocupará cada puesto de las ferias en general será de tres (3) metros de frente por dos metros de fondo.
Artículo 16°.- Cada puesto de ferias en general se identificará con una pizarra que deberá ser colocada en lugar visible.
La pizarra de identificación deberá llevar impreso los siguientes datos:

- Número de la patente.
- Número de registro.
- Nombre completo del titular de la patente
- Giro principal que trabaja.

Artículo 17°.- El Departamento de Inspección Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, solicitará al señor Alcalde la modificación de la distancia en el caso del comercio de la vía pública.
Artículo 18°.- El modelo de los quioscos, carros móviles, puestos y cualquier otro tipo de instalación, deberá ceñirse a los diseños y especificaciones establecidas por la I. Municipalidad de Recoleta.
Artículo 19°.- Todos los puestos de las ferias en general deberán ser de estructura metálica, fácilmente desarmable, de fácil transporte e igual altura, la que se protegerá con carpas de lona que deberán cubrir totalmente su parte superior y posterior. La carpa será de un mismo color para toda la feria.


TITULO IV

Disposición a que están sujetos los permisos

Artículo 20°.- El comerciante que ejerza en la vía pública, deberá estar siempre en posesión de los documentos que se señalan más adelante, y que deberá exhibir cada vez que sean solicitados por la autoridad. La negativa a este requerimiento, será causal suficiente para la caducidad del permiso de ocupación de bien nacional de uso público.

a) cédula de identidad.
b) rol único tributario.
c) permiso de ocupación de bien nacional de uso público al día.
d) patente municipal al día.
e) libro de inspección municipal.
f) uniforme y distintivo que el municipio determine para cada giro.
g) autorización al día del Servicio Nacional de Salud, cuando proceda.

Artículo 21°.- Específicamente para las ferias libres, los comerciantes y sus ayudantes estarán obligados, además de los requisitos señalados precedentemente, a usar permanentemente durante su trabajo el siguiente uniforme, que deberán mantener en la más estricta y rigurosa limpieza:

a) para hombre: delantal blanco o color claro que deberá llegar hasta las rodillas.
b) para las mujeres: delantal blanco o color claro que llegará hasta el ruedo del vestido.

Artículo 22°.- Los manipuladores de alimentos estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) poseer certificado de vacunación antitífica los menores de treinta (30) años.
b) estar libre de enfermedades infecto-contagiosas. En caso de que el Departamento de Inspección Municipal, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas detecte a comerciantes con síntomas visibles de estas enfermedades, como por ejemplo: eczemas, hepatitis, etc., se suspenderá su permiso para comerciar y se dará cuenta del hecho al Servicio de Salud correspondiente.
c) mantener un perfecto aseo corporal y en especial las manos.
d) mantener las uñas cortas y sin barniz.
e) usar gorra blanca o de color que oculte el pelo y delantal blanco.


TITULO V

Disposiciones a las que estarán sujetos los permisos de ocupación de bien nacional de uso público

Artículo 22°.- El comercio en la vía pública deberá ser ejercido personalmente por el titular del permiso, pudiendo contar con un suplente autorizado por la Municipalidad.
En los casos que se compruebe, luego de tres visitas de funcionarios del Departamento de Inspección que el titular no se encuentre, será sancionado con una multa de una a cinco UTM mensuales.
Podrán ser suplentes: el cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos y los parientes por afinidad en primer grado.
El suplente tendrá las mismas obligaciones del titular para los efectos de la presente ordenanza.
Los suplentes deberán estar en posesión de su cédula de identidad y R.U.T. vigentes y la solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos: certificado de antecedentes en que conste que no ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, y dos fotos tamaño carnet con indicación de su nombre, apellidos y número de cédula de identidad. La solicitud será estudiada y autorizada por el Jefe del Departamento de Inspección Municipal.
El Departamento de Inspección Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, llevará un registro separado con los titulares y los suplentes autorizados. La persona autorizada como suplente no podrá inscribirse como tal en otro carro, quiosco o puesto simultáneamente.
Los dirigentes sindicales acreditados ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrán contar mientras dure su ejercicio con un suplente.
La condición de suplente, en los casos que así lo autorice el Departamento de Inspección Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, se anotará en el libro de inspección correspondiente.

