MODIFICA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL

    Núm. 408.- Rengo, 18 de diciembre de 1997.-

    Considerando:

    Que mediante Decreto Alcaldicio Nº 039 (MD), de 24 de enero de 1996, se aprobó la Ordenanza de Aseo Comunal, para determinar costo, tarifa, cobro, exenciones y aseo en la Comuna de Rengo; siendo modificada por Decreto Alcaldicio Nº 225 (MD), del 14 de junio del mismo año.
    La necesidad de adecuar esta Ordenanza Municipal a las  normas de la Ley de Rentas Municipales, a los requerimientos del municipio y para establecer límites de exención que favorezcan a la mayor cantidad de usuarios imposibilitados de cancelar los derechos de aseo por su situación socio-económica.
    Que, el Concejo Municipal de Rengo, en Sesión Ordinaria Nº 27, celebrada el 17 de diciembre de 1997, aprobó las modificaciones a dicha Ordenanza presentadas por el Sr. Alcalde.

    Vistos: El D.F.L. Nº 3.063 de 1979, y sus modificaciones posteriores; la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Texto Refundido publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de 1992.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase la Ordenanza de Aseo Comunal que determina costo, tarifa, cobro, exenciones y aseo en la Comuna de Rengo, en los siguientes términos:
    1.- Intercálase en el Artículo 5º, entre la coma (,) que precede a la palabra "cancelaciones" y la conjunción "y", la palabra "inspección".
    2.- Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
    "Artículo 6º: La Dirección de Administración y Finanzas, en conjunto con el resto de las Direcciones, prepararán el Estudio del Costo Real del Servicio, indicando las tarifas o montos respectivos y lo propondrán al Sr. Alcalde y al Concejo en el mes de noviembre de cada año."
    3.- Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente:
    "Artículo 8º: Los gastos señalados en el artículo anterior se imputarán totalmente al costo del servicio. La Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos cuando las Direcciones Municipales cumplan parcialmente las funciones de cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza, recolección, transporte, etapas intermedias, disposición final, inspección u otros especiales del servicio."
    4.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:
    "Artículo 9º: El costo total se establecerá según contabilidad de costo del servicio en el período de doce meses, comprendidos entre el 1º de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquél en que se vaya a aplicar la tarifa determinada."
    5.- Reemplázase el artículo 10º, por el siguiente:
    "Artículo 10º: La tarifa unitaria anual se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el  número total de usuarios del servicio, de los sectores urbanos y suburbanos, enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, y por la Municipalidad, en el caso de poseer patente comercial afecta al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    En el transcurso del mes de julio de cada año, la Municipalidad solicitará al Servicio de Impuestos Internos, copia del rol de avalúo que indique el  número y los predios exentos del Impuesto Territorial, de acuerdo al artículo 7º del D.F.L. 3.063 de 1979, sobre rentas municipales."
    6.- Sustitúyese el artículo 12º, por el siguiente:
    "Artículo 12º: Se considerarán servicios especiales de recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 Kg. aprox.).
    Los excedentes por producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la Municipalidad."
    7.- Elimínese, en el inciso primero del artículo 13º, la expresión "y lo establecido en el Nº 1 del Art. 12 de la presente ordenanza" y reemplácese la coma (,) que figura después del número "1979" por punto seguido (.).
    8.- Suprímese, en el artículo 14º, la expresión "y, el art. 12º Nº 2 de esta ordenanza" y reemplácese la coma (,) que figura después del número "3063" por punto aparte (.).
    9.- Sustitúyese el artículo 15º, por el siguiente:
    "Artículo 15º: Los usuarios podrán acogerse a las exenciones totales o parciales que se establecen en la presente ordenanza. Dichas exenciones se determinarán de acuerdo a las condiciones socio-económicas de los usuarios, basándose en el indicador de estratificación de la pobreza general, objetivo y de aplicación nacional, denominado Cas 2.
    Para tal efecto deberán presentar la solicitud en la Dirección de Desarrollo Comunitario."
    10.- Reemplázase el artículo 16º, por el siguiente:
    "Artículo 16º: La exención regirá de acuerdo a la siguiente tabla:


Tramo                  Puntaje Cas                Exención

1                  Hasta 500 puntos              100%
2                  501 a 600 puntos                80%
3                  601 a 700 puntos                60%
4                  701 a 800 puntos                40%
5                801 a 1000 puntos                20%"


    11.- Sustitúyese el artículo 17º, por el siguiente:
    "Artículo 17º: El plazo para presentar la solicitud de exención mencionada en el artículo 15º, vencerá impostergablemente el último día hábil del mes de febrero de cada año.
    La Dirección de Desarrollo Comunitario certificará la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención parcial o total de los casos estudiados."
    12.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 18º, la expresión "30 de junio" por "31 de marzo".
    13.- Sustitúyese el artículo 27º bis por el siguiente:
    "Artículo 27º bis: El índice válido para calcular la exención establecida en el Art. 14º de la presente Ordenanza será el valor de la UTM. del mes de enero de cada año para la primera y segunda cuota y la del mes de julio para la tercera y cuarta cuota."

    Anótese, publíquese, comuníquese, transcríbase y archívese.- Marcos Gatica Muñoz, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.