ESTABLECE ORDENANZA DE PLAYAS Y BALNEARIOS

    Núm. 5.570.- Arica, 21 de noviembre de 1997.- Vistos:
    a) La necesidad de regular el uso y los permisos de instalación de infraestructuras provisorias y móviles en las diferentes Playas y Balnearios de Arica;
    b) El Proyecto de Arquitectura de los Módulos Tipos desarrollados por la Dirección de Obras Municipales;
    c) Los procedimientos del Plan Comunal de Desarrollo Turístico de la I. Municipalidad de Arica;
    d) El Decreto Alcaldicio Nº 103/84 del 07/03/84 que aprueba la Ordenanza Nº 01/84 sobre Funcionamiento de Servicios Turísticos en la Ciudad de Arica, en especial lo señalado en el Título V referido a las normas mínimas para el uso de playas y sectores costeros;
    e) Acuerdos Nº 372, 373, 374 y 375/97 tomados por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 43/97 efectuada el 17 de noviembre de 1997; y
    f) Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

    1) Establécese la siguiente Ordenanza Local:


ORDENANZA DE PLAYAS Y BALNEARIOS DE LA COMUNA DE ARICA
TITULO I

Generalidades

    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por finalidad normar la ocupación, instalación y construcción de insfraestructuras provisorias y móviles en las diferentes Playas y Balnearios de la Comuna de Arica, así como dirigir, ordenar y organizar el uso de estas áreas de esparcimiento público.

    Artículo 2º: Para los efectos de operatividad de esta Ordenanza, entiéndanse los siguientes vocablos y términos según las siguientes definiciones:


2.1.  Atracadero: Construcción que se haga en la costa o ribera con el objeto de permitir el atraque de embarcaciones menores, para la movilización de personas o cargas, cualquiera que sea la forma que tenga.

2.2.  Balnearios: Todas aquellas playas o pozas que cuentan con equipamiento e infraestructura de servicio, que deberá considerar a lo menos: servicios higiénicos, guardarropías, salvavidas, Posta de Auxilio, locales que expendan comidas y bebidas, arriendo de sombrillas y sillas de playas, depósitos de basuras, etc. y, en general, todos los servicios que permitan resguardar la seguridad y bienestar de los usuarios.

2.3.  Borde Costero: Aquella franja del territorio que comprende los terrenos de la playa, bahía, golfos, estrechos y canales interiores y el mar territorial de la República.

2.4.  Camping: Aquel recinto ubicado de preferencia en zonas costeras o rurales destinados a recibir turistas que practican vida al aire libre, utilizando carpas, casas rodantes y otros medios similares.

2.5.  Chaza: Construcción plana inclinada que se interna aguas adentro, como prolongación de muelles o malecones en lugares de gran amplitud de marea, con el fin de facilitar la movilización de carga o pasajeros. Se considerarán como muelles en la clasificación que corresponda o atracaderos, según sean aptos para el atraque de embarcaciones mayores (muelles) o menores (atracadero).

2.6.  Defensa: Muro o terraplén paralelo a la costa que se construye con el fin de evitar perjuicios por inundaciones o erosiones.

2.7.  Embarcadero: Véase Atracadero.

2.8.  Fondo de Mar, Río o Lago: Extensión de suelo comprendido desde la línea de más baja marea, aguas adentro, en el mar y desde la línea de aguas mínimas en sus bajas normales, aguas adentro, en ríos o lagos.

2.9.  Mejoras: Cualquiera clase o tipo de construcción u otras que se realice sobre el Bien Nacional de Uso Público o Fiscal.

2.10. Módulo de Playa Tipo: Todas aquellas construcciones prefabricadas, provisorias, diseñadas por la I.
      Municipalidad de Arica, en estricto cumplimiento de la Ordenanza de Playas de la Comuna de Arica (Título V, Arquitectura y Diseño), y que deben ser adoptados por los diferentes concesionarios temporales.