1.- Para las ferias libres y Pérgolas de las flores, además del suplente individualizado, se podrá autorizar semestralmente un ayudante.
Los comerciantes de ferias y mercados en general, serán responsables del aseo y otros gastos que originan el mantenimiento y orden de Bien Nacional de Uso Público ocupado. Para ello, podrán organizar en conjunto un sistema común, para lo cual deben concurrir en los aportes necesarios para financiar esos servicios.
Los comerciantes de las ferias persas, para funcionar en horario autorizado deberán contar con un empalme de electricidad, autorizado por Chilectra Metropolitana. Para ello podrán organizar en conjunto un sistema común, para lo cual deben concurrir con los aportes necesarios para financiar el costo único de empalme y del posterior servicio.
2.- Los comerciantes de ferias en general, deberán tener financiado por ellos baños químicos; su número será determinado de acuerdo al número de comerciantes de la feria.


TITULO VI

Tramitación del permiso

Artículo 23°.- Toda solicitud de instalación de comercio en un bien nacional de uso público, deberá ser estudiada por la Comisión Asesora de Comercio en general, de conformidad a las normas municipales existentes sobre diseño y ubicación y remitida al Alcalde para su resolución.
Artículo 24°.- Autorizado el permiso de ocupación de bien nacional de uso público por el Alcalde mediante decreto, la Sección Rentas, dependiente del Departamento de Finanzas, fijará los valores correspondientes, en conformidad a las leyes vigentes, que deberá pagar el interesado.
Artículo 25°.- La Sección Rentas, dependiente del Departamento de Finanzas confeccionará los permisos de ocupación de bien nacional de uso público autorizados y las patentes comerciales correspondientes, procediendo al enrolamiento de ambos.


TITULO VII

Modificaciones y traslados

Artículo 26°.- Las solicitudes de cambio o modificaciones de giros, se cursarán con informe del Departamento de Inspección Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas y siempre que ellos sean los autorizados en la presente ordenanza.
Artículo 27°.- La reubicación temporal o definitiva de los permisos de ocupación de bien nacional de uso público que ampara el comercio en la vía pública, requerirá autorización del Alcalde mediante decreto y procederá, sólo en aquellos casos que por razones de fuerza mayor sea necesaria, previo informe del Departamento de Inspección Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas.
En caso de quioscos, la Dirección de Obras Municipales deberá informar respecto de la nueva ubicación.


TITULO VIII

Giros autorizados

Artículo 28°.- Los comerciantes en la vía pública en general, podrán ejercer hasta dos de los giros que se mencionan a continuación:

A. Estacionados:
62512  repuestos para artefactos del hogar.
62519  fotógrafos.
62522  artesanía (cuero, madera, metal, lana, se exceptúa mimbres
por  el tamaño de sus piezas).
62524  paquetería y artículos de fantasías.
62541  flores, plantas y semillas.
62547  artículos de librería.
62554  cosméticos y perfumería.
62560  yerberías.
62570  llaves y chapas.
62570  diarios y revistas, cigarillos, confites envasados, chocolates, estos últimos de fábricas debidamente autorizados por el Servicio Nacional de Salud. 62162  frutas y verduras.
62111  bebidas envasadas analcohólicas en quioscos existentes.
62570  lustrabotas.
62199  venta de maní.
62312  agencia de Polla y Lotería.
62412  vestuario.

B. Feria Persa (sólo sectores 2 y 3)
62570  artículos varios.

Se excluye la venta de alimentos perecibles y no perecibles.

C. Remodelación Tirso de Molina
62101  abarrotes.
62131  rotiserías y fiambrerías.
62141  pescaderías.
62161  verduras.
62162  frutas.
62181  confitería.
62532  loza y cristales.
62199  cafeterías.
62521  artículos plásticos.
62524  artículos de paquetería.
62554  perfumería.
62411  calzado.
62412  vestuario.
62522  artesanía
62312  agencia de Polla y Lotería.

