ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS VARIOS
La I. Municipalidad de Calama dictó una Ordenanza mediante la cual modifica el Cobro de Derechos Varios, de acuerdo a lo siguiente:
ORDENANZA SOBRE EL COBRO DE DERECHOS VARIOS
Modifícase
Art. Nº 12
Permisos Comerciales para Actividades Pro Fondos de Instituciones en Clubes y Sedes.
c) Instituciones sin fines de lucro con Vº Bº del
señor Alcalde, diario. 0.10 U.T.M.
Art. Nº 13
Permisos en Actividades Nacionales o Locales.
a) Aniversario de la ciudad de Calama, Instituciones
sin fines de lucro con Vº Bº señor Alcalde, diario 0.10 U.T.M.
b) Fiesta Nuestra Señora en Ayquina, diario
Quiosco 0.20 U.T.M.
Casa Particular 0.30 U.T.M.
Itinerante Ambulante 0.15 U.T.M.
Instituciones sin fines de lucro con Vº Bº
del señor Alcalde. 0.10 U.T.M.
Cocinería 0.40 U.T.M.
c) Fiestas Patrias (valores mínimos), diario.
Instituciones sin fines de lucro con Vº Bº
del señor Alcalde. 0.10 U.T.M.
Ambulante con mercadería bajo valor 0.12 U.T.M.
d) Día de Todos los Santos, diario.
Instituciones sin fines de lucro con Vº Bº
del señor Alcalde. 0.10 U.T.M.
Ambulante Itinerante Cementerio Municipal 0.12 U.T.M.
e) Feria Navideña (valores mínimos) diario.
Puestos 0.15 U.T.M.
Instituciones sin fines de lucro con Vº Bº
del señor Alcalde. 0.10 U.T.M.
Puestos sin incluir servicios 0.13 U.T.M.
Puestos expendio de alimentos (sin incluir
servicios) 0.15 U.T.M.
Ambulante (helados) 0.14 U.T.M.
Art. Nº 14
Otros Permisos
b) Feria Artesanal Itinerante
Mensual 1.50 U.T.M.
Quincenal 0.70 U.T.M.
Diario 0.12 U.T.M.
f) Funcionamiento de Circos y otros, diario 0.15 U.T.M.
g) Espectáculos públicos, reuniones y otros en
recintos fiscales Municipales y otros, diario 2.00 U.T.M.
h) Venta de frutas de la temporada, mensual 1.50 U.T.M.
j) Espectáculos públicos en recintos fiscales,
municipales y otras instituciones sin fines de
lucro, diario 0.10 U.T.M.
Art. Nº 15
Instalaciones, Construcciones y Ocupaciones de Bien Nacional
de Uso Público en Concesión.
e) Feria Navideña, diario 0.10 U.T.M.
f) Fiestas Patrias por mt² diario 0.0040 U.T.M.
g) Aniversario de Calama por mt² 0.0040 U.T.M.
h) Casos Sociales
Semestral 0.15 U.T.M.
Mensual 0.10 U.T.M.
Semanal 0.06 U.T.M.
Diario 0.05 U.T.M.
i) Instituciones sin fines de lucro con Vº Bº del
señor Alcalde.
Semestral 0.30 U.T.M.
Mensual 0.15 U.T.M.
Semanal 0.10 U.T.M.
Diario 0.07 U.T.M.
Art. Nº 16
Impuestos sobre Certificados o Copias Autorizadas.
c) Copias de Resoluciones o Expedientes Rol
Completo Patentes Municipales 3.00 U.T.M.
Art. Nº 17
Propaganda por Metro Cuadrado
a) Iluminaria Anual 1.00 U.T.M.
Cenefa Diaria 0.25 U.T.M.
Luminosa Anual 0.80 U.T.M.
No Luminoso Anual 1.20 U.T.M.
Pizarra por mt² o fracción de ésta, anual 0.60 U.T.M.
Art. Nº 20
Permisos Ambulantes de Casos Sociales (previa presentación
del Informe Social respectivo y Vº Bº del señor Alcalde).
Semestral 0.15 U.T.M.
Trimestral 0.12 U.T.M.
Mensual 0.10 U.T.M.
Semanal 0.06 U.T.M.
Diario 0.05 U.T.M.
Adiciónese
Art. Nº 13
Permisos en Actividades Nacionales Locales.
a) Aniversario de la ciudad de Calama
Quiosco FEPLOA, diario 0.20 U.T.M.