2.11. Playa de Mar: Se entiende por Playa de Mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

2.12. Playas Abiertas o Roqueríos: Son aquellas que no cuentan con equipamiento permanente.

2.13. Playa, Línea de la: Aquella que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa según hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas. Para la determinación de la línea de la playa, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, si lo estima necesario, podrá solicitar un Informe Técnico al Instituto Hidrográfico.

2.14. Rambla: Explanada que se construye en las riberas o en las playas para recreo de los paseantes.

2.15. Terreno de Playa: Faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 mts. de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.
      Para los efectos de determinar la medida señalada no se considerarán los rellenos artificiales hechos sobre la playa o fondos de mar, río o lago.

TITULO II

Clasificación

    Artículo 3º: Las áreas costeras y playas, según sus características físicas relativas a corrientes, mareas y condiciones de seguridad, se clasificarán en:


A)  Playas Aptas para el Baño: Todas aquellas que reúnen las condiciones físicas para el baño, tales como:

    - Balneario El Laucho
    - Balneario La Lisera
    - Playa Chinchorro

B)  Playas no Aptas para el Baño: Aquellas que por sus condiciones naturales de corrientes, mareas y características del terreno o problema de salubridad, son peligrosas para los bañistas. Estas playas se considerarán aptas para el baño de sol, pesca, descanso, deportes playeros y esparcimiento en general, tales como:

    Sector Sur:  - Playa Corazones
                  - Poza Azul y alrededores
                  - Playa Arenillas Negras
                  - Playa Brava
                  - Playa Isla del Alacrán

    Sector Norte: - Playa Las Machas


C)  Playas Habilitadas: Aquellas que poseen dispositivos de seguridad y se encuentran debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima.

TITULO III

Concesiones marítimas y permisos municipales

    Artículo 4º: Conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Concesiones Marítimas, fijado por Decreto Supremo Nº 660, al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Marina, le corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables.
    La facultad privativa de este Ministerio es conceder el uso particular, en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa, fondo de mar, porciones de agua y rocas dentro y fuera de las bahías.
    Son concesiones marítimas aquellas que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento referido en el Inciso Primero, se otorgan sobre Bienes Nacionales de Uso Público o Bienes Fiscales, cuyo control, fiscalización y supervigilancia le corresponde al Ministerio de Defensa, cualquiera sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes. Serán entregadas mediante Decreto Supremo emanado del Ministerio de Defensa.
    Son concesiones marítimas de escasa importancia o de carácter transitorio aquellas cuyo plazo no exceda de un año. Se denominarán Permisos o Autorizaciones y serán otorgadas directamente por Resolución del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
    Se denominan Permisos de Temporada a aquellas autorizaciones otorgadas de acuerdo al criterio de la Autoridad Marítima Local, previo informe de la I. Municipalidad de Arica, para la instalación de carpas y otras construcciones desarmables, extracción de arena, ripio, piedras, conchuelas, carbón caído al mar, de botadero de materiales y de avisos de propaganda.
    Artículo 5º: Todas las instalaciones y construcciones, provisorias o móviles que se emplazan en Playas y Balnearios en Avenidas y Paseos de borde costero de la Comuna de Arica, deberán contar, además del Permiso de Temporada que debe otorgar la Autoridad Marítima en los casos que correspondan, con los Permisos Municipales y del Servicio de Salud que se detallan:


Instalaciones y Construcciones:

-  Permiso de obra menor y recepción final: Módulos de Playa.
-  Permiso de edificación y recepción final: Infraestructuras definitivas y construcciones provisorias.
-  Patente municipal temporal: Giro de alcoholes.
-  Permiso municipal: Giro confitero y productos autorizados por el Servicio de Salud.
-  Permiso Provisorio Ambulante: Carros, triciclos, etc.
    Artículo 6º: Los Permisos Municipales serán otorgados con calidad de personales e intransferibles.
    Artículo 7º: El Permiso Municipal autoriza la actividad comercial dentro de la concesión marítima municipal y en Bien Nacional de Uso Público por una temporada de cuatro meses.

    Artículo 8º: La renovación del Permiso Temporal requerirá el VºBº de la Dirección de Obras Municipales, previa inspección en terreno donde se verificará el fiel cumplimiento del Permiso de Obra Menor y Recepción Final.