D. Ferias Libres y Chacareros (sólo en sectores 2 y 3)
62121  productos cárneos y subproductos.
62161  productos vegetales.
62141  productos del mar.
62122  productos avícolas.
62151  productos lácteos.
62101  productos de almacén.
62102  galletas y confites envasados.
62199  conservas, encurtidos, salsas y especias.
62524  productos de bazar y paquetería.
62522  artesanía.
62570  pajarería.
62541  flores, plantas y semillas.
62511  artículos de aseo y detergentes.
62521  artículos plásticos.
62532  menajes.


TITULO X

Requisitos para la exhibición y venta de productos o mercaderías que se exponen en las ferias libres y/o de aquellas instalaciones que expendan productos y/o alimentos perecibles

Artículo 29°.- Los alimentos perecibles, como por ejemplo carnes y subproductos cárneos, pescados, mariscos, aves, productos lácteos, se expenderán sólo en carros isotérmicos autorizados por la Municipalidad.
a) Estarán construidos de material sólido resistente, inoxidable, impermeable, no poroso, no absorbente y lavable.

b) Contarán con un estanque para agua potable y lavamanos de capacidad mínima de 100 litros, y con otro de igual capacidad para botar las aguas servidas.
c) Dispondrán de mesón con cubierta lisa, lavable, impermeable e inoxidable y vidrios protectores en los mesones.
d) Serán térmicamente aislados.
e) Llevarán en su parte exterior el nombre del propietario y la dirección del lugar donde se guarda el carro.
f) Serán de uso exclusivo para el giro.
Artículo 30°.- Los locales que expendan embutidos, frutos o legumbres conservados en vinagre, deberán hacerlo exhibiendo estas mercaderías en vitrinas u otros dispositivos similares que las protejan del medio ambiente.
Artículo 31°.- Los locales que expendan mote no podrán funcionar si no cuentan con vitrinas protectoras de vidrio o acrílico que aislen la mercadería del medio ambiente.
Artículo 32°.- Los carros isotérmicos deberán ser autorizados por la Municipalidad, previa revisión, que se efectuará anualmente, sin perjuicio de las que se puedan efectuar en cualquier momento, para comprobar sus condiciones de mantención e higiene. El lavado de los carros isotérmicos no podrá efectuarse en los recintos de las ferias libres, ni en cualquier otro lugar de las vías públicas.
Artículo 33°.- Los pescados y mariscos deberán exhibirse en bandejas metálicas perforadas e inoxidables o plásticas y mantenerse en hielo picado, quedando estrictamente prohibido exhibir o mantener colgados los pescados o mariscos. Todas estas mercaderías deberán ser mantenidas en el interior de los carros y por ningún motivo fuera de ellos. Además la faenación de estos productos deberá hacerse en el interior del carro. Artículo 34°.- Los pescados podrán transportarse solamente en cajones de plástico o madera con hielo, trozado o en escamas. La proporción de hielo no será inferior a 0,5 Kg. por cada kilogramo de pescado. Los cajones de madera para el transporte de pescado sólo podrán usarse una vez en dicha labor, debiendo destruirlos después de su primer uso. Artículo 35°.- Las jaibas y mariscos en general se venderán vivas, el expendio de jaibas muertas o cocidas será causal de sanción y decomiso.
Artículo 36°.- El trozado y envase de verduras en los puestos, sólo se autorizará cuando la rotulación del envase certifique que procede de un local autorizado por el Servicio de Salud.


TITULO XI

Prohibiciones

Artículo 37°.- Queda absolutamente prohibido:

