APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Pudahuel, 15 de diciembre de 1997.- La Alcaldía Decretó hoy:
Núm. 4.532.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el Art. 43 del D.L. Nº 3.063 Ley de Rentas Municipales;
2.- Lo establecido en los Arts. 58 letra c) y 69 letra b) de la Ley Nº 18.695/92 (Refundida), Orgánica Constitucional de Municipalidades;
3.- El acuerdo del Concejo Municipal de fecha 06.12.95, y
Teniendo Presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695/92 (Refundida), Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D e c r e t o:
1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, sobre Derechos Municipales:
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2. Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su Area de funciones, el giro de los Derechos que proceda, según se establezca en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros, y sus correspondientes pagos, deberán efectuarse con anterioridad al inicio de la concesión o permiso o fecha en que se comience a prestar el servicio. El vencimiento de la fecha de pago corresponderá al último día del mes en que se efectúa el giro, excepto de aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro correspondiente; con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3. Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devoluciones de Derechos Municipales
Artículo 4. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Dirección respectiva, para su anulación en los libros y registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
Artículo 5. Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos a los indicados en el Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, estarán afectos al pago de los derechos que se indican:
1.- Retiro de escombros, especies y/o enseres del
hogar en desuso, partes de ellas u otras
similares por m3. 0,1024% UTM
2.- Retiro de hojas y otras provenientes de
jardines, por m3. 0,0222% UTM
3.- Servicio domiciliario por extracción de basura
y disposición final de excedentes sobre 200
litros de basura suelta. 0,115% UTM
4.- Retiro de árboles, por unidad, según su altura:
De 03 a 10 mts. 1,7 UTM
De 11 a 15 mts. 2,4 UTM
De 16 a 30 mts. 3,5 UTM
De 31 mts. o más 4,0 UTM
5.- Poda de árboles, por unidad 35% UTM
6.- Servicios especiales de recolección de basuras,
según Art. 80 del D.S. 261, de 1980, Ministerio
del Interior:
$ 11,0 kilo
$ 3,0 por litro de basura
7.- Servicio de retiro de basura de ferias
(Semestralmente). 1,0112 UTM
Artículo 6. Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 50% UTM
2.- Retiro de quiosco sin empalme eléctrico. 100% UTM
3.- Retiro de letreros = atriles y letreros de
propaganda sin instalación eléctrica. 50% UTM
4.- Retiro de letreros atriles y letreros de
propaganda, con propaganda, con instalación
eléctrica. 100% UTM
5.- Permiso anual a un particular para la
recolección de basura de ferias, mercados,
comercio o industria. 400% UTM
Para el otorgamiento de este permiso, debe
cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en el que
se efectuará la recolección.
b) Verificación del botadero donde serán
transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud Ambiental,
de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.
6.- Certificación trimestral de operación en vertedero
autorizado. 10% UTM
7.- Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados,
por cada 100 mts. 25% UTM
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 7. El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que el Reglamento respectivo lo permita, estará gravado con los siguientes Derechos por mes y fracción:
1.- Estacionamiento reservado, por cada vehículo. 50% UTM
2.- Terminales de locomoción colectiva, por vehículo. 50% UTM
3.- Estacionamiento reservado sólo carga y descarga
por 1 hora diaria, valor mensual. 100% UTM
Artículo 8. Los servicios municipales por revisiones oculares de vehículos para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento del permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el
certificado correspondiente cuando sea el caso. 10 % UTM
2.- Certificado respecto de empadronamiento de
vehículos motorizados, por unidad. 10% UTM
3.- Duplicados, transferencias, cambio de domicilio,
etc., del permiso de circulación 10% UTM
4.- Triángulo de control de taxímetro 2º Semestre y
cambio de tarifa. 10% UTM
5.- Duplicado control de taxímetro. 5% UTM
6.- Sello verde, sello rojo (D.S. Nº 211/21 Mitratel). 10% UTM
Artículo 9. Los Derechos Municipales correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Carros Remolques (D.S. Nº 83, Interior), serán los siguientes:
1.- Inscripción (incluye placa y padrón). 20% UTM
2.- Certificado de empadronamiento. 10% UTM
3.- Duplicado de placa (incluye placa provisoria). 20% UTM
4.- Duplicado certificado empadronamiento. 5% UTM
5.- Modificación en la inscripción (incluye padrón). 10% UTM
Artículo 10. Los Derechos correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Vehículos a Tracción Humana y/o animal, serán los siguientes:
1.- Inscripción (incluye placa y padrón). 8% UTM
2.- Certificado de empadronamiento. 5% UTM
3.- Duplicado de padrón. 4% UTM
4.- Duplicado de placa (incluye placa provisoria). 6% UTM
5.- Modificación en el Registro (incluye padrón). 5% UTM
Artículo 11. Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos que ingresen al Aparcamiento Municipal, pagarán los siguientes Derechos por día, a partir de la fecha de entrega por la autoridad competente.