    Artículo 9º: El Permiso Municipal Temporal (cuatro meses) se otorgará previa presentación de los siguientes antecedentes:
-  Solicitud de Permiso
-  Certificado de Antecedentes personales
-  Certificado de Sanidad
-  Certificado de Recepción Final otorgado por la D.O.M.
-  Acreditación de domicilio particular.

    Artículo 10º: Los trámites de obtención de Patentes de Alcoholes (Temporal) en Balnearios y Playas se otorgarán de acuerdo a la Ley de Alcoholes Nº 17.105, debiendo cumplir con lo siguiente:


-  Solicitud de Patentes
-  Certificado de Antecedentes personales (Gabinete de Idenificaciones)
-  Declaración Jurada, Art. 166, Ley Alcoholes 17.105 (Notaría)
-  Certificado del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
-  Certificado de Sanidad
-  Certificado de Recepción Final otorgado por D.O.M.
-  Acreditación de domicilio particular.

    Artículo 11º:  El Permiso Municipal Provisorio de Vendedores Ambulantes se otorgará previa verificación de antecedentes y cumpliendo estrictamente las características de los elementos de trabajo tales como: carros, triciclos, etc., para lo cual deberá presentar para evaluación lo siguiente:


-  Solicitud de Permiso
-  Identificación del solicitante
-  Certificado de Antecedentes personales
-  Certificado de Sanidad
-  Plano, dibujo o fotografía del vehículo o elemento a utilizar como transporte de mercadería.

    Artículo 12º: Toda instalación móvil, sea ésta carro rodante de arrastre, triciclo o elemento similar que sirva para transportar o exponer productos para la venta en los sectores costeros, sean éstos Paseos, avenidas, calles, playas, deberá corresponder a los tipos autorizados por la I. Municipalidad de Arica, a través de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 13º: Los carros y remolques deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 83/1988 "Reglamento del Registro Municipal de Carros y Remolques" que establece lo siguiente:

    Inscripción:
    El adquirente debe presentar en la Dirección de Tránsito y Transporte Público la Factura, Compraventa y/o Declaración Jurada de la adquisición para que se asigne el número de la Placa Patente y cancelando:


a)  Código 153: Derecho a Placa Patente, 20% U.T.M.
b)  Código 167: Derecho a empadronamiento, 20% U.T.M.


    Permiso de Circulación:
    Una vez inscrito el vehículo en el Registro Municipal de Carros y Remolques el contribuyente procederá a obtener la Revisión Técnica y contar con Seguro Automotriz.


Antecedentes a presentar:
a)  Revisión Técnica
b)  Seguro Automotriz
c)  Factura, Compraventa y/o Declaración Jurada y cancelación del importe de P.C.V. (Dirección de Tránsito)
    Artículo 14º: Las características técnicas, físicas, estéticas de dichos carros y remolques y sus modificaciones deberán contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales mediante planos de detalles aprobados por ella.

    Artículo 15º: El cálculo de los Derechos Municipales por concepto de Patentes y Permisos Municipales, se realizará según lo establece el Artículo 28 de la Ley 3.063 y el Artículo 146 de la Ley 17.105.
    Artículo 16º: Las edificaciones provisorias y móviles deberán diseñarse en estricto cumplimiento de las indicaciones de esta Ordenanza y, en especial, con lo señalado en el Título VI Arquitectura y Diseño.
    Artículo 17º: En los Balnearios La Lisera, El Laucho y en las Playas Chinchorro y Brava, no se permitirá la venta de ningún producto a través de Vendedores Ambulantes o mediante elementos móviles como carros u otros (no establecidos) en los terrenos concesionados y debidamente delimitados.

    Artículo 18º: Se prohíbe la instalación y funcionamiento de juegos de entretenimiento electrónicos y/o video en Balnearios, Playas aptas para el baño, sectores de Playa y Concesiones Municipales.

