APRUEBA ORDENANZA PARA TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Núm. 713.- Mulchén, 14 de Septiembre de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos supremos No. 94, del 19 de Julio de 1984, y, No. 148, del 08 de Noviembre de 1985, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que contiene la Política Nacional de Terminales para Servicios Públicos de Locomoción Colectiva no Urbana; las facultades que me confiere la ley No. 18.695, del Ministerio del Interior, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fuera publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de Agosto de 1992; y teniendo presente la necesidad de regular el funcionamiento de los terminales para el servicio público de Locomoción Colectiva No Urbana, para cuyo efecto la Municipalidad elaboró un anteproyecto, que fuera aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región del Bío Bío, según consta en oficio No. 942, de fecha 24 de Agosto de 1992,
Decreto:


Apruébase la siguiente "Ordenanza para Terminales de
Locomoción Colectiva No Urbana, para la comuna de Mulchén".
Artículo 1°.- Los establecimientos destinados a Terminales de Locomoción Colectiva, que funcionen dentro del área de la ciudad de Mulchén, se regirán por la presente Ordenanza, y por lo dispuesto en la Política de Terminales para los Servicios de Locomoción Colectiva No Urbana, DS 94/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL 458/76, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el Plano Regulador Comunal: y demás cuerpos legales que legislan sobre la materia.

Artículo 2°.- El control del funcionamiento de los Terminales de Buses No Urbanos se regularán por la presente Ordenanza y dependerán de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del señor Alcalde, la colaboración de los organismos públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación con el tránsito público, con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

Artículo 3°.- Los proyectos de arquitectura para construcción de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana que se presentan a la Municipalidad, en lo sucesivo deberán considerar lo dispuesto en la presente Ordenanza, las instrucciones impartidas en el decreto supremo No. 94, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 10.04.85; la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y demás normas, que rigen la construcción y funcionamiento de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana, vigente al momento de la aprobación.
Artículo 4°.- La construcción de los Terminales será autorizada por la Dirección de Obras Municipales, previo cumplimiento de las normas vigentes. De igual forma, será competente para recepcionarlos esta misma Dirección, trámite que realizará a petición de los interesados y que cursará, siempre que se hayan observado las normativas expuestas en el proyecto, la que en caso alguno debe estar reñida con la legislación vigente.
Producida la recepción, los interesados deberán solicitar con la documentación respectiva la autorización de funcionamiento al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 5°.- Los Terminales No Urbanos deberán contar con dos áreas totalmente delimitadas. La primera de estas áreas estará destinada al público en general, y al funcionamiento de oficinas, boleterías, pasillos, custodia, servicios higiénicos; y la segunda, consiste en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobra que sirva de uso a los pasajeros y al personal de las diferentes líneas de buses.

Artículo 6°.- Las aceras circundantes y adyacentes a los terminales deberán permanecer libres para el tránsito peatonal. En éstas no se permitirá la instalación de kioskos u otros similares, cualquiera sea la actividad que ejerzan, ni aun a pretexto, de tener calidad de ambulante.
Artículo 7°.- El recorrido de buses y taxi-buses en la zona urbana desde y hacia los Terminales deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 8°.- En la Administración de Terminal de Buses se deberá mantener una carpeta por empresario, con la siguiente información como mínimo, para un examen y revisión por Carabineros, Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en las oportunidades que lo requieran:
A) Individualización, domicilio y teléfono del Empresario o de su representante legal.
B) Número de máquinas con sus respectivas patentes, fotocopias de los Permisos de Circulación y de las Revisiones Técnicas al día.
C) Fotocopia del Seguro de Pasajeros a que se refiere el artículo 24, Título 1, de la ley No. 18.290/84, Ley de Tránsito.
D) Individualización y domicilio de los conductores y auxiliares.
E) Fecha de otorgamiento, de control de licencia, y Municipalidad que la emita.
F) Horarios de salida ofrecidos por cada Empresario.
G) Copias de comunicaciones de suspensión, de salidas y de salidas especiales.
H) Valor de tarifas, valores mínimos y máximos, tramos de recorrido.
I) Otros antecedentes que a juicio de la Administración del Terminal o de la Autoridad, fueren requeridos. Los enumerados en esta disposición deberán ser recopilados por la Administración y será su responsabilidad mantenerlos actualizados.

Artículo 9°.- La Administración de los Terminales entregará información indicada en el artículo anterior a Inspectores Municipales, Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando éstos los requieran en cumplimiento de servicio.

Artículo 10°.- Los Terminales privados serán administrados, por sus dueños o sus representantes, según corresponda, situación que se colocará en conocimiento de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, señalando al efecto el nombre y dirección de la o las personas designadas al efecto.
Artículo 11°.- La Administración velará por la seguridad del Terminal y para estos efectos deberá contar con extintores de incendio de polvos químicos (en ciertos lugares estratégicos del recinto); de equipos de luz de emergencia en los sectores de oficinas y andenes (si funcionare el terminal en horario nocturno); asimismo, se preocupará de mantener el aseo del recinto en forma permanente e instalará receptáculos de basura para tales efectos. La acumulación de basuras no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria, por cuenta de la Administración.
Artículo 12°.- La Administración del o los Terminales deberá contar con personal suficiente y debidamente uniformado, para cubrir las necesidades exigida en la presente Ordenanza. El personal dependiente de la Administración y los funcionarios de las diferentes empresas deberán portar en un lugar visible de su ropa una tarjeta de identificación con fotografía que contendrá: Nombre de la Empresa, Nombre del funcionario y cargo.