1.- Moto y Motocicletas. 5% UTM
2.- Bicicletas. 2% UTM
3.- Automóviles, Station Wagons y Furgones. 8% UTM
4.- Vehículos a tracción humana o animal. 5% UTM
5.- Camiones, camionetas, buses, carros de arrastre,
taxibuses y microbuses. 10% UTM
6.- Otros no clasificados. 5% UTM
Artículo 12. Los permisos y servicios por licencias de conducir que se señalan más adelante cancelarán los siguientes Derechos:
1.- Control para licencias de conducir Clase A-1
(incluye control de todas las autorizaciones de
otras clases que posea la licencia). 0,20 UTM
2.- Control cada seis años para licencias de conducir
(incluye control de las autorizaciones de clase C,
D, que posee la licencia). 0,45 UTM
3.- Controles señalados en el Art. 21 de la Ley
Nº 18.290:
a) cada 6 meses 0,05 UTM
b) cada 1 año 0,15 UTM
4.- Autorización para Clase A-1, A-2, B, C, D o E en
licencias de conducir (valor por cada una) 0,25 UTM
5.- Registro de cambio de domicilio u otros cambios
en Licencias de Conducir. 0,10 UTM
6.- Duplicado de Licencia de Conducir. 0,25 UTM
7.- Formato de Licencias de Conducir. 5% UTM
8.- Examen de reglamento, práctico y físico; cuando
no se trata del que deba rendirse para el
otorgamiento o control de licencias de conducir. 0,25 UTM
9.- Extensión de clase A-1, A-2, B, C, D o E en
licencia de conducir (valor de cada una). 0,25 UTM
10.-Certificado no trámites. 0,15 UTM
11.-Control 6 años Licencia E. 0,10 UTM
12.-Libro de examen teórico en caso de no devolución. Según
Costo de
Confección.
Artículo 13. Otros Servicios y Permisos.
1.- Certificado de antigüedad de chofer u otros por
unidad. 0,15 UTM
2.- Permisos a Escuelas de Conductores para practicar,
por trimestre y vehículo autorizado. 100% UTM
3.- Señalización solicitada por particulares, sin
perjuicio del valor de la señal. 10% UTM
4.- Informes sobre registro vehicular, valor por
cada hoja. 2% UTM
5.- Copia de registro vehícular completo. 10% UTM
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 14. Por el otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de las actividades lucrativas que se indican, se pagarán los siguientes Derechos:
1.- Circos y Parques de entretenciones, pagarán por
cada día de funcionamiento. 10% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas y verduras de la
temporada, carbón y leña de la temporada, por día,
y por plazo máximo de 4 meses no prorrogables. 0,5% UTM
3.- Ferias de juguetes, artesanales, de libros, de
vestuarios promocionales o similares, por mes o
fracción de mes, ya sea por puesto o comerciante. 10% UTM
4.- Ayudantes de ferias libres, de chacareros y persas,
por mes o fracción de mes. 10% UTM
5.- Autorización especial transitoria para expendio de
bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes
sociales o deportivos, juntas de vecinos y otros,
particulares, según el Art. 159 de la Ley Nº 17.105
sobre Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres,
por día de funcionamiento. 50% UTM
6.- Fondas y ramadas por cada día de funcionamiento. 20% UTM
7.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales, como Fiestas Patrias, festividades
religiosas y comunales, u otras, por cada día de
funcionamiento. 20% UTM
8.- Actividades comerciales temporales al interior de
la propiedad para Fiesta de Navidad, por mes o
fracción de mes. 50% UTM
9.- Anaqueles, por mes de funcionamiento o fracción
de mes. 15% UTM
10.-Temporada de piscina, desde noviembre a marzo,
cancelación por mes o fracción de mes. 50% UTM
11.-Cuidadores de vehículos, en estacionamientos
autorizados previamente por Dirección de Tránsito. 20% UTM
12.-Otro tipo de actividad comercial temporal, no
considerada precedentemente, por mes o fracción
de mes. 30% UTM
TITULO VI
Derechos Municipales Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales
Artículo 15. Por el permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, se pagarán los Derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que corresponda por patentes o permisos municipales, en su caso:
1.- Estaciones de Servicios para vehículos, Bombas
de Bencina y otros combustibles, m2., o fracción de
éste ocupado, anual. 15% UTM
2.- Quioscos y otras instalaciones para ventas menores,
adheridas o no al suelo, por m2., o fracción ocupado,
semestral. 5% UTM
3.- Fondas y ramadas de Fiestas Patrias, adheridas o no
al suelo, por m2., por semana o fracción de la misma. 2% UTM
4.- Puestos en Ferias Libres o de chacareros, mercados
persas u otros similares de carácter permanente por
cada m2., o fracción de éste, semestralmente. 0,5% UTM
5.- Puesto para exposiciones comerciales, promocionales
y otros similares de carácter ocasional o temporal,
por semana o fracción de ésta ocupada. 2% UTM
