APRUEBA ORDENANZA PARA ARRENDAMIENTO DE OFICINAS Y LOCALES MUNICIPALES

Núm. 379.- Juan Fernández, 02 de Julio de 1992. Vistos: El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Juan Fernández en sesión No. 90 de fecha 30 de Junio de 1992; la Ley No.
3.063, en su artículo 043 de Rentas Municipales; el artículo No. 053 letra f) de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley No.
19.130,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza para arrendamiento de oficinas y locales municipales.

Generalidades:

1.- Los arrendamientos de oficinas y locales municipales, quedarán sometidos a las disposiciones de esta ordenanza, para los efectos contemplados en el artículo No. 1923 del Código Civil.
2.- Las oficinas y locales a que se refiere esta ordenanza serán determinados en ubicación, forma y numeración en planos a escala 1:50.
Estos planos y demás condiciones pertinentes serán consideradas y aprobados por la Alcaldía.
3.- Si la Municipalidad tuviere que efectuar en las oficinas o locales transformaciones, mejoras o destinar su uso a otras necesidades, que le obliguen a desalojar a los locatarios que ocupen, éstos no tendrán derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad.

Del Remate:

4.- El arrendamiento de oficinas y locales municipales se hará previo remate del derecho de arrendamiento adjudicando el derecho al mejor postor. El mínimo de adjudicación en remate de una oficina o local municipal, será de 3.0 UTM Para los efectos del remate establecido en este artículo, la municipalidad fijará un aviso en el tablero de información, indicando fecha, hora y lugar del remate.
En caso de no existir postores el día fijado para el remate, quedará facultada la Alcaldía, para entregar en arriendo la oficina o local, previo pago de 3.0 UTM
5.- El remate del derecho de llaves lo efectuará el Tesorero Municipal, en presencia del Jefe del Departamento de Finanzas y el Secretario Municipal; adjudicando el arriendo al mejor postor, quien deberá pagar el valor rematado en el mismo acto del remate.
6.- En cada remate se levantará acta, que será firmada por los funcionarios antes mencionados.
7.- La renta de arrendamiento de oficinas y locales municipales será el equivalente a 1.5 UTM la que deberá pagarse por períodos mensuales anticipados.
8.- El giro de toda oficina o local podrá ser modificado con la aprobación del municipio, siempre que dicho cambio no altere la zonificación aprobada por la Municipalidad.
9.- Será obligación del arrendatario pagar puntualmente la renta de arrendamiento, conservar el local arrendado en las mismas condiciones que le haya sido entregado y aceptar y cumplir las disposiciones de uso que le imparta la Municipalidad.
10.- El no cumplimiento del pago establecido en el artículo No. 7º, dentro del plazo de 30 días, facultará a la Municipalidad para poner término al arrendamiento sacando a remate la oficina o local; que se encuentre en mora. El Alcalde podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a fin de que se haga posible el desalojo de un local cuyo arrendamiento se declare terminado.
11.- Aquel arrendatario que desee poner término al arrendamiento de la oficina o local municipal, deberá comunicarlo por escrito al Municipio, con una anticipación a lo menos de 30 días.

Prohibiciones:

12.- Queda prohibido y será causal de término del arrendamiento:
a) Destinar la oficina o local a una actividad distinta a aquella para la cual haya sido arrendada.
b) Ejercer actividades que alteren la disciplina interna de las oficinas o locales municipales o que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
c) Subarrendar la oficina o local.
d) El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas.
13.- Las condiciones del arrendamiento se sujetarán a las normas contenidas en esta ordenanza, siendo formalizado mediante Decreto Alcaldicio, igual procedimiento se seguirá en el caso de término del arrendamiento.
14.- Excepcionalmente se dará preferencia a los actuales ocupantes de las oficinas o locales municipales, para la primera asignación de arrendamiento, previa solicitud formulada por escrito y el pago establecido en el artículo No. 4 de esta ordenanza.
15.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el primer remate se verificará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial.

Anótese; comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional; publíquese en el Diario Oficial de la República; transcríbase a las Direcciones y Departamentos Municipales y archívese. Claudio R. Israyy Araya, Alcalde Suplente. René Mieres Cáceres, Secretario Municipal.