Stand Artesano Itinerante FEPLOA, diario 0.15 U.T.M.
Art. Nº 14
Otros Permisos
b) Feria Artesanal e Itinerante
Semanal 0.30 U.T.M.
Art. Nº 16
Impuestos sobre Certificados o Copias Autorizadas
c) Copia de Resoluciones o Expedientes.
Rol Industrial 0.15 U.T.M.
Rol Comercial 0.75 U.T.M.
Rol Alcohol 0.10 U.T.M.
Rol Profesional 0.08 U.T.M.
Art. Nº 17
Propaganda por Metro Cuadrado
c) Cenefa, semestral 1.00 U.T.M.
Art. Nº 19
Derechos Varios
h) Cantantes Itinerantes, mensual 0.20 U.T.M.
j) Venta de Chicha en camiones, por el período 3.00 U.T.M.
Elimínase
Art. Nº 19
Derechos Varios
g) Derechos de Aseo
Mensual 0.02 U.T.M.
Semanal 0.01 U.T.M.
Diario 0.005 U.T.M.
TITULO VI
Modifícase
Derechos a ser Girados por la Asesoría Jurídica
Art. Nº 32
Derechos Varios
a) Redacción de Minuta de Contrato de Compraventa
de Bienes Raíces Municipales 1.00 U.T.M.
Mínima hasta un valor de $10.000.000.- y sobre
esa suma. 2.00 U.T.M.
b) Redacción de Minutas de Contratos de Compraventa
de Bienes Muebles Municipales 0.75 U.T.M.
c) Redacción de Minutas de Alzamiento de Prohibición
de Gravar y Enajenar y Cancelación de Hipotecas 0.60 U.T.M.
d) Constitución de Hipotecas y otros Gravámenes 1.20 U.T.M.
Adiciónase
e) Certificaciones de competencia de esta Unidad
Municipal 0.20 U.T.M.
TITULO III
Modifícase
Derechos a ser Girados por el Matadero Municipal
Artículo Nº 21
Sacrificios de las Especies
a) Bovinos 0.58 U.T.M.
b) Caprino 0.04 U.T.M.
c) Ovino 0.04 U.T.M.
d) Equino 0.28 U.T.M.
e) Auquénidos 0.14 U.T.M.
f) Porcino Adulto 0.23 U.T.M.
g) Burros 0.15 U.T.M.
h) Porcino Lechón 0.15 U.T.M.
i) Uso cámara (Bovino-Porcino) 0.10 U.T.M.
Diario adicional
TITULO IV
Modifíquese
Derechos a ser Girados por Dirección de Tránsito y
Transporte Público.
Art. Nº 22
Derechos a Ser Girados por Sección Licencias.
d) Examen sicométrico que no se trate para otorgamiento
de Licencia de Conducir, por examen 0.05 U.T.M.
h) Duplicado de Licencia Ley Nº 18.290. 0.40 U.T.M.
i) Cambio de Domicilio Licencia Ley Nº 18.290 0.30 U.T.M.
j) Examen de conocimientos teóricos de Reglamentación
y Legislación de tránsito que no sea para el
otorgamiento de Licencia de Conducir 0.20 U.T.M.
l) Cambio de Clasificación de Licencia de Conducir
Ley Nº 18.290 0.50 U.T.M.
m) Derecho por control de examen práctico en
faena o lugar de trabajo 0.20 U.T.M.
o) Autorización de Licencia Clase D.C. y E, en
Licencias Clase A-1, A-2 y B de la Ley Nº 18.290 0.30 U.T.M.
Art. Nº 23
Derechos a ser Girados por la Sección Permisos de
Circulación
b) Certificado de Registro Comunal de Permiso de
Circulación 0.10 U.T.M.
c) Control de Taxímetros Segundo Semestre y Control
por cambio de tarifa, incluye certificado 0.10 U.T.M.
d) Duplicado Permiso de Circulación (Comprobante) 0.15 U.T.M.
e) Solicitud de Permiso de Circulación por
transferencia (cambio de nombre) 0.15 U.T.M.
f) Solicitud de Permiso de Circulación por cambio
de color 0.15 U.T.M.
g) Verificación del Número de Motor, clasificación
y otros afines, incluido el Certificado
correspondiente cuando se le requiera 0.15 U.T.M.