6.- Funcionamiento de circos, parques de entretenciones
mecánicos u otros similares, por semana o fracción de
ésta y por m2. ocupado. 0,1% UTM
7.- Puesto de expendio de frutas de temporada, por mes
o fracción de éste y por m2. ocupado. 1% UTM
8.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a
propaganda o exhibición, sin adherirse al piso y
no interrumpir el libre tránsito, sin perjuicio del
derecho que corresponda, por propaganda semestral,
por m2. o fracción. 50% UTM
9.- Mesas y otros para la atención de público anexas
a establecimientos comerciales, tales como Fuentes
de Soda, Salones de té, Restoranes y otros por mes,
por m2. o fracción. 2% UTM
10.-Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas
peatonales, etc., sin perjuicio del derecho que
corresponda por cada unidad, anualmente. 20% UTM
11.-Quioscos y otras instalaciones para ventas menores
de carácter ocasional o temporal, adheridos o no al
suelo por m2. o fracción ocupado mensual. 30% UTM
12.-Toldos, techos y refugios de material ligero,
semestral, por m2. o fracción, sin perjuicio de
los derechos que correspondan por propaganda. 10% UTM
13.-Letreros camineros, anual, por m2., sin perjuicio
de los derechos que corrspondan por propaganda. 10% UTM
14.-Otras concesiones no consideradas precedentemente
por m2. ocupada anual. 10% UTM
15.-Por cada grifo de EMOS anual. 10% UTM
16.-Por cada teléfono público, instalado en la comuna. 10% UTM
Artículo 16. La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones autorizadas por el Municipio, pagarán los Derechos Municipales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo por m2 o fracción construido. 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2 o fracción
construido.
No se aplica a los vuelos corrientes autorizados
por Ordenanza correspondiente. 10% UTM
Artículo 17. La ocupación temporal de un bien municipal mediante construcción provisoria, para exposición y venta de servicios, pagará por m2. o fracción por día efectivamente ocupado. 0,5% UTM
TITULO VII
Derechos Relativos a la Extracción de Arena, Ripio u Otros Materiales
Artículo 18. La extracción de arena, ripio u otros materiales de:
1.- Pozos áridos o arenas, por m3 a explotar, en
Bienes Nacionales de Uso Público. 0,5% UTM
2.- Extracción de áridos, de vías u otros, por m3. 0,5% UTM
3.- Extracción de arena, ripio, áridos, pomacita,
puzolana u otros, desde pozos lastreros u hoyos
ubicados en terrenos de propiedad particular, por
m3 a explotar. 0,4% UTM
TITULO VIII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 19. Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:
1.- a) Letreros, carteles avisos no luminosos,
semestral por m2 o fracción ocupada. 10% UTM
b) Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2 o fracción ocupada. 40% UTM
2.- Proyectos de avisos, semanal por m2. 5% UTM
3.- Papeleros y otros elementos de servicio público,
anual por unidad. 10% UTM
4.- Hombre - publicidad, semanal. 5% UTM
5.- Propagandas especiales no señaladas por m2. 10% UTM
6.- Letreros, carteles o avisos no luminosos ubicados
en el interior de las estaciones, pasajes u otros
lugares similares, que permanentemente se encuentran
con luz eléctrica (artificial) y no tengan luminosidad
propia, por m2 o fracción ocupado anual. 20% UTM
7.- a) Letreros camineros no luminosos, anual por m2
o fracción ocupada. 10% UTM
b) Letreros camineros luminosos, anual por m2 o
fracción, por cara visual, por m2 por cada
propaganda. 20% UTM
8.- Parlantes, radiodifusión cualquier elemento
reproductor o difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil, por día. 10% UTM
9.- Propaganda mediante volantes u otros afines
por mes o fracción. 100% UTM
Artículo 20. No estarán afectos al pago de Derechos de Propaganda aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación. Tampoco estarán afectos, los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO IX
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 21. El permiso para ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes Derechos Municipales, anual:
1.- Ambulante a domicilio. 50% UTM
2.- Ambulante en vía pública. 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio. 20% UTM
4.- Promotores comerciales. 50% UTM
5.- Ambulantes minusválidos que deberán cumplir con
los siguientes requisitos: 1% UTM
a) Residencia en la comuna,
b) Certificado Médico,
c) Informe Social.
TITULO X
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 22. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Diario Oficial del 13 de abril de 1976 y sus modificaciones.
1.- Subdivisiones y Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del
terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del
presupuesto.