    Artículo 19º: Se autorizará la instalación de carpas en las siguientes situaciones:


A)  INSTALACIONES DE CARPAS Y/O CAMPING POR EL DIA

a)  Se autorizará la instalación de carpas en el horario de 08:00 a las 22:00 hrs. en los siguientes sectores:
    - Playa Corazones
    - Poza Azul y sus alrededores
    - Playa Arenillas Negras
    - Playa Las Machas
    - Poza Los Gringos

b)  Las instalaciones mencionadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    - Deberán ser carpas propiamente tales, de lona algodón u otro material impermeable.
    - Se prohíbe las instalaciones provisorias hechas con materiales improvisados tales como: frazadas, sábanas, sacos, mangas de plástico, etc.
    - No se permitirá la instalación de fogones ni cocinas a gas de carácter domésticas, es decir, de cuatro o más quemadores, con excepción de cocinillas portátiles o parrillas.
    - Estas instalaciones (carpas) sólo se instalarán en las áreas señaladas por la presente Ordenanza.


B)  INSTALACIONES DE CARPAS QUE SOBREPASEN UN DIA

a)  Los sectores autorizados para la instalación de carpas son:
      - Playa Corazones
      - Playa Las Machas
    - Sector Desembocadura del Río Lluta (la instalación de carpas deber ser, a lo menos, a 1.000 mts. por ambos lados).

b)  Los campistas que lleguen en camper, trailer, casas rodantes y otros medios podrán instalarse libremente en los sectores señalados, siendo de su entera responsabilidad la provisión de agua, luz y las condiciones de seguridad e higiene que se requiere según sea el caso. Para lo cual deberán contar y mantener bolsas o receptáculos de basura que aseguren la mantención higiénica del área y eviten contaminación del medio.

c)  Los desperdicios y basuras deberán ser almacenadas en bolsas herméticas en sitios destinados para el efecto, los que serán retirados por la Municipalidad diariamente.

d)  Al término del campamento deberán revisar y retirar del área usada y sus alrededores todo elemento cortante (botellas, latas, etc.), así como productos susceptibles de descomposición.

    Artículo 20º: Las instalaciones del tipo Camping, así como las características y requisitos, se regirán por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 55, Economía, D.O. 17.02.90 "Reglamento sobre Camping".
TITULO IV

Eventos públicos

    Artículo 21º: La solicitud de utilizar temporalmente un área dentro de una Concesión Municipal de Playa para la realización de eventos o actividades que reúnan público, requerirá Autorización Alcaldicia y la tramitación será la siguiente:


a)  Informe Previo de la Autoridad Marítima
b)  Solicitud, debidamente acreditada, dirigida al Alcalde de la Comuna con una anticipación mínima de quince (15) días.
c)  Boleta de Garantía (monto a definir por la I.M.A.)


    Nota: La I. Municipalidad de Arica solicitará Informe Técnico a Carabineros de Chile y Dirección de Salud respecto de la seguridad pública e higiene ambiental.


La solicitud debe incluir:

-  Identificación del organizador responsable
-  Programa detallado de la actividad a desarrollar
-  Fecha y horarios
-  Equipamiento de seguridad e higiene
-  Plano de emplazamiento

    Artículo 22º: Se dispondrán áreas específicas y exclusivas para la realización de eventos atendiendo a las condiciones físicas y de seguridad, según la cantidad y lugares que se indican:


a)  Playa Chinchorro          (2 emplazamientos)
b)  Balneario La Lisera      (1 emplazamiento)
c)  Balneario El Laucho      (1 emplazamiento)

TITULO V

Propaganda publicitaria

    Artículo 23º: La propaganda publicitaria en las Playas y Balnearios se regirá, en lo general, por el Decreto Alcaldicio Nº 288 del 7 de marzo de 1991 y, en lo específico, por la presente Ordenanza, siendo aplicable además en lo pertinente lo dispuesto en el Artículo 65, Letra j), Nº 5, del Reglamento de Concesiones Marítimas.

    Artículo 24º: Se prohíbe la propaganda y publicidad colgante, mediante lanzas y la aplicada directamente sobre módulos o edificaciones, sean éstas mediante pintura, estampado, afiches, pizarra u otro elemento similar.
    Asimismo, se prohíbe la instalación de cualquier tipo de propaganda y avisos publicitarios en los letreros y señales de seguridad existentes en las Playas y Balnearios.