Artículo 13°.- Para un adecuado funcionamiento del Terminal de Buses, la Administración deberá contar con un Reglamento Interno que no se contraponga con la presente Ordenanza y con normas vigentes sobre la materia, que regulen el funcionamiento del mismo y que haga cumplir en forma rígida los horarios de salida establecidos por las diferentes líneas.

Artículo 14°.- Tendrán derecho al uso de los Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana, todas las personas naturales o jurídicas y las Asociaciones de Empresarios legalmente constituidas, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 15°.- Cada Empresa o Asociación de Empresas de Buses dispondrá en el terminal o terminales de la comuna, una oficina de venta de pasajes.
En el evento que no hubiere disponibilidad de oficinas o éstas estén asignadas, se podrá compartir una oficina entre dos o más líneas de buses siempre que exista acuerdo entre las partes y la Administración del Terminal.
Artículo 16°.- En las oficinas de venta de pasajes, se permitirá la recepción de correspondencia, no así de carga y de encomienda, ni la custodia de equipajes, excepto en aquellas oficinas que cuenten con las debidas facilidades y que no entorpezcan su funcionamiento principal para el que fueron construidas.

Artículo 17°.- La Administración deberá autorizar los horarios de salida, ofrecidos por los Empresarios y efectuará los ajustes necesarios, según las disposiciones de operación del Terminal.

Artículo 18°.- Los vehículos de locomoción colectiva estacionados en el terminal, deberán permanecer con el motor apagado.

Artículo 19°.- Se prohíbe estrictamente el uso de la bocina, aseo y lavado de vehículos en el interior de los Terminales de Locomoción Colectiva.

Artículo 20°.- Al recinto de andenes, y patio de maniobras sólo se permitirá el ingreso de los pasajeros y del personal de buses y administración.

Artículo 21°.- La Municipalidad, en coordinación con la Administración del Terminal podrán establecer restricciones específicas de ingreso, a personas que pudieran alterar el normal funcionamiento del servicio. La Administración podrá contar con un cuerpo de vigilantes en forma permanente que ajustarán sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio de Defensa, y las disposiciones que la Administración, bajo aprobación expresa de la Dirección del Tránsito y Transporte Público Municipal, apruebe.
Artículo 22°.- La Administración mantendrá en un lugar claramente visible, un Libro de Reclamos para el público, el que quedará a disposición de la autoridad fiscalizadora que lo solicite.

Artículo 23°.- El área de estacionamiento y patio de maniobras de la locomoción colectiva, en horario u funcionamiento del Terminal, no podrá ser usado por ningún otro vehículo; la Administración velará por el cumplimiento de esta norma.

Artículo 24°.- Cada Empresario o Agrupación de Empresarios deberán anunciar en su sala u oficina de venta de pasajes, los horarios de salida y tarifas.

Artículo 25°.- Prohíbese cualquier acto de comercio en el interior de los vehículos de locomoción colectiva, mientras permanezcan estacionados en los andenes, en espera de su horario de salida. Del mismo modo, no se permitirá el ingreso de cantores a estos vehículos.

Artículo 26°.- La Administración deberá:
1.- Contar con equipos de altoparlantes para anunciar, de viva voz, las salidas de las máquinas, en los horarios anunciados al público.
2.- Indicar en panel, a la vista del público, la cantidad de andenes, y los buses que ocuparán cada uno de ellos.
Artículo 27°.- Se prohíbe en los vehículos de locomoción colectiva el transporte de todo tipo de combustibles y de animales de cualquier especie.

Artículo 28°.- Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas de hasta 3 UTM por el Juzgado de Policía Local. Las infracciones reiteradas a la presente Ordenanza, podrán ser sancionadas incluso con clausuras parciales y/o definitivas de las oficinas de la empresa de locomoción que corresponda.

Artículo 29°.- Corresponderá a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, la supervigilancia y la fiscalización del funcionamiento de los Terminales de Buses que ejerzan en la comuna, sean éstos Municipales o Privados.
Artículo 30°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación, y corresponderá su fiscalización y exigir su cumplimiento y observación, a Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
Artículo transitorio

1.- Aquellos Terminales o Paraderos de Buses designados por Municipalidad que se encuentren en funciones con anterioridad a la publicación de esta Ordenanza, podrán seguir en actividad en el lugar en el cual están radicados, debiendo regularizar su funcionamiento conforme a la presente Ordenanza y demás cuerpos legales vigentes.- Al momento de estar habilitado, el funcionamiento de el o los Terminales deberá ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Emilio Quezada Salamanca, Alcalde subrogante.- Carlos Sanhueza Figueroa, Secretario Municipal (S).