Mantener alrededor de los quioscos o carros móviles, cajones y otros objetos ajenos al rubro, como asimismo, lonas, plásticos u otros sobre los mismos, que no hubieren sido expresamente autorizados.
Uso de otros muebles que no estén autorizados por esta Ordenanza, como asimismo, la ocupación de un mayor espacio y/o extensión, que corresponda al mueble autorizado. Venta de hielo raspado, con o sin adición de jarabe o jugo de frutas.
Preparación de alimentos, tanto fuera como en el interior de los quioscos, carros móviles, puestos o instalación autorizada.
Extender la exposición y/o venta de mercadería fuera del quiosco en que se venda, ya sea a través de extensiones colgantes u otros.
Extender la exposición y/o venta de diarios, revistas y folletos fuera del quiosco en que se venda.
Exhibición o venta de publicaciones pornográficas. Colocación de cualquiera clase de propaganda en los quioscos o carros móviles, que no sea autorizada por la Dirección de Obras Municipales, previa cancelación de los derechos respectivos.
Efectuar confituras y tostaduras.
Uso de romanas llamadas "patas de gallo" u otras no autorizadas.
Extensión de instalación de cables eléctricos provisorios que atenten contra la seguridad de las personas.
Uso de altoparlantes o tocadiscos.
Abastecimiento de mercaderías después de las 11.00 horas (horario máximo de carga y descarga), para ferias libres después de las 9.00 horas y ferias persas 16.00 horas y 10.00 horas, respectivamente.
Uso de uniforme distinto al autorizado.
La venta de café en la vía pública, la que solamente podrá hacerse dentro de edificios y recintos.
Queda estrictamente prohibido arrendar o subarrendar el permiso de ocupación de bien nacional de uso público.
Venta artículos no autorizados por esta Ordenanza.
Obtener más de un permiso para desarrollar su actividad en la vía pública en general.
Publicitar sus productos a viva voz.
Trabajar en estado de ebriedad o incurrir en actos que atenten contra la moral.

Artículo 38°.- Sin perjuicio de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, los productos que se expendan en ferias libres y aquellas instalaciones que expendan productos alimenticios y/o perecibles, se prohibe:

a) Mantener pescado fileteado o trozado, labor que sólo se podrá realizar en presencia del comprador.
b) La venta de mariscos de cualquier especie en botella o bolsa de plástico.
c) El uso de papel impreso como primer envoltorio para los alimentos perecibles.
d) Adornar los productos cárneos con perejil u otra verdura.
e) La venta de detergentes e insecticidas conjuntamente con productos alimenticios, y el transporte simultáneo de estas dos clases de mercaderías.
f) La venta de bebidas alcohólicas.
g) La preparación y venta de alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar.
h) Vender alimentos de mala calidad sanitaria.

La infracción a esta prohibición será denunciada y sancionada conforme al procedimiento establecido en el Código Sanitario en relación con lo dispuesto en el decreto ley No. 1.480 y resolución 05169, del 8 de julio de 1976, del Servicio de Salud.

i) Humedecer las verduras.
j) Mezclar en un mismo receptáculo varios productos que, por razones de su composición orgánica, se contaminen o deterioren unos con otros.
k) El uso de carritos de transporte sin protección antirruidos en las ruedas.
l) El uso de carretillas, bicicletas, triciclos o cualquier otro vehículo, que por sus dimensiones dificulten el tránsito de los peatones por los espacios que les estén destinados.
m) Instalar carros, locales, puestos u otros implementos el día anterior al de funcionamiento de la feria.
n) Las expresiones soeces, la realización de todo tipo de juegos y en general toda molestia que se cause al público o cualquiera manifestación de mala conducta.
ñ) El estacionamiento de vehículos de tracción animal dentro de las ferias y en las calles adyacentes.

En el caso que los Inspectores Municipales detecten estas causales, efectuarán el denuncio a la Unidad Policial más próxima, para su detención y denuncia al Juzgado del Crimen pertinente. La reincidencia será sancionada por la Municipalidad con la anulación del permiso mediante decreto alcaldicio.


TITULO XII

Sanciones

Artículo 39°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales vigentes y con el decomiso de las mercaderías, especies y demás elementos utilizados en la ejecución de la infracción.
El comerciante estacionado en la vía pública en general que sea condenado por los Juzgados de Policía Local por tres infracciones a esta Ordenanza, dentro del plazo de seis meses, sufrirá además de la condena, el término del permiso de ocupación de bien nacional de uso público en forma definitiva por decreto alcaldicio, previo informe del Departamento de Inspección Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, el que llevará los registros correspondientes.
Artículo 40°.- Los inspectores municipales pertenecientes al Departamento de Inspección Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas y Carabineros de Chile, deberán decomisar la mercadería, especies y demás elementos utilizados en la ejecución de la infracción, a fin de ponerlos a disposición del Juzgado de Policía Local respectivo, al momento de formular el denuncio.
El denuncio al Juzgado de Policía Local deberá cumplir las formalidades del artículo 26 de la ley No. 15.231 y a ella se agregará un acta en que conste la naturaleza, calidad, estado y número de las especies decomisadas.
Artículo 41°.- Los funcionarios señalados en el artículo 40, inciso 1°, enviarán directamente a una Institución benéfica las mercaderías decomisadas, cuando fueren perecibles, y estuvieren en buen estado, debiendo acompañar a la denuncia el acta de recepción de las especies por la institución respectiva. Si se encontrase en malas condiciones, deberán ser entregadas a la Dirección de Aseo.