    Artículo 25º: Se podrán utilizar banderas y banderolas como elemento decorativo o publicitario, cuyas dimensiones no podrán sobrepasar la superficie máxima de 1,5 m2 y deberán instalarse en la parte alta de la cubierta de los módulos en astas dispuestas para tal efecto. Banderas de dimensiones menores (máximo 0,5 m2) podrán ubicarse en astas a nivel de superficie.
    Artículo 26º: Las instalaciones definitivas o provisorias podrán publicitar el nombre de fantasía del local y el patrocinio, según los porcentajes de ocupación en el envolvente que se indican:


- Nombre de fantasía                : 1/3 del área
- Empresa o producto patrocinante  : 1/3 del área
- Franja interés turístico          : 1/3 del área

    Artículo 27º: La publicidad será del tipo Paleta Publicitaria iluminada y su acometida deberá realizarse por Instaladores Autorizados y en estricto cumplimiento del Decreto Nº 2864 del 18 de julio de 1997:
"Canalización Subterránea".

    Artículo 28º: La propaganda y publicidad en eventos deberá contar previamente con la autorización municipal, para lo cual el patrocinante deberá indicar, en forma previa, la cantidad, superficie, sistema de fijación y ubicación de las mismas.

    Artículo 29º: La propaganda que se ubique en carros, triciclos o cualquier elemento móvil, no podrá ocupar un máximo del 50% de la superficie por cada área expuesta y ésta deberá corresponder al proyecto de móvil autorizado por la Dirección de Obras Municipales.
TITULO VI

Arquitectura y diseño

    Artículo 30º: Las instalaciones y edificaciones correspondientes al equipamiento de playa y equipamiento turístico a emplazarse en playa o terrenos de playa, deberán basar sus diseños en las indicaciones de la presente Ordenanza y en lo dispuesto en las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional sobre construcción en el borde costero.

    Artículo 31º: Las construcciones o instalaciones provisorias denominadas Stand de Playa, a instalar en playas de la Comuna, deberán contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales y con el patrocinio de un Arquitecto.

    Artículo 32º: Para el Módulo de Playa, Tipo I.M.A.
(Pro-006), se considerará la unidad mínima a autorizar en playas y se denominará Módulo Tipo Playa I.
    Artículo 33º: La Dirección de Obras Municipales diseñará el Módulo Tipo Playa II de 144 m2, con carácter de instalación especial, para ser utilizado en lugares que determinará la I. Municipalidad de Arica y por el período transitorio que determine esta Ordenanza.
    Artículo 34º: Los Balnearios sólo contarán con edificaciones definitivas y su emplazamiento y uso estará definido en el instrumento de Planificación Territorial vigente.

    Artículo 35º: El Arquitecto debe considerar como condicionantes de diseño de Proyectos las siguientes exigencias:


I    El diseño debe considerar el preservar la verticalidad, manteniendo una proporción el orden de: 1 base - 2,5 altura.

II  En todo proyecto debe mantenerse una transparencia visual de, al menos, un 40% de la superficie de fachada por cada fachada.

III  Las construcciones o instalaciones provisorias deben ubicarse sobre pilotes a una distancia mínima del suelo de 40 centímetros.

IV  Se prohíbe utilizar como materiales de cubierta los siguientes elementos:
      - Hojas de palmeras
      - Mallas plásticas y/o acrílicas
      - Cañas trenzadas
      - Planchas onduladas

V    Toda instalación de playa, sea ésta definitiva o provisoria, deberá disponer de, al menos, un acceso directo hacia la playa por el costado poniente de ésta.

TITULO VII

Aseo y ornato

    Artículo 36º: El aseo y ornato de las playas deberá ser realizado por sus ocupantes y la Municipalidad. Su fiscalización será efectuada por los Inspectores Municipales del Depto. de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Arica.