3.- Toda obra cuyo destino sea habitacional,
sea que se trate de una obra nueva o
ampliación de viviendas progresivas con
subsidio, quedará exenta del pago de derechos.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias. 1% del
presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por el Minvu a la
I. Municipalidad. 1% del
presupuesto.
6.- Reconstrucción. 1% del
presupuesto.
7.- Modificación de Proyectos. 0,75% del
presupuesto.
8.- Autorizaciones de Anteproyectos de
edificación:
Hasta 200 m2 100% UTM
Sobre 200 m2 200% UTM
9.- Demoliciones. 0,5% del
presupuesto.
10.-Aprobación de planos para ventas por pisos. 2 cuotas de
ahorro para
vivienda por
unidad a
vender.
11.-Certificado de cambio de uso de suelo y
certificado de construcción provisoria. 2% del
presupuesto
oficial
12.-Certificado de vivienda social. 2 cuotas de
ahorro para la
vivienda.
13.-Certificado de número, líneas de recepción, 1 cuota de
venta por piso, etc., sin perjuicio del ahorro para la
costo del documento cuando proceda. vivienda
14.- Certificado de levantamiento topográfico 50% UTM
de propiedades de particulares.
En los conjuntos habitacionales con unidades
repetidas, los Derechos Municipales se
rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como Unidad repetida, la casa
individual, aislada o pareada, ya sea de uno o
dos pisos que se repite en el conjunto. En los
edificios en altura, la totalidad de un piso
que se repita.
Nº de Unidades Disminución de Derechos
03 a 05 10%
06 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 23. El Alcalde podrá rebajar o eximir los Derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 24. Se exime del pago de los derechos de construcción a los Cultos Religiosos, para la edificación de sus iglesias y a todas las personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley Nº 19.418 Ley de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
Artículo 25. Los Servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas solicitadas por los
particulares. 10% UTM
2.- Informe de topografía. 10% UTM
3.- Estudios de anteproyectos. 20% UTM
Artículo 26. La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un Derecho Municipal básico y uniforme, equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada que se pagará, además, un valor por metro cuadrado, diario, ocupado, según el cuadro siguiente:
Menos 100 m2 3% cuotas de ahorro para la vivienda.
101 a 200 m2 2% cuotas de ahorro para la vivienda.
Más de 201 m2 1% cuotas de ahorro para la vivienda.
Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
Artículo 27. El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los Artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la autorización y por no presentada la solicitud.
TITULO XI
Derechos Varios
Artículo 28. Los servicios que se indican más adelante, pagarán los Derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios Municipales a
particulares. 10% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza:
a) Máximo 2 años de antigüedad. 5% UTM
b) Más de 2 años. 20% UTM
3.- Autorización de copia del Plano Regulador. 20% UTM
4.- Copia de planos de calles y equipamiento comunal
y otros planos temáticos Municipales. 5% UTM
5.- Copia de planos confeccionados mediante computador
e impresos mediante Plotter, valor metro líneal. 10% UTM
6.- Copia autorizada de las Ordenanzas, Acuerdos,
Resoluciones y Decretos Municipales, por hoja. 0,5% UTM
4.1. Copiado de planos (máquina Xerox):
4.1.1. Papel Velum 7,8% UTM
4.1.2. Papel Bood 6,4% UTM
4.1.3. Papel Kraft 6,4% UTM
7.- Copia autorizada de planos Municipales, sin
incluir valor de la copia. 10% UTM
8.- Otras autorizaciones no consultadas. 5% UTM
9.- Servicios por recibir pago por consignaciones
u otras legales. 10% UTM
10.-Inscripción en Registro de Contratistas 1ª Categoría
y Proveedores Municipales. 50% UTM
11.-Las informaciones respecto del rol de patentes
comerciales, industriales, de alcoholes y
profesionales, por cada hoja de información. 25% UTM
12.-Bases Administrativas y Técnicas y sus antecedentes
dependiendo de la naturaleza de la propuesta, el
monto exacto será determinado posteriormente por
la Unidad Técnica que llama a propuesta. De 0,5 a
4 UTM
13.-Guía libre tránsito por cada 10. 5% UTM
14.-Registro de marca de animales. 5% UTM
15.-Autorizaciones efectuadas por el Secretario Municipal,
de conformidad al Art. 155 del Código del Trabajo,
cada una. $ 500.-
16.-Bodegaje de especies retiradas por la I.
Municipalidad de la vía pública, diario. 5% UTM
17.-Certificados ampliaciones de giro. 20% UTM
18.-Cambio de dominio de patente, traslado de patente;
todo previa tramitación del Decreto respectivo. 20% UTM
19.-Catastro de Organizaciones Comunitarias. 10% UTM
Artículo 29. Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta veinte Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Johnny Carrasco Cerda, Alcalde.- María Cristina Cardoch Zedan, Secretaria Municipal.