Art. Nº 11
Derechos a ser Girados por Carros Remolques
- Duplicado Certificado de Empadronamiento 0.15 U.T.M.
m) Derecho por Estacionamiento Reservado por metro
cuadrado anual. 1.0 U.T.M.
TITULO IV
Elimínase
Art. Nº 22
Derechos a ser Girados por Sección Licencias
e) Control semestral, anual o cada dos años de
Licencia de Conducir, todas las clases 0.25 U.T.M.
f) Control semestral, anual, cada dos años o
cada seis años de Licencia de Conducir 0.25 U.T.M.
TITULO IV
Adiciónase
Art. Nº 22
Derechos a ser Girados por Sección Licencias
q) Control de Licencia de Conducir A-1 y/o A-2 0.50 U.T.M.
r) Control de Licencia Clase B, C y D cuando
corresponda 0.40 U.T.M.
s) Certificado de Licencia 0.20 U.T.M.
TITULO V
Modifíquese
Derechos a ser Girados por la Dirección de Aseo y Ornato.
Art. Nº 24
Especies del Vivero
a) Arbol 0.06 U.T.M.
b) Arbustos 0.03 U.T.M.
Art. Nº 25
Derechos a ser Girados por el Cementerio Municipal
a) Sepultaciones en nicho adulto
- por 20 años 1ª a 3ª corrida 7.40 U.T.M.
- por 5 años 4ª y 5ª corrida 3.61 U.T.M.
Párvulos 1 a 10 años
- por 20 años 1ª a 3ª corrida 4.15 U.T.M.
- por 5 años 4ª y 5ª corrida 2.63 U.T.M.
Lactantes hasta 1 año
- por 20 años 1ª a 4ª corrida 2.72 U.T.M.
- por 5 años 5ª a 6ª corrida 2.07 U.T.M.
b) Sepultaciones en tierra
Adultos
- por 3 años 0.51 U.T.M.
- por 1 año 0.20 U.T.M.
Párvulos o lactantes
- por 3 años 0.39 U.T.M.
- por 1 año 0.20 U.T.M.
c) Sepultaciones en tierra; mausoleos, bóvedas,
nichos, familiares, comunidades y/o Instituciones
- Valor único (adultos, párvulos y lactantes) 0.78 U.T.M.
d) Nichos osario por 20 años 1.81 U.T.M.
Art. Nº 26
Agregaciones a Nichos Temporales de Largo Plazo,
Perpetuo y Sepulturas en Tierra, será el 30% del Valor
Vigente de un Nicho de 20 años.
a) Traslado dentro del mismo cementerio
- Adultos 0.41 U.T.M.
- Párvulos o lactantes 0.21 U.T.M.
Art. Nº 27
Exhumación y Traslado a otros Cementerios
a) Valor único (adultos, párvulos y lactantes) 1.10 U.T.M.
Art. Nº 28
Reducciones y Cambios
a) Reducir en mausoleo o en bóveda familiar 1.10 U.T.M.
b) Reducir en nichos particulares o comunidades
e instituciones 0.54 U.T.M.
c) Reducir en sepultura de tierra 0.82 U.T.M.
d) Cambios simples de la misma sepultura 0.27 U.T.M.
Art. Nº 29
Derechos Varios
a) Construcciones por nicho 0.54 U.T.M.
b) Construcciones por sobretumba 0.41 U.T.M.
c) Colocación de lápida, puertas, azulejos y
otros, valor único (adultos, párvulos, lactantes) 0.27 U.T.M.
d) Agua para construcciones menores (hasta 2
nichos y sobretumba) 0.08 U.T.M.
e) Agua para construcciones mayores (sobre 2 nichos) 0.21 U.T.M.
f) Transferencia de propiedad (10% sobre tasación
de las construcciones)
Art. Nº 30
Venta de Terrenos
a) Unidad de terreno, adulto (1,00 x 2,50 metros) 3.44 U.T.M.
b) Unidad de terreno, niño, párvulo o lactante
(0,70 x 1,40 mts.) 1.93 U.T.M.
Art. Nº 31
Agua Siloli cada 1.000 litros 0.08 U.T.M.
Agua Siloli cada 5.000 litros 0.35 U.T.M.
Agua Siloli cada 5.000 litros a domicilio 0.69 U.T.M.
2º La presente Ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de publicación.-
Edwin Rowe Molina, Alcalde.