    Artículo 37º: Todo concesionario o locatario que realice una actividad comercial o particulares patrocinantes de eventos públicos en las Playas de la Comuna, deberán garantizar, mediante Boleta Bancaria, el estricto cumplimiento de las disposiciones de este Título referido a: receptáculos, limpieza, letreros indicativos y horarios de retiro de basura y observar las normas sobre contaminación acústica.
    El monto de la Boleta de Garantía Bancaria será calculada por la Dirección de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Arica, previa presentación de los antecedentes establecidos en el Título IV: Eventos Públicos.

    Artículo 38º: Cada concesionario deberá disponer para la acumulación de las basuras, frente a sus locales, de dos (2) contenedores de plástico (Lutocar) como mínimo. El contenedor deberá estar ubicado en un lugar de fácil acceso a los camiones recolectores y los residuos deberán disponerse en bolsas plásticas al interior de éste.
    Asimismo, deberá disponer de cinco (5) receptáculos de, a lo menos, 100 litros de capacidad, distribuidos en lugares apropiados, de directa relación con el público usuario.

    Artículo 39º: La I. Municipalidad de Arica mantendrá receptáculos de concreto armado para depositar las basuras de los usuarios de las Playas y Balnearios, quedando estrictamente prohibido la utilización de éstos por parte de los concesionarios del área.

    Artículo 40º: Cada concesionario deberá mantener el aseo y ornato de la concesión y del área inmediata de, al menos, treinta (30) metros.

    Artículo 41º: La basura depositada en Concesiones Marítimas que sean visibles desde los Bienes Nacionales de Uso Público, tales como ramas, plásticos, desechos, etc., deberá ser retirada por el concesionario en un plazo de 24 hrs. desde la constatación y notificación por Inspectores Municipales. Este material deberá ser trasladado hacia botaderos autorizados.

    Artículo 42º: El concesionario deberá mantener la limpieza efectiva del local y sus alrededores, realizando, al menos, dos limpiezas generales diarias, disponiendo de letreros de conciencia turística que se requieran.

    Artículo 43º: Las personas naturales o jurídicas que soliciten Permisos Municipales en sectores de Playas y Balnearios, deberán suscribir un Convenio o Contrato, donde se estipularán las exigencias relativas a la correcta presentación y atención de los empleados hacia los turistas y/o usuarios, el cual será fiscalizado por los Inspectores Municipales.

TITULO VIII

Instalaciones eléctricas

    Artículo 44º: Las instalaciones eléctricas a realizar  en Concesiones Marítimas para la instalación de kioscos, deberán realizarse en estricto cumplimiento de las normas técnicas que establece el Decreto Supremo Nº 91, Edición 1996 del Código Eléctrico, norma nacional de la Superintendencia de los Servicios Eléctricos y Combustibles.

    Artículo 45º: La Recepción Final requerida por la Dirección de Obras Municipales deberá incluir el Proyecto Eléctrico atestado compuesto de: Memoria explicativa, descripción de la obra, cálculo justificativo, especificaciones técnicas, cubicación de materiales. El Proyecto deberá contar con el VºBº del Depto. de Iluminación dependiente de la Dirección de Aseo y Ornato.

    Artículo 46º: Los empalmes eléctricos de las Concesiones Marítimas deberán realizarse mediante canalización subterránea, en cumplimiento del Decreto Nº 2864 del 18 de julio de 1997, y la canalización eléctrica (subterránea) deberá considerar: canalización P.V.C. Conduit; profundidad 0,60 m. (mínimo); cámara de concreto de 2,50 por 600 mm. con tapa; conductores del tipo T.H.H.N. (No según cálculo) AWG; tierra de protección y servicio según norma eléctrica.
    Artículo 47º: Cualquiera modificación de la potencia instalada requerirá la aprobación del Depto. de Iluminación de la I. Municipalidad de Arica.
    Artículo 48º: Cada cuatro meses y existiendo una ampliación del Permiso Temporal, otorgado por la Autoridad Marítima, el concesionario deberá realizar una mantención general del sistema eléctrico del local, labor que deberá ser supervisada por un profesional autorizado, el cual certificará, señalando por escrito ante la Dirección de Aseo y Ornato, los trabajos realizados. Este documento deberá ser presentado en la Dirección de Obras Municipales y archivado en los antecedentes del Permiso y Recepción otorgado.
    Artículo 49º: Conforme con lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Ordenanza y en el Reglamento de Concesiones Marítimas, al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, le corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República, de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de cien (100) toneladas.