TITULO XIII

Calificación del estado de las mercaderías

Artículo 42°.- Calificará y certificará el estado de las mercaderías perecibles y susceptibles de producir intoxicación, el Médico Veterinario perteneciente a la Dirección de Aseo.


TITULO XIV

Permanencia y devolución de especies

Artículo 43°.- Todo quiosco o carro estacionado que permanezca en la vía pública por más de diez días sin ser utilizado por el titular del permiso, sin causa justificada, o en caso de que éste se encuentre con el permiso anulado, sea retirado por el Departamento de Inspección Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas.
Artículo 44°.- Para la devolución de un quiosco o carro móvil retirado de la vía pública, se cobrarán por concepto de bodegaje los derechos que se contemplen en la ordenanza respectiva; y si dentro de treinta (30) días no fuere retirado por sus dueños, se considerará junto con los muebles u objetos habidos en su interior, bien abandonado, pudiendo la Municipalidad disponer de él.
Artículo 45°.- El comerciante que por enfermedad, feriado o fuerza mayor, necesitare mantener su quiosco cerrado por más de siete (7) días, deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Inspección Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas.


TITULO XV

Sanciones al comercio clandestino en la vía pública

Artículo 46°.- Se entenderá por comercio ilegal (clandestino) en la vía pública el que se efectúe sin permiso ni autorización municipal.
Artículo 47°.- El ejercicio del comercio ilegal (clandestino) en la vía pública será sancionado con la aplicación de multa equivalente a una y hasta seis unidades tributarias mensuales vigentes, y serán decomisadas todas las instalaciones, mercaderías, especies, etc., con excepción de las mercaderías perecibles, que tendrán el tratamiento contemplado en los artículos 40 y 41 de la presente ordenanza.


TITULO XVI

Fiscalización de la ordenanza

Artículo 48°.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza corresponderá a los inspectores municipales y Carabineros de Chile.
Artículo 49°.- El Jefe del Departamento de Inspección Municipal estará facultado para solicitar se disponga de un móvil con grúa a la Dirección del Tránsito para proceder a retirar toda la instalación móvil que ejerza comercio clandestino sin autorización municipal, que se encuentre estacionada infringiendo la ordenanza del Tránsito. El vehículo requisado quedará en custodia en los aparcamientos que la Dirección del Tránsito disponga, debiendo los inspectores del Departamento de Inspección Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas formular los denuncios correspondientes al Juzgado de Policía Local, por ejercer comercio Clandestino.
Este vehículo no podrá ser devuelto mientras el Magistrado que corresponda, no lo autorice.
Para su retiro, deberá cancelar el valor establecido en el artículo 47 de la presente ordenanza.
Artículo 50°.- El otorgamiento de las credenciales para los ayudantes contemplados en el Título V artículo 22°, será resorte del Departamento de Inspección Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, la que reglamentará el procedimiento a seguir.
Artículo transitorio.- Déjase establecido que los contribuyentes que tengan permisos de ocupación de bien nacional de uso público al momento de la publicación de la presente ordenanza que se encuentren en alguna situación distinta a la allí señalada, tendrán un plazo de seis a 30 días a contar de la vigencia de ella, para normalizar su situación.

Anótese, comuníquese y transcríbase a la Dirección de Control, a todas las reparticiones municipales, Intendencia Región Metropolitana, Ministro del Interior, Secretaría Municipal para que se ordenen las publicaciones legales, y pase a la Dirección de Administración y Finanzas para su conocimiento y fines consiguientes.- Ernesto Moreno Beauchemin, Alcalde de Recoleta.- Omar Ahumada Mora, Secretario Municipal.