    Artículo 50º: A la I. Municipalidad de Arica, a través de su Depto. de Inspecciones Generales, le corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de los Permisos y el cumplimiento de la Ordenanza Local de Playas y Balnearios de la Comuna de Arica.
    Artículo 51º: En el caso de incumplimiento de las normas y prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, la I. Municipalidad de Arica podrá aplicar las sanciones previstas en el presente Título, sin perjuicio de las medidas de caducidad de los Permisos Municipales, clausura de establecimientos comerciales y otras previstas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ley de Rentas Municipales.
    Artículo 52º: Cualquiera que pretenda realizar una obra o trabajo, sea cual sea su naturaleza o características, sobre las aceras o calzadas ubicadas en sectores costeros que no sean de jurisdicción de la Autoridad Marítima, tales como: Paseos superiores de Balnearios, Paseo del Mar en toda su extensión, áreas de estacionamiento, etc., deberá hacerlo previa autorización de la Municipalidad y Notificación a Carabineros de Chile, dando estricto cumplimiento a la legislación vigente y, especialmente, al DFL 458 del MINVU, publicado con fecha 13/04/76 (Ley General de Urbanismo y Construcciones y Reglamentos pertinentes), a la Ley de Tránsito Nº 18.290 publicada el 07/02/84 y la Legislación común reglamentada en el Código Civil.
    Artículo 53º: El que efectuare la obra o trabajo o comenzare a realizarla sin cumplir con lo ordenado anteriormente, será sancionado con una multa a beneficio municipal equivalente a 1,5 U.T.M. y con la inmediata paralización de las obras.

    Artículo 54º: En caso de insistir en su incumplimiento será sancionado con una multa de 5 U.T.M.
y, además, pagará a la I. Municipalidad de Arica los valores que le impongan las demás Ordenanzas que reglamentan la materia. Además del pago de los daños y perjuicios que ocasionare al Municipio.

    Artículo 55º: Para el evento de que la I. Municipalidad de Arica deba demoler, reparar o construir las obras o trabajos realizados en la forma antes indicada, se deberán reembolsar a ésta todos los costos en que se hubiere incurrido para llevar a efecto la obra o trabajo.

    Artículo 56º: En todo caso será responsable por los daños y perjuicios que ocasione aquel que, por imprudencia o negligencia, los causare.

    Artículo 1º: Los propietarios de formas propagandística o publicitarias carentes de autorización municipal, deberán regularizar su situación solicitando el correspondiente permiso en conformidad a la presente Ordenanza en un plazo no superior a 3 (tres) meses desde la fecha de publicación de esta Ordenanza, pagando los Derechos Municipales que procedan desde la fecha en que se encuentra instalado el aviso.

    Artículo 2º: Considérese el Módulo Tipo Playa II, de 144 m2, como módulo autorizable en 5 (cinco) sectores definidos por la I. Municipalidad de Arica, con carácter de provisorio por un período máximo de dos temporadas: fecha de vencimiento Verano 98-99.
    Cumplido el plazo señalado esta infraestructura no podrá ser autorizada en Playa Chinchorro (desde Plaza del Mar hasta la Avda. Eilat).


    2) La Oficina de Relaciones Públicas del Municipio deberá efectuar las publicaciones de prensa correspondiente.

    3) Tendrán presente este Decreto Alcaldicio las siguientes Unidades, Administrador Municipal, Dirección de Administración y Finanzas, Oficina de Inspecciones Generales, Asesoría Jurídica, Dirección de Obras Municipales, Oficina de Relaciones Públicas, Contraloría Municipal, Dirección de Turismo y la Secretaría Municipal, además, la Gobernación Marítima de Arica, Carabineros de Chile y el Servicio de Salud de Arica.
    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Luis Iván Paredes Fierro, Alcalde.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.

    Lo que se transcribe para conocimiento y fines procedentes.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.